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PGN - Resolución 388 de 2009

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 388 de 2009
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2009

PROCURADURIA

GENEDERLA AMALCIÓ N

1 RESOLUCION No. M3 8 8-3 4 vemos? "Por medio de la cual se autoriza la destinación de tiempo laboral para participar en el Comité Paritario de Salud Ocupacional" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 7” del Decreto Ley 262 de 2000, y dando cumplimiento a las disposiciones del Decreto Ley 1295 de 1994 y de la Resolución No. 2013 de 1986 . expedida por el antiguo Ministeriode Trabajo y Seguridad Social y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo previsto por el numeral 7 del artículo 7” del Decreto Ley 262 de 2000, el Procurador General de la Nación tiene la facultad de expedir los +. actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley. Que por Resolución 2013 de 1986 expedida por el antiguo Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio de Protección Social, y Decreto Ley 1295 de 1995 - se establece la obligación de contar con un Comité Paritario de Salud Ocupacional — COPASO-, que promueva y vigile las normas y programas de Salud Ocupacional, en coordinación entre el empleador y sus trabajadores. Que el literal b) del artículo 63, del Decreto Ley 1295 de 1994, establece que el empleador debe proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del

COPASO.

Que el artículo 7 de la Resolución 2013 de 1986, señala que el COPASO se reunirá por lo menos una vez al mes y durante el horario de trabajo. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar a los servidores que integran el COPASO, la destinación de cuatro (4) horas semanales para su funcionamiento.

ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar a los miembros principales del COPASO y aquellos suplentes que se requieran, la asistencia a las reuniones ordinarias, de acuerdo con la programación establecida.

RESOLUCION No. 388 38 2 4 NOV 2009) | ARTÍCULO TERCERO: Autorizar a los miembros de COPASO destinar el tiempo requerido para el desarrollo de actividades o programas de carácter extraordinario, - siempre que se demuestre la necesidad institucional.

ARTÍCULO CUARTO: Para garantizar la no afectación del servicio en las diferentes dependencias a las que pertenecen los miembros de COPASO, cada integrante deberá reportar previamente y por escrito a su superior inmediato sobre el tiempo y - Objeto de su ausencia.

Parágrafo: El Secretario del COPASO expedirá las certificaciones que se requieran sobre la asistencia o participación de los miembros, en las actividades del mismo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 2 4 NOV 2009

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 2 AMES .

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO rocurador Genera! de la Nación f | Proyectó: División de Gestión Humana

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