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PGN - Resolución 340 de 2005

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 340 de 2005
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2005

RESOLUCION NÚMERO 340 (- 5 SET. 2005) "Por la cual se hace efectiva una sanción de suspensión de funciones sin remuneración, a una servidora de la entidad, en cumplimiento de un fallo disciplinario" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los artículos 275 y 277 de la Constitución Política, numeral 7 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000, en concordancia con el numeral 3 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002 y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y el numeral 7 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000, corresponde a este Despacho hacer efectivas las sanciones impuestas en los fallos disciplinarios y expedir los actos administrativos correspondientes para desarrollar las funciones atribuidas por ley. Que dentro del proceso disciplinario Nº 030-105411-2004, mediante providencia de primera instancia del 6 de mayo de 2005, la Comisión Especial conformada por la Veeduría y la Procuraduría 58 Judicial II Penal de Barrancabermeja, dispuso: "PRIMERO: DECLARAR disciplinariamente responsable a la Doctora ELCY MORENO DE MARMOL (SIC), identificada con la cédula de ciudadanía número 37.930,699, en .su condición de Profesional Universitario Grado 17, adscrita a la Procuraduría Provincial de Barrancabermeja, Santander por el cargo el cual fue procesada en esta vista pública…SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior

declaratoria, se le impone a la doctora ELCY MORENO MARMOL, la sanción de Destitución e inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos, por el término de doce (12) años…”. Que la providencia mencionada se notificó en forma personal a la doctora ELCY MORENO MARMOL y a su apoderada, el 6 de mayo de 2005, haciéndole saber que contra la misma procedía el recurso de apelación. Que la doctora ELCY MORENO MARMOL, por medio de su apoderado doctor FREDDY FERNANDO FLOREZ AFANADOR, presentó y sustentó el recurso de apelación contra la providencia de primera instancia. Que la Viceprocuraduría de la Entidad, mediante decisión del 7 de julio de 2005, procedió a revisar por vía de apelación la decisión proferida por la Comisión Especial y dispuso: "SEGUNDO: CONFIRMAR el fallo apelado, con las siguientes modificaciones: a. La culpabilidad se atribuye a título de culpa grave. b. La sanción a imponer es la de suspensión por el término de doce (12) meses e inhabilidad especial por el mismo tiempo,..". Que la decisión de segunda instancia fue notificada por edicto, siendo fijado el 4 de agosto de 2005 y desfijado el 8 de agosto de 2005, en la Secretaría de la Procuraduría Provincial de Bucaramanga. Que según constancia de ejecutoria suscrita el 19 de agosto de 2005, por el secretario de la Veeduría, el fallo se encuentra en firme y por tanto, con efectos

jurídicos a partir del 8 de agosto de 2005. Que la servidora ELCY MORENO MARMOL, se encuentra vinculada a la Entidad, en el cargo de Profesional Universitario, Código 3PU Grado 17 adscrito a la Procuraduría Provincial de Barrancabermeja. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Hacer efectiva la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de doce (12) meses, impuesta a la doctora ELCY MORENO MARMOL, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 37.930.699, en su condición de Profesional Universitario, Código 3PU Grado 17 adscrito a la Procuraduría Provincial de Barrancabermeja (Santander), dadas las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar la presente resolución por intermedio de la División de Gestión Humana, a la sancionada, su superior inmediato, a la División de Registro, Control y Correspondencia y a los Grupos de Nómina, Cesantías y Hojas de Vida, para los fines legales pertinentes.

ARTÍCULO TERCERO: Contra este Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto por el artículo 49 del C.C.A.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de comunicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los - 5 SEP. 2005

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Proyectó: Luz Stella Muller Osorio. Asesor División Gestión Humana

Revisó: Martha Julieta Tovar Cardona. Jefe División Gestión Humana (E)

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