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PGN - Resolución 319 de 2009

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 319 de 2009
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2009

RESOLUCIÓN NÚMERO 13 1 9-9 ' DE 200

(o gocrams ? Por la cual se aprueba la Resolución N 737 del 24 de agosto de 2009: “Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 17 de la Resolución N 279 del 3 de junio de 2008, con la cual se reglamenta en el DANE — FONDANE el trámite interno del Derecho de Petición y de las quejas y reclamos”. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, en uso de sus atribuciones legales, y en especial la conferida en el numeral 2” 'del artículo 8” del Decreto-Ley 262 de 2000, ..

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 01 de 1984, los reglamentos internos del derecho de petición, quejas y reclamos, expedidos por los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden nacional, gobernaciones y alcaldías de los distritos especiales, deben someterse previamente a la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación; Que el Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística — DANE y representante legal del Fondo Rotatorio del Departamento Nacional de Estadística - FONDANE, remitió a la Procuraduría General de la Nación, por medio de oficio del 28 de agosto de 2009, la Resolución N 737 del 24 de agosto de 2009: “Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 17 de la Resolución N 279 del 3 de junio de 2008, con la cual se reglamenta en el

DANE — FONDANE el trámite interno del Derecho de Petición y de las quejas y reclamos”. o 5) "3 19 eN PROCURADOR - 2 0CT 2009 ' Que revisada la Resolución antes citada, se observa que su texto se ajusta a los principios establecidos en el Decreto 01 de 1984, y en las demás disposiciones que desarrollan el derechó de petición; RESUELVE: PRIMERO. APROBAR la Resolución N? 737 del 24 de agosto de 2009: “Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 17 de la Resolución N 279 del 3 de junio de 2009, con la cual se reglamenta en el DANE - FONDANE el trámite interno del Derecho de Petición y de las:quejas y reclamos”. SEGUNDO. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno. TERCERO. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario | Oficial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., el el 0CT o) —-—— =+ ALEJÁNDRO ORDOÑEZ MALDONADO ocurador General de la Nación ñ RI-13-2009

INILPA

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