PGN - Resolución 358 de 2024
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 358 de 2024
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2024
- 3 5 8 RESOLUCIÓN No. 31 OCT 2024' )
"Por la cual se convoca a elección de los representantes de los servidores inscritos en carrera ante la Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación" LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN, En ejercicio de las facultades legalmente conferidas por el artículo 245 del Decreto Ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, es competencia de la Procuradora General de la Nación expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad. Que, por disposición del artículo 239 ibidem, la Comisión de Carrera está integrada por la Procuradora General o su delegado, quien la preside; el director del Instituto de Estudios del Ministerio Público; un representante de los procuradores delegados y dos representantes de los empleados inscritos en carrera. Adicionalmente, establece que cada uno de los representantes de los empleados inscritos en carrera tendrán suplente y serán elegidos por periodos de dos años, con posibilidad de reelección por una sola vez. Que el artículo 240 del Decreto Ley 262 de 2000, enmarca las funciones que cumple la Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación y que deben aplicar los servidores que la integren. Que la elección de los representantes y suplentes, en virtud del artículo 244 del decreto en mención, se llevará a cabo por los servidores vinculados a la Procuraduría General de la Nación en carrera administrativa, en colegios electorales separados. Que, según el artículo 245 del Decreto Ley 262 de 2000, corresponde a la Procuradora
en mención, se llevará a cabo por los servidores vinculados a la Procuraduría General de la Nación en carrera administrativa, en colegios electorales separados. Que, según el artículo 245 del Decreto Ley 262 de 2000, corresponde a la Procuradora General de la Nación convocar a elecciones de los representantes principales y suplentes de los empleados inscritos en carrera, con una antelación no inferior a treinta días hábiles a la fecha de la elección. Que el 27 de octubre de 2024, los representantes de los servidores inscritos en carrera administrativa ante la Comisión de Carrera culminan el periodo para el cual fueron elegidos en virtud de la convocatoria realizada mediante Resolución No. 292 de 2022. Que, en virtud de lo anterior, es necesario convocar a la elección de los representantes principales y suplentes de los servidores inscritos en carrera administrativa de la entidad, para la vigencia 2024-2026. Que, en mérito de lo expuesto, la Procuradora General de la Nación, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: CONVOCATORIA. Convocar a los servidores inscritos en carrera administrativa de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público, para que participen en la elección de los dos (2) representantes y 1
PROCURADURIA GENERAL DE LA NEONPROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
RESOLUCIÓN No. 3 5 8 ( 3 1 OCT 2024' )
"Por la cual se convoca a elección de los representantes de los servidores inscritos en carrera ante la Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación" sus respectivos suplentes ante la Comisión de Carrera, por un periodo de dos (2) años,
"Por la cual se convoca a elección de los representantes de los servidores inscritos en carrera ante la Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación" sus respectivos suplentes ante la Comisión de Carrera, por un periodo de dos (2) años, contados a partir del día de su elección.
ARTÍCULO SEGUNDO: INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS. De conformidad con el artículo 247 del Decreto Ley 262 de 2000, los candidatos deberán realizar la respectiva
inscripción ante la Oficina de Selección y Carrera por planchas donde figuren principal y suplente, a través del correo electrónico seleccionycarreraaprocuraduria.gov.co , dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la divulgación de la presente convocatoria. En el correo electrónico de postulación, se deberá: Diligenciar el formato de inscripción, identificando las personas que conforman la respectiva plancha, con los datos del representante principal y los del suplente (nombres y apellidos, cédula de ciudadanía y cargo). Allegar fotografía reciente, fondo blanco (dos archivos de imagen en formato .jpg en tamaño de 140 pixeles x 160 pixeles, de máximo 10 kb) de cada uno de los integrantes de la fórmula. Acreditar las calidades exigidas en el artículo tercero del presente acto administrativo. Adjuntar listado de, al menos, treinta (30) firmas de servidores inscritos en carrera (con nombres, cédula y firma), que respalden la postulación de los candidatos, conforme lo señala el parágrafo del artículo 247 del Decreto Ley 262 de 2000.
PARÁGRAFO: Si dentro del término establecido en el presente artículo no se inscribieren, por lo menos, dos (2) planchas o los inscritos no acreditaren los requisitos
PARÁGRAFO: Si dentro del término establecido en el presente artículo no se inscribieren, por lo menos, dos (2) planchas o los inscritos no acreditaren los requisitos exigidos, dicho término se prorrogará por diez (10) días hábiles más. De persistir dicha situación, esta se declarará desierta y se realizará una nueva convocatoria.
ARTÍCULO TERCERO: LISTA DE SUFRAGANTES. La Oficina de Selección y Carrera, dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de la elección, publicará
mediante correo electrónico la lista de servidores inscritos en carrera que tienen la calidad de sufragantes, indicando el número de identificación, la fecha y la hora en que se llevará a cabo la votación electrónica, de conformidad con el artículo 249 del Decreto Ley 262 de 2000.
ARTÍCULO CUARTO: LUGAR, FECHA Y HORA DE VOTACIÓN. La elección tendrá lugar dentro de los quinces (15) días hábiles siguientes al vencimiento del proceso de inscripción y se llevará a cabo en jornada continua de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., a nivel nacional.
La Oficina de Selección y Carrera remitirá a la Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital el listado de los servidores inscritos en carrera administrativa habilitados para votar.
ARTÍCULO QUINTO: VOTO ELECTRÓNICO: Las elecciones se desarrollarán virtualmente mediante el sistema de votaciones que se habilite en la Apps lntranet con el
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"Por la cual se convoca a elección de los representantes de los servidores inscritos en carrera
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"Por la cual se convoca a elección de los representantes de los servidores inscritos en carrera ante la Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación" que cuenta la entidad. La Oficina de Selección y Carrera comunicará la fecha de elección a los servidores de la entidad, como mínimos con cinco (5) días de anticipación.
PARÁGRAFO PRIMERO: Están habilitados para votar en este proceso los servidores
con derechos de carrera administrativa que se encuentren activos en el Sistema de Recursos Humanos (Hominis) el día de la votación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Oficina de Selección y Carrera, con apoyo de la Oficina de Prensa, pondrán a disposición de los servidores habilitados el enlace para votar electrónicamente en lá página de Intranet de la entidad.
El mecanismo de voto electrónico, a través del sistema de Votaciones de Apps Intranet, ofrecerá a los votantes garantía de transparencia durante todo el proceso, por ende, su diseño deberá incluir, principalmente, los siguientes aspectos: Disponibilidad de la infraestructura. La Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital prestará apoyo continuo en la disponibilidad de la infraestructura tecnológica (sistema de información y conectividad), con el objetivo de garantizar el proceso de elecciones. Integridad de los datos. El sistema de Votaciones de Apps Intranet validará que un usuario solo pueda votar una vez y que el voto quede registrado. Confidencialidad de la información. El mecanismo de votación debe contemplar el acceso y autenticación por medio del usuario del directorio activo y el número del
usuario solo pueda votar una vez y que el voto quede registrado. Confidencialidad de la información. El mecanismo de votación debe contemplar el acceso y autenticación por medio del usuario del directorio activo y el número del documento de identidad de cada servidor habilitado para votar. Trazabilidad al proceso. El sistema de Votaciones de Apps Intranet registrará el mecanismo de voto electrónico con los siguientes datos: IP del equipo del votante, plancha seleccionada y fecha y hora de votación.
PARÁGRAFO TERCERO: En caso de que no se pueda votar mediante el mecanismo de voto electrónico dispuesto en la intranet en el Sistema de Votaciones de Apps Intranet, se podrá enviar el voto al correo electrónico dispuesto en la Oficina de Selección y
Carrera para tal fin: seleccionycarreraRprocuraduria.gov.co Únicamente se tendrá como voto válido el que se realice durante la jornada electoral, indicando sus datos personales (nombre, número de cédula y dependencia) y el candidato o plancha de su preferencia, y enviado desde una cuenta de correo institucional.
ARTÍCULO SEXTO: RESPONSABILIDADES EN EL PROCESO. Se definen los siguientes roles en el proceso de votación electrónica en el Sistema de Votaciones de
Apps lntranet para la elección de los representantes de los servidores de carrera administrativa ante la Comisión:
3PROCURADURIA GENERAL DE LA NACO " 3 5 RESOLUCIÓN N 8 ( 3 1 OCT 2024
"Por la cual se convoca a elección de los representantes de los servidores inscritos en carrera ante la Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación" a. Administración funcional. La Oficina de Selección y Carrera estará a cargo de la
"Por la cual se convoca a elección de los representantes de los servidores inscritos en carrera ante la Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación" a. Administración funcional. La Oficina de Selección y Carrera estará a cargo de la administración funcional del proceso electoral, como la dependencia responsable de: Velar por la oportunidad, consistencia y confiabilidad de los datos suministrados por los participantes y/o planchas. Realizar seguimiento al funcionamiento y operación del sistema habilitado y escalar a Soporte Técnico las solicitudes técnicas que no pueda resolver. Elaborar y dar a conocer un instructivo de utilización del enlace para las votaciones. Responder durante el proceso electoral las inquietudes telefónicas y/o por correo electrónico de los votantes. b. Administración técnica. La Oficina Tecnología, Innovación y Transformación Digital será responsable de: Garantizar la disponibilidad del sistema de información del proceso de votaciones. Brindar soporte, asistencia y capacitación sobre las funcionalidades de la aplicación de votaciones al administrador funcional. Apoyar el desarrollo de las pruebas de funcionalidad de la aplicación de votaciones. c. Testigos. En calidad de testigos del proceso electoral, podrá participar un (1) servidor por cada una de las siguientes dependencias: Oficina de Selección y Carrera, Oficina de Control Interno y Veeduría, quienes serán designados por su superior inmediato, y serán responsables de: Vigilar el proceso de las votaciones y de los escrutinios. Formular reclamaciones en aquellos casos que consideren se ha violado algunos de los parámetros establecidos en la presente resolución. Realizar el sorteo en caso de empate. Dar fe de la transparencia del proceso electoral.
Formular reclamaciones en aquellos casos que consideren se ha violado algunos de los parámetros establecidos en la presente resolución. Realizar el sorteo en caso de empate. Dar fe de la transparencia del proceso electoral.
ARTÍCULO SÉPTIMO: OPERATIVIDAD Y CONFIABILIDAD DEL APLICATIVO. Para validar la operatividad y confiabilidad del aplicativo, antes, durante y en el cierre de las votaciones, por lo menos, la semana anterior a la jornada electoral se realizará una prueba piloto a la que asistirán un representante de los candidatos inscritos y un
delegado por cada una de las siguientes dependencias: Oficina de Selección y Carrera, Veeduría, Oficina de Control Interno y Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital. Durante la jornada electoral, la Oficina de Selección y Carrera emitirá, mínimo, tres (3) boletines informativos, así: a) Boletín No. O a las 7:59 a.m., con el fin de mostrar públicamente que la urna virtual está vacía e iniciar oficialmente las votaciones a las 8:00 a.m.; b) Boletín No. 1 a las 4:00 p.m., que indique el cierre de la jornada electoral y el total de los votos electrónicos registrados, y c) Boletín No. 2 con el total de los votos registrados en la aplicación de votaciones y los recibidos en la cuenta de correo electrónico seleccionycarrera@procu rad uria.gov.co .
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"Por la cual se convoca a elección de los representantes de los servidores inscritos en carrera ante la Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación"
3 5 8 RESOLUCIÓN No. ( 3 1 OCT 2024 )
"Por la cual se convoca a elección de los representantes de los servidores inscritos en carrera ante la Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación" ARTÍCULO OCTAVO: LUGAR, FECHA Y HORA DEL ESCRUTINIO. Finalizado el proceso electoral, se levantará un acta de cierre, teniendo en cuenta el reporte total de votaciones que arroje el en el Sistema de Votaciones de Apps Intranet, la cual suscribirán el Jefe de la Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, el jefe de la Oficina de Selección y Carrera, el administrador funcional del Sistema de Votaciones de Apps Intranet y, por lo menos, dos (2) testigos seleccionados por los candidatos, y en la que constará el total de votantes y de los votos obtenidos por cada plancha. Serán elegidos representantes los candidatos que conformen las dos (2) planchas que obtengan la mayoría de los votos, acorde con el artículo 250 del Decreto Ley 262 de 2000.
ARTÍCULO NOVENO: PLAZO PARA PRESENTAR LOS NOMBRES DE LOS
SERVIDORES QUE ACTUARÁN COMO TESTIGOS DEL ESCRUTINIO. Cada plancha
de candidatos deberá presentar ante la Oficina de Selección y Carrera, un servidor que actuará como testigo en el escrutinio general, como mínimo tres (3) días hábiles antes de que realice la elección.
ARTÍCULO DÉCIMO: COMUNICAR el presente acto administrativo, mediante la
Secretaría General a la Oficina de Selección y Carrera, al Jefe de la Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, al Jefe de la Oficina de Control Interno
ARTÍCULO DÉCIMO: COMUNICAR el presente acto administrativo, mediante la
Secretaría General a la Oficina de Selección y Carrera, al Jefe de la Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, al Jefe de la Oficina de Control Interno y a la Veeduría, para lo de sus competencias.
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
5 )1P MARG ITA CABELL ANCO P rocqfadora 1-eterrrWron Proyectó Revisó Aprobó Luis Fernando Rosero LuceroOficina Selección y Carrera) \f(1 Sandra Murgas Guerrero, Grupo Apoyo a Sistemas de Información GASI, Oficina e Tecnología, Innovación y Transformación Digital Digital N/ .- ) - Juan Carlos Sánchez M a, Coordinador Grupo Apoyo a Sistemas de Información GASI, O r c. iz i.. lefi s Tecnología. Innovación y Transformación Digita Andrés Higuera Africano / Asesor Despacho PG 1 Leider Gómez Caballero / PJII Despacho PGN Marialicia López Iglesias / Asesora Despacho P N4,1 01) Silvio Luis Rivadeneira / PJII Despacho PGN / ic í María Victoria Fernández /Asesora Despacho PG Diana Carolina Negrette Guzmáná, Jefe Oficina Selección y Carrera Reymundo Sojo Ortiz efe Oficina de Tecnologia, In ación y Transformación Digital 5