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PGN - Resolución 34 de 2026

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Resolución 34 de 2026
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2026

PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA RESOLUCIÓN No.”U 3 4( 3 0 ENE 2026 ) Por medio de la cual se modifica la Resolución N° 349 de 2024 ] o"Reglamento de Protección y Seguridad de la Procuraduría General de la Nación y se establecen disposicionespara su funcionamiento” EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en los numerales6, 7, 34, 38 y 51 del artículo 7” del Decreto Ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO Que el artículo 122 de la Constitución Política establece que «no habrá empleo público que no tengafunciones detalladas en ley o reglamento». Que el artículo 80 de la Ley 418 de 1997, modificada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1941 de 2018 y 2272 de 2022, establece que la Procuraduría |General de la Nación creará y administrará un programa de protección que beneficie a susfuncionarios, entre otras personas. Que los numerales 6 y 7 del artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000, facultan al Procurador Generalde la Nación para «Asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la ProcuraduríaGeneral de la Nación» y «Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que seannecesarios para el funcionamiento de la Entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley». .

Que los numerales 34, 38 y 51 del artículo 7” del Decreto Ley 262 de 2000, facultan al ProcuradorGeneral de la Nación para «Crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de lasfunciones de la Entidad y los previstos en la ley»; «Organizar las Dependencias de la ProcuraduríaGeneral de la Nación para su adecuado funcionamiento conforme a las reglas y principiosestablecidos en este decreto y denominarlas, de acuerdo con las necesidades del servicio, sinestablecer a cargo del tesoro público obligaciones que excedan el monto global fijado para el .respectivo servicio en la Ley de Apropiaciones» y «Expedir el Reglamento de Protección y SeguridadPersonal de los Servidores y Ex Servidores de la Procuraduría General de la Nación». Que el artículo 20 del Decreto Ley 262 de 2000, asigna las siguientes funciones a la División deSeguridad: «1. Prestar apoyo profesional y técnico al Procurador y al Viceprocurador en la formulación de -políticas y programas de seguridad de la entidad.2. Garantizar, de conformidad con el reglamento de protección y seguridad que expida el ProcuradorGeneral, la seguridad personal de los servidores y exservidores de la Procuraduría General y susfamilias, cuando por razones de seguridad sea necesario, para lo cual la entidad deberá disponerde los recursos humanosy físicos que se requieran.3. Prestar el servicio de protección y seguridad a los bienes de la Procuraduría General,4. Elaborar los estudios que se requieran para garantizar la seguridad del Procurador General y .demás servidores de la entidad. (...)»

Que el artículo 2.4.1.2.1 del Decreto 1066 del 26 de mayo de 2015 «Por medio del cual se expide elDecreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior» en el marco de los DerechosHumanos y el Programa de Protección de víctimas y testigos, dispone «organizar el Programa dePrevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad depersonas, grupos y comunidades que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo -como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales ohumanitarias, o en razón del ejercicio de su cargo, en cabeza de la Unidad Nacional de Protección, laPolicía Nacional y el Ministerio del Interior».PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA RESOLUCIÓN No;” 0 3 4(IO ENE 200 Por medio de ta cual se modifica la Resolución N° 349 de 2024“Reglamento de Protección y Seguridad de la Procuraduría General de la Nación y se establecen disposiciones: para su funcionamiento” Que el numeral 15 del artículo 2.4.1.2.6. ibídem, determina la protección de las personas en situaciónde riesgo extraordinario o extremo, señalando entre estos a los «Servidores Públicos, con excepciónde aquellos mencionados en el numeral 10 del presente artículo, y los funcionarios de la ProcuraduríaGeneral de la Nación y la Fiscalía General de la Nación quienes tienen su propio marco normativopara su protección».

Que el numeral 5) del artículo 2.4.1.2.7. de la misma norma, señala como objeto de protección alProcurador General de la Nación por el ejercicio de su cargo. Que la Resolución 253 del 9 de agosto de 2012 «Por la cual se adopta el Manual Específico deFunciones por Competencias Laborales y Requisitos de los empleos de la Planta de Personal de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público», modificada porlas Resoluciones 203 de 2013; 413 de 2014; 321, 380 y 381 de 2015, 039, 115 y 402 de 2022;establece las funciones de los miembros de la División de Seguridad en sus diferentes cargos ygrados. Que mediante Resolución 109 del 3 de abril de 2009, se modificó el Reglamento de Protección ySeguridad Personal de los servidores y ex servidores de la Procuraduría General de la Nación y sus’ familias. Que la Resolución 327 del 09 de agosto de 2013 modificó parcialmente la Resolución 109 del 03 deabril de 2009, en el sentido de limitar el beneficio de contar con esquema de seguridad permanente,por un periodo máximo de cuatro (4) años. _ Que mediante Resolución 349 del 25 de octubre de 2024, se modificó la Resolución N° 099 de 2022del Reglamento de Protección y Seguridad Personal de los servidores y ex servidores de laProcuraduría General de la Nación y sus familias.

Que se hace necesario armonizar el nuevo Reglamento de Protección y Seguridad de la ProcuraduríaGeneral de la Nación con el proceso de Gestión de Seguridad liderado por la División de Seguridad. . Que bajo este contexto y en cumplimiento del marco normativo aplicable, la División de Seguridaddebe liderar y coordinar las actividades institucionales necesarias para prevenir y proteger de maneraidónea, oportuna y eficaz a los servidores y ex servidores de la Procuraduría General de la Naciónbeneficiarios de medidas de protección, previo al estudio técnico de nivel de amenaza y riesgo. Que es de advertir que la seguridad de las instalaciones repercute de manera directa en la seguridadde los servidores en general y en los beneficiarios de medidas de protección, se hace necesarioincluir reglamentación en este sentido que permita adelantar estudios técnicos de seguridad de lasinstalaciones, con el fin de emitir recomendaciones, contrarrestar posibles afectaciones en las sedesa nivel nacional y modificar el alcance del Reglamento de Protección y Seguridad. Que en mérito de lo expuesto,PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓ N

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RESOLUCIÓN No. 3 4(30 ENE ong

Por medio de la cual se modifica la Resolución N° 349 de 2024“Reglamento de Protección y Seguridad de la Procuraduría General de la Nación y se establecen disposicionespara su funcionamiento”

RESUELVE:

SECCIÓN | Del Reglamento de Protección y Seguridad Artículo 1. Objeto: implementar medidas de prevención y protección a los servidores, ex servidores de la Procuraduría General de la Nación y sus familias, en razón al nivel de amenaza extraordinaria oextrema, en conexidad con el cargo que desempeña o desempeñó. Asimismo, regular elprocedimiento de estudio e inspección técnica de seguridad a instalaciones, inherentes a lasfunciones del Grupo de Estudios de Seguridad de la División de Seguridad, de conformidad con elmarco legal o demás normas que lo modifiquen, adicionen, deroguen o sustituyan.

Parágrafo primero: Para efectos del presente reglamento, entiéndase por grupo familiar, la definiciónestablecida en el Decreto 1066 de 2025 por el cual se expide el “Decreto Único Reglamentario delSector Administrativo del Interior”, artículo 2.4.1.2.3. Definiciones, numeral 11. Núcleo Familiar: Hacereferencia al cónyuge o compañero (a) permanente, a los hijos y a los padres del solicitante oprotegido.

Artículo 2. Del Reglamento: Adoptar como nuevo Reglamento de Protección y Seguridad para los .servidores y ex servidores de la Procuraduria General de la Nación y su nucleo familiar, lasdisposiciones contenidas en la presente resolución.

Artículo 3. Principios: Además de los principios constitucionales y legales que orientan la funciónpública y de la Procuraduría General de la Nación, las acciones en materia de prevención yprotección, se regirán por los siguientes principios: a. Buena fe: Todas las actuaciones que se surtan ante el programa de protección y seguridad,se ceñirán a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que seadelanten. b. Causalidad: Para dar alcance al Reglamento de Protección y Seguridad, deberá existir unaconexión directa entre la amenaza denunciada y el ejercicio de las actividades o funcionespúblicas desarrolladas. Para ser acogido por este reglamento, el servidor público solicitante -deberá demostrar, siquiera sumariamente, dicha conexidad. c. Complementariedad: Las medidas de protección y seguridad serán asignadas, sin importarotras de tipo preventivo, anteriormente dispuestas por otras entidades. d. Consentimiento: Para la vinculación al Reglamento de Protección y Seguridad requerirá de lamanifestación expresa, libre, voluntaria y por escrito, por parte del solicitante o protegido respecto de la aceptación o no de su vinculación. e. Coordinación: El Reglamento de Protección y Seguridad actuará de manera ordenada,sistemática, coherente, eficiente y armónicamente con la Fuerza Pública de Colombia ydemás autoridades del orden nacional, departamental y municipal, para la prevención yprotección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad, y la seguridad personal de lapoblación objeto. ‘PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓNCOLOMBIA

RESOLUCIÓN No.0 3 4( 30 ENE 2074 ) Por medio de la cual se modifica la Resolución N° 349 de 2024“Reglamento de Protección y Seguridad de la Procuraduría General de la Nación y se establecen disposicionespara su funcionamiento” Eficacia: Las medidas de prevención y/o protección tendrán como fin mitigar la amenaza oprevenir riesgos de la materialización de una amenaza extraordinaria o extrema y evitar sueventual consumación.

Enfoque diferencial: En el procedimiento de evaluación técnica del nivel de amenaza yriesgo, y al momento de implementar medidas de protección, se deberán aplicar losenfoques diferenciales de derechos humanos, ciclo de vida, derechos de las mujeres,étnicos, discapacidad, situación migratoria, género, interseccional, entre otros; con el fin dereconocer las inequidades, riesgos y vulnerabilidades de sujetos de especial protecciónteniendo en cuenta las particularidades de los diferentes grupos de personas que requierenacciones positivas para proporcionar una respuesta acorde con sus necesidades para laevaluación técnica del riesgo y la determinación de las medidas de protección a los servidoresy exservidores incluidos en el Reglamento de Protección y Seguridad.

Finalidad: Las medidas implementadas tienen como fin proteger exclusivamente a losservidores y exservidores beneficiarios del Reglamento de Protección y Seguridad, a través demedidas de prevención o protección. El jefe de la División de Seguridad, de considerarlonecesario, deberá establecer con autonomía la implementación de componentes deprotección, sustentado en el cargo o función del servidor público y el resultado del estudiotécnico de nivel de amenaza y riesgo, previa decisión del Comité de Evaluación para Medidasde Protección - COEMP.

Idoneldad: Las medidas a implementar serán acordes con el nivel de amenaza y riesgoidentificado en cada beneficiario del Reglamento de Protección y Seguridad.

Oportunidad: Las medidas a implementar se otorgarán de forma ágil.

Exclusividad. Las medidas de prevención y protección serán destinadas para el uso exclusivode los beneficiarios del Reglamento de Protección y Seguridad y/o su núcleo familiar de ser elcaso, previa valoración del riesgo y decisión del Comité de Evaluación para Medidas deProtección - COEMP, Reserva legal: Quienes tengan conocimiento de las medidas de protección o hayanintervenido en su preparación, expedición y ejecución, tendrán la obligación de mantener ensecreto o reserva la identidad e información de las personas solicitantes y/o beneficiadas delReglamento de Protección y Seguridad. Asimismo, toda información vinculada al procedimiento de estudio e inspección técnica deseguridad a instalaciones, también gozarán del carácter de la reserva legal. . Temporalidad: Las medidas de protección y seguridad dispuestas por decisión del Comité deEvaluación para Medidas de Protección - COEMP son temporales y se mantendrán en tantopersistan las amenazas y riesgos que enfrenten los servidores y/o exservidores, odesaparezcan los motivos que les dieron origen, como lo establece el artículo 20 parágrafo 2del presente reglamento, _ Artículo 4. Definiciones: Para efectos del Reglamento de Protección y Seguridad se entenderá por: 1.Amenaza: existe una amenaza cuando se identifica objetivamente hechos reales que, por susola existencia, implican la alteración del uso pacífico del derecho atacado y hacen suponerque la integridad de la persona corre peligro.PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN

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RESOLUCIÓN no. 3 4( 3.0 ENE 2995 ) Por medio de la cual se modifica la Resolución N° 349 de 2024"Reglamento de Protección y Seguridad de la Procuraduría General de la Nación y se establecen disposiciones 10. para su funcionamiento” Capacidad: Circunstancia o conjunto de condiciones, cualidades o aptitudes, con los quecuenta una persona para enfrentar una amenaza empleando medios institucionales paradesempeñar un cargo, con el objeto de evitar o minimizar una amenaza durante el desarrollo ocumplimiento de su función.

Componente de protección: Está integrado por uno o más agentes de seguridad de laDivisión de Seguridad, encargados del cumplimiento de la misión institucional. De acuerdo con las funciones que cumplen, deberán velar por la vida e integridad del servidor y/o exservidorpúblico beneficiario con medidas de protección, de conformidad con el Reglamento deProtección y Seguridad de la Procuraduría General de la Nación. Estará dotado con recursosfísicos de soporte.

Evaluación Técnica de Nivel de Amenaza y Riesgo: Procedimiento que consiste en |identificar y evaluar a través de un análisis integral los diferentes factores de amenaza yriesgo, determinando si se encuentra ante un nivel de amenaza extraordinaria, extrema o dañoconsumado, Técnico en Estudio de Niveles de Riesgo: persona idónea en realizar, estudios de nivel deamenazas y riesgos a personas, estudio de seguridad a instalaciones e inspecciones deseguridad. Medidas de protección y prevención: Todas las acciones que implementa la ProcuraduríaGeneral de la Nación. para prevenir y minimizar la materialización de la amenaza, así comoaquellas orientadas a proteger los derechosa la vida, integridad, libertad, y seguridad personalde los servidores y/o exservidores.

Familia: Hace referencia al núcleo familiar que se limita al cónyuge o compañero (a) :permanente, a los hijos y a los padres de los servidores y exservidores de la ProcuraduriaGeneral de la Nación, quienes de manera excepcional y derivado de la decisión del Comitéde Evaluación para Medidas de Protección - COEMP, previa evaluación técnica de nivelde amenazay riesgo, podrán ser acogidos con medidas extensivas.

Recursos físicos de soporte: Son los elementos necesarios para la prestación del serviciode protección de personas, que consisten entre otros, en armas de dotación oficial, vehículos blindados o convencionales, motocicletas, chalecos de protección balística, escudosblindados, medios de comunicación y demás elementos que resulten pertinentes para elefecto. La División de Seguridad de acuerdo a las necesidades, y con la debida antelación,estructurará y solicitará ante la entidad, acatando los principios de la contratación estatal y laapropiación de los recursos para tal fin, dentro del presupuesto anual respectivo.

Estudio técnico de seguridad a instalaciones: Es el procedimiento realizado por el Grupo ‘Estudios de Seguridad de la Division de Seguridad, para identificar amenazas, riesgos yvulnerabilidades, que permita evaluar las condiciones de seguridad de las sedes al servicio dela Procuraduría General de la Nación. Inspección técnica de seguridad a instalaciones: Es el procedimiento in situ, de revisiónfisica de carácter general que se realiza cuando: 1) a un inmueble, respecto del cual la ,Procuraduría General de la Nación tiene la intención de utilizar a cualquier título, para eldesarrollo de sus funciones, con el fin de verificar si reúne las condiciones de seguridadnecesarias para tal fin y 2) a los inmuebles en uso de la Procuraduría General de la Nación,PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓNCOLOMBIA

RESOLUCIÓN No. = 4(30 ENE 2076 ) O34

Por medio de la cual se modifica la Resolución N° 349 de 2024“Reglamento de Protección y Seguridad de la Procuraduría General de la Nación y se establecen disposiciones 11. 12. 13. 14. 15. 16. 47. 18.

19. 20. para su funcionamiento" que han sido objeto de Estudio Técnico de Seguridad a Instalaciones, con el fin de identificarsi las recomendaciones de seguridad, se adoptaron, corrigieron, fueron acertadas o ameritaimplementar nuevos medios técnicos de seguridad.

Barreras físicas de seguridad: Son elementos naturales o artificiales que se emplean comomedidas de protección física para resguardar instalaciones o determinadas áreas, impidiendoo retardando de manera general el ingreso de personas con intención de causar daño osustraer cualquier bien mueble, documento o información de importancia para la Entidad,comprometiendo la seguridad de la Entidad.

Control de acceso: son aquellos medios de seguridad conformados por capacidadeshumanas, dispositivos electrónicos y/o mecánicos, enfocados a permitir, restringir o impedir elingreso de personas a las instalaciones de la Procuraduría General de la Nación.

Medios técnicos de seguridad: Es el conjunto de elementos activos y pasivos de seguridadfisica que sirven para disuadir, controlar, monitorear, proteger, retardar e impedir la progresiónde una amenaza o materialización de un riesgo.

Seguridad perimetral: Corresponde a la integración de elementos y sistemas electrónicos y/omecánicos, para la protección de perimetros físicos, prevenir la intrusión y/o disuasión depersonas ajenas, que representen amenaza para las instalaciones de la Procuraduría Generalde la Nación.

Riesgo. Probabilidad de ocurrencia de un daño al que se encuentra expuesta una persona,grupo o comunidad, como consecuencia directa del ejercicio de actividades o funcionespúblicas, sociales, humanitarias o políticas, ya sea en ejercicio de su cargo o no, bajocondiciones de temporalidad y espacio.

Nivel de riesgo: Es la escala de riesgo y amenaza cuando existe una posibilidad abstracta yaleatoria de que el daño a la vida o a la integridad física de la persona pueda producirse, esdecir, se refiere con más exactitud al concepto de amenaza pues no es suficiente con queexista una contingencia de un posible daño, sino que debe haber alguna manifestación,alguna señal, que haga suponer que la integridad de la persona corre peligro. (conceptosdefinidos por la Corte Constitucional Sentencia T-339/2010).

Riesgo mínimo: Es la categoría hipotética en la que la persona sólo se ve amenazada por lamuerte y las enfermedades naturales, Riesgo extraordinario: Se refiere a aquel peligro que proviene tanto de factores internoscomo externos a la persona y que se deriva de la convivencia en sociedad.

Nivel de amenaza: Existen hechos reales que, de por sí, implican la alteración del usopacífico del derecho a la tranquilidad y que hacen suponer que la integridad o la libertad de lapersona serian vulneradas.

Amenaza extraordinaria: En esta categoría se vulnera el derecho a la seguridad personal, elservidor del grupo Estudios de Seguridad deberá hacer un ejercicio de valoración de lasituación concreta, que le permita determinar si la amenaza se presenta como consecuenciadirecta del ejercicio de sus actividades o funciones y altera el uso pacífico de este derechocuando concurran todas estas características:PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN

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RESOLUCIÓN No. 3 4(30 ENE 2026 ) Por medio de la cual se modifica la Resolución N° 349 de 2024“Reglamento de Protección y Seguridad de la Procuraduría General de la Nación y se establecen disposicionespara su funcionamiento” 20.1, Existencia de un peligro específico e individualizable. Es decir, preciso, determinado ysin vaguedades.20.2. Existencia de un peligro cierto, esto es, con elementos objetivos que permitan inferir queexiste una probabilidad razonable de que el inicio de la lesión del derecho se conviertaen destrucción definitiva del mismo. De allí que no pueda tratarse de un peligro remoto oeventual.20.3. Tiene que ser importante, es decir que debe existir amenaza a bienes o intereses jurídicos valiosos para el sujeto como, por ejemplo, el derechoa la libertad.20.4. Tiene que ser excepcional, pues no debe ser un riesgo que deba ser tolerado por lageneralidad de las personas.20.5, Debe ser desproporcionado frente a los beneficios que deriva la persona de la situaciónpor la cual se genera el riesgo.

21. Amenaza extrema: En esta categoría el derecho que está en peligro es el de la vida o la 'integridad personal. Una persona se encuentra en este nivel cuando está sometida a unaamenaza como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones, cumple contodas las características señaladas anteriormente y además que esa amenaza sea grave einminente. Se presenta en cualquier instante, puede dejar de ser una amenaza extraordinariay materializarse en una vulneración de los derechos fundamentales a la vida y a la integridadpersonal, que muestra la inminencia del inicio de la lesión consumada.

22. Daño consumado: se presenta cuando ya hay una lesión definitiva del derecho a la vida o ala integridad personal,

23. Zona de riesgo: es un lugar que, de acuerdo con su ubicación geográfica y su contextosocial, podría exponer a peligros que afecten o hagan daño a los servidores y exservidoresobjeto de protección.

24. Vulnerabilidad: es el nivel de exposición a la amenaza, pérdida, daño o sufrimiento depersonas, grupos o comunidades. La vulnerabilidad puede estar asociada a condiciones dediscriminación.

SECCIÓN Il De la protección y la prevención Artículo 5. De la protección: Podrán ser objeto de protección los servidores y exservidores definidosen este reglamento: i) en virtud del cargo para el cual fueron nombrados y ii) consecuencia directa delejercicio de sus actividades o funciones, que se encuentren en un nivel de amenaza extraordinaria oextrema. Artículo 6. De la protección en virtud del cargo: Son personas objeto de protección en virtud desu cargo: e Procurador General de la Nación.e Viceprocurador General de la Nación.

Parágrafo primero: El estudio de nivel de riesgo y la adopción de las medidas de protección delProcurador General de la Nación y su núcleo familiar, será asumida por ta Policía Nacional dePROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓNCOLOMBIA RESOLUCIÓN No.U 3 4( 30 ENE 2026 ) Por medio de la cual se modifica la Resolución N° 349 de 2024"Reglamento de Protección y Seguridad de la Procuraduría General de la Nación y se establecen disposicionespara su funcionamiento”

“Colombia de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1066 del 26 de mayo de 2015, artículo2.4.1.2.7, numeral 5, parágrafos 2 y 10.

Parágrafo segundo: La División de Seguridad a través del Grupo Estudios de Seguridad, adelantaráel estudio del nivel de amenaza y riesgo al Viceprocurador General de la Nación y sus familias. Lasmedidas de protección serán definidas por el Comité de Evaluación para Medidas de Protección -. COEMP, e implementadas por el Jefe de la División de Seguridad, las cuales permanecerán mientrassubsista en el cargo y solo podrán ser modificadas si existen nuevos hechos que puedan generar unavariación de aquel, Artículo 7. Temporalidad para las medidas de protección en virtud del cargo: para elProcurador y Viceprocurador General de la Nación, a la dejación del cargo y su núcleo familiar, quedurante el ejercicio del cargo hayan sido beneficiarios de medidas de protección, tendrán derecho a continuar con ellas hasta por un (1) año más, siempre y cuando la evaluación técnica del nivel deamenaza y riesgo arroje un resultado de amenaza ordinario o extremo, prorrogable hasta por máximoun (1) periodo igual, de conformidad con dicha evaluación y en atención a lo establecido en la secciónIV del presente acto administrativo.

Artículo 8. De la protección en razón al nivel de amenaza extraordinaria o extrema: Podrán serobjeto de medidas de protección los demás servidores, exservidores de la Procuraduría General de la' Nación y sus familias, cuyo resultado de la evaluación de nivel de amenaza y riesgo, sea calificadocomo amenaza extraordinaria o extrema, identificada como consecuencia directa del ejercicio de susactividades o funciones.

Artículo 9. De la implementación: Para efectos de los artículos 6, 7 y 8 de la presente resolución, laimplementación de medidas de protección se regirá por lo dispuesto en el artículo 13 del presente_ acto administrativo. Artículo 10. Protección de la información: La División de Seguridad tendrá a su cargo la protecciónde la información sujeta a reserva en una base de datos única, que surja de los estudios del nivel deamenaza y riesgo, que permita ejercer un control respecto de las medidas de protección dispuestaspara las personas objeto del Reglamento de Protección y Seguridad, para lo cual la Entidad deberádisponer de los recursos tecnológicos que se requieran, de acuerdo a las necesidades y_ estructuración que previamente presentará la División de Seguridad, para que, acatando losprincipios de la contratación estatal, se haga la apropiación de los recursos para tal fin, dentro delpresupuesto anual respectivo de la Procuraduría General de la Nación. Artículo 11. Medidas urgentes de protección: En los casos donde se identifique un nivel deamenaza extrema, grave e inminente, el Jefe de la División de Seguridad, podrá implementarmedidas provisionales y urgentes de protección a los servidores usuarios del Reglamento de. Protección y Seguridad, las que serán notificadas de conformidad con la Ley 1437 de 2011, indicandosu alcance y temporalidad. Las amenazas extremas se encuentran definidas en el artículo 4numerales 21 del presente reglamento.

Parágrafo primero: Con el propósito de iniciar la implementación de las medidas urgentes deprotección, el Jefe de la División de Seguridad a través del Grupo Estudios de Seguridad hará unavaloración inicial del nivel de amenaza y riesgo al que está expuesto el peticionario, disponiendo enforma inmediata la realización de la evaluación técnica, que permita ajustar o modificar las decisionesadoptadas inicialmente. En todo caso, para adoptar medidas urgentes de protección, la División deSeguridad se ajustará a lo dispuesto en el artículo 4 numeral 8 de este acto administrativo.PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓNCOLOMBIA RESOLUCIÓN No.U 4 4( 30 ENE 2026 ) Por medio de la cual se modifica la Resolución N° 349 de 2024“Reglamento de Protección y Seguridad de la Procuraduría General de la Nación y se establecen disposicionespara su funcionamiento” Parágrafo segundo: El Jefe de la División de Seguridad podrá determinar, la implementación demedidas de protección personal al procurador electo de manera transitoria hasta tanto se surta suposesión en el cargo en la entidad, previa revisión técnica de las necesidades de protección quepueda surgir.

Artículo 12. Medidas de prevención: La Procuraduría General de la Nación promoverá medidas deprevención, para lo cual deberá: ‘ . Generar cultura de prevención y autoprotección incorporando un enfoque diferencial, que coadyuve alas políticas de seguridad, mitigue la materialización de amenazas, se anticipe a los riesgos yminimice las vulnerabilidades, fortalecer la capacidad institucional, determinar su oportunidad,idoneidad y eficacia en beneficio de los servidores, exservidores y la seguridad de las instalacionesde la Procuraduría General de la Nación.Desarrollar herramientas pedagógicas elaboradas por el Instituto de Estudios del Ministerio Públicoen coordinación con la División de Seguridad, cuyo propósito será capacitar a los servidores de laProcuraduría General de Nación sobre medidas de autoprotección, que permitan disminuir susvulnerabilidades e incrementar su posibilidad de respuesta, a fin de mitigar posibles situaciones deinseguridad en cumplimiento de sus funciones.Dentro del principio de colaboración armónica entre instituciones podrá solicitar a la Fuerza Pública,apoyar el Reglamento de Protección y Seguridad de la Procuraduría General de la Nación de acuerdo .con su competencia. Artículo 13, Medidas de protección: Son los recursos físicos, humanos y administrativos necesariospara la protección a personas, consistentes en: vehículos blindados o convencionales, camisillabalística, chalecos de protección balística, medios de comunicación, traslado por protección, trabajoen casa, componentes de seguridad y demás que resulten pertinentes para su protección, estasmedidas son personales e intransferibles, no pueden ser cedidas en ausencia o cambiadas por el .beneficiario a terceras personas Las medidas de protección que se implementen, así como sutemporalidad, son el resultado de la evaluación técnica del nivel de amenaza y riesgo que justifica ladecisión tomada por el Comité de Evaluación para Medidas de Protección - COEMP. y seránasignadas asi:

Componentes de protección: © Tipo 1: Y” 1 Agente de Seguridad¥ 1 Conductor de la División de Seguridad¥ 1 Vehículo blindado e Tipo 2: Y” 1 Agente de SeguridadY” 1 Conductor de la División de Seguridad¥ 1 Vehículo blindadoY 1 Motocicleta e Tipo 3: Y”

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