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PGN - Resolución 321 de 2025

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Resolución 321 de 2025
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2025

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA RESOLUCIÓN N.° 3 2 1 ( 1 1 NOV 202:; "Por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 12, numeral 12.1 de la Resolución 277 de 2025" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 7, 8 y 18 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, y CONSIDERANDO: Que el numeral 6 del artículo 277 de la Constitución Política faculta al Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, para ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive los de elección popular, ejercer preferentemente el poder disciplinario, adelantar las investigaciones correspondientes e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley. Que, en virtud del numeral 7 del artículo 7 ibidem, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, el Procurador General de la Nación tiene la facultad de expedir los actos administrativos que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley. Que el numeral 8 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, dispone que el Procurador General de la Nación tiene la potestad de "Distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la

de "Distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterios de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera". Que, de igual manera, el numeral 18 del artículo 7 ibidem, consagra como función del Procurador General de la Nación: Crear comisiones disciplinarias especiales de servidores de la Procuraduría General de la Nación o designar funcionarios especiales de la misma para adelantar la instrucción o el juzgamiento, cuando sea necesario por razones de orden público, trascendencia social y/o económica del asunto, imparcialidad o independencia de la función disciplinaria, así como para asegurar las garantías procesales o la seguridad o integridad de los sujetos procesales. El fallo será proferido por quien presida la comisión o por el funcionario designado para el juzgamiento, quien, en todo caso, deberá ser de igual o superior jerarquía que el funcionario desplazado. La apelación, el recurso de queja, el grado de consulta de la suspensión provisional y sus prórrogas, conflictos de competencia, los impedimentos y las recusaciones, se surtirán ante el superior funcional del funcionario especial o de quien preside la comisión, según la etapa en que se profiera la decisión. Que, en virtud de la función anteriormente señalada, la Procuraduría Delegada Cuarta para la Contratación Estatal, asumió el conocimiento de algunos procesos disciplinarios por asignación especial del Procurador General de la Nación. Que, mediante la Resolución N.° 277 del 08 de octubre de 2025, se distribuyeron

la Contratación Estatal, asumió el conocimiento de algunos procesos disciplinarios por asignación especial del Procurador General de la Nación. Que, mediante la Resolución N.° 277 del 08 de octubre de 2025, se distribuyeron competencias y funciones entre las Procuradurías Delegadas, se asignaronH P HEC de Nació PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA RESOLUCIÓN N.° 3 2 1 ( 11N0V2025 "Por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 12, numeral 12.1 de la Resolución 277 de 2025" transitoriamente funciones, se modificaron resoluciones y se dictaron otras disposiciones, suprimiendo la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 9. Cuarta para la Contratación Estataly reemplazándola por la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 6. Tercera para la Vigilancia Preventiva de la Gestión Pública. Que, el artículo 12, numeral 12.1 de la Resolución 277 de 2025 establece las reglas para la entrega de actuaciones y procesos disciplinarios por parte de la Procuraduría Delegada Cuarta para la Contratación Estatal, pero no se fijaron reglas relacionadas con el conocimiento de los procesos a cargo de esta dependencia por asignación especial del Procurador General de la Nación. Que, resulta necesario precisar el trámite de los procesos disciplinarios que conoce la Procuraduría Cuarta Delegada para la Contratación Estatal en virtud de asignación especial del Procurador General de la Nación, a fin de garantizar el debido proceso en tales actuaciones. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Procuraduría Cuarta Delegada para la Contratación Estatal en virtud de asignación especial del Procurador General de la Nación, a fin de garantizar el debido proceso en tales actuaciones. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. ADICIÓNESE un parágrafo al artículo 12, numeral 12.1 de la Resolución 277 del 8 de octubre de 2025, el cual quedará así: PARÁGRAFO TERCERO. Los procesos disciplinarios que conoce la Procuraduría Cuarta Delegada para la Contratación Estatal en virtud de asignación especial del Procurador General de la Nación, continuarán su trámite en la Procuraduría Delegada a la que haya correspondido por reparto, conforme a las reglas fijadas en el literal b) del numeral 12.1 del artículo 12 de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNICAR, por la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, el contenido del presente acto administrativo a los titulares de las Procuradurías Delegadas para la Contratación Estatal. ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COM IQUESE Y CÚMPLASE

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