PGN - Resolución 360 de 2005
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - Resolución 360 de 2005
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2005
RESOLUCIÓN NÚMERO 360 (27 SET. 2005) Por la cual se aprueba el Reglamento Interno del Derecho de Petición y el trámite de las consultas, quejas y reclamos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las conferidas por los artículos 23, 74 y 118 de la Constitución Política; 1º. de la Ley 58 de 1982; 1º. y siguientes del Decreto 01 de 1984; 1º. del Decreto Reglamentario 770 de 1984 y el numeral 2º. del articulo 8º del Decreto-ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 01 de 1984, los reglamentos internos de derecho de petición, quejas y reclamos, expedidos por los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden nacional, gobernaciones y alcaldías de los distritos especiales, deben someterse previamente a la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación; Que la Secretaría General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, remitió a la Procuraduría General de la Nación, por medio de oficio radicado N° 2-2005052677 de fecha 7 de septiembre de 2005, la Resolución No.1926 del 5 de septiembre de 2005, “Por la cual se reglamenta la tramitación interna a que deben someterse las actuaciones administrativas relacionadas con el ejercicio del Derecho de Petición”.
Que revisada la Resolución antes citada, se observa que su texto se ajusta en forma íntegra a los principios establecidos en el Decreto 01 de 1984 y en las demás normas que desarrolla el derecho de petición; RESUELVE: PRIMERO. APROBAR la Resolución que reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición, quejas y reclamos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. SEGUNDO. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno. TERCERO. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., el 27 SET. 2005
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación RI-13-2005