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PGN - Resolución 389 de 2023

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 389 de 2023
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2023

PROCURADURIA

GENERAL DE LA NACION

39 RESOLUCIÓN N.° 3 6 SER 2 023 ((cid:9) 2 "Por la cual se crea la Comisión de Investigaciones Disciplinarias para el Seguimiento a la Respuesta Rápida y a las Alertas Tempranas" LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO Que los artículos 275 y 277 de la Constitución Política establecen que la Procuradora General de la Nación es la suprema directora del Ministerio Público y ejerce sus funciones por sí o por medio de sus delegados o agentes. Que el numeral 8 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, dispone que la Procuradora General de la Nación tiene la potestad de "distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterio de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera". Que, de igual manera, el numeral 18 del artículo 7 lbidem, consagra como función de la Procuradora General de la Nación: Crear comisiones disciplinarias especiales de servidores de la Procuraduría General de la Nación o designar funcionarios especiales de la misma para adelantar la instrucción o el juzgamiento, cuando sea necesario por razones de orden público, trascendencia social y/o económica del asunto, imparcialidad o independencia de la función disciplinaria, así como para asegurar las garantías

procesales o la seguridad o integridad de los sujetos procesales. El fallo será proferido por quien presida la comisión o por el funcionario designado para el juzgamiento, quien, en todo caso, deberá ser de igual o superior jerarquía que el funcionario desplazado. La apelación, el recurso de queja, el grado de consulta de la suspensión provisional y sus prórrogas, conflictos de competencia, los impedimentos y las recusaciones, se surtirán ante el superior funcional del funcionario especial o de quien preside la comisión, según la etapa en que se profiera la decisión. Que el 31 de agosto de 2020, la Procuracklia General de la Nación y el Defensor del Pueblo suscribieron la Circular Conjunta mediante la cual se creó la Comisión Nacional del Ministerio Público para el Seguimiento a la Respuesta Rápida y a las Alertas Tempranas, en adelante Comisión Nacional de Seguimiento. Que, la Comisión Nacional de Seguimiento es una instancia de coordinación y articulación del Ministerio Público, con el objetivo de promover los derecho /

PROCURADURIA

GENERAL DE LA NACION RESOLUCIÓN N.° ) ((cid:9) 2 6 SEP 2023(cid:9) ) "Por la cual se crea la Comisión de Investigaciones Disciplinarias para el Seguimiento a la Respuesta Rápida y a las Alertas Tempranas" humanos, fortalecer la función preventiva y disciplinaria y la protección a personas y comunidades en general, en particular a personas defensoras de derechos humanos, líderes sociales o autoridades étnicas, en el marco de las Alertas Tempranas e Informes de Seguimiento emitidos por la Defensoría del

Pueblo. Que el 20 de junio de 2023, mediante acuerdo, la Procuradora General de la Nación y el Defensor del Pueblo expidieron el reglamento interno de la Comisión Nacional de Seguimiento a la Respuesta Rápida y a las Alertas Tempranas. Que el artículo decimocuarto del reglamento interno dispuso que la Comisión Nacional del Ministerio Público, las Comisiones Regionales y las Subcomisiones Temáticas y/o Poblacionales, en el marco del seguimiento que adelanten sobre las recomendaciones formuladas por la Defensoría del Pueblo en sus alertas tempranas e informes de seguimiento, deberán poner en conocimiento del eje misional disciplinario de la Procuraduría General de la Nación o de las Oficinas de Control Interno Disciplinario, las conductas que puedan ser constitutivas de falta disciplinaria. Que teniendo en cuenta el alto impacto social de las conductas con incidencia disciplinaria que deban investigarse en este marco, se hace necesario crear una comisión disciplinaria con funcionarios del más alto nivel, la cual coordinará y asumirá el conocimiento de todas las quejas y actuaciones disciplinarias que se presenten en el marco del seguimiento que realice tanto la Comisión Nacional del Ministerio Publico a la Respuesta Rápida y a las Alertas Tempranas, como las Comisiones Regionales. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. CREAR la Comisión Disciplinaria Especial para coordinar y adelantar la instrucción de las actuaciones disciplinarias relacionadas con el seguimiento a las Respuestas Rápidas y a las Alertas Tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo conforme lo señala el Decreto 2124 de 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO. La Comisión estará integrada por: La Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1. Para la Defensa de los Derechos Humanos, quien la presidirá. 2

PROCURADURIA

GENERAL DE LA NACION RESOLUCIÓN N.° ((cid:9) 2 6 Si_r 2023(cid:9) ) "Por la cual se crea la Comisión de Investigaciones Disciplinarias para el Seguimiento a la Respuesta Rápida y a las Alertas Tempranas" La Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 4. Cuarta para la Vigilancia Administrativa. La Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 10: Para la Fuerza Pública. La Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 9. Para el Seguimiento a los Recursos del Sistema General de Regalías. ARTÍCULO TERCERO. La presidencia y coordinación de la Comisión será ejercida por el titular de la La Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1. Para la Defensa de los Derechos Humanos y ejercerá las siguientes funciones: Llevar un registro unificado de las actuaciones disciplinarias adelantadas por la Comisión y el Estado de estas. Ejercer el reparto de las actuaciones de competencia de la Comisión. Disponer, de oficio, asignación de las actuaciones que correspondan a la Comisión. Presentar informes periódicos sobre el avance de las investigaciones disciplinarias iniciadas al Despacho de la Procuradora General de la Nación. PARÁGRAFO. La Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1. Para la Defensa de los Derechos Humanos no asumirá el conocimiento de actuaciones

disciplinarias producto del seguimiento a la respuesta rápida y a las alertas tempranas, lo anterior atendiendo a la función preventiva que ejerce en temas similares. ARTÍCULO CUARTO. Las demás procuradurías delegadas que integran la Comisión asumirán el conocimiento de las actuaciones disciplinarias relacionadas con con el seguimiento a las Respuestas Rápidas y a las Alertas Tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo conforme lo señala el Decreto 2124 de 2017, hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021-. PARÁGRAFO. La etapa de juzgamiento de las actuaciones disciplinarias derivadas de la presente Comisión estará sometida a reparto entre las Procuradurías Delegadas para el Juzgamiento Disciplinario, quienes ejercerán, 3 PROCURADURIA GENERAL, DE LA NACO RESOLUCIÓN N.° 3 ; 2 6 SEP 2023 ((cid:9) "Por la cual se crea la Comisión de Investigaciones Disciplinarias para el Seguimiento a la Respuesta Rápida y a las Alertas Tempranas" las funciones de que trata el artículo 25 A del Decreto Ley 262 de 2000 — adicionado por el artículo 13 del Decreto Ley 1851 de 2021. ARTÍCULO QUINTO. Facultar a los integrantes de la Comisión para comisionar funcionarios de su dependencia, con el fin de que practiquen las pruebas que se ordenen en el transcurso de las actuaciones disciplinarias, así como solicitar el apoyo técnico de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la

Procuraduría General de la Nación quien dará prioridad a estas solicitudes o de otros órganos del Estado, si así se requiere. ARTÍCULO SEXTO. La Dirección de Análisis de Datos, Apoyo Estratégico e Información proveerá las herramientas de tecnología para que el estado de las actuaciones disciplinarias y su trámite pueda ser consultado en tiempo real por parte del Despacho de la Procuradora General de la Nación, así como por los integrantes de la Comisión según corresponda. ARTÍCULO SÉPTIMO. Las actuaciones disciplinarias adelantadas por parte de los integrantes de esta Comisión serán notificadas por la secretaría de la dependencia que asuma el conocimiento de la respectiva actuación. ARTÍCULO OCTAVO. Las actuaciones disciplinarias actualmente a cargo de otras dependencias que tengan relación con la competencia de la Comisión, serán asignadas por los sistemas de información a la Procuraduría Delegada que tiene a su cargo la Presidencia de esta, quien la someterá al reparto correspondiente. ARTÍCULO NOVENO. COMUNICAR por la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, el contenido de este acto administrativo a los funcionarios designados y a la Dirección de Análisis de Datos, Apoyo Estratégico e Información. ARTÍCULO DÉCIMO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARGARIT CABELLO BLA Procurador General de la Nación Proyectó:(cid:9) Ana Lucia Raad Gómez — Despacho Procuradora General de la Nación(.2i Felipe Castaño — Delegada para la Defensa de los Derechos Humano

a. Revisó(cid:9): Silvio Luis Rivadeneira StandDespacho Procuradora General de la Nación Aprobó:(cid:9) Javier Augusto Sarmiento Olarte-Procurador Delegado para la Defensa de los Derechos Humano 4

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