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PGN - Resolución 357 de 2000

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 357 de 2000
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2000

A esta le dan ALCANCE las Resoluciones 38 de 2001, 17 de 2002, 30 de 2007, 74 de 2009, 124 de 2009, 22 de 2011, 86 de 2011, 444 de 2012, 167 de 2013, 273 de 2013, 306 de 2013, 217 de 2014 , 347 de 2014 , 156 de 2015, 219 de 2015 , 286 de 2015 , 301 de 2015, 320 de 2015, 331 de 2015, 404 de 2015, 413 de 2015, 491 de 2015, 28 de 2016 , 274 de 2016; 605 de 2019, 1041 de 2019; 191 de 2022;oficio circular 285 de 2010; memorandos 18 de 2018; 1 de 2023; DEROGADA por la Resolución 396 de 2023 RESOLUCION NÚMERO 357 (5 OCT. 2000) Por medio de la cual se establece el horario de trabajo de las dependencias y de los servidores de la Procuraduría General de la Nación y se establece el horario de atención al público EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el numeral 7º del artículo 7º y en el artículo 178 del Decreto 262 de 2000, CONSlDERANDO Que el numeral 7º del artículo 7º del Decreto 262 de 2000 faculta al Procurador General de la Nación para expedir los actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley. Que el artículo 178 del Decreto 262 de 2000 faculta al Procurador General de la

Nación para establecer el horario de trabajo de los servidores de la Procuraduría General de la Nación. Que se hace necesario establecer un horario común para los servidores de la Procuraduría General con el fin de programar y desarrollar, por parte de los trabajadores y de sus superiores inmediatos, las funciones inherentes a los diferentes empleos y dependencias de la entidad. Que es un derecho de los usuarios de los servicios que presta la entidad, conocer la jornada laboral habitual de los servidores de la Procuraduría General de la Nación para que la ciudadanía pueda cumplir sus obligaciones y adelantar trámites frente a la misma, En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Establecer como horario de trabajo para las diferentes dependencias de la Procuraduría General de la Nación, incluido el Instituto de Estudios del Ministerio Público, el comprendido desde las 8:00 a.m. hasta las 12.m y desde las 2:00 p.m. hasta las 6:00p.m., de lunes a viernes.

PARÁGRAFO PRIMERO: Por necesidades del servicio o por razones de orden público, el Procurador General de la Nación podrá modificar el horario de trabajo de las dependencias o de todos o algunos de los servidores de la entidad.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para los empleos de confianza, los servidores de la entidad deberán estar en disponibilidad permanente para el cumplimiento de sus deberes y funciones.

PARÁGRAFO TERCERO: El jefe inmediato de cada dependencia podrá programar el horario de trabajo de los servidores a su cargo y organizar, de acuerdo con la naturaleza del empleo, de las funciones y las necesidades del servicio, turnos o

jornadas de trabajo por fuera del horario habitual.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Centro de Atención al Público -CAPatenderá a la ciudadanía en el horario comprendido desde las 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m, en jornada continua, para lo cual el jefe de esta dependencia programará y organizará los turnos que sean necesarios para cubrir este horario.

ARTÍCULO TERCERO: La Oficina Permanentede Derechos Humanos trabajará en forma continua de lunes a domingos y festivos, para lo cual los servidores de la Procuraduría General de la Nación organizarán turnos que deberán ser aprobados por el coordinador del grupo correspondiente a la Procuraduría General de la Nación, ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los -5 OCT. 2000

JAIME BERNAL CUELLAR

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