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PGN - Resolución 375 de 2008

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 375 de 2008
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2008

RESOLUCION NÚMERO 375 (21 AGOSTO 2008) Por medio de la cual se distribuyen los cargos, las sedes y se asignan competencias a las Procuradurías Judiciales I Administrativas EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 8, 38 y 40 del parágrafo único del artículo 7° del Decreto Ley 262 del 22 de febrero de 2000, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 262 del 22 de febrero de 2000 modificó la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; dictó normas para su funcionamiento; modificó el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y reguló las diversas situaciones administrativas a que se encuentren sujetos; Que el parágrafo único del artículo 7° del Decreto 262 dispuso: "El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las funciones que le otorga el artículo 278 de la Constitución Política. Las señaladas en el artículo 277 constitucional y las demás atribuidas por el legislador podrá ejercerlas por sí o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad, en los términos establecidos en este decreto..."; Que las funciones y competencias que en este decreto se atribuyen a las procuradurías delegadas, territoriales y judiciales, se ejercen por decisión del Procurador General de la Nación al asignarlas, distribuirlas o delegarlas. No

obstante, el Procurador General podrá ejercer dichas funciones, pudiendo asumirlas en cualquier momento o delegarlas a otros funcionarios, dependencias de la entidad o a través de comisiones especiales, cuando lo considere necesario para garantizar la transparencia, la imparcialidad y demás principios rectores de las funciones públicas y administrativas; Que el numeral 8° del artículo 7° del Decreto 262 de 2000 asignó al Procurador General la función de "Distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterio de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera". Que así mismo el numeral 38 del mismo artículo y decreto establecen que el Procurador General podrá: "Organizar las dependencias de la Procuraduría General de la Nación para su adecuado funcionamiento conforme a las reglas y principios establecidos en este decreto y denominarlas, de acuerdo con las necesidades del servicio...”; Que el capítulo II del Título VI del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000 regula las funciones de las Procuradurías Judiciales; Que este mismo Decreto en el numeral 40 del artículo 7° le otorga la función al Procurador General para: "Distribuir, fijar la sede y la circunscripción territorial de los empleos de asesor de su despacho, de las diferentes dependencias y de cada uno de los empleos de la entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio"; Que la necesidad del servicio de los nuevos cargos señalados en la Procuraduría

General de la Nación se sustenta en situaciones de trascendencia nacional como la creación y puesta en funcionamiento de 257 Despachos Judiciales Administrativos del Circuito de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; así como, la expedición e implementación de la Ley de Justicia y Paz; Que mediante Decreto No. 4795 de diciembre 12 de 2007 el Gobierno Nacional creó cincuenta y cinco (55) cargos de procurador Judicial I, 3PJ, y cincuenta y cinco (55) cargos de Sustanciador grado 11, 4SU11, necesarios para la intervención ante los Jueces Administrativos del Circuito; Que es necesario distribuir los cargos, las sedes y asignar competencias a las Procuradurías Judiciales Administrativas I a nivel nacional.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Competencias y funciones de las Procuradurías Judiciales I Administrativas. Las competencias y funciones previstas en los artículos 37, 38, 39, 40 y 44 del Decreto 262 de 2000, se delegan, distribuyen y asignan en las Procuradurías Judiciales I Administrativas ante los Jueces

Administrativos del Circuito. ARTÍCULO SEGUNDO.- Distribución de los cargos, las sedes y competencia territorial de las Procuradurías Judiciales I Administrativas. La sede y competencia territorial de la Procuradurías Judiciales I Administrativas será como a continuación se indica: Número de Número de Distrito Judicial Circuito Judicial Procuradurías Sustanciadores Sede Judiciales I grado 11 Administrativas Antioquia Medellín 5 5 Atlántico Barranquilla 3 3 Arauca Arauca 1 1

Bolívar Cartagena 2 2 Boyacá Tunja 3 3 Caldas Manizales 1 1 Caquetá Florencia 1 1 Casanare Yopal 1 1 Cauca Popayán 2 2 Cesar Valledupar 2 2 Chocó Quibdo 1 1 Cordoba Montería 1 1 Cundinamarca Bogotá 10 10 Huila Neiva 2 2 Guajira Riohacha 1 1 Magdalena Santa Marta 2 2 Meta Villavicencio 1 1 Nariño Pasto 2 2 Norte de Santander Cúcuta 2 2 Quindío Armenia 1 1 Santander Bucaramanga 3 3 Sucre Sincelejo 2 2 Tolima Ibagué 2 2 Valle Cali 4 4 ARTÍCULO TERCERO.- El Procurador General de la Nación, podrá modificar la denominación y sede de las Procuradurías Judiciales I Administrativas, de acuerdo con las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Procuraduría General de la Nación. ARTÍCULO CUARTO.- Vigencia. Esta resolución rige desde la fecha de su expedición y deroga todas las que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 21 AGO. 2008

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Proyectó VDLC1AS19 Revisó Iván Darío Gómez Lee -Secretario General Carlos Alberto Orlando Jaiquel - Jefe Oficina Jurídica

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