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PGN - Resolución 355 de 2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 355 de 2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

PROCURADURIA GENERAL DE LA ?JADIEN 3 5 5

REsottasattbin, 2 2 DIC 2021(cid:9) ) Por medio de la cual se asigna una función especial de intervención en las actuaciones administrativas, relacionadas con la revocatoria de la inscripción de candidatos que adelante el Consejo Nacional Electoral, con ocasión de las elecciones a Congreso de la República, 2022. LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política y en el parágrafo del artículo 7 del Decreto— Ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 2, 6 y 8 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, la Procuradora General de la Nación está facultada para formular criterios de intervención del Ministerio Público ante las autoridades administrativa y asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nacion; distribuir funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nacion, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad. Que el parágrafo del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 establece que: "El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las funciones que le otorga el artículo 278 de la Constitución Política. Las señaladas en el artículo 277 constitucional y las demás atribuidas por el legislador podrá ejercerlas por sí, o delegadas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad, en los términos establecidos en este decreto".

Que mediante Resolución No. 095 del 15 de marzo de 2021, se creó la Comisión Nacional de Control Electoral, con el fin de ejercer la vigilancia preventiva e intervención sobre los procesos electorales y votaciones de mecanismos de participación. Así mismo, en el precitado acto se dispuso que, para el cumplimiento de sus funciones, se podrá integrar y designar los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación que se requieran. Que según el numeral 40 del artículo 5° de la Resolución No. 095 de 2021, la Comisión Nacional de Control Electoral tiene a cargo la intervención en las actuaciones administrativas que adelanten las autoridades electorales relacionadas con la revocatoria de inscripción de candidatos o listas. Que a su vez, el artículo 15 de la referida resolución, dispuso que, para el adecuado ejercicio de las funciones otorgadas a la Comisión Nacional de Control Electoral, se prestará el apoyo por parte de los funcionarios adscritos a la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa. Que según el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral tiene como atribución "decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos." 1

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION 3 5 5

RESOLIZZ2N21Z. ((cid:9) 2 2 01C 20211

Por medio de la cual se asigna una función especial de intervención en las actuaciones

administrativas, relacionadas con la revocatoria de la inscripción de candidatos que adelante el Consejo Nacional Electoral, con ocasión de las elecciones a Congreso de la República, 2022. Que la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Resolución No. 2098 del 12 de marzo de 2021, fijó el calendario para las elecciones al Congreso de la República, estableciendo el día 20 de diciembre de 2021, como plazo máximo para la modificación de inscripciones de candidatos y, por ende, corresponde darse cumplimiento al artículo 33 de la Ley 1475 de 2011, en el sentido de verificar sobre posibles causales de inhabilidad de los candidatos inscritos para que, en consecuencia, se adelante la respectiva actuación administrativa por parte del Consejo Nacional Electoral y, de ser el caso, proceder a revocar dicho acto preparatorio. Que tratándose del derecho fundamental de postulación, y con el fin de apoyar la función de intervención sobre las actuaciones administrativas que adelante el Consejo Nacional Electoral para decidir sobre la revocatoria del acto de inscripción de los candidatos o listas a cargos de elección popular, se hace necesario designar a funcionarios idóneos para ejercer el Ministerio Público dentro del trámite de revocatoria. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ASIGNAR en los procuradores judiciales II administrativos que se relacionan a continuación, la función de intervención ante el Consejo Nacional Electoral, especialmente, en relación con las actuaciones administrativas de revocatoria de inscripción de candidatos al Congreso de la República, para el periodo 2022 - 2026.

CIRCUITO FUNCIONARIO QUE INTERVENDRÁ

DEPARTAMENTO Y/0 COMO AGENTE DEL MINISTERIO DESPACHO DE INTERVENCIÓN

CIUDAD PÚBLICO

Procurador 4 Judicial II Para Asuntos César Augusto Obreo Méndez Administrativos Procurador 6 Judicial II Para Asuntos Jorge Enrique Rozo Rodriguez Administrativos Procurador. 7 Judicial II Para Asuntos Doris Ruth Méndez Cubillos Administrativos Procurador 12 Judicial II Para Asuntos Virgilio Almanza Ocampo Administrativos Procurador 25 Judicial II Para Asuntos Cundinamarca Bogotá Pedro Felipe Gutiérrez Sierra Administrativos Procurador 51 Judicial II Para Asuntos Jaime Luis Lacouture Peñaloza Administrativos Procurador 55 Judicial II Para Asuntos Hernán Penagos Giraldo Administrativos Procurador 127 Judicial II Para Asuntos Renato Rafael Contreras Ortega Administrativos Procurador 131 Judicial II Para Asuntos Luis Guillermo Pérez Casas Administrativos ARTÍCULO SEGUNDO: En el evento de confluir en alguno de los Procuradores anteriormente designados, situación de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses, una vez aceptado el mismo, actuarán ante el despacho respectivo, en su orden, los siguientes Procuradores Judiciales: 2 PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION REsoaRn 3 5 5 22 DIC 2021(cid:9) ) Por medio de la cual se asigna una función especial de intervención en las actuaciones administrativas, relacionadas con la revocatoria de la inscripción de candidatos que adelante el Consejo Nacional Electoral, con ocasión de las elecciones a Congreso de la República, 2022. Procurador 136 Judicial l Para Asuntos Administrativos.

Procurador 142 Judicial II Para Asuntos Administrativos. Procurador 144 Judicial II Para Asuntos Administrativos. Procurador 146 Judicial II Para Asuntos Administrativos. Procurador 148 Judicial I Para Asuntos Administrativos.

ARTÍCULO TERCERO: Los procuradores judiciales designados deberán informar de manera permanente, a la Procuraduría Delgada para la Conciliación Administrativa y a la Comisión Nacional de Control Electoral —Unidad de Vigilancia Electoral, sobre el desarrollo de sus funciones de intervención ante el trámite administrativo electoral de revocatoria de candidatos al Congreso de la República, periodo 2022 —2026.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR por medio de la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, el contenido del presente acto administrativo al Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa y a los procuradores judiciales designados.

ARTÍCULO QUINTO: Los funcionarios designados deberán comunicar de inmediato su asignación al despacho de conocimiento y, para efectos del control de gestión, rendirá informe al Despacho de la señora Procuradora General de la Nación y al Delegado para la conciliación administrativa.

Así mismo, el agente designado velará por el respeto al ordenamiento jurídico, los derechos y las garantías fundamentales, y su intervención deberá ceñirse a las funciones y obligaciones constitucionales y legales que su cargo le impone.

COMUNIQUES ÁK±ÚMPLASE cau7

MARGARIT CABELLO BLANC Procurado a General de la N ión Proyecto José M. Sarmiento O./ amll / Unidad de Vigilancia Electoral A

Revisó: (cid:9) Patricia Cantor Molina/ PJII Despacho Procuradora General!' Andrés Higuera Africano Asesor Secretaria Priva Aprobó:(cid:9) Luis Ramiro Escansión Hernández Procurador D(cid:9) o Para la Conciliación Administrativa

Javier Andrés García / Secretario Privadr (Trazabilidad virtual) 3

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