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PGN - Resolución 38 de 2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 38 de 2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

PROCURADURIA

GENERAL DE LA NACION

(cid:9) RESOLISCR5N No. 3 ((cid:9) 22 ENE 2921 "Por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 017 de marzo 4 de 2000, se deroga la Resolución No. 041 de 2020 y se dictan otras disposiciones" LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, y las establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política y las previstas en los numerales 6, 7 y 8 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 22 de febrero 2000, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en los numerales 6, 7, 8 y 38 !del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 son funciones del Procurador General de la Nación, respectivamente, las siguientes: "[a]signar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación; [e]xpedir los actos administrativos, órdenes, Directivas y Circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley; y [d]istribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterio de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera; [o]rganizar las dependencias de la Procuraduría General de la Nación para su adecuado funcionamiento (...), de acuerdo con las necesidades del servicio (...)".

Que la Procuradora General de la Nación, como titular de todas las competencias de la entidad, conserva la facultad de redistribuirlas cuando por necesidades del servicio se requiera. Que el parágrafo único del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 dispuso que el Procurador General de la Nación podrá ejercer las funciones señaladas en el artículo 277 constitucional y las demás atribuidas por el legislador, por sí o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad, en los términos establecidos en dicho Decreto. Que el artículo 36 del citado Decreto le atribuye facultades al Procurador General de la Nación para asignar a los Procuradores Delegados funciones de coordinación y vigilancia de las actividades de intervención ante las autoridades judiciales .que realicen los diferentes funcionarios de la Procuraduría. Que el artículo primero de la Resolución No. 041 de 2020 modificó y adicionó el artículo 23 de la Resolución No. 017 de 2000, derogando lo establecido por el 1

PROCURADURIA

GENERAIDELANACION

3 RESOLUCIÓN No. 3 22 itif ?Hl "Por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 017 de marzo 4 de 2000, se deroga la Resolución No. 041 de 2020 y se dictan otras disposiciones" artículo primero de la Resolución 460 de 2011, por lo que distribuyó las funciones y competencias de intervención judicial en procesos contencioso administrativos, así: Procuraduría Quinta Delegada ante el Consejo de Estado ejerce las funciones ante la Sección Primera. Procuradurías Segunda y Tercera Delegadas ante el Consejo

de Estado ejercen las funciones ante la Sección Segunda. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado ejerce las funciones ante la Sección Tercera, Subsección A. Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado ejerce las funciones ante la Sección Tercera, Subsección B. Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa ejerce las funciones ante la Sección Tercera, Subsección C. Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado ejerce las funciones ante la Sección Cuarta. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado, ante la Sección Quinta. Que el artículo segundo establece que las Procuradurías Delegadas ante el Consejo de Estado y la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa conocerán por reparto de las demandas sobre pérdida de investidura de congresistas. Que el artículo tercero establece que el reparto de las solicitudes de pérdida de investidura de congresistas entre las Procuradurías Delegadas ante el Consejo de Estado y la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa, tanto en primera como en segunda instancia, se llevará a cabo en la Secretaría General del Consejo de Estado, en la misma fecha en que se asigne consejero ponente. A dicha diligencia en el Consejo de Estado asistirá un Procurador Delegado designado por reparto semanal por el Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, en su condición de coordinador de las Procuradurías Delegadas 2

PROCURADURIA

GENERAL DE LA NACION RESOLUCIÓN No: 0 3 8

((cid:9) 2

"Por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 017 de marzo 4 de 2000, se deroga la Resolución No. 041 de 2020 y se dictan otras disposiciones" que actúan ante las diferentes Secciones y Subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo y la Sala Plena de esa Corporación. A su turno, el parágrafo de este artículo estableció que el reparto de los recursos de apelación contra la sentencia de primera instancia que resuelva la solicitud de pérdida de investidura se hará con exclusión del Procurador Delegado que actuó en primera instancia. Que el artículo cuarto de la Resolución No. 041 de 2020 modificó el artículo quinto de la Resolución No. 194 de 2011, asignándole a la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa la función de coordinación de las Procuradurías Delegadas que actúan ante las diferentes Secciones y Subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo y la Sala Plena del Consejo de Estado, en cuanto a la gestión y el seguimiento de los asuntos materia de intervención en dicha Corporación. Que el parágrafo 1 del citado artículo cuarto estableció que el Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa solicitará al Procurador General de la Nación la designación de los agentes especiales que actuarán ante las diferentes Secciones y Subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo y la Sala Plena del Consejo de Estado. Que según lo establecido en el parágrafo 2 del artículo ídem, el Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa realizará funciones de coordinación para la Sección Tercera en materia de laudos arbitrales, arbitrajes, acciones

populares y conciliaciones; así mismo solicitará al Procurador General de la Nación, la designación especial en asuntos de alto impacto y dará a conocer los lineamientos de intervención en esas materias que determine el señor Procurador General de la Nación, promoviendo la compilación y publicidad de las actuaciones del Ministerio Público en esos asuntos. Que el parágrafo 3 de este artículo establece que el Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado ejercerá función de gestionar con las Cortes el desarrollo conjunto de programas de formación y divulgación de doctrina nacional e internacional. Finalmente, el parágrafo 4 de este artículo establece que la función de coordinación de las Procuradurías Delegadas ante el Consejo de Estado puede ser reasignada en cualquier momento por el Procurador General de la Nación en 3

PROCURADURIA

GENERAL 51 LA UN

RESOLUCIÓN No 1 ((cid:9) 2 "Por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 017 de marzo 4 de 2000, se deroga la Resolución No. 041 de 2020 y se dictan otras disposiciones" otra de las Procuradurías que intervienen ante esa Corporación, cuando así lo considere necesario. Que, por razones del servicio y racionalización de la función administrativa, se considera conveniente realizar una redistribución de la intervención judicial que efectúan la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa y las Procuradurías Delegadas ante el Consejo de Estado en los procesos contencioso administrativos que adelanta esa Corporación, por lo que se modificarán las disposiciones correspondientes de la Resolución No. 017 de 2000 y derogará la

Resolución 041 de 2020. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. — Modificar y adicionar el artículo 23 de la Resolución No. 017 de 2000, cuyo texto quedará así: "Artículo 23. Distribución de las competencias de intervención judicial en procesos contencioso administrativos. Las funciones y competencias de intervención en procesos contencioso administrativos, establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del artículo 30 del Decreto 262 de 2000, se distribuyen en las siguientes Procuradurías Delegadas: Procuraduría Quinta Delegada ante el Consejo de Estado ejerce las funciones ante la Sección Primera. Procuradurías Segunda y Tercera Delegadas ante el Consejo de Estado ejercen las funciones ante la Sección Segunda. Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa ejerce las funciones ante la Sección Tercera, Subsección C. 4

PROCURADURIA GENERAL CE LA NACION 0 3 8

RESOLUCJÓN-NID7 2 "Por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 017 de marzo 4 de 2000, se deroga la Resolución No. 041 de 2020 y se dictan otras disposiciones" Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado ejerce las funciones ante la Sección Tercera, Subsección A. Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado ejerce las funciones ante la Sección Tercera, Subsección B. Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado

ejerce las funciones ante la Sección Cuarta. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado, ante la Sección Quinta. ARTÍCULO SEGUNDO. — Las Procuradurías Delegadas ante el Consejo de Estado y la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa, conocerán por reparto de las demandas sobre pérdida de investidura de congresistas, que se notifiquen a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución. ARTÍCULO TERCERO. — El reparto de las solicitudes de pérdida de investidura de congresistas entre las Procuradurías Delegadas ante el Consejo de Estado, incluyendo la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa, tanto en primera como en segunda instancia, se llevará a cabo en la Secretaría General del Consejo de Estado, en la misma fecha en que se asigne consejero ponente. A dicha diligencia en el Consejo de Estado asistirá un Procurador Delegado designado por reparto semanal por el Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado, en su condición de coordinador de las Procuradurías Delegadas que actúan ante las diferentes Secciones y Subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo y la Sala Plena de esa Corporación, incluyendo la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa. PARÁGRAFO. — El reparto de los recursos de apelación contra la sentencia de primera instancia que resuelva la solicitud de pérdida de investidura se hará con exclusión del Procurador Delegado que actuó en primera instancia. ARTÍCULO CUARTO. — Modificar el artículo quinto de la Resolución No. 194 de

8 de junio de 2011, cuyo texto quedará así:

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN RESOLUCS)151-ND.- u 3 1C.7i ((cid:9) 2 2

(cid:9) - LAR_ i "Por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 017 de marzo 4 de 2000, se deroga la Resolución No. 041 de 2020 y se dictan otras disposiciones" "Artículo 5°: Asignar a la Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado la función de coordinación de las Procuradurías Delegadas incluso la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa, que actúan ante las diferentes Secciones y Subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo y la Sala Plena del Consejo de Estado, en cuanto al reparto, la gestión y el seguimiento de los asuntos en materia de intervención en dicha Corporación. Parágrafo 1°: El Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado solicitará al Procurador General de la Nación la designación de los agentes especiales que actuarán ante las diferentes Secciones y Subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo y la Sala Plena del Consejo de Estado Parágrafo 2°: El Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado realizará funciones especiales de coordinación para la Sección Tercera en materia de laudos arbitrales, arbitrajes, acciones populares, amigable composición, mediación y en general los mecanismos alternativos de soluciones de conflicto (MASC) y conciliaciones; así mismo, solicitará al Procurador

General de la Nación la designación especial en asuntos de alto impacto y dará a conocer los lineamientos de intervención en esas materias que determine el señor Procurador General de la Nación, promoviendo la compilación y publicidad de las actuaciones del Ministerio Público en esos asuntos. Parágrafo 3°: El Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado ejercerá la función de gestionar con las altas Cortes el desarrollo conjunto de programas de formación y divulgación de doctrina nacional e internacional. Parágrafo 4°: El Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado, en ejercicio de su función de coordinación podrá solicitarles a los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación que intervengan ante la Jurisdicción Contencioso 6

PROCURADURIA

GENERAL DE LA NACION

RESOLUVÓN No.

‘- ((cid:9) 2 "Por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 017 de marzo 4 de 2000, se deroga la Resolución No. 041 de 2020 y se dictan otras disposiciones" Administrativa, informe, reporte o avance de las intervenciones que se vienen adelantando". ARTÍCULO QUINTO. — Comunicar a través de la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, el contenido del presente acto administrativo a las Procuradurías Delegadas, a la Oficina de Planeación, la División de Registro y Control y Correspondencia, y demás dependencias administrativas. ARTÍCULO SEXTO. — La presente Resolución surte efectos a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, la Resolución 041 de 2020.

PUBLIQUESE, COMUNjQUESE Y CÚMPLASE.

MARGARITA ONOR CABEL O BLANCO

Procura ora Gener(cid:9) la Nación

Proyectó: (cid:9) Pablo Andrés Corredor Gómez — P1DCE

Revisó: (cid:9) Vladimir Fernández Andrade — P1DCE

Aprobó: (cid:9) Javier Andrés García Avila — Secretari rivado0

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