PGN - Resolución 39 de 2006
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 39 de 2006
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2006
RESOLUCIÓN NÚMERO 39 (7 FEB. 2006) Por la cual se suspenden términos en las actuaciones que adelantan la Procuraduría Regional del Valle, Procuraduría Provincial de Cali, Dirección Nacional de Investigaciones Especiales y Coordinación Administrativa. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION En cumplimiento de sus facultades constitucionales y en desarrollo del artículo 7°. Del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, y CONSIDERANDO: Que en desarrollo del Programa de Fortalecimiento Institucional que adelanta la Procuraduría General de la Nación a nivel nacional, se ha dispuesto la remodelación del Edificio 99, sede de la Procuraduría Regional del Valle, Procuraduría Provincial de Cali, Dirección Seccional de Investigaciones Especiales y Coordinación Administrativa; Que teniendo en cuenta lo anterior, es necesario efectuar el traslado físico de los bienes muebles con que cuentan las Procuradurías Regional del Valle, Provincial de Cali, Dirección Seccional de Investigaciones Especiales y Coordinación Administrativa al inmueble en comodato ubicado en la Calle 5 norte con carrera 20 de la ciudad de Cali, diligencia programada del 9 al 15 de febrero de 2006; Que para no entorpecer las funciones que cumplen las dependencias mencionada, es indispensable suspende los términos de las actuaciones que allí se adelantan y así garantizar el debido proceso y la transparencia en las mismas; Que en mérito de lo expuesto; RESUEVE: ARTICULO PRIMERO.- SUSPENDER del 9 al 15 de febrero de 2006, los términos de las actuaciones disciplinarias, preventivas y de control de gestión, así como
administrativas que cumplen las Procuradurías Regional del Valle, Provincial de Cali, Dirección Seccional de Investigaciones Especiales y Coordinación Administrativa, por los motivos expuesto en la parte motiva de este acto. ARTICULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., - 7 FEB. 2006