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PGN - Resolución 324 de 2005

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 324 de 2005
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2005

RESOLUCION NÚMERO 324 (18 AGO. 2005) Por la cual se aprueba el Reglamento Interno del Derecho de Petición y el trámite de las consultas, quejas y reclamos de Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de ]as conferidas por los artículos 23, 74 y 118 de la Constitución Política; 1º, de la Ley 58 de 1982; 1º, y siguientes del Decreto 01 de 1984; lo, del Decreto Reglamentario 770 de 1984 y el numeral 2º, del artículo 8º, del Decreto-ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 01 de 1984, los reglamentos internos de derecho de petición, quejas y reclamos, expedidos por los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden nacional, gobernaciones y alcaldías de los distritos especiales, deben someterse previamente a la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación; Que la jefe de la Oficina Asesora Jurídica del INVIMA, remitió a la Procuraduría General de la Nación, por medio de oficio Nº 0800 OJ 2022 de fecha 7 de julio de 2005, la Resolución No. 2005012144 del 6 de julio de 2005, “Por la cual se reglamenta internamente el derecho de petición y la manera de atender las quejas y

reclamos ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMA-“ Que revisada la Resolución antes citada, se observa que su texto se ajusta en forma integra a los principios establecidos en el Decreto 01 de 1984 y en las demás normas que desarrolla el derecho de petición; RESUELVE: PRIMERO. APROBAR la Resolución que reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición, quejas y reclamos en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA-, SEGUNDO. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, TERCERO. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el 18 AGO. 2005

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación RI-11-2005

SPTB/CRG

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