PGN - Resolución 375 de 2008
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 375 de 2008
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2008
RESOLUCION NÚMERO 375 (21 AGOSTO 2008) Por medio de la cual se distribuyen los cargos, las sedes y se asignan competencias a las Procuradurías Judiciales I Administrativas EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 8, 38 y 40 del parágrafo único del artículo 7° del Decreto Ley 262 del 22 de febrero de 2000, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 262 del 22 de febrero de 2000 modificó la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; dictó normas para su funcionamiento; modificó el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y reguló las diversas situaciones administrativas a que se encuentren sujetos; Que el parágrafo único del artículo 7° del Decreto 262 dispuso: "El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las funciones que le otorga el artículo 278 de la Constitución Política. Las señaladas en el artículo 277 constitucional y las demás atribuidas por el legislador podrá ejercerlas por sí o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad, en los términos establecidos en este decreto..."; Que las funciones y competencias que en este decreto se atribuyen a las procuradurías delegadas, territoriales y judiciales, se ejercen por decisión del Procurador General de la Nación al asignarlas, distribuirlas o delegarlas. No
obstante, el Procurador General podrá ejercer dichas funciones, pudiendo asumirlas en cualquier momento o delegarlas a otros funcionarios, dependencias de la entidad o a través de comisiones especiales, cuando lo considere necesario para garantizar la transparencia, la imparcialidad y demás principios rectores de las funciones públicas y administrativas; Que el numeral 8° del artículo 7° del Decreto 262 de 2000 asignó al Procurador General la función de "Distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterio de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera". Que así mismo el numeral 38 del mismo artículo y decreto establecen que el Procurador General podrá: "Organizar las dependencias de la Procuraduría General de la Nación para su adecuado funcionamiento conforme a las reglas y principios establecidos en este decreto y denominarlas, de acuerdo con las necesidades del servicio...”; Que el capítulo II del Título VI del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000 regula las funciones de las Procuradurías Judiciales; Que este mismo Decreto en el numeral 40 del artículo 7° le otorga la función al Procurador General para: "Distribuir, fijar la sede y la circunscripción territorial de los empleos de asesor de su despacho, de las diferentes dependencias y de cada uno de los empleos de la entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio"; Que la necesidad del servicio de los nuevos cargos señalados en la Procuraduría
General de la Nación se sustenta en situaciones de trascendencia nacional como la creación y puesta en funcionamiento de 257 Despachos Judiciales Administrativos del Circuito de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; así como, la expedición e implementación de la Ley de Justicia y Paz; Que mediante Decreto No. 4795 de diciembre 12 de 2007 el Gobierno Nacional creó cincuenta y cinco (55) cargos de procurador Judicial I, 3PJ, y cincuenta y cinco (55) cargos de Sustanciador grado 11, 4SU11, necesarios para la intervención ante los Jueces Administrativos del Circuito; Que es necesario distribuir los cargos, las sedes y asignar competencias a las Procuradurías Judiciales Administrativas I a nivel nacional.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Competencias y funciones de las Procuradurías Judiciales I Administrativas. Las competencias y funciones previstas en los artículos 37, 38, 39, 40 y 44 del Decreto 262 de 2000, se delegan, distribuyen y asignan en las Procuradurías Judiciales I Administrativas ante los Jueces
Administrativos del Circuito. ARTÍCULO SEGUNDO.- Distribución de los cargos, las sedes y competencia territorial de las Procuradurías Judiciales I Administrativas. La sede y competencia territorial de la Procuradurías Judiciales I Administrativas será como a continuación se indica: Número de Número de Distrito Judicial Circuito Judicial Procuradurías Sustanciadores Sede Judiciales I grado 11 Administrativas Antioquia Medellín 5 5 Atlántico Barranquilla 3 3 Arauca Arauca 1 1
Bolívar Cartagena 2 2 Boyacá Tunja 3 3 Caldas Manizales 1 1 Caquetá Florencia 1 1 Casanare Yopal 1 1 Cauca Popayán 2 2 Cesar Valledupar 2 2 Chocó Quibdo 1 1 Cordoba Montería 1 1 Cundinamarca Bogotá 10 10 Huila Neiva 2 2 Guajira Riohacha 1 1 Magdalena Santa Marta 2 2 Meta Villavicencio 1 1 Nariño Pasto 2 2 Norte de Santander Cúcuta 2 2 Quindío Armenia 1 1 Santander Bucaramanga 3 3 Sucre Sincelejo 2 2 Tolima Ibagué 2 2 Valle Cali 4 4 ARTÍCULO TERCERO.- El Procurador General de la Nación, podrá modificar la denominación y sede de las Procuradurías Judiciales I Administrativas, de acuerdo con las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Procuraduría General de la Nación. ARTÍCULO CUARTO.- Vigencia. Esta resolución rige desde la fecha de su expedición y deroga todas las que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 21 AGO. 2008
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Proyectó VDLC1AS19 Revisó Iván Darío Gómez Lee -Secretario General Carlos Alberto Orlando Jaiquel - Jefe Oficina Jurídica