PGN - Resolución 39 de 2026
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 39 de 2026
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2026
PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA RESOLUCIONN.~) 3 9(0 4 FEB 2026)“Por medio de la cual se crea al interior de la Procuraduría General de la Nación el GrupoÉlite Electoral para ejercer vigilancia y control por participación indebida en política” EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de las funciones y atribuciones constitucionales y legales, y CONSIDERANDO Que el artículo 275 de la Constitución Política establece que el Procurador General de laNación es el supremo director del Ministerio público. Que los numerales 1, 3, 6 y 7 del artículo 277 ibidem establecen que el Procurador Generalde ta Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tiene entre sus funciones lasde vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes, defender los intereses de tasociedad, ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñenfunciones públicas, así como intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales oadministrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio públicoo de los derechos y garantías tundamentales. Que el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 delDecreto Ley 1851 de 2021, señala como función del Procurador General de la Nación la deexpedir actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la entidad y paradesarrollar las funciones atribuidas por la ley. Que el numeral 8 ibidem dispone que el Procurador General de la Nación tiene la potestadde "[d]istribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o ta ley a laProcuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de laentidad, atendiendo criterios de especialidad, jerarquía y las calidades de las personasinvestigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera".
Que el numeral 29 del citado artículo, señala que el jefe del Ministerio Público puede “Crearcomités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad ytos previstos en la ley”. Que para el 8 de marzo de 2026 se encuentra prevista la elección de miembros del Congresode la República de Colombia; para el 30 de mayo del mismo año, la elección de primeravuelta de presidente y vicepresidente; y para el 21 de junio de 2026, la segunda vuelta, siaplica. Que el artículo 127 constitucional prohíbe a los servidores de la Rama Judicial, órganoselectorales, de control y de seguridad tomar parte en las actividades de los partidos ymovimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derechoal sufragio. Que el artículo 60 de la Ley 1952 de 2019 tipifica como faltas disciplinarias de todo servidorpúblico la utilización del cargo o empleo público para involucrarse en actividadespartidistas y en controversias políticas, sin perjuicio de los derechos constitucionales ylegales del servidor; así como para presionar a particulares o subalternos a respaldarPROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA RESOLUCIÓN no O 3 9(0.4 FEB 2096 )“Por medio de la cual se crea al interior de la Procuraduría General de la Nación el GrupoÉlite Electoral para ejercer vigilancia y control por participación indebida en política”
causas o campañas políticas, o para influir en procesos electorales de carácter políticopartidista. Que la importancia de las elecciones de Congreso y Presidencia de la República y el respetode los principios de celeridad y eficacia que orientan el cumplimiento de las funciones dela Procuraduría General de la Nación justifican la creación de un Grupo Élite Electoral dereacción inmediata que, mediante presencia institucional en los territorios, permita elrecaudo probatorio y la atención oportuna de quejas, así como la disuasión de conductasque afecten la transparencia electoral. Que el Grupo Élite Electoral antes mencionado se integrará con funcionarios del más altonivel para coordinar y asumir el conocimiento de todas las quejas y actuaciones que sepresenten, con ocasión de las elecciones del Congreso de la República y de Presidente dela República. Que, en mérito de lo expuesto, el Procurador General de la Nación RESUELVE: ARTÍCULO 1. CREAR un Grupo Élite Electoral para ejercer vigilancia y control porparticipación indebida en política, que coordine y adelante las actuaciones quecorrespondan, desde los distintos ejes misionales de la Procuraduría General de la Nación,relacionadas con las elecciones del Congreso de la República del 8 de marzo de 2026, laselecciones presidenciales de primera vuelta del 30 de mayo de 2026y la segunda vuelta del21 de junio de 2026, esta última en caso de ser necesaria.
ARTÍCULO 2. INTEGRACIÓN. El Grupo Élite Electoral estará integrado por: Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 15: Para Asuntos Electorales yParticipación Democrática.« Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 4: Para la Vigilancia Técnica yOperativa de los Procesos Electorales.e Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 2: Segunda Para laVigilancia Preventiva de la Función Pública.+ Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 5: Para el Ministerio Público enAsuntos Penales.+ Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 6: Para la Conciliación Administrativa.e Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 10: Para la Moralidad y TransparenciaPública.e Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 3: Para la Gestión y laGobernanza Territorial. PARÁGRAFO. El Grupo Élite Electoral estará adscrito a la Viceprocuraduría General de laNación.PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA RESOLUGIONN Ú 3(0 4 FEB 2026)“Por medio de la cual se crea al interior de la Procuraduría General de la Nación el GrupoElite Electoral para ejercer vigilancia y control por participación indebida en política” ARTÍCULO 3. La distribución de funciones y demás aspectos relacionados con elfuncionamiento del Grupo Élite Electoral al que se refiere el artículo 1 de esta resolución,serán fijados por el Viceprocurador General de la Nación. ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.