PGN - Resolución 396 de 2023
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 396 de 2023
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2023
PROCURADURIA GENERAL DE lA NAQON 3 9 6
RESOLUCIÓN No. ( ) 2 9 SEP 2023 "Por medio de la cual se establece el horario de trabajo unificado y los horarios flexibles de trabajo para los servidores de la Procuraduría General de la Nación" LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 277 de la Constitución Política y el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 178 del Decreto Ley 262 de 2000 faculta a la Procuradora General de la Nación para establecer el horario de trabajo de los servidores de la entidad. Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 7 de la Ley 1437 de 20111 , es deber de la entidad garantizar la atención personal al público, como mínimo, durante cuarenta (40) horas a la semana. Que el numeral 12 del artículo 38 de la Ley 1952 de 20192 dispone que todo servidor público debe dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales. Que, mediante la Resolución No. 605 de 2019, se estableció el horario de atención presencial al público y de recibo de correspondencia en la División de Registro, Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, actualmente denominada División de Relacionamiento con el Ciudadano, conforme a las modificaciones de la estructura organizacional de la entidad efectuadas por el Decreto Ley 1851 de 2021. Que, con la Resolución No. 1041 de 2019, se definió el horario de trabajo de los
servidores de la Procuraduría General de la Nación y la flexibilidad de este, con tres (3) opciones de horario, para los funcionarios que se encontraran en las situaciones descritas en su artículo tercero. Que la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 generó circunstancias excepcionales que dieron lugar a la adopción de trabajo en casa para todos los servidores de la Procuraduría General de la Nación3 . Que, en virtud del artículo 69 del Acuerdo Colectivo suscrito entre la Procuraduría General de la Nación y las organizaciones sindicales el 1 de octubre de 2021, la entidad se comprometió a otorgar el beneficio de horario flexible a los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Que, con la expedición de los Memorandos Nos. 013 y 015 de 20224, se adoptaron las directrices para el retorno a la presencialidad de los servidores de la Procuraduría 1 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 2 "Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario". 3 Directivas Nos. 008, 009, 011, 015, 018, 019 y 020 de 2020. 4 Expedidos por la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación Proceso: Documental I Código: DO-F-29 1 Versión: 2 1 Fecha: 24/11/2022 1
PROCURADURIA
GENERAL DE 1A NACION
3 9 6 RESOLUCIÓN No. ( ) 2 9 '"EP 20'23 "Por medio de la cual se establece el horario de trabajo unificado y los horarios flexibles de trabajo para los servidores de la Procuraduría General de la Nación" General de la Nación y se habilitó la implementación de cuatro (4) opciones de horarios flexibles, a los cuales podían optar todos los funcionarios, practicantes y auxiliares jurídicos ad honorem de la entidad, sin que para ello fuese obligatorio acreditar ninguna situación o circunstancia de carácter particular. Que, superadas las circunstancias excepcionales derivadas de la emergencia sanitaria y por criterios de planificación y control, así como de eficiencia y coordinación administrativa, es necesario unificar el horario institucional y establecer los horarios flexibles de la jornada laboral para los servidores de la entidad que se encuentren en situaciones o circunstancias especiales determinadas en la parte resolutiva del presente acto administrativo, previo reporte y aprobación de la División de Gestión Humana. Que la Resolución No. 191 de 2022 la Procuraduría General de la Nación estableció como horario de trabajo de los auxiliares de servicios generales de la sede central ubicada en Bogotá el comprendido de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 11 :00 a.m. y de 12:00 p.m. a 3:00 p.m., teniendo en cuenta que, por necesidades del servicio, se requiere que inicien su labor antes de la hora ingreso de los demás servidores de la entidad. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Establecer como horario de trabajo institucional a nivel nacional para los servidores de la Procuraduría General de la Nación y el Instituto de Estudios del Ministerio Público, el comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1: 00 p.m. a 5:00 p.m.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los servidores de la entidad que laboren en empleos de dirección, confianza y manejo deberán estar en disponibilidad permanente para el cumplimiento de sus deberes y funciones.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los auxiliares de servicios generales de la sede central ubicada en Bogotá cumplirán el horario establecido en la Resolución No. 191 de 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO: Establecer los siguientes horarios flexibles de trabajo, a los que pueden optar los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo cuarto: • De lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. • De lunes a viernes, de 9:00 a.m. a 6:00 p.m.
PARÁGRAFO: En cualquiera de los horarios se tendrá una hora de almuerzo, la cual deberá ser concertada por cada servidor con su superior jerárquico.
ARTÍCULO TERCERO: Las dependencias que, por su naturaleza, cumplen funciones de atención al público, garantizarán la prestación del servicio durante toda la jornada Proceso: Documental I Código: DO-F-29 1 Versión: 2 1 Fecha: 24/11/2022 2
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GENERAL DE lA NACION
3 9 6 RESOLUCIÓN No. ( ) 2 9 SE P 2 023 "Por medio de la cual se establece el horario de trabajo unificado y los horarios flexibles de trabajo para los servidores de la Procuraduría General de la Nación" ordinaria, esto es, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., de forma ininterrumpida, disponiendo el personal necesario para ello y respetando los turnos de almuerzo.
ARTÍCULO CUARTO: Los servidores públicos que se encuentren en una de las situaciones que a continuación se describen y deseen acogerse a alguno de los horarios flexibles de trabajo establecidos en el artículo segundo de la presente resolución, deberán radicar la solicitud a la División de Gestión Humana, con el visto bueno de su jefe inmediato, indicación del horario y anexo de los documentos soporte.
SITUACIONES O CIRCUNSTANCIAS DOCUMENTOS
1. Servidores en condición de discapacidad, con condición médica especial o con • Dictamen de discapacidad o invalidez recomendación médica de modificación emitido por la EPS a la que se encuentre del horario laboral, certificada por la afiliado.
Entidad Promotora de Salud (EPS) • Recomendación médica de modificación respectiva, avalada con concepto del del horario laboral proveniente de la EPS. Grupo de Gestión de Bienestar y Sequridad v Salud en el Trabaio. •
2. Servidora en estado de embarazo, Certificado médico del estado de previamente informado a la entidad. embarazo.
•
3. Servidores con hijo(s) menores de ocho Registro Civil de Nacimiento del(los)
(8)años. hiio(s). • Registro Civil de Nacimiento del(los)
4. Servidores con hijo(s), en cualquier edad hijo(s). • que se encuentren en condición de Dictamen de discapacidad o invalidez discapacidad física, sensorial o síquica. emitido por la EPS a la que está(n) afiliado(s) el(los) hijo(s) del servidor(a). • Registro Civil de Matrimonio o declaración juramentada de la existencia de la unión
5. Servidores cuyo cónyuge o compañero(a) marital de hecho. • permanente se encuentre en situación de Dictamen de discapacidad emitido por la discapacidad. EPS a la que está afiliado(a) el cónyuge o compañero(a) permanente, o la sentencia de interdicción judicial.
• Registro Civil de Nacimiento del
6. Servidor(a) cuyo padre o madre se servidor(a). • encuentre en situación de discapacidad, Dictamen de discapacidad emitido por la siempre y cuando acredite convivencia EPS a la que está afiliado(a) el padre o la con el servidor. madre del servidor, o la sentencia de interdicción judicial. • Comunicación emitida por la División de
7. Madres y padres cabeza de familia, Gestión Humana, de conformidad con el cuando hayan acreditado esta condición. procedimiento establecido por la entidad y la normatividad viQente.
Proceso: Documental I Código: DO-F-29 1 Versión: 2 1 Fecha: 24/11/2022 3
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RESOLUCIÓN No. ( 2 9 EP 2023 ) "Por medio de la cual se establece el horario de trabajo unificado y los horarios flexibles de
trabajo para los servidores de la Procuraduría General de la Nación" PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando alguno de los documentos repose en la historia laboral del servidor solicitante, deberá informarlo en la solicitud de horario flexible, con el fin de que la entidad acceda a ellos de manera directa5 .
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los dictámenes médicos deberán tener fecha de expedición inferior a tres (3) meses, contados a partir de la radicación de la solicitud de horario flexible de trabajo.
PARÁGRAFO TERCERO: La petición de horario flexible de trabajo fundamentada en la condición de padre o madre cabeza de familia no constituye una solicitud expresa o implícita de reconocimiento de dicha calidad por parte del servidor, ni su autorización podrá considerarse como declaración u otorgamiento de la mencionada condición.
ARTÍCULO QUINTO: El jefe inmediato, previo a impartir visto bueno a la solicitud de horario flexible, debe garantizar la no afectación de la prestación del servicio. Si decide otorgar visto bueno, está en la obligación de realizar seguimiento del cumplimiento del horario del servidor beneficiado con el horario flexible e informar oportunamente a la División de Gestión Humana cualquier incumplimiento.
PARÁGRAFO: En caso de negación del visto bueno, el jefe inmediato deberá informar al funcionario, por escrito, con copia a la División de Gestión Humana, la razón por la cual considera que el otorgamiento del horario flexible afectaría la prestación del servicio.
ARTÍCULO SEXTO: La División de Gestión Humana emitirá una comunicación dirigida al funcionario solicitante, con copia a su jefe inmediato e historia laboral, en la que
informe la decisión frente a la solicitud de horario flexible. En caso afirmativo, el horario flexible de trabajo comenzará a disfrutarse en la fecha indicada en el oficio de aprobación.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El servidor, con el visto bueno de su jefe inmediato, o este último, pueden solicitar a la División de Gestión Humana la modificación del horario flexible, por algún otro de los contemplados en el artículo segundo de la presente resolución Dicha solicitud puede realizarse en cualquier momento, por razones del servicio debidamente motivadas, siempre y cuando permanezcan las condiciones que fundamentaron su otorgamiento. La modificación del horario flexible tendrá efectos a partir de la comunicación emitida por la División de Gestión Humana.
ARTÍCULO OCTAVO: El horario flexible podrá terminarse en cualquier momento, a petición del servidor o por solicitud de su jefe inmediato, dirigida a la División de Gestión Humana. El jefe inmediato debe fundamentar su solicitud en razones del servicio debidamente motivadas o el incumplimiento del horario por parte del servidor. La terminación del horario flexible tendrá efectos a partir de la comunicación emitida por la División de Gestión Humana, con copia al jefe inmediato. 5 Artículo 9 del Decreto 019 de 2012.
Proceso: Documental I Código: DO-F-29 1 Versión: 21 Fecha: 24/11/2022 4
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RESOLUCIÓN No. ) ·2 9 SEP 2CQ3 "Por medio de la cual se establece el horario de trabajo unificado y los horarios flexibles de trabajo para los servidores de la Procuraduría General de la Nación"
PARÁGRAFO PRIMERO: La División de Gestión Humana terminará el beneficio otorgado, en caso de que finalicen las condiciones que suscitaron su otorgamiento, para lo cual, en cualquier tiempo, podrá solicitar al servidor favorecido la actualización de los soportes de la petición y de los que originaron el beneficio.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando se configuren ausencias o retardos injustificados por parte del funcionario beneficiario del horario flexible, la División de Gestión Humana, de oficio o a petición del jefe inmediato, declarará la cesación de la autorización concedida, lo cual podrá comportar, además, la orden de descuento por nómina del tiempo no laborado, siguiendo para tal fin el trámite establecido en la Resolución No. 083 de 2009 y las demás normas que la modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO NOVENO: El horario flexible es incompatible con otras modificaciones al horario de trabajo, tales como permisos de estudio y de docencia. Por lo tanto, los servidores solo podrán acogerse a una variación o beneficio de la jornada laboral. El horario flexible es compatible con el teletrabajo.
ARTÍCULO DÉCIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente, las Resoluciones Nos. 605 y 1041 de 2019, el Memorando No. 015 de 2022 y parcialmente el Memorando No. 013 de 2022, en lo referente al horario flexible, a excepción de la Resolución No. 191 de 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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Proyectó: Jaime Andrés Becerra Maya -Asesor Secretaria General r[ 7;5
Andrés Francisco Zapata Sossa -Asesor SecretariafiGeneral Revisó: Sandra Castaño GiraldaAsesora Oficina Juridica-t Tania Marcela Cuervo Pamplona -Asesora División de Gestión fw111¡rno.-d 'j!;29-- Andrés Higuera Africano -Asesor Despacho Procuradora General.\-(,'\ Maria Victoria Fernández Fandiño -Asesora Despacho Procuradora JN,/ Gene fi 1 Marialicia López Iglesias -Asesora Despacho Procuradora General Silvia Luis Rivadeneira Stand-PJII Despacho Procura GenerafiAprobó: Carlos Alberto Castellanos Araújo • Secretario General in Diana Carolina Negrette Guzmán -Jefe División de GesHtifi n Humana (E)fi ----r Jorge Humberto Serna Botero -Jefe Oficina Juridic'U Vanessa Varón Garrido -Secretaria Privada Proceso: Documental I Código: DO-F-29 1 Versión: 2 1 Fecha: 24/11/2022 5