PGN - Resolución 367 de 2008
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - Resolución 367 de 2008
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2008
Se deroga la Resolución 81 de 2007 RESOLUCIÓN NÚMERO 367 (14 AGOSTO 2008) Por medio de la cual se deroga la Resolución No. 081 del 27 de marzo de 2007 y se adoptan los parámetros de puntuación para la prueba de análisis de antecedentes EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales conferidas en el numeral 45 del artículo 7°, y en especial la señalada en el artículo 205 del Decreto Ley 262 de 2000 y, CONSIDERANDO El proceso de selección por méritos comprende las etapas legales contempladas en el artículo 194 del Decreto Ley 262 de 2000 y las pruebas o instrumentos que se apliquen dentro del mismo, tienen como finalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 203 de la norma citada, “establecer las aptitudes, habilidades, conocimientos y experiencia de los aspirantes; y determinar que esas calidades correspondan con la naturaleza y el perfil de los empleos que deben ser provistos y permitir la clasificación de dichos aspirantes”. La valoración y clasificación de los aspirantes se efectúa a través de pruebas escritas, de ejecución, de análisis de antecedentes, entrevistas y de otros medios técnicos que permitan medir las áreas objeto de evaluación. La prueba de análisis de antecedentes es obligatoria y tiene el carácter clasificatorio; tiene como objeto el de asignar valores adicionales al requisito mínimo señalado en la convocatoria, para que los concursantes más calificados obtengan con los estudios y experiencia, los mejores puntajes en el proceso de selección por méritos. El Procurador General de la Nación, como máximo administrador del sistema de carrera
de la Entidad, señala previamente los instrumentos y parámetros de calificación y puntuación, de acuerdo con criterios de objetividad e imparcialidad, como fueron definidos en la Resolución 081 de 2007. Los criterios fijados en el precitado acto administrativo deben replantearse y modificarse, para que la evaluación del análisis de antecedentes, como prueba en el proceso de selección de la Entidad, esté acorde con nuevas modalidades de educación y experiencia laboral, que permita seleccionar “por niveles jerárquicos” a personal idóneo que cumpla las funciones profesionales, investigativas y de servicio que requiere la Entidad. En mérito de lo expuesto y en ejercicio de las facultades legales el Procurador General de la Nación RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: La prueba de análisis de antecedentes tendrá un valor máximo de cien (100) puntos, los cuales serán divididos en dos partes. Por haber acreditado los requisitos mínimos (estudios y experiencia) exigidos en la convocatoria se les asignará a todos los participantes en igualdad de condiciones, un 50% del total de la prueba (50 puntos). El otro 50% (50 puntos) será asignado conforme a los certificados de estudios, experiencia y cursos allegados, que excedan los requisitos mínimos y se valorarán de acuerdo con los puntajes que se fijen en la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los factores objeto de valoración en la prueba de análisis de antecedentes serán los estudios, experiencia y cursos específicos, tal como están definidos en el Decreto 263 de 2000. 1.) Experiencia: Se entiende por experiencia los conocimientos, habilidades y destrezas
adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, ocupación, arte u oficio. Experiencia que de conformidad con lo establecido en el artículo 6º del Decreto 263 de 2000 se clasifica en profesional, docente, específica, relacionada y general, y que para un mejor entendimiento del concursante transcribimos: “a. Experiencia Profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de pregrado de la respectiva formación profesional o de especialización tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o especialidad relacionadas con las funciones del empleo al cual se aspira. Para los cargos del nivel directivo, esta experiencia sólo se cuenta a partir de la obtención del título profesional respectivo. b. Experiencia Docente: Es la adquirida en el ejercicio de actividades como profesor o investigador adelantadas en instituciones educativas reconocidas oficialmente. Cuando se trate de cargos comprendidos en el nivel profesional y niveles superiores a éste, la experiencia docente deberá acreditarse en Instituciones de educación superior, en áreas afines al cargo que se va a desempeñar y con posterioridad a la obtención del correspondiente título de formación universitaria. c. Experiencia Específica: Es la adquirida en el ejercicio de las funciones de un empleo o el desempeño de una actividad en una determinada área de trabajo o de la profesión, ocupación, arte u oficio, igual o similar al empleo que se va a desempeñar. d. Experiencia Relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de las funciones afines a las del empleo que se va a desempeñar. e. Experiencia General: Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, profesión,
ocupación, arte u oficio Cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles ejecutivo, asesor y profesional se exija experiencia, ésta deberá ser profesional o docente universitaria”. 2.) Estudios: Entendidos como la serie de contenidos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y universitaria; y en los programas de postgrados en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado. 3.) Cursos específicos. Son aquellos que ofrecen, complementan, actualizan o suplen determinados conocimientos, aptitudes, habilidades o destrezas y forman en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles, títulos o grados que señala la ley. Los cursos deben ser realizados en instituciones públicas o privadas, nacionales reconocidas y certificadas oficialmente, o internacionales y se acreditan a través de diplomados, cursos, seminarios, congresos, etc. Lo anterior sin perjuicio de contemplar las definiciones contenidas en los artículos 1° al 27 de la Ley 30 de 1992; en los artículos 1° al 4º de la Ley 749 de 2002; en el Decreto 2888 de 2007; en el artículo 1° de la Ley 1064 de 2006, mediante el cual se reemplaza la denominación de Educación no formal por Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano; y demás normas que las deroguen o modifiquen.
ARTÍCULO TERCERO: Los factores a valorar para los cargos de los niveles ejecutivo, asesor y profesional, en los que los concursantes superen los requisitos mínimos exigidos en la respectiva convocatoria, serán los siguientes: 1.) Por experiencia profesional, docente, específica o relacionada, según se exija en la convocatoria, hasta veinte (20) puntos que se podrán obtener así:
a. Por cada año de experiencia profesional específica: Tres (3) puntos. b. Por cada año de experiencia profesional relacionada: Dos (2) puntos. c. Por cada año lectivo de experiencia profesional docente universitaria o investigativa universitaria específica de tiempo completo: Tres (3) puntos. d. Por cada año lectivo de experiencia profesional docente universitaria o investigativa universitaria relacionada de tiempo completo: Dos (2) puntos. e. Por experiencia profesional docente universitaria o investigativa universitaria por hora cátedra, se contabilizará por año lectivo en la siguiente forma:
INTERVALO DE HORAS PUNTOS POR TIPO DE EXPERIENCIA
CÁTEDRA/SEMANA Específica Relacionada 3 -11 1 0.5 12 - 19 1,5 1
Parágrafo primero: Las horas cátedra dictadas en diferentes Instituciones de Educación Superior, Institutos de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, certificadas, educación básica primaria, secundaria o media vocacional de tiempo completo, son acumulables para efectos de lo antes dispuesto.
Parágrafo segundo: Cuando la certificación establezca horas por módulos, en instituciones de educación superior o en instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, certificadas, se aplicarán los valores establecidos en la tabla
anterior, teniendo en cuenta que el año lectivo corresponde a 32 semanas. 2.) Por estudios relacionados con las funciones del cargo objeto de concurso, hasta veinte (20) puntos que se podrán obtener así: a. Por titulo de Posdoctorado: Quince (15) Puntos. b. Por título de Doctorado: Catorce (14) puntos. c. Por título de Maestría: Diez (10) puntos. d. Por título de Especialización: Cinco (5) puntos. e. Por título de formación profesional adicional al exigido y relacionado con las funciones del cargo: Diez (10) puntos. f. Por terminación y aprobación de materias de Postdoctorado pendiente de tituló: Nueve (9) puntos. g. Por terminación y aprobación de materias de Doctorado pendiente de título: Ocho (8) puntos. h. Por terminación y aprobación de materias de Maestría pendiente de título: Seis (6) puntos.
- Por terminación y aprobación de materias de Especialización Profesional pendiente de título: Tres (3) puntos.
j. Por título de formación Técnica Profesional o Tecnológica, relacionado con las funciones del cargo, siempre y cuando no forme parte del ciclo propedéutico del título profesional exigido en la convocatoria: Tres (3) puntos. k. Por título de Especialización Técnica: Uno y medio (1,5) puntos. l. Por título de Especialización Tecnológica: Dos (2) puntos. m. Por terminación y aprobación de materias de Especialización Técnica pendiente de título: Un (1) punto. n. Por terminación y aprobación de materias de Especialización Tecnológica pendiente
de título: Uno y medio (1,5) puntos. 3.) Por cursos específicos o relacionados con las funciones del cargo objeto del concurso, hasta diez (10) puntos que se podrán obtener así: a. Por certificación de competencias laborales: Tres (3) puntos. b. Cursos iguales o superiores a 100 horas: Un punto y medio (1.5) puntos, c. Cursos entre 40 y 99 horas: Uno (1) punto. d. Cursos entre 15 y 39 horas: Cero cinco (0,5) puntos.
ARTICULO CUARTO: Los factores a valorar para los cargos del nivel técnico, en los que los concursantes superen los requisitos mínimos exigidos en la respectiva convocatoria, serán los siguientes: 1.) Por experiencia, específica, relacionada o docente, según se exija en la convocatoria, hasta treinta (30) puntos que se podrán obtener así:
a. Por cada año de experiencia específica: Tres (3) puntos. b. Por cada año de experiencia relacionada: Dos (2) puntos. c. Por cada año lectivo de experiencia docente específica en educación superior o institutos de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, certificadas, de tiempo completo: Tres (3) puntos. d. Por cada año lectivo de experiencia docente relacionada en educación superior o institutos de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, certificadas, de tiempo completo: Dos (2) puntos. e. Por experiencia docente o investigativa en educación superior e institutos de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, certificadas por hora cátedra, se contabilizará por año lectivo en la siguiente forma:
INTERVALO DE HORAS PUNTOS POR TIPO DE EXPERIENCIA
CÁTEDRA/SEMANA Especifica Relacionada 3 -11 1 0.5 12 – 19 1,5 1
Parágrafo primero: Las horas cátedra dictadas en diferentes Instituciones de Educación Superior o Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, certificadas, son acumulables para efectos de lo antes dispuesto.
Parágrafo segundo: Cuando la certificación establezca horas por módulos, en instituciones de educación superior o en instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, debidamente certificadas, se aplicarán los valores establecidos en la tabla anterior, teniendo en cuenta que el año lectivo corresponde a 32 semanas. 2.) Por estudios relacionados con las funciones del cargo objeto de concurso, hasta
diez (10) puntos que se podrán obtener así: a. Por título de formación Tecnológica adicional relacionado con el cargo a proveer: Siete (7) puntos. b. Por título de formación técnica Profesional adicional relacionado con el cargo a proveer: Cinco (5) puntos. c. Por título de Especialización Técnica Profesional relacionado con el cargo a proveer: Tres (3) puntos. d. Por título de Especialización Tecnológica relacionado con el cargo a proveer: Cuatro (4) puntos. e. Por aprobación de cada año de educación superior en ciclo profesional, formación Técnica Profesional o Tecnológica: Dos (2) puntos. 3.) Por cursos específicos o relacionados con las funciones del cargo objeto del concurso, hasta diez (10) puntos que se podrán obtener así: a. Por certificación de competencias laborales: Cuatro (4) puntos. b. Por certificación de aptitud profesional: Tres (3) puntos.
c. Cursos iguales o superiores a 100 horas: Dos (2) puntos. d. Cursos entre 60 y 99 horas: Uno y medio (1.5) puntos. e. Cursos entre 15 y 59 horas: Un (1) punto. f. Cursos entre 8 y 14 horas: Cero cinco (0,5) puntos.
ARTÍCULO QUINTO: Los factores a valorar para los cargos de los niveles administrativo y operativo en los que los concursantes superen los requisitos mínimos exigidos en la respectiva convocatoria, serán los siguientes: 1.) Por experiencia docente, específica o relacionada con las funciones del cargo, según se exija en la convocatoria, hasta cuarenta (40) puntos que se podrán obtener así:
a. Por cada año de experiencia específica: Tres (3) puntos. b. Por cada año de experiencia relacionada: Dos (2) puntos. c. Por cada año lectivo de experiencia docente específica: Tres (3) puntos. d. Por cada año lectivo de experiencia docente relacionada: Dos (2) puntos. e. Para la experiencia docente o investigativa por horas cátedra se contabilizará por año lectivo en la siguiente forma:
INTERVALO DE HORAS PUNTOS POR TIPO DE EXPERIENCIA
CÁTEDRA/SEMANA Especifica Relacionada 3 -11 1 0.5 12 – 19 1,5 1
Parágrafo primero: Las horas cátedra dictadas en diferentes Instituciones de Educación Superior, Institutos de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, certificadas, educación básica primaria, secundaria o media vocacional de tiempo completo, son acumulables para efectos de lo antes dispuesto.
Parágrafo segundo: Cuando la certificación establezca horas por módulos, en instituciones de educación superior o en instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, certificadas, se aplicarán los valores establecidos en la tabla anterior, teniendo en cuenta que el año lectivo corresponde a 32 semanas. 2.) Por estudios relacionados con las funciones del cargo objeto de concurso, hasta seis
(6) puntos que se podrán obtener así: a. Por aprobación de cada año de educación superior en ciclo Profesional, formación Técnica profesional o Tecnológica: Dos (2) puntos. b. Por aprobación de cada año de educación básica secundaria y media vocacional: Un (1) punto. 3.) Por cursos específicos o relacionados con las funciones del cargo objeto del concurso, hasta cuatro (4) puntos que se podrán obtener así: a. Certificación de competencias laborales: Cuatro (4) puntos. b. Por certificación de aptitud profesional: Cuatro (4) puntos. c. Cursos iguales o superiores a 100 horas: Tres (3) puntos, d. Cursos entre 60 y 99 horas: Dos (2) puntos. e. Cursos entre 15 y 59 horas: Un (1) punto. f. Cursos entre 8 y 14 horas: Cero cinco (0,5) puntos.
ARTICULO SEXTO: Las alternativas por equivalencias son las consagradas en los artículos 20 y 21 del Decreto 263 de 2000 y aplican únicamente para la acreditación de los requisitos mínimos.
ARTÍCULO SEPTIMO: Para todos los niveles, adicionalmente al puntaje asignado por experiencia, cuando este no supere su límite, a los concursantes se les dará valor por las
publicaciones, documentales y programas audiovisuales, hasta un tope máximo de 10 puntos, siempre y cuando el trabajo no sea parte del requisito laboral o académico, certificados de la siguiente manera: a. Por trabajo investigativo, publicación u obra relacionada con las funciones del cargo, debidamente registrada con su respectivo ISBN (Internacional Standard Book Number). Cuando el autor sea el concursante: tres (3) puntos. b. Por artículos, investigación o publicaciones en general seriadas indexadas internacionalmente y debidamente registradas con su respectivo ISSN (Internacional Standard Serial Number), relacionadas con las funciones del cargo, cuando el autor sea el concursante: Uno y medio (1,5) puntos. c. Por obra audiovisual que incluya registros sonoros y visuales provenientes de la radio, cine, televisión y video, o cualquier otra producción que incluya imágenes y/o sonidos registrados, así como guiones, fotografías, carteles y equipo técnico, entre otros. Cuando el autor sea el concursante y lo haya registrado acorde a lo señalado en la Ley 397 de
1997. La temática debe ser relacionada con las funciones del cargo: Uno y medio (1,5) puntos.
d. Por artículos, investigación o publicaciones en general seriadas indexadas nacionalmente y debidamente registrada con su respectivo ISSN, relacionadas con las funciones del cargo, cuando el autor sea el concursante: Un (1) punto. e. Por publicaciones relacionadas con las funciones del cargo, debidamente registradas con su respectivo ISBN o ISSN u obras audiovisuales, cuando el concursante haya estado en calidad de coautor, contribuyente o editor: Un (1) punto f. Por ponencias relacionadas con las funciones del cargo, en eventos académicos especializados debidamente publicadas. Cero cinco (0,5) puntos.
ARTICULO OCTAVO: Para la prueba de análisis de antecedentes se valorarán sólo los documentos que acrediten estudios, experiencia y cursos adelantados con anterioridad a la fecha que señale la convocatoria.
ARTICULO NOVENO: GENERALIDADES SOBRE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS: Como factores determinantes para la valoración de los documentos que se entreguen para el correspondiente análisis de antecedentes, los concursantes deben tener en cuenta lo siguiente: Estudios: Se acreditarán, de conformidad con el art. 4º del Decreto 263 de 2000 de la siguiente manera: “Artículo 4º. Certificación de los estudios. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, actas de grado, títulos otorgados por las instituciones correspondientes y demás documentos idóneos.
Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La acreditación de la tarjeta profesional o matrícula correspondiente, según el caso, excluye la presentación de los documentos enunciados anteriormente.” Es decir, no se aceptarán órdenes de matrícula, ni certificados de notas, ni certificados de asistencia, ni recibos de pago para demostrar estudios, puesto que la certificación debe señalar expresamente cuáles fueron los estudios cursados y aprobados.
Experiencia: Mediante constancias escritas expedidas por la autoridad competente de las respectivas entidades oficiales o privadas, señalando claramente el nombre o razón social de la entidad o empresa, los períodos dentro de los cuales el interesado estuvo vinculado, relación de los cargos desempeñados y funciones de cada
uno de ellos. Cuando el interesado haya ejercido su profesión en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante dos (2) declaraciones extrajuicio de terceros (art 7º del Decreto Ley 263 2000) en las que se indique el área de desempeño de acuerdo a su profesión y fechas. Si el concursante va a presentar copia de los contratos de prestación de servicios (asesorías, consultarías, docencia, etc), éstos deberán ir acompañados de las actas de inicio, las constancias de recibo a satisfacción del servicio y cumplimiento del contrato y los que aún se encuentren vigentes, se contabilizarán hasta la fecha que señala la convocatoria. Para certificar docencia, el documento debe contener además de los requisitos pertinentes arriba señalados, la clase de docencia, si es de tiempo completo, medio tiempo, por hora cátedra, por módulos, con su correspondiente intensidad horaria, señalados en horas semanales. Las publicaciones de libros, artículos y demás deben ser acompañadas del respectivo registro ISBN o ISSN. Cursos específicos: Se acreditarán de conformidad con lo establecido en el art. 9º del Decreto 263 de 2000, de la siguiente manera: “Artículo 9º. Certificación de los cursos específicos. Los cursos específicos se acreditarán mediante certificados expedidos por las respectivas entidades oficiales o privadas que los impartieron. Dichos certificados deberán contener como mínimo, los siguientes datos: a) Nombre o razón social de la entidad; b) Nombre y contenido del curso; c) Intensidad horaria; d) Fechas de realización” Únicamente se puntuarán los cursos realizados en los últimos 10 años.
Para los idiomas se valorará la suficiencia de estos, mediante certificaciones otorgadas por las entidades autorizadas para expedirlas. Sólo se tendrán en cuenta idiomas diplomáticos y se otorgará 3 puntos por cada certificación de nivel avanzado.
ARTÍCULO DECIMO: Para valorar la experiencia profesional a partir de la fecha de terminación de estudios de pregrado, el concursante deberá acreditar mediante certificación la fecha de terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional. En caso de no anexar esta certificación, la experiencia se valorará a partir de la fecha de grado, o a falta de esta, a partir de la expedición de la tarjeta o matrícula profesional.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: Cuando los documentos o certificaciones de experiencia sean expedidos indicando jornadas de trabajo inferiores al día laboral, su validez en tiempo se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por 8, para determinar los días, meses o años trabajados.
Cuando el concursante, presente dos o más certificaciones de experiencia por un mismo periodo, no se contabilizará sino solamente una de ellas, salvo la experiencia de hora cátedra.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.