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PGN - Resolución 339 de 2005

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 339 de 2005
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2005

RESOLUCION NÚMERO 339 (-1 SET. 2005) "Por la cual se crean dos grupos de trabajo para la implementación y ajustes al Sistema de Control Interno, de acuerdo al Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005, en la Procuraduría General de la Nación" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el artículo 268 de la Constitución Política de Colombia y los numerales 6°,7°,30° y 34° del articulo 7° del Decreto -Ley 262 del 22 de febrero de 2000, y CONSIDERANDO: Que el Procurador General de la Nación, debe velar al interior de la Entidad, por el establecimiento formal de un sistema de evaluación y control de gestión, acorde con las necesidades propias de la entidad en el marco de la norma básica definida por la Ley 87 de 1993 y demás disposiciones legales vigentes. Que mediante el decreto 1599 del 20 de mayo de 2005, se adoptó el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, el cual, determina las generalidades y la estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en las entidades y agentes obligados conforme el artículo 5 de la Ley 87 de 1993. Que el citado Decreto en su artículo 2 determina, el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 87 de 1993, será responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad u organismo correspondiente y de los jefes de cada

dependencia de las entidades u organismos, así como de los demás servidores públicos de la respectiva entidad. Que en cumplimiento a las instrucciones impartidas en la Guía de Implementación del MECI 1000:2005, se hace necesario crear dos Grupos de Trabajo para la Coordinación de la implementación y ajustes que requiera el Sistema de Control Interno de la Procuraduría General de la Nación. Que en mérito de lo expuesto, 1

ARTÍCULO PRIMERO: Crear dos Grupos de trabajo, que se denominaran de la siguiente manera: El primer Grupo COMITÉ COORDINADOR DEL MODELO DE OPERACIÓN y el segundo Grupo se denominará GRUPO TÉCNICO OPERA TIVO.

ARTICULO SEGUNDO: Conformación. El Grupo COMITÉ COORDINADOR DEL MODELO DE OPERACIÓN, estará integrado por los representantes de cada uno de los Subsistemas o Componentes que conforman el Sistema de Control Interno y actuarán bajo las directrices del señor Viceprocurador General en calidad de Presidente del Comité de Coordinación de Control Interno de la Entidad; la coordinación del Grupo la ejercerá el Jefe de la Oficina de Control Interno, doctor

Gonzalo Enrique Sierra Vasco. Integrantes del Grupo COMITE COORDINADOR DEL MODELO DE OPERACION.

RESPONSABLE

DEPENDENCIA NOMBRE SUBSISTEMA o

COMPONENTE

Subsistema Control de Oficina de Control Interno Gonzalo Enrique Sierra Evaluación – Componentes Vasco. Autoevaluación, Evaluación Independiente y Planes de Mejoramiento Subsistema Control de Oficina de Prensa Luzangela Arteaga Uribe Gestión Componente de Información y Comunicación Pública Subsistema de Control Oficina de Planeación Alejandro Ovalle Gont Estratégico – Subsistema

Control de Gestión Secretaría General Martha Julieta Tovar Subsistema de Control Estratégico – Componente Ambiente de Control Instituto de Estudios Elsa Barón de Rayo Subsistema de Control Estratégico – Componente Ambiente de Control ARTICULO TERCERO: Funciones del COMITÉ COORDINADOR DEL MODELO DE OPERACIÓN. Tendrá como objetivo y responsabilidad, definir las directrices y políticas de implementación y ajustes del Sistema de Control Interno, la planeación del trabajo, definir las normativas de autorregulación del Sistema de Control Interno, la dirección de la implementación, el seguimiento al avance del mismo, la evaluación permanente a su efectividad y la toma de decisiones para su mejoramiento. 2

ARTICULO CUARTO: El segundo Grupo se denominará GRUPO TECNICO OPERATIVO, el cual, funcionara bajo las directrices y lineamientos impartidos por el

Comité Coordinador del Modelo de Operación.

ARTICULO QUINTO: Conformación. El grupo estará conformado por servidores públicos del nivel asesor y profesional. El Grupo Técnico Operativo, estará coordinado por la funcionaria de Control Interno, Damaris Blanco Barragán,

Integrantes del GRUPO TÉCNICO OPERATIVO.

DEPENDENCIA FUNCIONARIO

Oficina de Control Interno Damaris Blanco Barragán – Omar Augusto Vivas Cortes Oficina de Planeación Manuel Augusto Contreras Oficina de Sistemas – (Ingeniero de Sist.) Diana B. Clavijo Instituto de Estudios del Ministerio Público Cesar Augusto Nieto Rojas División Administrativa Ana Mercedes Arce Arango Asignado por la Secretaria General Secretaría General José Fernando Bedoya Oficina de Prensa

ARTICULO SEXTO: Funciones del GRUPO TÉCNICO OPERATIVO. Tendrá bajo su responsabilidad las siguientes funciones: Elaborar y presentar para la aprobación del Comité de Coordinación de Modelo de operación, el Plan de Trabajo para la implementación y/o ajustes del Sistema de Control Interno de acuerdo a la estructura del Sistema de Control Interno definida en el Anexo Técnico del Decreto 1599 de mayo de 2005, MECI 1000:2005. Definir las actividades de desarrollo, definir cronograma de actividades y brindar apoyo a las diferentes dependencias de la Entidad ARTICULO SEPTIMO: Los servidores públicos que conforman el GRUPO TECNICO OPERA TIVO, deberán dedicar medio tiempo exclusivamente para el desarrollo del proyecto cuando las labores se justifiquen, durante los primeros tres meses a partir de la fecha de inicio.

La Procuraduría General de la Nación, cubrirá los gastos que se desprendan en el cumplimiento de las labores y desarrollo del Proyecto, por concepto de transporte y viáticos de los funcionarios que se desplazarían a las Procuradurías Regionales y Provinciales con el propósito de socializar y sensibilizar a los servidores públicos en el Modelo Estándar de Control Interno para entidades del Estado. 3 Las publicaciones que se lleguen a necesitar para la socialización del Modelo Estándar de Control Interno para entidades del Estado MECI 1000:2005 al interior de la Procuraduría General de la Nación, se realizarán a cargo del presupuesto del Instituto de Estudios del Ministerio Público. ARTICULO OCTAVO. La presente Resolución rige a partir de la fecha, hasta la

culminación de la implementación del MECI 1000:2005 y la realización de los ajustes que requiera el Sistema de Control Interno de la Procuraduría General de la Nación. Dada en Bogota, D.C., a los 01 de septiembre de 2005

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación 4

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