PGN - Resolución 368 de 2005
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - Resolución 368 de 2005
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2005
RESOLUCIÓN NÚMERO 3 6 8 (3 OCT. 2005) Por la cual se aprueba el Reglamento Interno del Derecho de Petición y el trámite de las consultas, quejas y reclamos del Ministerio de la Protección Social. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las conferidas por los artículos 23, 74 y 118 de la Constitución Política; 1° de la Ley 58 de 1982; 1°. y siguientes del Decreto 01 de 1984; 1°. del Decreto Reglamentario 770 de 1984 y el numeral 2°. del artículo 8°. del Decreto-ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el articulo 32 del Decreto 01 de 1984, los reglamentos internos de derecho de petición, quejas y reclamos, expedidos por los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden nacional, gobernaciones y alcaldías de los distritos especiales, deben someterse previamente a la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación; Que el Secretario General del Ministerio de la protección Social, remitió a la Procuraduría General de la Nación, por medio de oficio N° 15000-SG del 22 de septiembre de 2005, la Resolución No. 003150 del 16 de septiembre de 2005, “Por el cual se reglamenta el trámite interno del derecho de petición, quejas, denuncias, reclamaciones y sugerencias en el Ministerio de la Protección Social".
Que revisada la Resolución antes citada, se observa que su texto se ajusta en forma íntegra a los principios establecidos en el Decreto 01 de 1984 y en las demás normas que desarrolla el derecho de petición; RESUELVE: PRIMERO. APROBAR la Resolución N° 003150 que reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición, quejas y reclamos en el Ministerio de la Protección Social. SEGUNDO. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno. TERCERO. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., el 3 OCT. 2005
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación RI-18-2005