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PGN - Resolución 379 2025

Procuraduría General de la Nación

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Disponible

Detalles

Título
PGN - Resolución 379 2025
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2025

RESOLUCIÓN No. u I 7 n ( 18 DIC 2025) "Por medio de la cual se asigna una función especial de intervención en las actuaciones administrativas relacionadas con la revocatoria de inscripción de candidaturas que adelante el Consejo Nacional Electoral, con ocasión de las elecciones a Congreso de la República, 20262030" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política y en el parágrafo del artículo 7 del Decreto-Ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 2, 6 y 8 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, el Procurador General de la Nación está facultado para formular criterios de intervención del Ministerio Público ante las autoridades administrativas y asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación; distribuir funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad. Que el parágrafo del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 establece que: "El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las funciones que le otorga el artículo 278 de la Constitución Política. Las señaladas en el artículo 277 constitucional y las demás atribuidas por el legislador podrá ejercerlas por sí, o delegadas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad, en los términos establecidos en este decreto". Que mediante Resolución No. 086 del 24 de abril de 2025, modificada por la Resolución

atribuidas por el legislador podrá ejercerlas por sí, o delegadas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad, en los términos establecidos en este decreto". Que mediante Resolución No. 086 del 24 de abril de 2025, modificada por la Resolución No. 277 del 8 de octubre de 2025, se reconformó y reglamentó el Sistema Nacional de Vigilancia Electoral y la Comisión Nacional de Control Electoral. Que según el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral tiene como atribución "decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos."

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COLOMBIA

RESOLUCIÓN No. 3 1 9 ( 1 8 DIC 2025) "Por medio de la cual se asigna una función especial de intervención en las actuaciones administrativas relacionadas con la revocatoria de inscripción de candidaturas que adelante el Consejo Nacional Electoral, con ocasión de las elecciones a Congreso de la República, 20262030" Que la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Resolución No. 2581 del 5 de marzo de 2025, fijó el calendario para las elecciones al Congreso de la República, estableciendo el día 15 de diciembre de 2025, como plazo máximo para la modificación de inscripciones de candidatos y, por ende, corresponde darse cumplimiento al artículo 33 de la Ley 1475 de 2011, en el sentido de verificar sobre posibles causales de

estableciendo el día 15 de diciembre de 2025, como plazo máximo para la modificación de inscripciones de candidatos y, por ende, corresponde darse cumplimiento al artículo 33 de la Ley 1475 de 2011, en el sentido de verificar sobre posibles causales de inhabilidad de los candidatos inscritos para que, en consecuencia, se adelante la respectiva actuación administrativa por parte del Consejo Nacional Electoral y, de ser el caso, proceder a revocar dicho acto preparatorio. Que tratándose del derecho fundamental de postulación, y con elfin de apoyar la función de intervención sobre las actuaciones administrativas que adelante el Consejo Nacional Electoral para decidir sobre la revocatoria del acto de inscripción de los candidatos o listas a cargos de elección popular, se hace necesario designar a funcionarios idóneos para ejercer el Ministerio Público dentro del trámite de revocatoria. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ASIGNAR en los procuradores judiciales II administrativos que se relacionan a continuación, la función de intervención ante el Consejo Nacional Electoral, especialmente, en relación con las actuaciones administrativas de revocatoria de inscripción de candidatos al Congreso de la República, para el periodo 2026 - 2030.

DEPARTAMENTO CIRCUITO

Y/0 CIUDAD

FUNCIONARIO QUE INTERVENDRÁ

COMO AGENTE DEL MINISTERIO

PÚBLICO

DESPACHO DE INTERVENCIÓN

Cundinamarca Bogotá Procuradora 8 Judicial II - .agran.ad.o.s.@.pro.curad.u.ria.,.g.o.v.,.co Dr. Altus Alejandro Baquero Procuradora 12 Judicial IIca.co.sta.@.p.rocura.duria.,gov„do

.agran.ad.o.s.@.pro.curad.u.ria.,.g.o.v.,.co Dr. Altus Alejandro Baquero Procuradora 12 Judicial IIca.co.sta.@.p.rocura.duria.,gov„do Procuradora 147 Judicial IIfpinzon@pro.cuLad..uriaagov..c.o Dr. Alfonso Campo Martínez Procurador 146 Judicial IIjsepulveda(aprocuraduria.gov co Procurador 135 Judicial IIj.c.viLla.mil@proc.u.ra.d.uria,gov...co Dr. Alvaro Echeverry Londoño Procurador 120 Judicial IIah.ernandezv©procuraduria..gov.co Procurador 7 Judicial IIyiernu s @p.ro.c.ur.a.d.uria..govxo Dra. Fabiola Márquez Grisales Procuradora 136 Judicial IIobt ave.s.@p.roc.u.rad.usia...go.v.,.co

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COLOMBIA RESOLUCIÓN No. -> ( 1 8 DIC 2025) "Por medio de la cual se asigna una función especial de intervención en las actuaciones administrativas relacionadas con la revocatoria de inscripción de candidaturas que adelante el Consejo Nacional Electoral, con ocasión de las elecciones a Congreso de la República, 20262030" Procurador 9 Judicial II - .artob.o.@pro.cura.d.uria,go.v,co Dra. Maritza Martínez Aristizábal Procuradora 6 Judicial IIpgalcia.a@procurad urla.gov ,co Procuradora 5 Judicial II -

.artob.o.@pro.cura.d.uria,go.v,co Dra. Maritza Martínez Aristizábal Procuradora 6 Judicial IIpgalcia.a@procurad urla.gov ,co Procuradora 5 Judicial IIlutbrer9.@.p.rocura.d.uria..gam,.co. Dr. Benjamín Ortiz Torrez Procurador 139 Judicial IInamartinez(aprocuraduria gov co Procuradora 131 Judicial II - ..ernal@.pituraduria,gov,co Dr. Álvaro Hernán Prada procurad^42 Judicial IIwcruz@procí?aduria.gov.co Procurador 126 —Judicial IIarescobarCaprocuraduria gov co Dr. Cristian Ricardo Quiroz Romero Procurador 127 —Judicial IIturrego@procuraduria,gov,co Procuradora 161 Judicial IImbinc.a.pie@proculaduriag.ov.,.co Dra. Alba Lucía Velásquez Procurador 138 Judicial IIegonzalez@.p.racuLaduria,gov.co ARTÍCULO SEGUNDO: En el evento de confluir en alguno de los Procuradores anteriormente designados, situación de excusa, impedimento, incompatibilidad, o conflicto de intereses, una vez aceptado el mismo, actuarán ante el despacho respectivo, alguno de los siguientes Procuradores Judiciales: Procurador 3 Judicial II Para nlotaCaprocuraduria.gov.co Procuradora 4 Judicial II Para damezquita@procuraduria.gov.co Procuradora 44 Judicial II Para Ifmorales@procuraduria.gov.co Procurador 115 Judicial II Para pcorredor@procuraduria.gov.co Asuntos Asuntos Asuntos Asuntos Administrativos Administrativos

Procuradora 44 Judicial II Para Ifmorales@procuraduria.gov.co Procurador 115 Judicial II Para pcorredor@procuraduria.gov.co Asuntos Asuntos Asuntos Asuntos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos ARTÍCULO TERCERO: Los procuradores judiciales designados deberán informar de manera permanente, a la Comisión Nacional de Control Electoral, sobre el desarrollo de sus funciones de intervención ante el trámite administrativo electoral de revocatoria de inscripción de candidaturas al Congreso de la República, periodo 2026 —2030

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR por medio de la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, el contenido del presente acto administrativo a los procuradores judiciales designados.

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PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

COLOMBIA RESOLUCIÓN No. (1O DIC 2(12) "Por medio de la cual se asigna una función especial de intervención en las actuaciones administrativas relacionadas con la revocatoria de inscripción de candidaturas que adelante el Consejo Nacional Electoral, con ocasión de las elecciones a Congreso de la República, 20262030" ARTÍCULO QUINTO: Los funcionarios designados deberán comunicar de inmediato su asignación al despacho de conocimiento y, para efectos del control de gestión, rendirán informe al Despacho del señor Procurador General de la Nación. Así mismo, en el marco de la Estrategia Paz Electoral de la Procuraduría General de la Nación, el agente designado velará por el respeto al ordenamiento jurídico, los derechos

informe al Despacho del señor Procurador General de la Nación. Así mismo, en el marco de la Estrategia Paz Electoral de la Procuraduría General de la Nación, el agente designado velará por el respeto al ordenamiento jurídico, los derechos y las garantías fundamentales, y su in rven deberá ceñirse a las funciones y obligaciones constitucionales y legales su •o le impone.

Proyectó: Diego Gil Oñate-Asesor Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática Revisó: idayris Yolima Carrillo Pérez - Procuradora D legada para Asuntos Electorales y Participación Democrática Aprobó: Julián Fernández -Secretario General Página 4 de 4

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