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PGN - Resolución 345 de 2005

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 345 de 2005
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2005

RESOLUCIÓN NÚMERO 345 (9 SET 2005) "Por la cual se aprueba la depuración contable de los estados financieros de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposiciones." EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 7° del Decreto 262 de 2000, la Ley 716 de 2001 y sus disposiciones reglamentarias, la Ley 901 de 2.004 y CONSIDERANDO Que la Ley 716 de 2001 y los Decretos 1282 del 2002 y 1914 de 2003, la Ley 901 de 2.004 y en Circular Externa 050 del 2002 expedida por la Contaduría General de la Nación, establecen el régimen jurídico que deben aplicar las entidades públicas en sus procesos de saneamiento contable. Que en desarrollo de lo dispuesto en las normas mencionadas, el Procurador General de la Nación profirió las resoluciones internas números 137, 317, 443 Y 444 de 2003, formulando las políticas de saneamiento contable de la entidad y conformando el Comité de Saneamiento Contable a fin de garantizar que los estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de la Procuraduría General de la Nación, tal como lo disponen el artículo 1° de la Ley 716 de 2001 y el artículo 30° del Decreto 1282 de 2002. Que la entidad adelantó la gestión administrativa necesaria, para allegar la información y documentación suficiente para determinar qué cifras de las que figuraban a 30 de junio de 2.005 en la subcuenta Responsabilidades en Proceso son

susceptibles de depuración y cuales deberán quedar vigentes. Que el día 4 de agosto de 2.005, se reunió el Comité de Saneamiento Contable de la Procuraduría General de la Nación, con el fin de analizar y evaluar el informe presentado por el Grupo de Contabilidad y los soportes documentales allegados, con respecto a las cifras a depurar en la subcuenta Responsabilidades en Proceso. Que mediante acta N° 6 del 4 de agosto de 2.005 el Comité de Saneamiento, decidió recomendar al Procurador General de la Nación, la depuración de los registros contables de que trata la presente resolución, por valor de $31.897.705.26 del saldo de $ 84.994.647.21 que a 30 de junio de 2.005 están registrados contablemente en la subcuenta 1950 Responsabilidades en Proceso. Que la recomendación del Comité se hizo conforme a lo dispuesto en los literales a), b), C), d) e) y f) del artículo 4° de la Ley 716 de 2001 y a lo establecido en los numerales 6.1.2. y 6.2.1.1. del Plan General de Contabilidad Pública. Que este Despacho, encuentra procedente acoger la recomendación del Comité Técnico por encontrarla ajustada a derecho y en consecuencia, RESUELVE: ARTICULO 1°.-. Ordenar al Grupo de Contabilidad, descargar de la cuenta 1950 Responsabilidades en Proceso contra la 1955 Provisión Responsabilidades en Proceso, teniendo en cuenta que adelantadas las diligencias preliminares o las investigaciones disciplinarias, éstas fueron archivadas por falta de mérito, la suma de

DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS M/CTE ($ 18.318.314.00) los cuales se distribuyen así:

CARLOS TIRADO TRIANA 19,398,971 104,400.00

FLOR ALBA CANTOR 20,320,683 33,330.00

HUGO SERPA MENDOZA 17,119,721 18,952.00

JAIME ORTIZ MENDEZ 19,151,348 164,000.00

MARISOL MUÑOZ PERALTA 51,990,383 69,020.00

MARTHA ISABEL ALONSO 52,085,717 7,560,000.00

NESTOR EDUARDO GIRALDO 19,420,066 1,200,000.00

WILSON CARRERO FIGUEROA 19,352,542 9,168,612.00

Total 18,318,314.00 ARTICULO 2° Ordenar al Grupo de Contabilidad, descargar de la cuenta 1950 Responsabilidades en Proceso contra la 1955 Provisión Responsabilidades en Proceso, teniendo en cuenta que adelantadas las diligencias preliminares o las investigaciones disciplinarias, éstas fueron archivadas por falta de mérito y además, que la compañía de seguros indemnizó a la Procuraduría General de la Nación por la pérdida de los elementos, la suma de de CUATRO MILLONES SETECIENTOS

CUARENTA y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA y SEIS PESOS M/CTE

($4.749.156) ,distribuida así:

PATRICIA LINARES PRIETO 41,751,280 990,756.00

PATRICIA LlNARES PRIETO 41,751,280 3,016,000.00

DUMAR OTALORA 19,399,601 742,400.00

Total 4,749,156.00 ARTICULO 3°: Ordenar al Grupo de Contabilidad descargar de la cuenta 1950 Responsabilidades en proceso contra la 1955 Provisión para Responsabilidades en Proceso por cuanto después de adelantar la búsqueda exhaustiva de los documentos soportes en los archivos de las diferentes dependencias, no se encontraron los que acreditaban la evidencia de trámite de investigación disciplinaria, ni investigación en la Contraloría General de la República, además cuenta con una antigüedad superior a cinco (5) años y de conformidad con el concepto emitido por la Oficina Jurídica mediante oficio N° O.J.-2559 del 14 de julio de 2.005, ya ha prescrito la suma de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS TREINTA y CINCO CON 26 CENTAVOS ( $ 8.830.235.26) que corresponde a: YOLANDA CUELLAR 41,720,193 8,830,235.26 Total 8,830,235.26 ARTICULO 4°: Los cuadros resumen por grupos, así como las fichas técnicas aprobados en reunión de Comité de Saneamiento llevada a cabo el 4 de agosto de 2.005 forman parte integral de la presente Resolución. ARTICULO 5° La presente Resolución rige a partir de su expedición. Dado en Bogotá, D. C. a los -9 SET. 2005

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación ETG.

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