PGN - Resolución 324 de 2005
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - Resolución 324 de 2005
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2005
RESOLUCION NÚMERO 324 (18 AGO. 2005) Por la cual se aprueba el Reglamento Interno del Derecho de Petición y el trámite de las consultas, quejas y reclamos de Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de ]as conferidas por los artículos 23, 74 y 118 de la Constitución Política; 1º, de la Ley 58 de 1982; 1º, y siguientes del Decreto 01 de 1984; lo, del Decreto Reglamentario 770 de 1984 y el numeral 2º, del artículo 8º, del Decreto-ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 01 de 1984, los reglamentos internos de derecho de petición, quejas y reclamos, expedidos por los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden nacional, gobernaciones y alcaldías de los distritos especiales, deben someterse previamente a la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación; Que la jefe de la Oficina Asesora Jurídica del INVIMA, remitió a la Procuraduría General de la Nación, por medio de oficio Nº 0800 OJ 2022 de fecha 7 de julio de 2005, la Resolución No. 2005012144 del 6 de julio de 2005, “Por la cual se reglamenta internamente el derecho de petición y la manera de atender las quejas y
reclamos ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMA-“ Que revisada la Resolución antes citada, se observa que su texto se ajusta en forma integra a los principios establecidos en el Decreto 01 de 1984 y en las demás normas que desarrolla el derecho de petición; RESUELVE: PRIMERO. APROBAR la Resolución que reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición, quejas y reclamos en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA-, SEGUNDO. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, TERCERO. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., el 18 AGO. 2005
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación RI-11-2005