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PGN - Resolución 333 de 2008

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 333 de 2008
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2008

Se modifican y adicionan las Resoluciones 143 de 2002, 363 DEROGADA por la Resolución de 2002, 156 de 2003, 296 de 461 de 2016 2004 y 393 de 2005 MODIFICADA por la Resolución 344 de 2008 RESOLUCION NÚMERO 333 (11 JULIO 2008) Por la cual se modifican y adicionan las Resoluciones números 143 de 2002, 363 de 2002, 156 de 2003, 296 de 2004 y 393 de 2005 que reglamentan el sistema de información de registro de sanciones y causas de inhabilidad, SIRI, emanadas del Despacho del Procurador General de la Nación. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los artículos 277 numerales 1, 5 y 6; 284, 122, 179 y 183 de la Constitución Política; y artículos 7, numeral 7; 18, numerales 5 y 6; y 66, numeral 3 del Decreto 262 de 2000, y CONSIDERANDO Que es función del Procurador General de la Nación dirigir y regular la organización del trabajo, la estructura y el funcionamiento de la entidad, buscando en todo momento prestar un servicio oportuno y eficiente al ciudadano. Que la Procuraduría General de la Nación mediante resoluciones 143 de 2002, 363 de 2002, 156 de 2003, 296 de 2004 y 393 de 2005 ha reglamentado el sistema de información de registro de sanciones y causas de inhabilidad, SIRI.

Que según el artículo 7, numeral 7 del Decreto 262 de 2000 le corresponde al Procurador General de la Nación, "Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para el desarrollo de las funciones atribuidas por la ley". Que en atención a esta necesidad y con el fin de garantizar la expedición cierta, veraz y oportuna de los certificados de antecedentes disciplinarios, conservando la seguridad, confiabilidad y confidencialidad de la Información del Sistema de Información SIRI, se hace necesario ajustar la reglamentación vigente para la expedición de los certificados de antecedentes. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: El Certificado de Antecedentes Disciplinarios, deberá

contener la siguiente información:

1. Código de barras.

2. Fecha, hora de expedición del certificado de antecedentes.

3. Número consecutivo del certificado de antecedentes generado por el sistema de información SIRI.

4. Nombres y apellidos o razón social del interesado.

5. Número del documento de identificación del interesado.

6. Sanciones disciplinarias y penales.

7. Sanciones de exclusión y suspensión de profesiones liberales.

8. Ejecución de sanciones disciplinarias.

9. Inhabilidades vigentes en materia disciplinaria, penal, contractual, fiscal por pérdida de envestidura y profesiones liberales.

10. Eventos en materia penal.

11. Inhabilidades automáticas.

12. Firma del funcionario que expide el certificado.

13. El pie de página del certificado de antecedentes contendrá la siguiente Ieyenda:

Atención: Este certificado consta de equis (x) número de hoja(s), solo es valido en su totalidad. Verifique que el número del certificado sea el mismo en todas las hojas.

La integridad, legitimidad y validez de la información aquí contenida, se podrá consultar en la pagina Web www.procuradurla.gov.co opción consulta de antecedentes.

ARTICULO SEGUNDO: El certificado de antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación, se podrá imprimir en papel blanco corriente tamaño oficio.

ARTICULO TERCERO. VIGENCIA y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona las resoluciones 143 de 2002, 363 de 2002, 156 de 2003, 296 de 2004, y 393 de 2005, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogotá, D.C., a los 11 JUL. 2008

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

EDGARDO JOSE MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación

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