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PGN - Resolución 355 de 2005

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 355 de 2005
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2005

Le da alcance la Resolución 50 de 2004 RESOLUCIÓN NÚMERO 355 (22 SET. 2005) Por medio de la cual se crea un grupo institucional de trabajo y se asignan funciones de coordinación del "Sistema Integral de Información de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario" -SEPREDH. El Procurador General de la Nación En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los numerales 6, 7, 34 Y 38 del artículo 7º del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, así como el parágrafo único del mismo artículo, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 050 del 17 de febrero de 2004 se adoptó el modelo básico de procesos y procedimientos y demás fundamentos del Sistema Integral de Información de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario -SEPREDH. Que de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 2° del artículo 277 de la Constitución Política, le corresponde al Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, proteger los Derechos Humanos y asegurar su efectividad. Que al efecto, le corresponde a la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con el numeral 4° del artículo 26 del Decreto 262 de 2000, llevar un registro actualizado de las violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Que teniendo en cuenta que el Sistema SEPREDH es la única aplicación que contempla las tres áreas misionales de la Entidad, se hace necesario conformar la Coordinación Institucional para el manejo y administración técnica y funcional de dicho Sistema, el cual lleva, a nivel nacional, el registro de las competencias

disciplinaria, preventiva y de intervención judicial penal, en materia de Derechos Humanos. Por lo anterior, RESUELVE Artículo Primero: Administración Funcional. La administración funcional del Sistema de Información SEPREDH estará a cargo de un grupo de usuarios líderes conformado por lo menos por tres funcionarios de la Entidad de las áreas disciplinaria, preventiva y de intervención judicial penal. Para la integración de dicho grupo, los Procuradores Delegados correspondientes designarán a un funcionario del área a su cargo quien deberá tener conocimiento del área misional y del Sistema de Información SEPREDH. El grupo de usuarios líderes actuará bajo la supervisión de la Coordinación Administrativa del Sistema SEPREDH y tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Velar por la oportunidad, consistencia y confiabilidad de la base de datos.

2. Hacer el seguimiento al funcionamiento del Sistema.

3. Apoyar a la Coordinadora Administrativa del Sistema en la elaboración de los reportes y estadísticas que la Procuraduría General de la Nación deba rendir a otras entidades u organismos.

4. Realizar las capacitaciones en las diferentes dependencias de las procuradurías delegadas, regionales, provinciales y distritales, para lo cual llevarán un control de las personas capacitadas, su nivel de conocimiento y operación y rendir un informe evaluativo de la labor realizada en cada una de ellas.

5. Presentar a la Coordinadora Administrativa del Sistema los proyectos de mejoramiento que consideren necesarios.

Artículo Segundo: Administración Técnica. De conformidad con lo dispuesto en la Resolución 050 del 17 de febrero del 2004, la Oficina de Sistemas de la Entidad continuará con la administración de la base de datos y la administración técnica del

Sistema de Información SEPREDH; para lo cual, el Jefe de dicha dependencia designará un ingeniero quien se desempeñará como el Administrador Técnico y contará con un Administrador de Apoyo y/o Respaldo. Estos funcionarios tendrán a su cargo las siguientes funciones:

1. Realizar el seguimiento de operación al Sistema SEPREDH.

2. Realizar los ajustes por cambios normativos y procedimentales cuando se le requiera por la Coordinadora Administrativa del Sistema o quien haga sus veces.

3. Garantizar el correcto funcionamiento del Sistema en todos los procesos de capacitación que sean previamente comunicados por la Coordinadora

Administrativa del Sistema.

4. Presentar a la Coordinadora Administrativa del Sistema, los proyectos de mejoramiento para la optimización del aplicativo.

Artículo Tercero: Coordinación Administrativa del Sistema SEPREDH. Con el fin de garantizar la correcta administración del Sistema, el seguimiento al buen uso del mismo, canalizar las necesidades de capacitación de los usuarios, realizar el control sobre la calidad y oportunidad de la información que ingresa al sistema, así como garantizar soporte a los directivos en reportes y estadísticas, se designa como Coordinadora Administrativa del Sistema - SEPREDH a la doctora Patricia Gutiérrez Parrado, funcionaria adscrita a la Procuraduría Delegada Preventiva en Materia de

Derechos Humanos y Asuntos Étnicos.

Artículo Cuarto: Funciones de la Coordinadora Administrativa del Sistema

SEPREDH. La Coordinadora Administrativa del Sistema de Información SEPREDH tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Velar por la gestión y el cumplimiento de las funciones del Sistema SEPREDH, con apoyo del administrador técnico designado por el Jefe de la

Oficina Sistemas.

2. Realizar los trámites requeridos con miras a implementar las acciones de mejoramiento continuo, necesarias para el Sistema.

3. Coordinar las labores de verificación de los registros efectuados en el Sistema de Información -SEPREDH.

4. Elaborar los informes propios del sistema de información SEPREDH frente al desarrollo de las labores de implementación y capacitación.

5. Atender los requerimientos sobre reportes y estadísticas que deba presentar la Procuraduría a otras entidades u organismos nacionales o internacionales en materia de derechos humanos.

6. Coordinar las labores de capacitación e implementación del Sistema, atendiendo las necesidades y requerimientos que se presenten.

7. Participar, en nombre de la Procuraduría General de la Nación en los comités e instancias que sobre sistemas de información en materia de Derechos Humanos sea convocada la Entidad, con el fin de coordinar las acciones tendientes a unificar y suministrar información respecto al tema de las violaciones de los Derechos Humanos e infracciones al DIH.

8. Las demás que le sean asignadas por el Procurador General de la Nación, de acuerdo con la naturaleza propia que cumple la Coordinadora del Sistema.

Artículo Quinto: Reportes de la Información a Nivel Interno. La responsabilidad de los reportes al interior de la Entidad será exclusiva del jefe de la respectiva dependencia.

Artículo Sexto: Asistente administrativo. Para el desempeño de las funciones tanto de la coordinadora administrativa del sistema SEPREDH, del grupo de administración funcional y del de administración técnica de dicho sistema, se contará con una secretaria(o) quien apoyará y brindará la colaboración necesaria para el buen desempeño de las funciones aquí consignadas. Dicho funcionario será

designado por la Secretaria General de la entidad.

Artículo Séptimo: Mecanismos de Verificación, Administración, Control, Seguridad e Integralidad de la Información. De conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 13 del Decreto 262 del 2000, la Oficina de Control Interno con el apoyo de la Oficina de Planeación de la Entidad, diseñará e implementará mecanismos de verificación, administración, control, seguridad e integralidad de la información que suministren las dependencias de la Entidad.

Artículo Octavo: Coordinación Institucional. La coordinación institucional del Sistema de Información SEPREDH estará a cargo de la Procuraduría Delegada

Preventiva en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos.

Artículo Noveno: Plazo para designaciones Las designaciones de los funcionarios a los que se refieren los artículos primero, segundo y séptimo de la presente resolución deberá realizarse de manera inmediata.

Artículo Décimo: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de septiembre de 2005.

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

PLP-MLB-MLR

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