PGN - Resolución 32 de 2026
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 32 de 2026
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2026
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA RESOLUCIÓN N.° 0 3 2 ( 3 O ENE 2026 ) "Por medio de la cual se deroga la Resolución 166 de 2022 y se asigna competencia nacional a unos Procuradores Judiciales II Ambientales yAgrarios" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO Que los artículos 275 y 277 de la Constitución Política establecen que el Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio público y que, además, podrá ejercer sus funciones por sí o por medio de sus delegados y agentes. Que el numeral 6 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto 1851 de 2021, dispone que el jefe del Ministerio Público puede asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación. Que el numeral 7 ibidem señala como función del Procurador General de la Nación la de expedir actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley. Que el numeral 8 del mismo artículo dispone la facultad para distribuir las funciones y competencias de la entidad entre las distintas dependencias y los servidores de esta, atendiendo a criterios de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera. Que el artículo 91 de la Ley 160 de l 994' al regular la intervención del Ministerio Público en materia agraria señala: El Ministerio Público Agrario será ejercido por la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y los Procuradores Agrarios creados por la Ley 135 de 1961,
en materia agraria señala: El Ministerio Público Agrario será ejercido por la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y los Procuradores Agrarios creados por la Ley 135 de 1961, como delegados del Procurador General de la Nación. Habrá treinta Procuradores Agrarios, como delegados del Procurador General de la Nación, los cuales serán distribuidos en los departamentos en la forma que éste señale. Dos de los Procuradores Agrarios designados tendrán competencia en todo el territorio nacional. Que el artículo 92 ibidem, prevé que el Procurador Delegado para Asuntos Agrarios y los Procuradores Agrarios ejercerán las siguientes funciones:
1. Velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 277 de la Constitución Política, las leyes, decretos, actos administrativos y demás actuaciones relacionadas con las actividades de reforma agraria y desarrollo rural campesino. "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones."PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA RESOLUCIÓN N.° . O 3 2 ( 3 o ENE 2026 ) "Por medio de la cual se deroga la Resolución 166 de 2022 y se asigna competencia nacional a unos Procuradores Judiciales II Ambientales yAgrarios" Tomar parte como agentes del Ministerio Público en los procesos judiciales, administrativos y de policía relacionados con conflictos agrarios y en los cuales su intervención esté prevista en las leyes vigentes.
Tomar parte como agentes del Ministerio Público en los procesos judiciales, administrativos y de policía relacionados con conflictos agrarios y en los cuales su intervención esté prevista en las leyes vigentes. Intervenir como Ministerio Público en los procedimientos agrarios relativos a La administración y disposición de las tierras baldías de la Nación, la clarificación de la propiedad, la delimitación de las tierras nacionales y el deslinde de resguardos y tierras de las comunidades negras, la recuperación de baldíos y la extinción del derecho de dominio, en los términos previstos en la Constitución Política, la presente Ley, la Ley 4a. de 1990 y demás disposiciones pertinentes. Solicitar al INCORA o a las entidades en las cuales éste haya delegado sus funciones, que se adelanten las acciones encaminadas a recuperar las tierras de la Nación indebidamente ocupadas, la reversión de los baldíos, la declaratoria de extinción del derecho de dominio privado de que trata la Ley 200 de 1936 y la presente Ley, y representar a la Nación en las diligencias administrativas, judiciales de policía que dichas acciones originen. Informar a la Junta Directiva y al Ministro de Agricultura sobre las irregularidades deficiencias que se presenten en la ejecución de la presente Ley. Procurar la eficaz actuación de los organismos y entidades que integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, conforme a lo dispuesto en esta Ley Que, para dar cumplimiento a las anteriores disposiciones, mediante la Resolución 166 de 19 de mayo de 2022 se asignó la competencia para intervenir en todo el territorio nacional a los Procuradores 10 y 31 Judiciales II Ambientales y Agrarios.
Que, para dar cumplimiento a las anteriores disposiciones, mediante la Resolución 166 de 19 de mayo de 2022 se asignó la competencia para intervenir en todo el territorio nacional a los Procuradores 10 y 31 Judiciales II Ambientales y Agrarios. Que con el fin de delimitar los asuntos en los cuales intervendrán los Procuradores 10 y 31 Judiciales II Ambientales y Agrarios en el territorio nacional, se considera necesario constituir previamente agencias especiales. En mérito de lo expuesto, el Procurador General de la Nación, RESUELVE: ARTÍCULO 1. ASIGNAR a los titulares de las Procuradurías 10 y 31 Judiciales II Ambientales y Agrarios la competencia para intervenir en todo el territorio nacional conforme a lo señalado en los artículos 91 y 92 de la Ley 160 de 1994. PARÁGRAFO. Los Procuradores Judiciales II referidos, quedarán investidos con las mismas funciones, sedes y remuneración que actualmente tienen en los cargos que desempeñan.PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA RESOLUCIÓN N.° 0 3 2 3 o ENE 2020 1 "Por medio de la cual se deroga la Resolución 166 de 2022 y se asigna competencia nacional a unos Procuradores Judiciales II Ambientales y Agrarios" ARTÍCULO 2. DELÉGUESE en el titular de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, la facultad de determinar los asuntos en Los que intervendrán los Procuradores Judiciales II Ambientales y Agrarios señalados en el artículo 1 de esta resolución. PARÁGRAFO. La asignación de los asuntos se formalizará mediante agencias
Los que intervendrán los Procuradores Judiciales II Ambientales y Agrarios señalados en el artículo 1 de esta resolución. PARÁGRAFO. La asignación de los asuntos se formalizará mediante agencias especiales constituidas por el titular de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios. ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga Las resoluciones que le sean contrarias, en especial la Resolución N.° 166 de 2022. ARTÍCULO 4. COMUNICAR la presente resolución por Secretaría General a los Procuradores 10 y 31 Judiciales II Ambientales y Agrarios.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
GREGO Procura •••• Proyectó: Adriana Patricia Salcedo Hernández - Procuradora Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios A Revisó: Silvio Luis Rivadeneira S. Procurador Judicial -Despacho Vicepr ador General de la Nación Madia Elena Ortega O. Procurador Judicial -Despacho Vic pr rador General de la Nación '
Aprobó: Julián FernándezViceprocurador Generaide la Nación