PGN - Resolución 354 de 2025
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 354 de 2025
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA RESOLUCIÓN No. • 3 5 ( 03 DIC 2025 ) "Por medio de la cual se crean grupos de trabajo, se reasignan funciones al interior de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 7: para Asuntos Civiles, del Trabajo y la Seguridad Social y se dictan otras disposiciones" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el artículo 277 de la Constitución Política y en los numerales 6, 7, 8, 29, 33 y 34 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 275 de la Constitución Política dispone que el Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público y conforme con las funciones asignadas en el artículo 277 constitucional, ejerce vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, protege los derechos humanos y defiende el interés público. Que el Decreto Ley 262 del 2000, determina la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público, asimismo, el régimen de competencias, las normas de funcionamiento entre otras disposiciones. Que los numerales 6 y 8 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, facultan al Procurador General de la Nación para asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la entidad, así como para distribuir las funciones y competencias que le fueron atribuidas en la Constitución y la ley.
asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la entidad, así como para distribuir las funciones y competencias que le fueron atribuidas en la Constitución y la ley. Que el numeral 7 lbidem, establece que el Procurador General de la Nación, para garantizar el funcionamiento de la entidad y el cumplimiento de las funciones atribuidas por la ley, puede expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que considere necesarios. Que el numeral 29 del referido artículo, faculta al Procurador General de la Nación para crear grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad. Que los numerales 33 y 34 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, establecen la facultad del Procurador General de la Nación de i). Organizar las dependencias de la Procuraduría General de la Nación para su adecuado funcionamiento conforme a las reglas y principios establecidos en este decreto de acuerdo con las necesidades del servicio y ii). Distribuir y reubicar los empleos de la planta de personal globalizada, entre las distintas dependencias de la Entidad. Que el artículo 180 del Decreto Ley 262 de 2000 establece que son agentes del Ministerio Público, el Viceprocurador General, los procuradores delegados, los procuradores judiciales y los personeros distritales y municipales. Que, la Resolución N°277 de 2025 modificó el artículo 2° de la Resolución N° 084 de 2025, en lo relativo a la clasificación de las Procuradurías Delegadas según su naturaleza y función específica y dispuso distribuir las competencias y funciones entre las
en lo relativo a la clasificación de las Procuradurías Delegadas según su naturaleza y función específica y dispuso distribuir las competencias y funciones entre las Proceso: Documental 1 Código: DO-F-29 1 Versión: 3 1 Fecha: 24/10/2025PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA r- • RESOLUCIÓN No.' j 't A ( 0 3 DIC ) "Por medio de la cual se crean grupos de trabajo, se reasignan funciones al interior de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 7: para Asuntos Civiles, del Trabajo y la Seguridad Social y se dictan otras disposiciones" procuradurías delegadas, entre ellas la conformación de la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles, del Trabajo y la Seguridad Social, encargada de coordinar a los Procuradores Judiciales I y II en dichas materias, en desarrollo de las competencias establecidas en el Decreto Ley 262 de 2000. Que la Ley 2220 de 2022, en su capítulo 3 incluyó a los agentes del Ministerio Público y a los centros de conciliación públicos, entre los operadores autorizados para conciliar. Que la Procuraduría General de la Nación ha creado y puesto en funcionamiento, con autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho, seis centros de conciliación Civil y Comercial en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga y Villavicencio, que atienden prioritariamente a la población de los estratos 1 y 2, además, a las personas de especial protección constitucional en conflictos del derecho privado. Que la Procuraduría General de la Nación mediante la Resolución N° 094 de 2 de abril de
atienden prioritariamente a la población de los estratos 1 y 2, además, a las personas de especial protección constitucional en conflictos del derecho privado. Que la Procuraduría General de la Nación mediante la Resolución N° 094 de 2 de abril de 2024, incluyó la conciliación como un proceso misional de la Entidad y el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2028 la integró al eje estratégico de Fortalecimiento Institucional, con el fin de afianzarla e institucionalizada. Que para el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría Delegada, que comprenden materias civiles, del trabajo y la seguridad social, así como competencias en gestión preventiva, control de gestión, intervención y de conciliación, se requiere la creación de grupos de trabajo especializados que garanticen la eficacia, coordinación y articulación institucional, en armonía con los principios de eficacia, economía y celeridad administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política. Que la coordinación de cada grupo será designada por el Procurador General de la Nación, en su calidad de nominador, en un empleo del nivel asesor o profesional, conforme a las necesidades del servicio y a las competencias establecidas en la normativa vigente. Que, sin perjuicio de la creación y conformación de los grupos de trabajo previstos en el presente acto administrativo, algunos servidores de la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, actualmente adscritos a la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles, del Trabajo y la Seguridad Social continuarán apoyando directamente al Procurador(a) Delegado(a) en el ejercicio de sus funciones de dirección, coordinación, orientación y representación institucional, en atención a las necesidades
para Asuntos Civiles, del Trabajo y la Seguridad Social continuarán apoyando directamente al Procurador(a) Delegado(a) en el ejercicio de sus funciones de dirección, coordinación, orientación y representación institucional, en atención a las necesidades del servicio y la naturaleza transversal de las actuaciones de la dependencia. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. CREAR Y CONFORMAR. Crear y conformar al interior de la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles, del Trabajo y la Seguridad Social, los siguientes grupos de trabajo: Proceso: Documental 1 Código. DO-F-291 Versión: 31 Fecha: 24/10/2025PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
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RESOLUCIÓN No. 3 54 ( 3 DIC 2025 ) "Por medio de la cual se crean grupos de trabajo, se reasignan funciones al interior de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 7: para Asuntos Civiles, del Trabajo y la Seguridad Social y se dictan otras disposiciones" Grupo en Asuntos Civiles, del Trabajo y la Seguridad Social. Grupo de Intervención en Asuntos Civiles. Grupo de Intervención en Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social. PARÁGRAFO. Los grupos de trabajo creados en la presente resolución no modifican la estructura de la planta de personal de la entidad, al tratarse de formas operativas de distribución de tareas para cumplir con el Plan Estratégico Institucional (PEI) y los Planes de Acción Institucional (PAI); además, estarán conformados por el personal que designe el Procurador General de la Nación.
ARTÍCULO SEGUNDO. FUNCIONES GENERALES DE LOS GRUPOS DE TRABAJO. Los
de Acción Institucional (PAI); además, estarán conformados por el personal que designe el Procurador General de la Nación. ARTÍCULO SEGUNDO. FUNCIONES GENERALES DE LOS GRUPOS DE TRABAJO. Los grupos de trabajo cumplirán, las siguientes funciones bajo la dirección y supervisión del Procurador(a) Delegado(a):
1. Gestionar las estrategias derivadas del Plan Estratégico de la Procuraduría General de la Nación. . Realizar el seguimiento y evaluación a las políticas públicas, decisiones judiciales y actos administrativos en las materias de su competencia.
3. Proyectar los informes y alertas dirigidos al Despacho del Procurador General y a las demás Delegadas afines.
Proponer las estrategias de articulación con entidades públicas y privadas para la protección del derecho al trabajo, la seguridad social, el acceso a la justicia y la protección del patrimonio público. Atender las consultas de los usuarios internos y externos, de acuerdo con su competencia y las funciones del cargo. Preparar los informes y estudios que le sean solicitados por el jefe inmediato de acuerdo con las funciones del empleo, los procesos asignados, tos lineamientos establecidos y los procedimientos vigentes. Efectuar control y seguimiento a las actividades asignadas, garantizando el cumplimiento de las metas acordadas, de acuerdo con las funciones del cargo y las instrucciones del superior inmediato. Registrar en los sistemas de información las actuaciones surtidas dentro de los procesos asignados, según los procedimientos vigentes establecidos en la entidad. Proponer acciones de mejora a los procesos y procedimientos a cargo de la dependencia, de acuerdo con criterios de eficiencia, eficacia y efectividad.
procesos asignados, según los procedimientos vigentes establecidos en la entidad. Proponer acciones de mejora a los procesos y procedimientos a cargo de la dependencia, de acuerdo con criterios de eficiencia, eficacia y efectividad. Mantener actualizados y organizados los documentos que por razón de sus funciones deba producir, así como realizar la custodia de los bienes a su cargo, de acuerdo con la normatividad, las tablas de retención documental y los procedimientos vigentes. Las demás tareas correlativas o complementarias, que asigne el(la) Procurador(a) Delegado(a) o las funciones que asigne el Procurador General de la Nación y que correspondan a la naturaleza y objetivos para los cuales fue creada la Procuraduría Delegada.
Proceso: Documental 1 Código: DO-F-29 1 Versión: 3 1 Fecha: 24/10/2025PROCURADURÍA .GENERAL DE LA NACIÓN
COLOMBIA RESOLUCIÓN No. ( 0 3 DIC 2025 "Por medio de la cual se crean grupos de trabajo, se reasignan funciones al interior de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 7: para Asuntos Civiles, del Trabajo y la Seguridad Social y se dictan otras disposiciones" ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES DEL GRUPO EN ASUNTOS CIVILES, DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL. El Grupo en Asuntos Civiles, del Trabajo y la Seguridad Social, cumplirá las siguientes funciones: Ejercer la vigilancia sobre los bienes y recursos de la Nación, especialmente sobre las islas, islotes, cayos y morros, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva y el patrimonio arqueológico,
islas, islotes, cayos y morros, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva y el patrimonio arqueológico, histórico y cultural y procurar la adopción inmediata de las medidas que resulten necesarias para su protección por parte de los funcionarios encargados de su custodia y administración. Ejercer las funciones de vigilancia preventiva y control de gestión sobre la actividad administrativa de las entidades públicas en materia civil, patrimonial y de bienes del Estado. Vigilar el cumplimiento de las decisiones judiciales y de los actos administrativos con incidencia en los derechos patrimoniales del Estado y de los particulares. Emitir las alertas tempranas y las recomendaciones institucionales para prevenir detrimentos patrimoniales o conflictos de competencia en procesos civiles y administrativos. Realizar acompañamiento frente a la protección del espacio público a nivel nacional. Apoyar la formulación de proyectos preventivos ante la posible vulneración de derechos civiles y patrimoniales. Realizar seguimiento preventivo a la ejecución de la política pública en materia de salud, pensiones, riesgos laborales, trabajo, servicios sociales complementarios, subsidio familiar y la interacción con los Ministerios de Salud, Trabajo, Hacienda, Igualdad y las Superintendencias de Salud, Financiera y Familiar. Brindar acompañamiento integral a los ciudadanos en la atención y trámite de solicitudes relacionadas con el reconocimiento y pago de pensiones, reliquidaciones, semanas cotizadas, pensiones por invalidez, así como cualquier otro asunto derivado de los procesos pensionales. Este acompañamiento se extiende frente a las gestiones adelantadas ante las administradoras del Régimen de Prima Media con Prestación
semanas cotizadas, pensiones por invalidez, así como cualquier otro asunto derivado de los procesos pensionales. Este acompañamiento se extiende frente a las gestiones adelantadas ante las administradoras del Régimen de Prima Media con Prestación Definida y del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o las entidades que las sustituyan, garantizando orientación técnica y oportuna en cada etapa del procedimiento. Brindar acompañamiento a las solicitudes relacionadas con el Sistema General de Riesgos Laborales, las prestaciones económicas y asistenciales, el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en elTrabajo y las solicitudes relacionadas con las Juntas de Calificación de Invalidez. Realizar seguimiento a las peticiones presentadas ante las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios en Salud EAPB, orientadas a asegurar la adecuada prestación de los servicios de salud, el cumplimiento de los deberes legales, la garantía oportuna del acceso a los servicios de salud, entre otros. Brindar acompañamiento respecto a las solicitudes relacionadas con el régimen de excepción del magisterio - FOMAG en materia de trabajo, salud, pensiones, riesgos laborales y cesantías. Proceso Documental 1 Código: DO-F-291 Versión: 31 Fecha: 24/10/2025PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA RESOLUCIÓN No. ( 0 3 DIO 2025 ) "Por medio de la cual se crean grupos de trabajo, se reasignan funciones al interior de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 7: para Asuntos Civiles, del Trabajo y la Seguridad Social y se dictan otras disposiciones" Brindar acompañamiento para el reconocimiento y pago de incapacidades médicas y reembolso de dinero por prestación de servicios de salud.
la Seguridad Social y se dictan otras disposiciones" Brindar acompañamiento para el reconocimiento y pago de incapacidades médicas y reembolso de dinero por prestación de servicios de salud. Realizar acompañamiento en los conflictos laborales, distintos al acoso laboral, cuando medie solicitud de un trabajador o de una organización sindical a nivel nacional. En los casos que involucren entidades del orden departamental o municipal, la competencia corresponderá a la Procuraduría Regional o Provincial respectiva. Ejercer vigilancia y acompañamiento frente a las actuaciones, trámites y quejas adelantadas ante las entidades del orden gubernamental competentes en materia laboral, de salud y protección social, con el fin de verificar el cumplimiento de la normatividad vigente y la garantía efectiva de los derechos de los ciudadanos. Brindar acompañamiento frente a las solicitudes relacionadas con temas de salud o retiro del servicio de las fuerzas militares y policía, ante las Juntas médicas laborales a nivel nacional Realizar acompañamiento a solicitudes presentadas ante la OIT y demás organismos internacionales en defensa de los derechos de los trabajadores. Las demás funciones propias de su cargo, conforme a lo dispuesto en el manual específico de funciones y de requisitos por competencias Laborales. ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES DEL GRUPO DE INTERVENCIÓN EN ASUNTOS CIVILES. El grupo de Intervención en Asuntos Civiles cumplirá las siguientes funciones: Ejercer las funciones de intervención previstas en los artículos 31, 37, 38, 39, 40, 41, 44 y 45 del Decreto Ley 262 de 2000 y 45 y 46 del Código General del Proceso, ante las Salas Civiles de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, los Juzgados Civiles de
44 y 45 del Decreto Ley 262 de 2000 y 45 y 46 del Código General del Proceso, ante las Salas Civiles de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, los Juzgados Civiles de Circuito y los Juzgados Municipales, ante las autoridades administrativas que ejercen funciones jurisdiccionales y ante los tribunales de arbitraje. Intervenir en el trámite de tutelas en materia civil y comercial que cursan ante la jurisdicción civil. Intervenir en el trámite de acciones populares y de grupo que cursan ante la jurisdicción civil. Intervenir ante la Superintendencia de Sociedades en los trámites judiciales, tales como liquidación obligatoria y verbal sumario. Así mismo, ante las demás superintendencias en los procesos jurisdiccionales que estas adelanten en materia civil entre particulares. Intervenir en los procesos que cursan ante la jurisdicción civil, siempre y cuando el predio objeto de litigio se encuentre ubicado en el casco urbano. Ejercer intervención ante la Superintendencia de Sociedades frente a los procedimientos y trámites del proceso de insolvencia en materia mercantil y los procedimientos que tienen que ver con la reorganización de empresas, organizaciones y captación masiva de recursos (Ley 1116 de 2006 y Decreto Legislativo 4334 de 2008). Coordinar con el Grupo en Asuntos Civiles, del Trabajo y la Seguridad, de la dependencia, la retroalimentación de las actuaciones judiciales para el fortalecimiento de las acciones preventivas institucionales. Emitir conceptos en materia de exhortos sobre temas civiles.
Proceso: Documental 1 Código DO-F-29 1 Versión: 3 1 Fecha: 24/10/2025PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Emitir conceptos en materia de exhortos sobre temas civiles.
Proceso: Documental 1 Código DO-F-29 1 Versión: 3 1 Fecha: 24/10/2025PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
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RESOLUCIÓN No. 3 5 4 ( 03 DIC 2025 ) "Por medio de la cual se crean grupos de trabajo, se reasignan funciones al interior de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 7: para Asuntos Civiles, del Trabajo y la Seguridad Social y se dictan otras disposiciones" PARÁGRAFO. El grupo estará conformado por los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Civiles y por servidores del grupo de apoyo administrativo, quienes cumplirán las labores propias de su cargo, conforme a lo dispuesto en el manual específico de funciones y de requisitos por competencias Laborales. ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES DEL GRUPO DE INTERVENCIÓN EN ASUNTOS DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL. El grupo de Intervención en Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social, cumplirá las siguientes funciones: Ejercer las funciones de intervención previstas en los artículos 37, 38,39, 40, 41 y 48 del Decreto Ley 262 de 2000, ante los Jueces Laborales del Circuito, Tribunales Superiores y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 169 de 2025 "Por medio de la cual se distribuyen los procuradores judiciales I y ll por Despachos Judiciales y se asignan competencias, para la intervención judicial y preventiva en materia Laboral y de Seguridad Social en la Procuraduría General de la Nación". Intervenir ante autoridades administrativas, judiciales o de inspección en defensa
Judiciales y se asignan competencias, para la intervención judicial y preventiva en materia Laboral y de Seguridad Social en la Procuraduría General de la Nación". Intervenir ante autoridades administrativas, judiciales o de inspección en defensa del derecho al trabajo, la seguridad social, la salud laboral y la igualdad de oportunidades. Coordinar con el Grupo en Asuntos Civiles, del Trabajo y la Seguridad de la dependencia, la retroalimentación de las actuaciones judiciales para el fortalecimiento de las acciones preventivas institucionales. Desarrollar acciones de seguimiento y control sobre el cumplimiento de las ordenes proferidas por la Corte Constitucional en las acciones constitucionales, verificando que las entidades públicas y privadas responsables, adopten las medidas necesarias para asegurar la observancia de tos fallos y la protección efectiva de los derechos fundamentales. PARÁGRAFO. El grupo estará integrado por los procuradores judiciales I y II para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social y por servidores del grupo de apoyo administrativo, quienes cumplirán las labores propias de su cargo, conforme a lo dispuesto en el manual específico de funciones y de requisitos por competencias Laborales. ARTÍCULO SEXTO. COORDINACIÓN DE LOS GRUPOS DE TRABAJO. El Procurador General de la Nación, en su calidad de nominador, designará a los coordinadores de cada grupo. La designación se realizará en un empleo del nivel asesor o profesional, conforme a las necesidades del servicio. ARTÍCULO SÉPTIMO. COORDINADORES DE GRUPO. Cada uno de los grupos de trabajo tendrá un (1) coordinador, quien cumplirá las siguientes funciones: Velar por el cumplimiento de las funciones asignadas al grupo de trabajo e implementar las acciones de mejora continúa establecidas por la Oficina de
tendrá un (1) coordinador, quien cumplirá las siguientes funciones: Velar por el cumplimiento de las funciones asignadas al grupo de trabajo e implementar las acciones de mejora continúa establecidas por la Oficina de Control Interno y las que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de las funciones establecidas en el Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021 y las demás normas legales y reglamentarias.
2. Distribuir y organizar las tareas y cargas de trabajo entre los integrantes del grupo.
Proceso: Documental 1 Código DO-F-291Versión: 31 Fecha: 24/10/2025PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
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RESOLUCIÓN No. 3 54 ( o 3 DIC 2025 ) "Por medio de la cual se crean grupos de trabajo, se reasignan funciones al interior de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 7: para Asuntos Civiles, del Trabajo y la Seguridad Social y se dictan otras disposiciones" Elaborar y consolidar periódicamente informes, reportes, estadísticas, a la Delegada y a usuarios internos o externos, frente a los temas de competencia del grupo. Realizar el control y seguimiento a las actividades ejecutadas por los integrantes del grupo. Impartir instrucciones adecuadas y adoptar las medidas necesarias, para el cumplimiento de las funciones del grupo. Informar permanentemente a la Delegada, el estado de los asuntos a su cargo y formular las estrategias de cumplimiento pertinentes. Establecer la articulación entre las coordinaciones de la Delegada, para fortalecer su debido funcionamiento y promover el cumplimiento de los objetivos comunes. Atender y responder las solicitudes relacionadas con el trámite de los asuntos que competen al grupo.
Establecer la articulación entre las coordinaciones de la Delegada, para fortalecer su debido funcionamiento y promover el cumplimiento de los objetivos comunes. Atender y responder las solicitudes relacionadas con el trámite de los asuntos que competen al grupo. Elaborar los informes relativos al área de su desempeño funcional. Asegurar el cumplimiento de las labores de gestión de archivo, propias de su grupo de trabajo. Proyectar los actos administrativos, oficios, instructivos, manuales o cualquier otro instrumento para firma o consideración del (la) Procurador(a) Delegado(a). Adelantar las actividades de orientación para el desarrollo de las funciones asignadas a cada uno de los miembros del grupo de trabajo. Conceder permisos por causas justificadas a los funcionarios que integran el grupo de trabajo bajo su coordinación, en virtud de lo dispuesto en las normas aplicables a esta materia, previa autorización de la Delegada. Concertar y realizar seguimiento a los compromisos laborales y efectuar la respectiva calificación de servicios o nivel de desempeño de los servidores a cargo según el tipo de vinculación laboral. Las demás tareas correlativas o complementarias a las anteriores, conforme a la naturaleza de sus actividades. PARÁGRAFO PRIMERO. Los coordinadores designados que sean sujetos de concertación y evaluación de Calificación de Servicios o Seguimiento al Desempeño Laboral, de acuerdo con el tipo de vinculación, serán evaluados por parte del Procurador Delegado, conforme a los procedimientos y criterios previamente definidos. PARÁGRAFO SEGUNDO. Se exceptúan los Procuradores Judiciales de los numerales 13 y 14 del presente artículo, en la medida que estos serán realizados únicamente por el
conforme a los procedimientos y criterios previamente definidos. PARÁGRAFO SEGUNDO. Se exceptúan los Procuradores Judiciales de los numerales 13 y 14 del presente artículo, en la medida que estos serán realizados únicamente por el Procurador Delegado. En caso de encontrarse servidores distintos a Procuradores Judiciales I y II en procuraduría judiciales acéfalas, estos serán evaluados directamente por el coordinador del grupo al que pertenezca la Procuraduría Judicial. ARTÍCULO OCTAVO. UBICACIÓN. El Procurador General de la Nación en su calidad de nominador, podrá ubicar el personal en los diferentes grupos de la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles, del Trabajo y la Seguridad Social, de acuerdo con las necesidades del servicio y la naturaleza de las funciones asignadas.
Proceso: Documental 1 Código: D0-F-29 1 Versión: 3 1 Fecha: 24/10/2025PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
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RESOLUCIÓN No. 3 5 4 ( 03 DIC 2025 ) "Por medio de la cual se crean grupos de trabajo, se reasignan funciones al interior de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 7: para Asuntos Civiles, del Trabajo y la Seguridad Social y se dictan otras disposiciones" PARÁGRAFO. El Procurador(a) Delegado(a), por razones de conveniencia operativa y administrativa, solicitará al nominador la reubicación de los servidores que integran los grupos de trabajo. ARTÍCULO NOVENO. CENTROS DE CONCILIACIÓN CIVILES Y COMERCIALES. Los Centros de Conciliación Civiles y Comerciales de la Procuraduría General de la Nación
grupos de trabajo. ARTÍCULO NOVENO. CENTROS DE CONCILIACIÓN CIVILES Y COMERCIALES. Los Centros de Conciliación Civiles y Comerciales de la Procuraduría General de la Nación habilitados mediante Resoluciones 2704 de 2005, 3240 de 2006, 0243, 0371 y 0541 de 2007, expedidas por el Ministerio del Interior y de Justicia, hoy Ministerio de Justicia y del Derecho; ubicados en las ciudades de Bogotá D.C., Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga y Villavicencio; tendrán competencia para ejercer las funciones establecidas en la Constitución y la ley, especialmente las contenidas en el artículo 11 de la Ley 2220 de 2022, en la Resolución 738 de 2018 de la Procuraduría General de la Nación y en las normas que las modifiquen, adicionen y/o complementen. PARÁGRAFO PRIMERO. Los servidores designados como director, subdirector, coordinador y conciliadores en los centros de Conciliación deberán contar con las calidades establecidas en el capítulo IV Organización Administrativa de los Centros de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación, conforme a lo establecido en la Resolución 738 de 2018 u otras que la modifiquen, adicionen o complementen; además de los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y de requisitos por competencias, conforme a los cargos designados para tales fines. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los Centros de Conciliación también estarán integrados por servidores del grupo de apoyo administrativo, quienes cumplirán las labores propias de su cargo, conforme a lo dispuesto en el manual específico de funciones y de requisitos por competencias Laborales.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los Centros de Conciliación también estarán integrados por servidores del grupo de apoyo administrativo, quienes cumplirán las labores propias de su cargo, conforme a lo dispuesto en el manual específico de funciones y de requisitos por competencias Laborales. ARTÍCULO DÉCIMO. APOYO AL PROCURADOR DELEGADO PARA ASUNTOS CIVILES, DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL. Los servidores de la planta de personal actualmente adscritos a la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles, del Trabajo y la Seguridad Social continuarán apoyando directamente al Procurador(a) Delegado(a) en el ejercicio de sus funciones de dirección, coordinación, orientación y representación institucional, de conformidad con las necesidades del servicio y la naturaleza transversal de las actuaciones de la dependencia. La Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles, del Trabajo y la Seguridad Social contará con un grupo de apoyo conformado por servidores de todos los niveles, encargado de asistir y apoyar actividades administrativas, técnicas y misionales necesarias para el adecuado desarrollo de las funciones y competencias asignadas a la Delegada. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. COMUNICAR la presente resolución a las dependencias involucradas, a la Dirección de Apoyo Estratégico, Análisis de Datos e Información; a la Oficina de Planeación; a la Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital; a la División de Documentación y a la División de Relacionamiento con el Ciudadano para que ajusten las métricas de los sistemas de información conforme a los cambios establecidos. Proceso Documental 1 Código: DO-F-29 1 Versión: 3 1 Fecha: 24/10/2025PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
que ajusten las métricas de los sistemas de información conforme a los cambios establecidos. Proceso Documental 1 Código: DO-F-29 1 Versión: 3 1 Fecha: 24/10/2025PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
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RESOLUCIÓN No. 3 ( 0 3 DIC 2025 ) "Por medio de la cual se crean
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