PGN - Resolución 395 de 2002
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 395 de 2002
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2002
RESOLUCIÓN NÚMERO 3 9 5 7 NOV. 2002
Por medio de la cual se crea una Comisión Disciplinaria Especial de anticorrupción, adscrita al Despacho del señor Viceprocurador General de la Nación EL PROCURADOR GEN ERAL DE LA NACION En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 275 y 277 de la Constitución Política y el artículo 7°, numerales 17°, 19°, 20° y parágrafo, del decreto 262 de 2002 y, CONSIDERANDO Que el artículo 7° numeral 19° del decreto 262/2000, faculta al Procurador General de la Nación para crear comisiones disciplinarias especiales de servidores de la entidad, o designar a un funcionario especial de la misma para adelantar investigaciones disciplinarias y fallar, así como para detectar la suspensión provisional, cuando la gravedad, importancia o trascendencia pública del hecho lo amerite, para lo cual podrá desplazar al funcionario de conocimiento. Que el artículo 7°, numeral 20°, del decreto 262/2000, faculta al Procurador General de la Nación para comisionar a los señores de la entidad para instruir actuaciones disciplinarias de su competencia o de otras dependencias de la entidad, al igual que para la práctica de pruebas. Que el Parágrafo del artículo 7° del decreto 262/2000, faculta al Procurador General de la Nación para ejercer, asumir en cualquier momento o delegar en otros funcionarios, dependencias de la entidad o comisiones especiales disciplinarias, las funciones y competencias atribuidas a las Procuradurías Delegadas, territoriales y
judiciales, cuando lo considere necesario para garantizar la transparencia, imparcialidad y demás principios rector-es de la función administrativa y disciplinaria. Que una de las políticas de gestión de este despacho consiste en la lucha contra la corrupción administrativa en todos los niveles de los distintos organismos y entidades del Estado y al interior de la Procuraduría General de la Nación. Que ante la presencia de conductas de \/enalidad y deshonestidad de funcionarios y empleados vinculados a la entidad, se hace necesario crear una Comisión Especial Disciplinaria de anticorrupción, conformada por servidores de la entidad, adscrita al Despacho del señor Viceprocurador General de la Nación y presidida por éste, para que asuma las investigaciones disciplinarias por conductas de esa naturaleza. RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- Conformar una Comisión Disciplinaria Especial de anticorrupción, integrada por los Dres: FRANCISCO JAVIER FARFAN MOLINA, Director Nacional de Investigaciones Especiales; OTTO ELIAS MIRANDA OLIVEROS, Procurador 171 Judicial II Penal; GABRIEL ALBERTO TORO PELAEZ, Procurador 317 Judicial II Penal; JOSE ENRIQUE CABALLERO QUINTERO, Procurador 314 Judicial II Penal y ORLANDO OSPITIA GARZON, Procurador 6º. Judicial II Penal; y sus respectivos auxiliares, adscritos a la Procuraduría Delegada Para el Ministerio Público en Asuntos Penales. Esta Comisión Especial quedará adscrita al Despacho del señor Viceprocurador General de la Nación, Dr. CARLOS ARTURO GOMEZ PAVAJEAU, quien además de
presidir las investigaciones que asuma la comisión, tendrá todas las facultades a que se refiere el numeral 19 del artículo 7º. del Decreto 262/2000. ARTICULO SEGUNDO. Facúltase a la Comisión Disciplinaria Especial de anticorrupción a que se refiere el artículo, para que asuma el conocimiento, instruya y adopte las decisiones de fondo y profiera los fallos a que haya lugar, con arreglo a las normas de competencia consagradas en el decreto 262/2000 y disposiciones contenidas en el Código Disciplinario Único, en las investigaciones disciplinarias que el presidente de la Comisión estime pertinentes, por conductas que conforme al ordenamiento jurídico son constitutivas de “faltas gravísimas" y consideradas de corrupción administrativa, cometidas por funcionarios o empleados de la Procuraduría General de la Nación. ARTICULO TERCERO.- La Comisión Especial Disciplinaria de anticorrupción, tendrá su sede en la ciudad de Bogotá, y los desplazamientos fuera de la misma en ejercicio de su función, deberán ser autorizados por el señor Viceprocurador Genera! de la Nación. Los trámites de ritualidad y notificación en las actuaciones procesales que asuma la Comisión Especial, se surtirá por la secretaría jurídica de la Viceprocuraduría General de la Nación. ARTICULO CUARTO.- La Dirección Nacional de Investigaciones Especiales prestará asesoría, apoyo técnico-científico y de Policía Judicial que requiera la Comisión Especial para el cumplimiento de su gestión. Las distintas dependencias de la entidad, prestarán el apoyo, colaboración y disponibilidad que requiera la Comisión Especia!, en el ejercicio de su función.
ARTICULO QUINTO.- Remítase copia de la presente resolución a los Funcionarios mencionados y dependencias de la entidad, para su conocimiento y fines establecidos. La presente resolución ,rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación