PGN - Resolución 408 de 2008
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 408 de 2008
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2008
RESOLUCION NÚMERO 408 (16 SEPTIEMBRE 2008) Por medio de la cual se conforme el Comité de asignaciones de los cupos de subsidios educativos a los funcionarios del Ministerio Público para cursar la especialización de Derecho de la Infancia y la Adolescencia a iniciarse en Bogotá en el año 2008. El Procurador General de la Nación en uso de las funciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 34 del artículo 7° del Decreto 262 de 2000 y, CONSIDIERANDO: La Procuraduría General de la Nación, como órgano de control del Estado, tiene a su cargo entre otras funciones constitucionales, la protección de los derechos humanos; defender los intereses de la sociedad; velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas; ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de/quienes ejercen funciones públicas e intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico o de los derechos y garantías fundamentales (art. 277 C.P.) Para el cumplimiento de las funciones misionales disciplinarias, preventivas y de intervención, la Procuraduría General de la Nación, cuenta con el apoyo de los funcionarios adscritos a las diferentes dependencias del nivel central y territorial, quienes cumplen actividades relacionadas con los derechos de los infantes y los adolescentes bajo la suprema vigilancia del señor Procurador General de la Nación. Mediante la ley 1098 de 8 de de noviembre de 2006 se promulgó el código el Código de la Infancia y la Adolescencia, el cual está dirigido a resolver gran parte de los
innumerables problemas que enfrenta la niñez y la adolescencia en Colombia, Código que dota a las autoridades administrativas y judiciales de las herramientas y los mecanismos para garantizar el bienestar de comunidad en general. De conformidad con los artículos 49 y concordantes del Decreto Ley 262 de 2000, corresponde al Instituto de Estudios del Ministerio Público promover entre los funcionarios del Ministerio Público los programas académicos requeridos para garantizar la promoción y protección de los derechos y garantías constitucionales que abarca sin limitación alguna los Derechos de la Infancia y la Adolescencia. Por Resolución 139 de 31 de mayo de 2006, la Procuraduría General de la Nación, adoptó el Plan Estratégico para el Instituto de Estudios del Ministerio Instituto de Estudios del Ministerio Público Carrera 5 No. 15-80 Piso 16 -Pbx: 5878750 Ext. 11621 -11634 www.procuraduria.gov.co Público, dirigido a fortalecer integralmente la capacitación y las competencias entre los funcionarios del Ministerio Público. A propósito de la promulgación de la Ley 1098 de 2006 se hace imperiosa la necesidad de capacitar sobre la materia, en el grado de especialización, a los servidores del Ministerio Público que se encuentren inscritos en el escalafón de carrera administrativa o estén vinculados legal o reglamentaria mente con la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las personerías distritales o municipales. Con el fin de dar una adecuada participación de capacitación a los funcionarios integrantes del Ministerio Público, la Procuraduría General de la Nación por medio
del Instituto de Estudios del Ministerio Público, con recursos inversión de las vigencias 2008, ha previsto otorgar cupos subsidiados a un número aproximado de 35 de servidores, quienes a partir del segundo semestre de 2008, iniciarán estudios de especialización en el área de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia a través de una universidad previamente seleccionada que cuenten con el programa mencionado debidamente registradoante el Ministerio de Educación Nacional. Con tales propósitos, el Consejo Académico del Instituto de Estudios del Ministerio Público, en sesión del 20 de febrero de 2008, previa aprobación del Plan de Capacitación para las vigencias de 2008, dispuso garantizar la realización de una especialización de Derecho de la Infancia y la Adolescencia, al ,.mayor número de funcionarios del Ministerio Público que prestan sus servicios en todo el territorio nacional, autorizando la asignación de los recursos necesarios para cubrir el 70% de los costos de la matrícula. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1 °. Conformación. Conformar el Comité de asignaciones para el otorgamiento de los cupos de los subsidios educativos a los funcionarios del Ministerio Público para realizar la especialización en el área de Derechos de la Infancia y la Adolescencia que se iniciará en el 2008 en una universidad reconocida oficialmente. El Comité estará integrado por: El Procurador General de la Nación El Viceprocurador General de la Nación. La Directora del Instituto de Estudios del Ministerio Público. El Secretario General de la Entidad.
Parágrafo: El Jefe de la División de Capacitación del Instituto de Estudios del Ministerio Público, desempeñará las labores de secretario del Comité.
Artículo 2°. Función del Comité. El Comité tendrá como función, asignar los cupos con subsidios educativos a los funcionarios del Ministerio Público para realizar una especialización en Derechos de la Infancia y la Adolescencia, entre Instituto de Estudios del Ministerio Público Carrera 5 No. 15-80 Piso 16 -Pbx: 5878750 Ext. 11621 -11634 www.procuraduria.gov.co Instituto de Estudios del Ministerio Público Carrera 5 No. 15-80 Piso 16 -Pbx: 5878750 Ext. 11621 -11634 www.procuraduria.gov.co quienes se destaquen o hayan sobresalido en el último año, por su buen desempeño laboral y el compromiso institucional. Artículo 3°. Distribución de los cupos entre los funcionarios. El número de cupos con subsidios educativos a adjudicar es de 35, distribuidos de la siguiente forma: Se otorgarán veintisiete (27) cupos a los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, sobre los cuales el Instituto de Estudios del Ministerio Público pagará el 70% del valor total de la matrícula. Se otorgarán tres (3) cupos, para que la Defensoría del Pueblo, los distribuya entre los servidores de esa entidad, sobre los cuales el Instituto de Estudios del Ministerio Público pagará el 70% del valor de la matrícula. Se otorgarán cinco (5) cupos, para que la Comisión de la Procuraduría
General de la Nación, los asigne a las Personerías de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Bucaramanga, sobre los cuales el Instituto de Estudios del Ministerio Público pagará el 70% del valor de la matrícula.
Parágrafo Primero: El Comité, discrecionalmente puede modificar el número de cupos y el valor del subsidio de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Instituto de Estudios del Ministerio Público y el número total de aspirantes para realizar la especialización.
Parágrafo Segundo: En el caso de que los cupos no fueren asignados por parte de la Defensoría del Pueblo o porque no se postulen candidatos o porque el beneficiario finalmente renuncie o no pueda utilizarlo, el Comité de Adjudicaciones podrá reasignarlos discrecionalmente.
Artículo 4. Inscripción. Los funcionarios interesados en cursar la especialización, deben elevar por escrito la solicitud correspondiente ante la Dirección del Instituto de Estudios del Ministerio Público, la cual deberá estar acompañada de los respectivos certificados y documentos que acrediten los requisitos exigidos para beneficiarse del correspondiente cupo del subsidio educativo. El funcionario que en cualquier época se haya beneficiado de las especializaciones realizadas con subsidios educativos por cuenta del Instituto de Estudios del Ministerio Público, no podrá inscribirse para este programa. Los funcionarios del Ministerio Público, interesados en participar en las especializaciones de este programa, deberán inscribirse a mas tardar, el día 26 de septiembre de 2008, en la Secretaría de la División de Capacitación del Instituto de Estudios del Ministerio Público, ubicado en la sede principal de la Procuraduría
General de la Nación, carrera 5 número 15-80, piso 16 de Bogotá D.C. y/o vía FAX, número 2434097. El Instituto de Estudios del Ministerio Público a través de la División de Capacitación, tramitará la acreditación laboral y el certificado de antecedentes disciplinarios de los interesados. Instituto de Estudios del Ministerio Público Carrera 5 No. 15-80 Piso 16 -Pbx: 5878750 Ext. 11621 -11634 www.procuraduria.gov.co Instituto de Estudios del Ministerio Público Carrera 5 No. 15-80 Piso 16 -Pbx: 5878750 Ext. 11621 -11634 www.procuraduria.gov.co La División de Capacitación del Instituto de Estudios del Ministerio Público constatará el cumplimiento de los requisitos exigidos para poder aspirar al cupo de la especialización y presentará ante el Comité de Asignaciones, los listados de los funcionarios que cumplen requisitos para llevar a cabo la adjudicación.
Parágrafo: una vez asignados los cupos de los subsidios educativos, los beneficiarios deberán adelantar oportunamente ante la universidad, los trámites de inscripción y matrícula, de conformidad con el reglamento interno y los cronogramas que fije el centro universitario.
Artículo 5. Criterios para la asignación de los cupos a los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación. Para la asignación de los cupos de la especialización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a). Poseer título profesional expedido por una institución universitaria legalmente reconocida en Colombia. b) Tener vínculo laboral con la entidad, en cargo de carrera designación de
libre nombramiento y remoción, aunque se desempeñe por encargo o en comisión en otro cargo al momento de la inscripción. c). Tener una antigüedad mínima de dos (2) años en la Entidad. d). Tener una calificación de servicios superior a 800 puntos, en el año inmediatamente anterior a la inscripción, para el caso de funcionarios de Carrera Administrativa de la Procuraduría General de la Nación. . e). No registrar antecedentes disciplinarios durante los últimos cinco (5) años.
Parágrafo: En caso de empate de puntajes el Comité lo decidirá discrecionalmente.
Artículo 6. Comunicación a los seleccionados. La División de Capacitación del Instituto, comunicará a los seleccionados por el Comité de Asignación de Cupos, para que adelanten los trámites administrativos y académicos correspondientes. Artículo 7. Obligaciones de los servidores públicos seleccionados. Los funcionarios de la entidad, seleccionados para cursar la especialización tendrán las siguientes obligaciones: a). El servidor público seleccionado se compromete para con la Entidad a desempeñar una labor de multiplicación y divulgación de los conocimientos adquiridos en la especialización, con los compañeros de su dependencia ya colaborar en los procesos de capacitación que adelante la División de Capacitación del lEMP cuando ésta los requiera. b). El servidor público seleccionado debe asumir los costos de admisión, y matrícula no subsidiada, aplazamiento de exámenes, aplazamiento o Instituto de Estudios del Ministerio Público Carrera 5 No. 15-80 Piso 16 -Pbx: 5878750 Ext. 11621 -11634 www.procuraduria.gov.co
validación materias o módulos, derechos de grado demás gastos que la universidad establezca. c). El funcionario beneficiado con el subsidio educativo, deberá suscribir un convenio y/o pagaré en donde se obligue a pagar a favor de la Procuraduría General de la Nación-Instituto de Estudios del Ministerio Público, el capital, más los intereses legales correspondientes a título de reintegro del valor del subsidio educativo que el IEMP haya cancelado a la universidad por concepto de la matrícula de la especialización en el caso de que sobrevenga el retiro del funcionario de la entidad por motivo de renuncia voluntaria, declaratoria de abandono del cargo o en virtud de una sanción disciplinaria de destitución o por una inhabilidad sobreviviente, o por retiro voluntario o pérdida de la especialización o por la expulsión de la universidad por cualquier causa. La presente obligación no se aplicará cuando la desvinculación del funcionario la Entidad se realice por razones discrecionales o por razones de fuerza mayor. d). El servidor público seleccionado se compromete para con la Entidad a demostrar aplicación y diligencia en el desarrollo de la especialización. e). El servidor público seleccionado que cumpla sus funciones en sector distinto a la sede de la especialización, debe asumir los gastos de traslado y estadía que demande la asistencia a la capacitación correspondiente. f). Para poder asistir a la especialización, el funcionario de la Procuraduría General de la Nación queda autorizado con la el otorgamiento del cupo y solo debe presentar el certificado expedido por la universidad sobre la materialización de la matrícula correspondiente.
Parágrafo primero: Los subsidios otorgados se mantendrán siempre y cuando los
beneficiados no pierdan la calidad de funcionarios del Ministerio Público.
Parágrafo segundo: La coordinación del la especialización en Derecho de la Infancia y Adolescencia, estará a cargo de la División de Capacitación del IEMP y de un funcionario que para tales efectos designe la dirección del IEMP.
PUBLÍQUE Y CÚMPLASE
CARLOS ARTURO GÓMEZ PAVAJEAU Procurador General de la Nación (E)
EBdeR/CHGO/PJNC.
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