PGN - Resolución 335 de 2001
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 335 de 2001
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2001
RESOLUCIÓN NUMERO 335 (0 9 NOV. 2001) Por la cual se crea una comisión especial para velar por el desarrollo oportuno y eficiente de los procesos disciplinarios que : se adelantan con respecto a la violación de los derechos humanos de los militantes de la Unión Patriótica, y se regulan otros aspectos. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION : En ejercicio de sus facultades constitucionales y en desarrollo , de las atribuciones conferidas en los numerales 6 y 7 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000, y CONSIDERANDO: Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el 12 de marzo de 1997, de conformidad con los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, admitió la denuncia formulada contra el Estado colombiano por la Corporación Reiniciar y la Comisión Colombiana de Juristas en relación con las violaciones a los derechos humanos de los militantes de la Unión Patriótica. Que para propender por la búsqueda de una solución amistosa entre los denunciantes y el Estado Colombiano se instaló, el 12 de marzo de 1999, una Comisión Mixta de la que hizo parte la Procuraduría General de la Nación. Que por iniciativa de dicha Comisión, y en aras de esclarecer los acontecimientos, ejercer los derechos a la verdad y a la justicia, y reparar integralmente a las víctimas, se conformó, el 5 de septiembre del año en curso, el Grupo de Trabajo del que es integrante esta entidad del Ministerio Público. Que la Procuraduría se comprometió a impulsar el trámite y a velar por el desarrollo oportuno y eficiente de los procesos disciplinarios relacionados con la violación de los
derechos humanos de los militantes de la Unión Patriótica. Que se requiere consolidar y sistematizar la información correspondiente. Que para tal efecto es necesario crear una Comisión Especial, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Crear una Comisión Especial con el propósito de impulsar el trámite y velar por el desarrollo oportuno y eficiente de los procesos disciplinarios que se adelantan con respecto a la violación de los derechos humanos de los militantes de la Unión Patriótica. Dicha Comisión, además, se encargará de consolidar y sistematizar la información de tales procesos.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Comisión estará integrada por los siguientes funcionarios: a) El Viceprocurador General de la Nación, quien la presidirá. b) El Procurador Delegado Disciplinario para la Defensa de los Derechos Humanos, en calidad de coordinador.
c) El Procurador Delegado para las Fuerzas Militares. d) El Procurador Delegado para la Policía Nacional. e) El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, y f) El Coordinador de los asesores en derechos humanos del Procurador General de la Nación, el cual cumplirá funciones de secretario.
ARTÍCULO TERCERO: La Comisión diseñará y mantendrá actualizada, con el apoyo de la Oficina de Sistemas, una base de datos que contenga la información de todos los procesos terminados o en curso que se relacionen con las violaciones de que trata la presente resolución.
Lo anterior servirá de insumo para impulsar las actuaciones a que haya lugar.
PARÁGRAFO: De dicha información se producirá un primer informe consolidado, a
más tardar, el 10 de diciembre de 2001.
ARTÍCULO CUARTO: Para el cumplimiento de sus funciones, y según lo disponga el Viceprocurador General, la Comisión contará con la participación de los asesores en derechos humanos del Procurador General, y de los demás servidores que aquel determine.
ARTÍCULO QUINTO: La Comisión se reunirá, por lo menos, una vez al mes.
ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., el 09 NOV 2001
EDGARDO JOSÈ MAYA VILLAZÒN
Procurador General De la Nación