PGN - Resolución 382 de 2006
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 382 de 2006
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2006
RESOLUCION NÚMERO 382 (20 DIC. 2006) "Por medio de la cual se hace efectiva una sanción de multa a una ex servidora de la entidad, en cumplimiento de un fallo disciplinario" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los Artículos 275 y 277 de la Constitución Política y numeral 7 del Artículo 7° del Decreto 262 de 2000, en concordancia con el los Artículos 172 -numeral 3y 173 de la ley 734 de 2002 y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del Artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y el numeral 7 del Artículo 7° del Decreto 262 de 2000, corresponde a este despacho hacer efectivas las sanciones impuestas en los fallos disciplinarios y expedir los actos administrativos correspondientes para desarrollar las funciones atribuidas por ley. Que dentro del proceso disciplinario Nº 141-001655-03, mediante providencia de primera instancia del 18 de mayo de 2006, la Procuraduría Provincial de Cartagena, dispuso: "...PRIMERO: Imponer sanción de multa con destino a la Procuraduría General de la Nación, equivalente a un mes de salario devengado por la disciplinada DRA. YAMILETH (sic) CASSERES SANCHEZ, identificada con la cedula (sic) de ciudadanía # 45.481.212 expedida en Cartagena para la época de la ocurrencia de los hechos, es decir la suma de $1.809.434, según la fotocopia de la nómina que
reposa en el plenario, respecto a los cargos, que se le endilgaron dentro de la presente investigación, que fueron probados y no desvirtuados, en su condición de Profesional Universitaria G 17 adscrita a la Procuraduría Provincial de Cartagena..." Que el citado fallo disciplinario de primera instancia se notificó a la disciplinada y a su Defensor de Oficio, por medio de Edicto fijado el 27 de septiembre de 2006 y desfijado el 29 de septiembre de la misma anualidad en la Secretaría de la Procuraduría Provincial de Cartagena. Que según constancia expedida por el Secretario de la Procuraduría Provincial de Cartagena, y calendada el seis (6) de octubre de 2006, el fallo de primera instancia se encuentra debidamente ejecutoriado desde el cuatro (4) de octubre del presente año. Que la doctora LLAMILLETH CASSERES SÁNCHEZ, se encuentra desvinculada de la entidad, como quiera que fue retirada definitivamente del servicio mediante Decreto No. 2216 del dieciséis (16) de diciembre de 2003. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Hacer efectiva la sanción impuesta a la doctora LLAMILETH CASSERES SÁNCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 45.481.212, en su calidad de Profesional Universitario, Código 3PU, Grado 17 de la Procuraduría Provincial de Cartagena para la época de los hechos, consistente en MULTA equivalente a un mes de salario para la época de los .hechos, cuya cuantía asciende .
a UN MILLON OCHOCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA y
CUATRO PESOS ($1.809.434.00 M/Cte), por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Acto Administrativo.
ARTICULO SEGUNDO: Como la sancionada se encuentra retirada del servicio, consignará el valor de la multa -a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, en el Banco de la República, Cuenta Corriente Número 61011110 correspondiente a la Procuraduría General de la Nación, denominada "Otras Tasas, Multas y Contribuciones", por concepto de "Recaudos Procuraduría General de la Nación, Ingresos, Tasas, Multas y Contribuciones no especificadas", Código 275, o en su defecto, en el Banco Popular, Cuenta Número 050-00024-9, denominada "Fondos Comunes", numeral rentístico 1212-5, por concepto de "Recaudos Procuraduría General de la Nación"- en el plazo de 30 días contados a partir de la fecha de la presente Resolución. De no hacerlo se promoverá de forma inmediata el cobro coactivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 de la Ley 734 de 2002.
ARTICULO TERCERO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo por vía de jurisdicción coactiva.
ARTICULO CUARTO: Para el registro de la sanción, se remitirá copia de la presente Resolución al Grupo SIRI de la División de Registro y Control y Correspondencia de este .organismo.
ARTICULO QUINTO: La multa impuesta será destinada a Bienestar Social de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 7° de Decreto 2170 de 1992.
ARTICULO SEXTO: Comunicar la presente Resolución por intermedio de la División de Gestión Humana, a la sancionada, al Grupo SIRI de la División de Registro y Control y Correspondencia, a la División Financiera, a la Oficina Jurídica y al Grupo Hojas de Vida, para lo de sus competencias.
ARTICULO SÉPTIMO: Contra este Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto por los Artículos 49 y 50 del C.C.A.
ARTICULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los, 20 DIC. 2006
EDGARDO JOSE MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación
Proyectó: Ancizar Cardona S. 3PU-17, División Gestión Humana
Revisó: Martha Julieta Tovar C, Jefe División Gestión Humana (E)