🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN - Resolución 365 de 2020

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - Resolución 365 de 2020
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se delega en el Procurador Delegado con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz la facultad de asignar una función” EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 6, 7 y 8 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 275 de la Constitución Política, el Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público. Que el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia señala que corresponde al Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, entre otras funciones, las de “1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos; 2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo; 3. Defender los intereses de la sociedad. (…); 7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales. (…)”. Que atendiendo lo dispuesto por los numerales 6, 7 y 8 del artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000, el Procurador General de la Nación, está facultado para asignar funciones especiales y para distribuir, entre los servidores de la Entidad, las competencias que le son atribuidas a la Procuraduría General de la Nación por la Constitución y por la ley, cuando por necesidades del

servicio se requiera. Que según el parágrafo del artículo 7° de la mencionada norma, las funciones señaladas en el artículo 277 constitucional y las demás atribuidas por el legislador, el Procurador General de la Nación podrá ejercerlas por sí, o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la Entidad, en los términos establecidos en el Decreto Ley 262 de 2000. Que la Corte Constitucional a través de la sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017, en lo relativo al Acto Legislativo 01 de 2017, señaló que la Procuraduría General de la Nación tiene la potestad de intervenir en la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, cuando lo considere necesario, para el respeto, protección y garantía de los derechos de las víctimas, del orden jurídico y los intereses de la sociedad. Que la Corte Constitucional afirmó, mediante dicha sentencia, que la participación de la Procuraduría General de la Nación en los procesos que se lleven a cabo ante la JEP, constituye una garantía central e imprescindible para la protección de los derechos de las víctimas. Que el Gobierno Nacional profirió los Decretos 1511 y 1512 de 2018, por medio de los cuales se modificó la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, y creó las Procuradurías Primera, Segunda y Tercera Delegadas con Funciones de Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz, la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz, así como 1

Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018

RESOLUCIÓN No.

( )

RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se delega en el Procurador Delegado con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz la facultad de asignar una función” la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, estableciendo sus funciones sin sustituir las comunes de la Entidad ante la jurisdicción ordinaria, y sus respectivos cargos con carácter transitorio. Que de conformidad con el artículo transitorio 7° del Acto Legislativo 01 de 2017 y los artículos 19 y 79 de la Ley 1957 de 2019, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), desarrolla un proceso dialógico de esclarecimiento de la verdad y atribución de responsabilidad conforme a criterios de priorización y selección elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos, las características diferenciales de las víctimas y del grado de responsabilidad en los mismos, entre otros. Que, según cifras publicadas por la Jurisdicción Especial para la Paz en su página web, a 31 de julio de 2020, se registra un universo de 12.554 personas sometidas, entre las que 9.756 corresponden a personas de las FARC que suscribieron actas de compromiso, 2.686 personas de la Fuerza Pública que suscribieron actas de compromiso, 100 personas agentes del Estado no miembros de la Fuerza Pública que suscribieron actas de compromiso y 12 personas asociadas a hechos de protesta social. Este universo de personas pueden ser llamadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad para que contribuyan al esclarecimiento de hechos

constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos, infracciones al DIH y crímenes internacionales.1 Que mediante Auto No. 002 de 04 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad priorizó el caso 001, denominado “retenciones ilegales cometidas por miembros de FARC”, principalmente entre los años 1993 a 2012, en el que se vinculan al menos treinta y dos (32) miembros del Estado Mayor y su Secretariado como presuntos máximos responsables de las FARC. Que según Auto No. 004 de 2018, la Sala de Reconocimiento de la JEP priorizó la grave situación de violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH que afectaron sobre todo a pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianos, campesinos, mujeres y personas LGBTI de los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas, en el departamento de Nariño, caso 002; identificando inicialmente alrededor de 60 miembros de las FARC y de la Fuerza Pública con acta de compromiso ante la JEP, presuntamente responsables de hechos victimizantes. Que de acuerdo con el Auto No. 005 de 17 de julio de 2018 la Sala de Reconocimiento de la JEP abrió el caso 003 que investiga las “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, a partir del informe No. 5 de la Fiscalía. Este informe indica que hubo un total de 2.248 víctimas, entre los años 1988 a 2014. El fenómeno allí descrito aumentó de manera sustancial a partir del año 2002 y tuvo su etapa más crítica entre 2006 y 2008. Inicialmente se

identificaron a 1.944 miembros de Fuerza Pública que manifestaron su voluntad de comparecer ante la SRVR. Que mediante Auto No. 040 de 11 de septiembre de 2018 la Sala de Reconocimiento priorizó la situación territorial a partir de hechos del conflicto armado ocurridos en la región de Urabá, Bajo Atrato y Darién, en los departamentos de Antioquia y Chocó, presuntamente cometidos por 1 https://www.jep.gov.co/jepcifras/JEP%20en%20cifras%20-%20julio%2031%20de%202020.pdf 2

Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018

RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se delega en el Procurador Delegado con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz la facultad de asignar una función” miembros de las FARC-EP, Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros civiles; desde el 1° de enero de 1986 y con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, caso 004. Inicialmente fueron identificados 3.523 hechos victimizantes relacionados con conductas cometidas en el marco del conflicto armado, ocurridos en los municipios concentrados en la región de Urabá. Asimismo, se identificaron inicialmente 100 comparecientes ante la JEP ex integrantes de la Fuerza Pública y 74 comparecientes ex integrantes de las FARC como presuntos máximos responsables.

Que conforme al Auto No. 078 de 8 de noviembre de 2018, la Sala de Reconocimiento priorizó las violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario en el marco del conflicto armado interno en 17 municipios ubicados en el norte del Cauca y sur del Valle del Cauca, caso 005. Que según Auto No. 27 de 26 de febrero de 2019, la Sala de Reconocimiento de la JEP priorizó el caso 006, denominado “Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP)”, encontrando inicialmente que de los 863 radicados que manejó la justicia ordinaria, 809 están siendo tramitados dentro del alcance de la Ley 600 de 2000 y 54 bajo la Ley 906 de 2004. En lo que respecta a la Ley 600 de 2000, 479 procesos, el 59.21% de los casos, no han superado la etapa de investigación previa. Adicionalmente, 267 procesos, es decir el 33% de los casos, se encuentran en etapa de instrucción y 53 procesos, el 6.55% de los casos, están en juicio. Además, de las 246 sentencias proferidas solo se ha condenado a dos agentes del DAS, 18 integrantes del Ejército Nacional y 10 agentes de la Policía Nacional. Que mediante Auto No. 029 de 01 de marzo de 2019, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del caso 007 priorizando el Reclutamiento y la utilización de niñas y niños en el conflicto armado. En una fase inicial se lograron identificar 4.219 investigaciones que ha

adelantado la justicia ordinaria, de las cuales están regidas por la Ley 600 el 17%; por la Ley 906 el 37% y por la Ley 975 el 46%. De ese total, 1.291 se encuentran activas, 1.001 inactivas, y 1.927 no registran estado. Todas estas investigaciones, reporta la Fiscalía, corresponden a conductas cometidas presuntamente por miembros de las FARC y arrojan un total de 5.252 víctimas y 5.043 procesados. Que el proceso dialógico que la SRVR desarrolla atendiendo a sus funciones, se enfoca en la investigación y judicialización de hechos delictivos constitutivos de crímenes internacionales, a partir de un enfoque de macro-criminalidad que busque esclarecer patrones de victimización, modus operandi y prácticas delictivas. Que atendiendo a lo dictaminado en el artículo 27A de la Ley 1922 de 2018, en el marco del proceso dialógico que adelanta la Sala de Reconocimiento de Verdad, podrán practicarse versiones voluntarias que tendrán “(…) como propósito el acopio de información para contribuir a la búsqueda de la verdad”. Asimismo, de conformidad al artículo 27B, dicha sala adelantará acciones de contrastación de la información, para lo cual podrá, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 1922 de 2018, hacer uso de cualquiera de los medios probatorios establecidos en la legislación y la jurisprudencia colombiana. Que mediante el literal f) del artículo 128 del Acuerdo ASP No. 001 de 2 de marzo de 2020, el Plenario de la JEP dictaminó que: “Las y los magistrados auxiliares del Tribunal para la Paz y las

3

Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018

RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se delega en el Procurador Delegado con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz la facultad de asignar una función” y los profesionales especializados grado 33 adscritos a los despachos judiciales podrán ser delegados por las y los magistrados titulares de las Salas y Secciones para la realización de los siguientes actos de colaboración judicial: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por la o el magistrado titular correspondiente y (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por las y los magistrados titulares”. Que el Manual Específico de Funciones y Requisitos por Competencias Laborales de la PGN ante la Jurisdicción Especial para la Paz y Seguimiento al Acuerdo de Paz, publicado en enero de 2019 y vigente a la fecha para los cargos de Asesor, Código 1AS, Grados 24 y 25 - Despacho del Procurador General de la Nación - Procuradurías Delegadas para la Jurisdicción Especial para la Paz, consignó en el numeral IV “COMPETENCIAS FUNCIONALES”, la función esencial de: “Intervenir en versiones libres, trámites probatorios o procesos disciplinarios, en el marco de la Jurisdicción Especial para la PazJEP, por asignación especial del Procurador General de la Nación cuando lo amerite el interés general, y cuando cumpla con el perfil y competencia

profesional requeridos.” (Numerales 11 -1AS-24y 12 -1AS-25-). Que para la Procuraduría General de la Nación es una prioridad mantener su asistencia a la totalidad de las versiones voluntarias y trámites probatorios que se programen por la SRVR, por lo que se hace necesario contar con el apoyo de los servidores públicos de las Procuradurías Delegadas con Funciones de Intervención ante la JEP, que sean profesionales del Derecho y se desempeñen como Asesores, Código 1AS, Grados 24 o 25, para que representen al Ministerio Público, exclusivamente en los trámites probatorios y versiones voluntarias descritos. Que en aras de permitir la habilitación de la intervención de los funcionarios que se desempeñan como Asesores, Código 1AS, Grados 24 o 25, bajo criterios de pertinencia, celeridad y necesidad, es menester que el Procurador General de la Nación delegue en el Procurador Delegado con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, la facultad de asignar a los servidores que cumplan con el perfil mencionado y los requisitos correspondientes, la intervención en versiones voluntarias y diligencias de práctica de pruebas dentro del procedimiento dialógico que adelanta la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP. Que, en ejercicio de tal delegación, el Procurador Delegado con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz deberá hacer las asignaciones que estime pertinentes mediante acto administrativo y exclusivamente para las facultades de intervención en versiones voluntarias y trámites probatorios al interior de los macro casos, luego de lo cual, el

funcionario asignado, deberá rendir un informe de la diligencia a la Procuraduría Delegada que ostente la titularidad de la intervención general en cada macrocaso de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP. Que, en mérito de lo expuesto, 4

Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018

RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se delega en el Procurador Delegado con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz la facultad de asignar una función” RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. – DELEGAR en el Procurador Delegado con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, la facultad de asignar a los servidores públicos que sean profesionales del Derecho y que se desempeñen como Asesores, Código 1AS, Grados 24 o 25, adscritos a las Procuradurías Primera, Segunda y Tercera Delegadas con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, para que intervengan en representación del Ministerio Público en la práctica de versiones voluntarias y trámites probatorios adelantados por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, conforme a la parte motiva de la presente

resolución. PARÁGRAFO PRIMERO. – La asignación de que trata este artículo deberá hacerse mediante acto administrativo y exclusivamente para las facultades de intervención en versiones voluntarias y trámites probatorios al interior de los macrocasos adelantados por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. PARÁGRAFO SEGUNDO. – El servidor asignado deberá rendir un informe de la diligencia a la Procuraduría Delegada que ostente la titularidad de la intervención general en cada macrocaso de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. ARTÍCULO SEGUNDO. – COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General, la presente resolución a los Procuradores Primero, Segundo y Tercero Delegados con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz. ARTÍCULO TERCERO. – La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ Procurador General de la Nación Elaboró: Viviana Ramírez Alfonso / Asesora Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la JEP.

Revisó: Edna Julieta Riveros / Jefe Oficina Jurídica.

Revisó: Lorena Andrea Niño / Asesora División de Gestión Humana.

Revisó: Juan Camilo Caro / Asesor Secretaría General.

Aprobó: David José García Alcocer / Asesor Despacho Procurador General.

5

Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018

Consultar sobre este documento ...