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PGN - Resolución 378 de 2020

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 378 de 2020
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

RESOLUCIÓN No. ( ) “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 236 del 16 de julio de 2012, las Resoluciones que la modifican y se dictan otras disposiciones” EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política y las previstas en los numerales 7, 8, 37, 38, 40 y el parágrafo único del artículo 7° del Decreto 262 del 22 de febrero 2000, en concordancia con el artículo 7 de la Ley 1367 del 21 de diciembre de 2009 y lo establecido por el artículo 302 de la Ley 1437 de 2011, y CONSIDERANDO Que mediante Decreto N° 724 de 2020, se dispuso la designación de la Doctora Gloria Martínez Rondón, quien se desempeñaba como Procuradora 129 Judicial II para Asuntos Administrativos, como Procuradora Segunda Delegada para la Moralidad Pública. Que, en atención a lo anterior, por necesidades del servicio y para una mejor prestación del mismo, se hace necesaria la redistribución de intervención de los dos despachos en los cuales tenía asignación de intervención la Procuraduría 129 Judicial II para Asuntos Administrativos. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar parcialmente el artículo segundo de las Resoluciones números: 236, 259, 287, 359 y 405 de 2012; 155, 244, 347 y 580 de 2013; 026, 057, 131, 218, 225, 268, 338 de 2014; 022, 088, 122, 206, 263, 379 de

2015, el artículo cuarto de la Resolución 480 del 17 de noviembre de 2015, el artículo primero de la Resolución 019 del 21 de enero de 2016; el artículo primero de la Resolución 058 y 722 de 2016, el artículo segundo de las Resoluciones 184, 307, 495, de 2016; el artículo primero de la Resolución 037 de 2017, el artículo segundo de la Resolución 102 de 2018, el artículo primero de la Resolución 181 de 2018, el artículo segundo de la Resolución 017 de 2019, el artículo primero de la Resolución 268 de 2019 y el artículo segundo de las Resoluciones 514, 866, 942, 1018 y 1086 de 2019, y el artículo segundo de la Resolución 311 de 2020, atendiendo la distribución que a continuación se señala: Departamento Circuito y/o ciudad Funcionario que Despacho del Sistema intervendrá como Magistrado Agente del Ministerio Público

DESPACHOS

ALBERTO ESPINOSA

BOLAÑOS

PROCURADOR 51 SECCIÓN SEGUNDA –

JUDICIAL II PARA SUBSECCIÓN B ORAL

CUNDINAMARCA BOGOTÁ ASUNTOS

ADMINISTRATIVOS PATRICIA VICTORIA

MANJARRES

SECCIÓN SEGUNDA –

SUBSECCIÓN E

1

Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018

RESOLUCIÓN No. ( ) “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 236 del 16 de julio de 2012, las Resoluciones que la modifican y se dictan otras disposiciones”

DESPACHOS

CARLOS ALBERTO

PROCURADOR 127 ORLANDO JAIQUEL

JUDICIAL II PARA SECCIÓN SEGUNDA –

CUNDINAMARCA BOGOTÁ ASUNTOS SUBSECCIÓN B

ADMINISTRATIVOS ORAL

LUIS ALFREDO

ZAMORA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN F ARTÍCULO SEGUNDO.- Las demás disposiciones de las Resoluciones números: 236, 259, 287, 359 y 405 de 2012; 155, 244, 347 y 580 de 2013; 026, 057, 131, 218, 225, 268 y 338 de 2014; 022, 088, 122, 206, 263 y 379 de 2015, el artículo cuarto de la Resolución 480 del 17 de noviembre de 2015, el artículo primero de la Resolución 019 de 2018, el artículo primero de las Resoluciones 018, 058, 184, 307, 495 y 722 de 2016; 301 de 2017; 102 y 181 de 2018; y 017, 268, 514, 866, 942, 1018 y 1086 de 2019; y Resolución 311 de 2020 continúan vigentes. ARTÍCULO TERCERO.- Los Procuradores Judiciales para Asuntos Administrativos también ejercerán la representación del Ministerio Público en el marco de los procesos tramitados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, y que están bajo el conocimiento de la sala de conjueces o jueces ad-hoc, excepto si llegaren a estar incursos en causal de impedimento o recusación, para lo cual deberán darle el trámite legal correspondiente. ARTÍCULO CUARTO.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de

su comunicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ Procurador General de la Nación Proyectó: Claudia Marcela Peralta Orjuela / Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa Revisó: Iván Darío Gómez Lee / Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa

Revisó: Edna Julieta Riveros / Jefe Oficina Jurídica

Aprobó: David José García Alcocer / Asesor Despacho Procurador

2

Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018

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