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PGN - Resolución 354 de 2020

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Disponible

Detalles

Título
PGN - Resolución 354 de 2020
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

RESOLUCIÓN No. ( ) “Por medio de la cual se convoca a la elección de los representantes de los servidores inscritos en carrera ante la Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación” EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de las facultades legalmente conferidas por el artículo 245 del Decreto Ley 262 del 22 de febrero de 2000, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, es competencia del señor Procurador General de la Nación expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad. Que de conformidad con el artículo 239 ibídem, la Comisión de Carrera está integrada por: el Procurador General o su delegado, quién la presidirá; el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público; por un (1) representante de los Procuradores Delegados y dos (2) representantes de los empleados inscritos en carrera. Así mismo, esta disposición establece que cada uno de los representantes de los procuradores delegados y de los empleados inscritos en carrera tendrá su respectivo suplente, quienes los reemplazarán en caso de ausencia temporal o definitiva. Que el mismo artículo establece que el periodo de los representantes de los servidores inscritos en carrera de la entidad será de dos (2) años a partir de su elección, quienes podrán ser reelegidos por una sola vez. Que el artículo 244 ibídem señala que: “[l]os representantes y suplentes de los Procuradores Delegados y de los empleados inscritos en carrera en la Comisión de Carrera serán elegidos directamente por los servidores vinculados a la Procuraduría

General de la Nación (…)”. Que de acuerdo con el artículo 245 del Decreto Ley 262 de 2000, corresponde al Procurador General de la Nación convocar a elecciones de los representantes y suplentes de los procuradores delegados y de los empleados inscritos en carrera, con una antelación no inferior a treinta (30) días hábiles a la fecha de la elección. De igual manera, dicha disposición señala que la convocatoria debe contener, por lo menos, lo siguiente: 1. Fecha y objeto de la convocatoria; 2. Funciones de la Comisión de Carrera; 3. Calidades que deben acreditar los aspirantes; 4. Dependencia en la cual se inscribirán los candidatos; 5. Requisitos para la inscripción y plazos para hacerlo; 6. Plazo para que los electores presenten los nombres de los servidores que actuarán como testigos del escrutinio; 7. Lugar, día y hora en que se abrirá y se cerrará la votación; y 8. Lugar, día y hora en que se efectuará el escrutinio general y la declaración de elección. Que las doctoras DIANA MILLÁN SUÁREZ, Procuraduría 17 Judicial II de Conciliación Administrativa de Bucaramanga y SONIA ASTRID SANCLEMENTE PARRADO, Procuraduría 30 Judicial I de Restitución de Bogotá, fueron elegidas como representantes de los empleados inscritos en carrera ante la Comisión de Carrera, por el periodo 1 RESOLUCIÓN No. ( ) “Por medio de la cual se convoca a la elección de los representantes de los servidores inscritos en carrera ante la Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación” comprendido entre el 18 de octubre de 2018 y el 17 de octubre de 2020, por lo que se

hace necesario citar a elección de los representantes principales y suplentes para la vigencia 2020-2022. Que debido a la propagación del COVID-19, mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19; medida que ha sido objeto de distintas prórrogas, siendo la última de ellas, hasta las cero horas (00:00) del 1 de septiembre de 2020, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1076 de 28 de julio del presente año. Que teniendo en cuenta las actuales condiciones de aislamiento preventivo por efectos de la pandemia generada por la Covid-19, el Jefe de la Oficina de Selección y Carrera en su calidad de Secretario Técnico de la Comisión de Carrera, solicitó a la Oficina Jurídica que emitiera concepto sobre la viabilidad jurídica de adelantar la elección del representante de los Procuradores Delegados ante la Comisión de Carrera de manera virtual o con el uso de medios electrónicos, situación que puede extenderse a la elección de los representantes de los servidores inscritos en carrera, debido a que las circunstancias de hecho y de derecho son idénticas. Que la Oficina Jurídica en concepto emitido con Consecutivo No.1110011000000 - I-2020003321 del 30 de abril de 2020, determinó que: “(…) Así, dado que dirigir el proceso de elección de los representantes de los servidores es responsabilidad de la Oficina de Selección y Carrera y que el Procurador General de la Nación, con el propósito de proteger a los funcionarios, promover las condiciones de seguridad en el trabajo y garantizar las prestación del servicio y el cumplimiento de las funciones a cargo de la entidad, dispuso el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se advierte que adelantar la elección del representante de los Procuradores Delegados respondería a la necesidad de que la Procuraduría General de la Nación continúe con el ejercicio habitual de sus actividades y el cumplimiento de sus funciones y obligaciones”. Que, a partir de la situación actual de aislamiento, se genera la necesidad de utilizar y aprovechar las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), para poder continuar de cierta manera con la gestión y desarrollo de las funciones a cargo de la Procuraduría General de la Nación. 2 RESOLUCIÓN No. ( ) “Por medio de la cual se convoca a la elección de los representantes de los servidores inscritos en carrera ante la Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación” Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario adelantar el proceso de elección del representante principal y suplente de los Procuradores Delegados ante la Comisión de Carrera de manera electrónica, de tal suerte que se proteja la salud y el bienestar de los servidores de la Procuraduría General de la Nación y se garantice el correcto funcionamiento de la Comisión de Carrera. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Convocar la elección de dos

(2) representantes de los empleados inscritos en carrera administrativa y sus respectivos suplentes ante la Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación por un periodo de dos (2) años, contados a partir del día de su elección.

ARTÍCULO SEGUNDO: FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE CARRERA. Las funciones

a cargo de la Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 240 del Decreto Ley 262 de 2000, son las siguientes: “La Comisión de Carrera tiene las siguientes funciones:

1. Adoptar su propio reglamento.

2. Vigilar el cumplimiento de las normas de carrera de la Procuraduría.

3. Asesorar al Procurador General en la definición de los instrumentos necesarios

para dar cumplimiento a las normas de carrera.

4. Recibir copia de las convocatorias a concurso y remitir a la Oficina de Selección

y Carrera las observaciones sobre ellas cuando sea procedente.

5. Solicitar al Procurador General la modificación de la lista de elegibles, excluyendo o reubicando a las personas que hubieren sido incluidas en ella, cuando se haya comprobado cualquiera de los siguientes hechos: a) La admisión al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la respectiva convocatoria o el aporte de documentos falsos o adulterados para su inscripción. b) La inclusión en la lista de elegibles sin haber superado las pruebas del concurso. c) La suplantación para la presentación de las pruebas previstas en el concurso. d) El conocimiento anticipado de las pruebas que se aplicarán en el concurso.

6. Adelantar, de oficio o a petición de parte, las investigaciones necesarias para establecer la existencia de posibles irregularidades en los procesos de selección, y adoptar las decisiones correspondientes.

3 RESOLUCIÓN No. ( ) “Por medio de la cual se convoca a la elección de los representantes de los servidores inscritos en carrera ante la Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación”

7. Conocer las reclamaciones que formulen los servidores inscritos en carrera que hayan optado por el derecho preferencial de ser reincorporados cuando se supriman los empleos que desempeñen.

8. Conocer en segunda instancia las decisiones adoptadas por la Oficina de

Selección y Carrera sobre las reclamaciones que formulen los aspirantes no admitidos a un concurso.

9. Conocer en segunda instancia las decisiones adoptadas por el jurado calificador sobre las reclamaciones por inconformidad con la estructura y el contenido de las pruebas de pregunta abierta.

10. Conocer en segunda instancia los recursos interpuestos contra las calificaciones de servicios.

11. Adoptar los instrumentos y factores de valoración y puntuación para la

calificación de servicios de los empleados de carrera de la entidad.

12. Resolver los impedimentos manifestados por los servidores que deban realizar la calificación de servicios, así como las recusaciones que contra ellos se formulen.

13. Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en este decreto y porque las listas de elegibles sean utilizadas conforme a los principios de economía, celeridad, y eficacia de la función administrativa.

14. Absolver las consultas que se le formulen en relación con la interpretación de

normas reguladoras de la carrera de la Procuraduría.

15. Formular propuestas para la elaboración de los programas de capacitación.

16. Las demás que le asigne la ley.” ARTÍCULO TERCERO: CALIDADES QUE DEBEN ACREDITAR LOS ASPIRANTES. De conformidad con el inciso 1 del artículo 246 del Decreto Ley 262 de 2000, los candidatos

deberán acreditar las siguientes calidades:

1. No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura.

2. Ser empleados inscritos en carrera de la Procuraduría.

La Oficina de Selección y Carrera procederá a verificar los requisitos y las calidades de los aspirantes inscritos.

ARTÍCULO CUARTO: INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS Y DIVULGACIÓN DE LA CONVOCATORIA. De conformidad con el artículo 247 del Decreto Ley 262 de 2000, los

candidatos deberán presentar su inscripción ante la Oficina de Selección y Carrera, a través del correo electrónico selecciónycarrera@procuraduria.gov.co 4 RESOLUCIÓN No. ( ) “Por medio de la cual se convoca a la elección de los representantes de los servidores inscritos en carrera ante la Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación” En el correo electrónico se deberá indicar y adjuntar lo siguiente: a) Identificar las personas que conforman la respectiva plancha, con los datos del representante principal y los del suplente (nombres y apellidos completos, cédula de ciudadanía, cargo y fotografía escaneada). b) Acreditar las calidades exigidas en el artículo tercero del presente acto administrativo.

c) Cada postulación de candidatos deberá ir respaldada, por lo menos de treinta (30) firmas de servidores inscritos en carrera administrativa. (Allegar lista con nombres y apellidos, cédula y firma). Las inscripciones deberán realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la divulgación de la presente convocatoria, plazo que transcurrirá entre el nueve (9) y el veintidós (22) de septiembre de 2020. La lista de candidatos inscritos se divulgará el veinticinco (25) de septiembre de 2020. La divulgación de esta convocatoria se llevará a cabo a través de la página web institucional www.procuraduria.gov.co y los correos electrónicos de los servidores de la Procuraduría General de la Nación. PARÁGRAFO. Si dentro de dicho término no se inscribieren por lo menos dos (2) planchas o los inscritos no acreditaren los requisitos exigidos, dicho término se prorrogará por diez (10) días hábiles más, divulgándose al día siguiente la lista de candidatos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247 del Decreto Ley 262 de 2000.

ARTÍCULO QUINTO: LISTA DE SUFRAGANTES. La Oficina de Selección y Carrera, durante los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de la elección, publicará mediante

correo electrónico la lista de servidores inscritos en carrera que tienen la calidad de sufragantes, indicando el número de identificación, la fecha y la hora en que se llevará a cabo la votación electrónica, de conformidad con el artículo 249 del Decreto Ley 262 de

2000.

ARTÍCULO SEXTO: LUGAR, FECHA Y HORA DE LA VOTACIÓN: La votación se realizará en línea el día 20 de octubre de 2020, desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., a través del aplicativo dispuesto para el efecto en la página de intranet de la entidad.

La Oficina de Selección y Carrera remitirá a la Oficina de Sistemas, el listado de los servidores inscritos en carrera habilitados para votar, es decir, aquellos que para el día de la jornada electoral se encuentren activos en el Sistema de Información Administrativa y Financiera (SIAF) de la entidad. 5 RESOLUCIÓN No. ( ) “Por medio de la cual se convoca a la elección de los representantes de los servidores inscritos en carrera ante la Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación” La votación se efectuará en forma personal y secreta en el tarjetón electrónico diseñado para tal fin, en el cual deberán aparecer los candidatos principales y sus suplentes inscritos.

ARTÍCULO SÉPTIMO: VOTO ELECTRÓNICO: La Oficina de Sistemas y la Oficina de

Selección y Carrera, pondrán a disposición de los servidores habilitados, el voto electrónico a través del link creado para ello en la página de intranet de la entidad. El sistema tendrá que ofrecer a los votantes garantías de transparencia durante todo el proceso por lo que se deberá observar en su diseño, entre otros, los siguientes aspectos: a) Sistema de autenticación. Este deberá requerir al menos dos datos privados y uno público de cada servidor. b) Sistema de seguimiento al proceso. Debe realizar un registro pormenorizado de

cada transmisión efectuada. PARÁGRAFO. En el evento de que por fallas en la red se presente dificultad para acceder al aplicativo de votación, se podrá remitir la información relativa al voto al correo electrónico dispuesto en la Oficina de Selección y Carrera para tal fin: selecciónycarrera@procuraduria.gov.co Para que el voto se tenga como válido, el funcionario debe indicar sus datos personales (nombre, apellido, número de cédula y dependencia), el candidato de su preferencia y debe realizarlo dentro de la jornada electoral.

ARTÍCULO OCTAVO: SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN: Cada funcionario habilitado para votar, es responsable de sus datos personales y privados de autenticación e identificación (usuario y contraseña) dentro del proceso, por lo tanto, una vez se registre y realice el voto, el sistema lo contará como válido y no le será posible reingresar nuevamente.

Para validar el software, la Oficina de Sistemas y de Selección y Carrera, una semana antes de las votaciones, siguiendo el protocolo para evaluar el funcionamiento del sistema de información, realizarán una prueba piloto a la que podrán asistir optativamente un delegado por cada una de las siguientes dependencias: Veeduría, Oficina de Control Interno, un representante de los candidatos inscritos y un servidor de la Oficina de Selección y Carrera, con el fin de dar fe de la confidencialidad, seguridad y cierre del sistema. El día de las votaciones la Oficina de Sistemas emitirá por lo menos dos (2) boletines de información así: el N°1 a las 7:59 a.m., con el fin de mostrar públicamente que la urna virtual está vacía y dar inicio oficial a las votaciones, y el boletín N° 2 a las 4:01 p.m., para

cerrar la jornada electoral y totalizar los votos. 6 RESOLUCIÓN No. ( ) “Por medio de la cual se convoca a la elección de los representantes de los servidores inscritos en carrera ante la Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación” ARTÍCULO NOVENO: LUGAR, FECHA Y HORA DEL ESCRUTINIO. Finalizado el proceso electoral el 20 de octubre de 2020, se levantará un acta de cierre, teniendo en cuenta el reporte total de votaciones que arroje el módulo virtual y aquellos que se alleguen por excepción vía correo electrónico, la cual será suscrita por el Jefe de la Oficina de Sistemas, el Jefe de la Oficina de Selección y Carrera y por los testigos seleccionados por los representantes de los servidores que sean candidatos, donde se hará constar el total de votantes y de los votos obtenidos por cada plancha. Serán elegidos como representante principal y su suplente los candidatos que conformen las 2 planchas que obtengan la mayoría de votos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 250 del Decreto Ley 262 de 2000.

ARTÍCULO DÉCIMO: PLAZO PARA PRESENTAR LOS NOMBRES DE LOS

SERVIDORES QUE ACTUARÁN COMO TESTIGOS DEL ESCRUTINIO. Los candidatos

podrán presentar ante la Oficina de Selección y Carrera los servidores públicos de la Entidad que actuarán como testigos en el escrutinio, mínimo tres (3) días hábiles antes de que se realice la elección, esto es, antes del día jueves 15 de octubre de 2020.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS. La Oficina de

Selección y Carrera el día del escrutinio general, declarará la elección de los nuevos miembros de la Comisión de Carrera y comunicará los resultados generales a los ganadores; igualmente, se informará sobre el particular a través de la página web de la entidad www.procuraduria.gov.co.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su promulgación.

Dada en Bogotá, D.C., a los

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

FERNANDO CARRILLO FLOREZ

Procurador General de la Nación

Proyectó: Luis Fernando Rosero Lucero / Oficina de Selección y Carrera

Revisó: Carlos Alberto Caballero / Jefe Oficina de Selección y Carrera

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