PGN - Resolución 382 de 2005
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 382 de 2005
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2005
DEROGADA por la Resolución 246 de 2014; le dan alcance las Resoluciones: 383 de 2008, 456 de 2010, 6 de 2013, 217 de 2013; MODIFICA la Resolución 340 de 2001 las Circulares 24 y 66 de 2009, 35 de 2010, conjunta 14 de 2011; Directiva 7 de 2011 y los Memorandos: 1 de 2013 (DP), 10 de 2014 (SG), 41 de 2014 (SG), 79 de 2014 (SG) RESOLUCION NÚMERO 3 8 2 (14 OCT. 2005) "Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 340 del 14 de Noviembre de 2001 y se dictan otras disposiciones" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de las facultades que le confieren el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia; y el Artículo 7º del Decreto Ley 262 de 2000, y RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Los numerales 4° y 26° del artículo 5º de la Resolución No 340 del 14 de Noviembre de 2001, quedarán así: (….) 4-. Suscribir con el contratista todas las actas que se produzcan durante la ejecución del contrato, incluidas las de iniciación, suspensión, reiniciación, liquidación y las demás a que hubiere lugar y enviarlas a la Secretaría General para su conocimiento. Aquellas actas en las cuales se acuerde la realización o ejecución de labores u obras no contempladas; las que signifiquen un cambio de especificaciones o cantidades respecto del objeto contratado; las que de alguna manera involucren gastos adicionales con cargo al presupuesto de la
Entidad y las actas de liquidación de los contratos, deberán someterse a la aprobación de la Secretaría General. (….) 26.- Realizar la inspección técnica para la entrega final de las obras, trabajos, bienes o suministros, y suscribir, conjuntamente con el contratista, las actas para su recibo, de conformidad con lo establecido en el contrato y en las disposiciones legales vigentes. EI acta final de recibo deberá ir acompañada del informe técnico necesario para poder proceder a la liquidación del contrato. ARTÍCULO 2º.-Derogar los numerales 23º del artículo 5º y 13º del artículo 6º de la Resolución No. 340 del 14 de Noviembre de 2001. ARTÍCULO 3º.- Aquellas actas correspondientes a trámites contractuales que a la fecha de expedición de la presente resolución no estuvieren suscritas por el Secretario General, quedarán exentas de refrendación o convalidación, exceptuando las actas de liquidación. ARTÍCULO 4º.- Vigencia.- La presente resolución rige desde la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D. C. a los 14 OCT. 2005
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación