PGN - Resolución 387 de 2005
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 387 de 2005
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2005
RESOLUCIÓN NÚMERO 387 (18 OCT. 2005) "Por medio de la cual se hace efectiva una sanción de Amonestación Escrita a unos servidores de la entidad, en cumplimiento de un fallo disciplinario". EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los artículos 275 y 277 de la Constitución Política, 7º numeral 7º del Decreto 262 de 2000 y 172 numeral 3º de la Ley 734 de 2002 CONSIDERANDO Que de conformidad con lo previsto en los artículos 172 numeral 3º de la Ley 734 de 2002 y 7º numeral 7º del Decreto 262 de 2000, corresponde a este Despacho hacer efectivas las sanciones impuestas en los fallos disciplinarios y expedir los actos administrativos correspondientes para desarrollar las funciones atribuidas por ley. Que mediante providencia de primera instancia, del 28 de abril de 2005, dentro del proceso disciplinario N° 030-86732/2003 adelantado contra los servidores MARTIN ANTONIO GARAVITO SUAREZ Y CARLOS ANDRES RAMIREZ LOZANO, la Veeduría de la Entidad, dispuso: "PRIMERO: Declarar disciplinariamente responsables a CARLOS ANDRES RAMIREZ LOZANO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 80.087.215, en su condición de Citador Grado 04, y MARTIN ANTONIO GARAVITO SUAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.398.018, en su condición de Conductor Grado 08, servidores públicos éstos adscritos al Instituto de Estudios del Ministerio Público, de la Procuraduría General
de la Nación, conforme a las razones y consideraciones de orden legal expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, imponerles a CARLOS ANDRES RAMIREZ LOZANO Y MARTIN ANTONIO GARAVITO SUAREZ la sanción de SUSPENSIÓN en el cargo que cada uno ejerce en la entidad, por el término de diez (10) meses e INHABILIDAD ESPECIAL para desempeñar cargos públicos por el mismo término... ". Que la mencionada providencia fue notificada personalmente a los servidores MARTIN ANTONIO GARAVITO SUAREZ Y CARLOS ANDRES RAMIREZ LOZANO, el 29 de abril de 2005, advirtiéndoles que procedía el recurso de apelación. Que los implicados MARTIN ANTONIO GARAVITO SUAREZ Y CARLOS ANDRES RAMIREZ LOZANO, presentaron y sustentaron recurso de apelación contra la providencia de primera instancia, el 4 de mayo de 2005. Que la Sala Disciplinaria de la Entidad, procedió a revisar por vía de apelación la decisión proferida por la Veeduría y dispuso: PRIMERO. CONFIRMAR el numeral primero de la parte resolutiva de la providencia impugnada, mediante la cual la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación declaró disciplinariamente responsables de los cargos formulados a los señores CARLOS ANDRES RAMIREZ LOZANO, identificado con la c.c. 80.087.215, en su condición de Citador Grado 04, y MARTIN ANTONIO GARAVITO SUAREZ, identificado con la c.c. 79.398.018, en su
condición de Conductor Grado 08, servidores adscritos al Instituto de Estudios del Ministerio Público, de conformidad con lo expuesto en este proveído. SEGUNDO: MODIFICAR el numeral segundo de la parte resolutiva de la providencia impugnada, mediante el cual se impuso a CARLOS ANDRES RAMIREZ LOZANO Y MARTIN ANTONIO GARAVITO SUAREZ la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de diez (10) meses e inhabilidad especial para desempeñar cargos públicos por el mismo término y, en su lugar, imponerles sanción de "Amonestación escrita", de acuerdo con lo considerado en esta decisión..." Que la decisión de segunda instancia fue notificada personalmente al servidor MARTIN ANTONIO GARAVITO SUAREZ el 28 de julio de 2005 y al servidor CARLOS ANDRES RAMIREZ LOZANO por edicto, fijado el 5 de septiembre de 2005 y desfijado el 7 de septiembre de 2005. Que según constancia de ejecutoria suscrita el 22 de septiembre de 2005, por el secretario de la Veeduría, el fallo se encuentra en firme y por tanto con efectos jurídicos a partir del 4 de septiembre de 2005. Que los señores MARTIN ANTONIO GARAVITO SUAREZ Y CARLOS ANDRES RAMIREZ LOZANO, se encuentran actualmente vinculados al Organismo, en los cargos de Conductor Código 6CH, Grado 08 y Citador Código 6CI Grado 04 respectivamente. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Hacer efectiva la sanción de AMONESTACIÓN ESCRITA
impuesta a los servidores MARTIN ANTONIO GARAVITO SUAREZ Y CARLOS ANDRES RAMIREZ LOZANO, identificados con las cédulas de ciudadanía números 79.398.018 y 80.087.215, en su condición de Conductor Código 6CH Grado 08 y Citador Código 6CI Grado 04 respectivamente, conforme lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Anotar, por intermedio de la División de Gestión HumanaGrupo Hojas de Vida, en la Historia Laboral de los servidores MARTIN ANTONIO GARAVITO SUAREZ y CARLOS ANDRES RAMIREZ LOZANO, la sanción de AMONESTACIÓN ESCRITA, y remitir copia de esta Resolución a la División de Registro y Control y Correspondencia para efectos de la anotación respectiva en el Sistema de Información "SIRI".
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente resolución por intermedio de la División de Gestión Humana, a los sancionados, su superior inmediato y al Grupo de Hojas de Vida, para los fines legales pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO: Contra este Acto Administrativo no procede recurso alguno por la vía gubernativa, de conformidad con lo previsto por el artículo 50 del C.C.A.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los, 18 OCT. 2005
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Proyectó: Luz Stella MülIer Osorio. Asesor División Gestión Humana
Revisó: Martha Julieta Tovar Cardona. Jefe División Gestión Humana (E)