PGN - Resolución 401 de 2008
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - Resolución 401 de 2008
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2008
RESOLUCION NÚMERO 401 (10 SEPTIEMBRE 2008) "Por medio de la cual se hace efectiva una sanción de amonestación escrita a una ex servidora de la Entidad, en cumplimiento de un fallo disciplinario" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en los artículos 275 y 277 de la Constitución Política, y 7° numeral 7 del Decreto 262 de 2000, en concordancia con el artículo 172 numeral 3, de la Ley 734 de 2002, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y el numeral 7 del artículo 7° del Decreto 262 de 2000, corresponde a este despacho hacer efectivas las sanciones impuestas en los fallos disciplinarios, y expedir los actos administrativos correspondientes para desarrollar las funciones atribuidas por ley. Que dentro del proceso disciplinario radicado bajo el número 099-151875/06, el 23 de julio de 2007 la División de Registro y Control y Correspondencia de la Entidad formuló cargos contra la señora CELINA ROSA BLANCO OSPINO; en su condición de Sustanciador, Código 4SU, Grado 11, de la referida dependencia, por haber incurrido en la prohibición contenida en el numeral 11 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, esto es, "Incumplir de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles...". Que el 13 de febrero de 2008, dentro del proceso señalado en el párrafo precedente,
la División de Registro y Control y Correspondencia profirió fallo de primera instancia donde resolvió: "PRIMERO: Declarar probado el cargo imputado a la señora Celina Rosa Blanco Ospino,... SEGUNDO: Con ocasión de la anterior determinación, imponer a la señora Blanco Ospino, amonestación escrita, de acuerdo con los planteamientos esbozados.". Que el 26 de febrero de 2008, la mencionada decisión sancionatoria fue notificada personalmente a la señora BLANCO OSPINO, haciéndosele saber que contra la misma procedía el recurso de apelación. Que el 16 de julio de 2008, la Viceprocuraduría General de la Nación, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión sancionatoria por la señora BLANCO OSPINO, decidió: "PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo recurrido mediante el cual le Jefe de la División de Registro y Control de la Procuraduría impuso sanción de amonestación escrita a CELINA ROSA BLANCO OSPINO, identificada con CC. No. 42.492.549 de Valledupar, en su calidad de Sustanciador, Grado 11, con funciones asignadas en la misma oficina,... ". Que la decisión de segunda instancia fue notificada a la señora BLANCO OSPINO, mediante edicto fijado en la Secretaría de la Viceprocuraduría General de la Nación el primero (1°) de agosto de 2008 y desfijado el cinco (5) del mismo mes y año. Que según la copia del Registro de Sanciones Disciplinarias, el fallo quedó ejecutoriado el cinco (5) de agosto de 2008.
Que la señora BLANCO OSPINO se encuentra desvinculada de la Entidad, desde el tres (3) de noviembre de 2007. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Hacer efectiva la sanción de amonestación escrita con anotación en la Hoja de Vida a la señora CELlNA ROSA BLANCO OSPINO, identificada con la cédula de ciudadanía número 42.492.549 en su condición de Sustanciador, Código 4SU, Grado 11, con funciones en la División de Registro y Control y Correspondencia, para la época de los hechos, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo.
ARTICULO SEGUNDO: Anotar en la Hoja de Vida de la señora CELINA ROSA BLANCO OSPINO, la sanción impuesta en el numeral precedente.
ARTÍCULO TERCERO: Para el registro del cumplimiento de la sanción, se remitirá, por medio de la División de Gestión Humana, copia de esta resolución a la División de Registro y Control y Correspondencia -Grupo SIRIde la Procuraduría General de la Nación.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar esta resolución, por intermedio de la División de Gestión Humana a la sancionada, y al Grupo de Hojas de Vida, para los fines legales pertinentes.
ARTICULO QUINTO: Contra este acto administrativo no procede recurso alguno por la vía gubernativa, de conformidad con lo previsto por el artículo 49 del C.C.A.
ARTICULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los, 10 SET. 2008
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Proyectó Jeannette Sánchez Rivera
Revisó: Carlos William Rodriguez Millán Jefe División de Gestión Humana