PGN - Resolución 359 de 2025
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 359 de 2025
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
COLOMBIA
RESOLUCIÓN No. 3 59 04 DIC 2025 ) "Por medio de la cual se delega la competencia para adelantar las actividades relacionadas con la donación de la mercancía relacionada con el ofrecimiento No. 659-3 por parte de la DIAN" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las contenidas en los artículos 275 y 277 de la Constitución Política, y el numeral 8 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y CONSIDERANDO: Que, el artículo 275 de la Constitución Política determina que el Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público. Que, el numeral 8 del artículo 8 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2° del Decreto 1851 de 2021, contempla como función del Procurador General de la Nación "distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad (••9-" Que, el 30 de septiembre de 2025, el señor Procurador Gregorio Eljach Pacheco realizó solicitud de donación de mercancía ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN-, con la finalidad de fortalecer el bienestar institucional de los servidores públicos, funcionarios y contratistas de la Entidad. Con oficio No. 100191445-4595 del 25 de noviembre de 2025, la Coordinación de Gestión Social y Comercialización de la Subdirección Logística de la DIAN envió ofrecimiento 659funcionarios y contratistas de la Entidad. Con oficio No. 100191445-4595 del 25 de noviembre de 2025, la Coordinación de Gestión Social y Comercialización de la Subdirección Logística de la DIAN envió ofrecimiento 6593 de la mercancía "TELEVISORES LED DE 43" SMART TV - MARCA JVC MODELO LT43KM348"al representante legal de la Procuraduría General de la Nación. El 1 de diciembre de 2025, se realizó la manifestación de interés mediante oficio suscrito por el señor Procurador General de la Nación, en el cual aceptó recibir la referida mercancía correspondiente al ofrecimiento No. 659-3. Que, mediante Resolución 014572 del 03 de diciembre de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN-, autorizó la donación de la mercancía a la Procuraduría General de la Nación. Que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 014572 del 03 de diciembre de 2025, de la Subdirección Logística de la Dirección de Gestión Corporativa de la UAEDIAN, en sus artículos segundo y tercero sexto, para la materialización de la donación hecha por la DIAN, es necesario realizar algunas gestiones y trámites administrativos. Que, por necesidades del servicio, resulta necesario designar para esta actividad, a la Coordinadora del Grupo de Almacén e Inventarlos de la Procuraduría General de laPROCURADURÍA GENERAL DEt.A NACIÓN
COLOMBIA
RESOLUCIÓN No. 3 5 ( 04 DIC 2025 ) "Por medio de la cual se delega la competencia para adelantar las actividades relacionadas con la donación de la mercancía relacionada con el ofrecimiento No. 659-3 por parte de la DIAN"
( 04 DIC 2025 ) "Por medio de la cual se delega la competencia para adelantar las actividades relacionadas con la donación de la mercancía relacionada con el ofrecimiento No. 659-3 por parte de la DIAN" Nación, doctora Gloria Stella Angarita Salamanca, identificada con la cédula de ciudadanía 51.940.209, para que en nombre y representación del señor Procurador, realice los trámites requeridos para la materialización y legalización del proceso de donación de la mercancía. Que, en mérito de lo expuesto: RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Delegar la competencia para llevar a cabo las actividades necesarias para la materialización y legalización del proceso de donación por parte de la DIAN de la mercancía relacionada en el ofrecimiento 659-3, a la Coordinadora del Grupo de Almacén e Inventarlos de la Procuraduría General de la Nación, doctora Gloria Stella Angarita Salamanca, identificada con la cédula de ciudadanía 51.940.209.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el presente acto administrativo por medio de la Secretaría General a la Coordinadora del Grupo de Almacén e Inventarlos de la
Procuraduría General de la Nación, doctora Gloria Stella Angarita Salamanca.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
C MUNÍQUESE Y CÚMPLASE G Ee•121( CHECO P • curador General d la Nación
Proyectó: Jaime Andrés Becerra Maya — Asesor Secretaria e
Aprobó: Aura Yineth Correa Niño — Jefe Oficina Jurídic
Aprobó: Julián Fernández — Secretario General (e)
P • curador General d la Nación
Proyectó: Jaime Andrés Becerra Maya — Asesor Secretaria e
Aprobó: Aura Yineth Correa Niño — Jefe Oficina Jurídic Aprobó: Julián Fernández — Secretario General (e) Anexo: Resolución 014572 del 03 de diciembre de 2025, de la Subdirección Logística de/a Dirección de Gestión Corporativa de l< UAE-DIAN / •Información Pública
RESOLUCIÓN NÚMERO
Por la cual se autoriza la donación de mercancía a la Procuraduría General de la Nación
EL SUBDIRECTOR LOGÍSTICO
DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UAE-DIAN
En uso de las facultades legales, en especial las consagradas en el parágrafo 2° del artículo 53 de la Ley 1762 de 2015, en los artículos 171, 736 y 742 del Decreto 1165 de 2019, en el numeral 2 del artículo 42 del Decreto 1742 de 2020, numeral 7 del artículo 6 ° de la Resolución 89 del 03 de septiembre de 2021 y el artículo 1° de la Resolución DIAN 2069 del 04 de marzo de 2025, de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES
El 13 de junio de 2025, la funcionaria del Grupo Interno de Trabajo de Operación Logística de la División Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura y el responsable del recinto de almacenamiento de Buenaventura - Valle del Cauca realizaron inspección física a la mercancía objeto de donación mediante Acta No. 3113.
Buenaventura y el responsable del recinto de almacenamiento de Buenaventura - Valle del Cauca realizaron inspección física a la mercancía objeto de donación mediante Acta No. 3113.
El 30 de septiembre de 2025, se recibió en el buzón de disposicion_mercancias@dian.gov.co, oficio sin número del 29 de septiembre de 2025, suscrito por el señor Juan Gregorio Eljach Pacheco, en su calidad de Procurador General de la Nación, mediante el cual allegó su solicitud de donación de mercancías, con la finalidad de:
“...fortalecer el bienestar institucional y fomentar el sentido de pertenencia de los servidores públicos, funcionarios y contratistas de la Entidad en el marco de las actividades de cierre de gestión durante la temporada de fin de año.”
El 13 de noviembre de 2025, se recibió en el buzón de disposicion_mercancias@dian.gov.co de la Coordinación de Gestión Social y Comercialización de la Subdirecci ón Logística el oficio No. 135257500 - 001074 del 12 de noviembre de 2025 , de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura con el formato “FT -ADF-2305 - Solicitud de Disposición de Bienes o Mercancías” y la documentación requerida para la donación de la mercancía inspeccionada, cuya definición de la situación jurídica fue determinada mediante su abandono, así:
DOCUMENTO
DE INGRESO FECHA SITUACIÓN
JURÍDICA FECHA FECHA DE EJECUTORIA 43351102284 5/06/2025 25
43351102284 07/02/2025
05/06/2025 ABANDONO
DE INGRESO FECHA SITUACIÓN
JURÍDICA FECHA FECHA DE EJECUTORIA 43351102284 5/06/2025 25
43351102284 07/02/2025
05/06/2025 ABANDONO
Con oficio No. 100191445 - 4595 el 25 de noviembre de 2025, la Coordinación de Gestión Social y Comercialización de la Subdirección Logística env ió el ofrecimiento No. 659-3 a través del correo electrónico disposicion_mercancias@dian.gov.co dirigido al representante legal de la Procuraduría General de la Nación el cual se efectúo en la misma fecha, en el que se incluye la mercancía relacionada en el artículo primero de la presente Resolución.
El 1 de diciembre de 2025, se recibió en el buzón de aceptaciones_donacion@dian.gov.co manifestación de interés de la misma fecha suscrito Juan Gregorio Eljach Pacheco, en su calidad de Procurador General de la Nación , por el cual aceptó recibir la donación de la mercancía relacionada en el ofrecimiento No. 659-3.
En consulta realizada el 2 de diciembre de 2025, la funcionaria de la Coordinación de Gestión Social y Comercialización de la Subdirección Logística verificó la existencia de la mercancíaRESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 2
Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza la donación de mercancía a la Procuraduría General de la Nación” _____________________________________________________________________________
Información Pública objeto de la presente resolución en el sistema de información para las mercancías aprehendidas decomisadas o abandonadas a favor de la nación (ADA).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
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Información Pública objeto de la presente resolución en el sistema de información para las mercancías aprehendidas decomisadas o abandonadas a favor de la nación (ADA).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La decisión que se adopta en esta Resolución se soporta legalmente en las siguientes normas:
Del Decreto 1165 de 2019:
Artículo 171. PERMANENCIA DE LA MERCANCÍA EN EL DEPÓSITO. Para efectos aduaneros, la mercancía podrá permanecer almacenada mientras se realizan los trámites para obtener su levante, hasta por el término de un (1) mes, contado desde la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional. Cuando la mercancía se haya sometido a la modalidad de tránsito, la duración de este suspende el término aquí señalado hasta la cancelación de dicho régimen. El término establecido en este artículo podrá ser prorrogado hasta por un (1) mes adicional en los casos autorizados por la autoridad aduanera y se suspenderá en los eventos señalados en el presente decreto.
(…)
PARÁGRAFO 1o. Vencido el término previsto en este artículo sin que se hubiere obtenido el levante, o sin que se hubiere reembarcado la mercancía, operará el abandono legal. El interesado podrá rescatar la mercancía de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del numeral 1 del artículo 293 del presente decreto dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzca el abandono.
Transcurrido el término establecido para rescatar la mercancía, sin que se hubiere presentado la respectiva declaración de legalización, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos
abandono.
Transcurrido el término establecido para rescatar la mercancía, sin que se hubiere presentado la respectiva declaración de legalización, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá disponer de la mercancía por ser esta de propiedad de la Nación.
(…)
Artículo 736 1. FORMAS DE DISPOSICIÓN. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá disponer de las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, mediante venta, donación, asignación, destrucción y/o gestión de residuos, chatarrización y dación en pago.
(…)
Artículo 742 2, DONACIÓN . La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá donar las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la nación, en los siguientes casos:
1. Cuando se afecte el comercio formal y genere competencia desleal entre los sectores de la economía formalmente organizados.
2. Cuando las mercancías tengan restricciones legales o administrativas, o estas hagan imposible o inconveniente su disposición bajo otra modalidad
3. Cuando su comercialización no haya sido posible por haberse declarado desierto el proceso de venta en dos (2) oportunidades.
4. Cuando las mercancías puedan cumplir una función social, cuando puedan ser usadas para el funcionamiento d e una entidad estatal, cuando puedan prestar una utilidad a los sectores de salud, educación, seguridad pública, seguridad alimentaria, servicios públicos, cultura, prevención y atención de desastres, víctimas y población en condición de
para el funcionamiento d e una entidad estatal, cuando puedan prestar una utilidad a los sectores de salud, educación, seguridad pública, seguridad alimentaria, servicios públicos, cultura, prevención y atención de desastres, víctimas y población en condición de vulnerabilidad, paz y posconflicto, o cuando estén dirigidos a los sectores más pobres y vulnerables de la población colombiana.
1 Artículo modificado por el artículo 59 del Decreto 659 de 2024 2 Artículo modificado por el artículo 130 del Decreto 360 de 2021.
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Información Pública
5. Cuando no amerite su venta por ser una cantidad mínima o por no existir condiciones del mercado.
Artículo 7433, PROCEDIMIENTO GENERAL DE DONACIÓN. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá ofrecer directamente en donación, las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la nación, a cualquier entidad pública del orden nacional, departamental, municipal, a la Fuerza Pública, a los Esquemas Asociativos Territoriales EAT contemplados en la Ley 2294 de 2003 / PND 2022-2026 (Sección IV), a los cabildos y comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palanqueras y Rrom, si empre que estén inscritas en el registro que para el efecto lleva el Ministerio del Interior y se consideren como entidades de derecho público de carácter especial,
palanqueras y Rrom, si empre que estén inscritas en el registro que para el efecto lleva el Ministerio del Interior y se consideren como entidades de derecho público de carácter especial, y, en el caso de las Asociaciones de Iniciativa Público Popular – AIPP, a la entidad pública que haga parte de la AIPP correspondiente. Para estas donaciones se observarán las siguientes reglas:
1. La entidad interesada en adquirir los bienes ofrecidos en donación deberá manifestar su interés por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de publicación del ofrecimiento, describiendo la necesidad que pretende satisfacer con los mismos y las razones que justifican su solicitud, la cual deberá ser acorde con las funciones asignadas.
2. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN deberá verificar el cumplimiento de requisito s y realizar un análisis de priorización de necesidades de conformidad con los criterios condiciones y plazos que establezca la entidad mediante resolución de carácter general.
3. La manifestación de interés hará las veces de aceptación de la donación siempre que se refiera a la totalidad de la mercancía objeto del ofrecimiento. La Subdirección Logística de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, o quien haga sus veces , procederá a la expedición del correspondiente acto administrativo.
De no contarse con manifestaciones de interés sobre la mercancía ofertada, se podrá volver a ofrecer estas mercancías hasta por una (1) sola vez. Luego de agotar los dos (2) ofrecimientos sin que sea posible realizar una donación efectiva, se podrá dar aplicación a otras modalidades de disposición de mercancías.
volver a ofrecer estas mercancías hasta por una (1) sola vez. Luego de agotar los dos (2) ofrecimientos sin que sea posible realizar una donación efectiva, se podrá dar aplicación a otras modalidades de disposición de mercancías.
4. La Subdirección Logística de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o quien haga sus veces, verificar á el cumplimiento de estos requisitos y procederá a la expedición del correspondiente acto administrativo de donación.
Parágrafo 1. Las entidades que resulten beneficiarias de la donación serán las responsables de la correcta destinación de las mismas y deberán hacer público el reconocimiento de la Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales -DIAN como entidad donante. (Énfasis añadido)
Parágrafo 2. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN reglamentará mediante resolución de carácter general, el procedimiento de la publicación del ofrecimiento, los requisitos para la presentación de la manifestación de inter és, los criterios de desempate en los casos en que se reciba más de una manifestación de interés, la aceptación de la donación, el número máximo de las donaciones que se podrá efectuar por beneficiario y demás aspectos que considere necesarios para realiza r el procedimiento de donación de las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación.
Parágrafo Transitorio: El trámite de las solicitudes y manifestaciones de interés para la aceptación de donaciones por parte de los cabildos y comunidades indígenas, negras afrocolombianas, raizales, palanqueras y Rrom, comenzará a regir una vez se encuentre n en
aceptación de donaciones por parte de los cabildos y comunidades indígenas, negras afrocolombianas, raizales, palanqueras y Rrom, comenzará a regir una vez se encuentre n en funcionamiento los servicios de información que la Unidad Administrativa Especial de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN disponga para el efecto mediante la resolución de carácter general.
3 Artículo modificado por el artículo 60 del Decreto 659 de 2024.
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Información Pública Articulo 743-14, CONTROLES AL USO O DESTINACIÓN DE LAS MERCANCÍAS DONADAS E INFORMES. Las entidades que resulten beneficiarias de la donación serán responsables de su correcta destinación y deberán hacer público el reconocimiento de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN como entidad donante.
Bajo ningún concepto la mercancía donada podrá ser comercializada o vendida por parte de la entidad beneficiaria de la donación, salvo que deba darse de baja por obsolescencia o cuando ya no se requiera para su servicio, caso en el cual la mercancía deberá ser desnaturalizada y comercializarse como chatarra, bajo su responsabilidad, so pena de no hacerse acreedor de donaciones futuras.
Las entidades beneficiarias de las donaciones deberán remitir a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN dentro del mes siguiente al
donaciones futuras.
Las entidades beneficiarias de las donaciones deberán remitir a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN dentro del mes siguiente al retiro del recinto de almacenamiento de las mercancías donadas, las evidencias tales como vídeos, campañas, fotografías, y demás que muestren la destinación de las mercancías. De no producirse este hec ho en el término antes citado, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN remitirá específicamente esta información a la Contraloría General de la República y a los demás entes de control competente s. (Énfasis añadido)
Cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN tenga conocimiento de posibles destinaciones irregulares de las mercancías donadas, lo informará a los entes de control competentes.
De igual m anera la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN remitirá dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes un informe a los entes de control, que contenga la relación de los actos administrativos de mercancías donadas, la descripción genérica de las mismas, los valores y los nombres de los beneficiarios, para los controles a que hubiere lugar.
Las entidades beneficiarias deberán reportar en sus estados financieros, la contabilización del ingreso y el egreso de dichas mercancías en sus inventarios, información que puede ser solicitada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en cualquier momento con los soportes que considere necesarios.
Artículo 7455, ACEPTACIÓN Y RETIRO DE LAS MERCANCÍAS DONADAS. Una vez notificado
por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en cualquier momento con los soportes que considere necesarios.
Artículo 7455, ACEPTACIÓN Y RETIRO DE LAS MERCANCÍAS DONADAS. Una vez notificado el acto administrativo de donación, el donatario no podrá rechazar la donación, salvo en los eventos en que se detecten inconsistencias en la diligencia de entrega de la mercancía donada, conforme con lo señalado por el artículo 7476 del presente decreto.
La entidad donataria deberá efectuar el retiro físico de las mercancías dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a partir de la notificación del acto administrativo de donación al donatario, salvo que se trate de mercancías perecederas, caso en el cual deberá retirarse de manera inmediata. Cuando, por razones del volumen y ubicación de la mercancía, sea necesario un plazo mayor, dentro del acto administrativo de donación se concederá un plazo adicional máximo hasta de diez (10) días hábiles.
De la Resolución 046 de 2019:
ARTÍCULO 663-1. RETIRO DE LA MERCANCÍA.
(…)
Para las autorizaciones de plazo mayor en el retiro de las mercancías donadas, se deberán evaluar además de las razones de volumen y ubicación de las mercancías, las circunstancias constitutivas de caso fortuito y fuerza mayor que dificulten el retiro de las mercancías, siempre y cuando estén debidamente justificadas.
4 Artículo adicionado por el artículo 61 del Decreto 659 de 2024. 5 Artículo modificado por el artículo 133 del Decreto 360 de 2021.
mercancías, siempre y cuando estén debidamente justificadas.
4 Artículo adicionado por el artículo 61 del Decreto 659 de 2024. 5 Artículo modificado por el artículo 133 del Decreto 360 de 2021. 6 Artículo modificado por el artículo 134 del Decreto 360 de 2021.
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Información Pública (…)
Del Código Civil Colombiano:
ARTÍCULO 64. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.
Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.
De no efectuarse el retiro de las mercancías donadas en el tiempo indicado en el presente artículo, los gastos causados por su almacenamiento, guarda, custodia y conservación correrán por cuenta del donatario. Para tal efecto en el acto administrativo de d onación se ordenará al recinto de almacenamiento en donde se encuentre la mercancía, la cancelación de la matrícula de depósito o del documento equivalente a nombre de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y e l registro del egreso en el sistema. En su reemplazo, dicho recinto elaborará una nueva matrícula o documento equivalente a nombre de la entidad donataria, para que, luego de expirado el plazo de retiro de las mercancías, el
su reemplazo, dicho recinto elaborará una nueva matrícula o documento equivalente a nombre de la entidad donataria, para que, luego de expirado el plazo de retiro de las mercancías, el donatario asuma directamente ante el depositario los citados gastos.
PARÁGRAFO 1o . El tratamiento tributario en materia del impuesto sobre las ventas (IVA) respecto de las donaciones señaladas en este capítulo se someterá a lo establecido en el Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 2o. Bajo ningún concepto la mercancía donada podrá ser comercializada o vendida por parte de la entidad beneficiaria de la donación, salvo que deba darse de baja por obsolescencia o cuando ya no se requiera para su servicio, caso en el cual, la mercancía deberá ser desnaturalizada y comercializarse como chatarra, so pena de no hacerse acreedor de adjudicaciones futuras.
Artículo 752 7, TITULARIDAD. La propiedad sobre las mercancías adjudicadas se acreditará mediante el acto administrativo, contrato o factura que se expida como resultado del proceso de disposición, y constituyen para todos los efectos legales el título de dominio sobre las mercancías. Los citados documentos ampararán aduaneramente la mercancía dentro del territorio aduanero nacional.
Artículo 753, ENTREGA. Las mercancías objeto de disposición se entregarán en el estado y sitio en que se encuentren y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no estará obligada a proveer el mantenimiento, ni responderá por vicios ocultos, calidad, autenticidad de las marcas o características de las mismas
De la Resolución 46 de 2019
Nacionales (DIAN) no estará obligada a proveer el mantenimiento, ni responderá por vicios ocultos, calidad, autenticidad de las marcas o características de las mismas
De la Resolución 46 de 2019
Artículo 6598, PUBLICACIÓN DEL OFRECIMIENTO DE DONACIÓN DE MERCANCÍAS EN LA
PÁGINA WEB DE LA DIAN.
(…)
PARÁGRAFO. La DIAN podrá ofrecer directamente las mercancías en los siguientes casos:
- A entidades del orden nacional, cuando se presenten circunstancias especiales que afecten la salud, el orden público y/o social de la Nación; así como cuando la naturaleza y uso de las mismas lo ameriten.
- A las Entidades a las que se refiere el artículo 733 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 129 del Decreto 360 de 2021.
- A la entidad pública del orden nacional, departamental, municipal y a la fuerza pública, que previamente lo haya solicitado y justificado a través de su representante legal o
7 Artículo modificado por el artículo 136 del Decreto 360 de 2021. 8 Artículo modificado por el artículo 202 de la Resolución 39 de 2021.
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Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza la donación de mercancía a la Procuraduría General de la Nación” _____________________________________________________________________________
Información Pública delegado, que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art ículo 10 de la Ley 489 de 1998 y demás normas que la sustituyan, modifiquen o reglamenten, y que
Información Pública delegado, que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art ículo 10 de la Ley 489 de 1998 y demás normas que la sustituyan, modifiquen o reglamenten, y que sean requeridas para el funcionamiento de las mismas”.
Artículo 661 9. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS MANIFESTACIONES DE
INTERÉS O ACEPTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS OFRECIDAS EN DONACIÓN.
1. La manifestación de interés o aceptación debe estar suscrita por el representante legal de la entidad interesada en recibir en donación los bienes ofrecidos; su delegado, observando los requisitos est ablecidos en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 y demás normas que la sustituyan, modifiquen o reglamenten.
2. La aceptación clara y expresa de la totalidad de las mercancías ofrecidas en donación.
3. El escrito de aceptación o manifestación de interés deberá describir la necesidad funcional y/o el programa público que se pretende satisfacer con las mercancías objeto del ofrecimiento, de acuerdo con las funciones que la Constitución y la Ley le ha asignado a la respectiva entidad y exponer las razones que justifican su solicitud.
4. Se deben anexar los documentos que acrediten la representación legal de la Entidad interesada, tales como: acto administrativo de nombramiento, acta de posesión y documentos de identificación.
Cuando la manifestación de int erés haya sido suscrita por un delegado del representante legal de la entidad interesada, además de los documentos enunciados se deberá anexar: acto administrativo de delegación en el que se determine claramente las funciones o
Cuando la manifestación de int erés haya sido suscrita por un delegado del representante legal de la entidad interesada, además de los documentos enunciados se deberá anexar: acto administrativo de delegación en el que se determine claramente las funciones o asuntos específicos cuya ate nción se delega, y demás documentos como decreto de nombramiento, acta de posesión y documento de identificación del delegado.
5. Solo tendrán validez las manifestaciones de interés o aceptación, recibidas a través del buzón: aceptaciones_donacion@dian.gov.co
Artículo 662, VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA LAS MANIFESTACIONES DE INTERÉS Y/O ACEPTACIÓN DE MERCANCÍAS OFRECIDAS EN DONACIÓN. La Subdirección de Gestión Comercial o el área que haga sus veces verificará que la manifestación de interés o aceptación cumpla con los requisitos establecidos en la presente Resolución.
En caso de no cumplirse con alguno de los requisitos, no será tenida en cuenta como aceptación y se procederá a la verificación de la entidad pública que haya ofertado en segundo lugar y así sucesivamente.
De no contarse con solicitudes válidas se declarará desierto el ofrecimiento, y la Entidad procederá a disponer de la mercancía, por cualquiera de las modalidades de disposición establecidas en el Decreto 1165 de 2019.
Para efectos de determinar el orden de llegada de los oficios de aceptación o manifestación de interés, se tomará la fecha y hora de recibido que registre el sistema en el buzón aceptaciones_donacion@dian.gov.co
De la Ley 1819 de 2016
Artículo 174, Modifíquese el artículo 421 del Estatuto Tributario el cual quedará así:
aceptaciones_donacion@dian.gov.co
De la Ley 18
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