PGN - Resolución 421 de 2009
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 421 de 2009
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2009
99179
IDURIA
GLI RESOLUCIÓN No. 1 ; DIC 2009 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de Apelación contra la decisión contenida en el oficio suscrito por el Procurador Delegado para la Policía Nacional, el 4 de septiembre de 2009” EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la Ley, y en especial de las señaladas por los artículos 7o. numeral 7 del Decreto 262 de 2000 y, 50 numeral 2 del Código Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO: Que mediante comunicación fechada el 4 de septiembre de 2009, el doctor FERNANDO BRITO RUIZ, Procurador Delegado para la Policía Nacional para la época de los hechos, requirió a la doctora LINDA CONSUELO CELY MARTÍNEZ, Asesora Grado 19 del mencionado despacho, para que informara por escrito las razones por las cuales presentó un retardo laboral en horas de la mañana de ese mismo día. Situación que simultáneamente fue puesta en conocimiento de la Secretaría General y la Veeduría de la Entidad. (Folios 1, 2 y 8). Que en sendas comunicaciones presentadas el cuatro (4) de septiembre de 2009, la doctora CELY MARTÍNEZ manifestó que el dos (2) de septiembre se comunicó telefónicamente con la Dirección Distrital de Impuestos para obtener información en relación con el requerimiento que le había sido dejado el día anterior en su residencia, y aseguró que le pidieron que presentara urgentemente la documentación relacionada
con el trámite de una licencia de construcción, la cual debía llevar el 4 de septiembre a las 7:30 de la mañana a la Oficina de Correspondencia de la Secretaría de Hacienda ubicada en la Calle 17 No. 65 B - 95. - Que la funcionaria añadió que una vez en el lugar señalado en el párrafo precedente le recomendaron esperar al señor WILSON TORRES, encargado de la declaración tributaria del impuesto de delineación urbana objeto de requerimiento y quien debía -confrontar la información que poseía con la que entregaría la doctora CELY MARTÍNEZ, razón por la cual se comunicó con la Procuraduría para informar dicha situación, puesto que se veía obligaba a permanecer en la Oficina de Fiscalización de la Subdirección de Impuestos de la Secretaría de Hacienda Distrital por espacio de una hora más. Además, para que le hicieran la respectiva anotación en el libro de control que, para tales efectos, lleva la Delegada. (Folio 3). El Que la servidora aclaró, que en ningún momento adujo que la actividad que le ocupó la primera hora laboral del 4 de septiembre de 2009 tuviera relación alguna con las labores propias de las funciones inherentes al cargo que ejerce en la entidad. (Folio 7). Que el mismo 4 de septiembre de 2009 el doctor FERNANDO BRITO RUIZ, Procurador Delegado para la Policía Nacional, en .relación con las explicaciones rendidas por la doctora CELY MARTÍNEZ manifestó: “Toda vez que no estoy de acuerdo con sus explicaciones, referente al ausentismo en el día de hoy, me permito informarle que he dado traslado de las mismas, al doctor JOSE PABLO SANTAMARIA
PATIÑO, Secretario General de la Procuraduría y al doctor JOSE LUIS DEL VALLE irdoposepni VALDIVIESO, Veedor de la Entidad.”. (Folio 9). 99179
GENERAL DE LA NACIÓN
RESOLUCION No. Hg 2 E. E
«A ¿ +15 DIC 2009 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de Apelación contra la decisión contenida - en el oficio suscrito por el Procurador Delegado para la Policía Nacional, el 4 de septiembre de 2009” Que, inconforme con la decisión adoptada por el doctor BRITO RUIZ, la doctora CELY MARTÍNEZ interpuso contra la misma recurso de reposición y en subsidio el de apelación, argumentando que hacia las 7:40 de la mañana de4l d e septiembre de 2009 se comunicó telefónicamente con la extensión de la Secretaria de la Delegada para la Policía Nacional y, como nadie le contestó, marcó la extensión del doctor LUIS FELIPE PALOMEQUE, a quien le solicitó que anotara en el libro de control de horario que se encontraba en la Secretaría de Hacienda Distrital atendiendo un requerimiento por un trámite de impuestos y que, al parecer, le iba a ocupar una hora más. Que además agregó que a solicitud de la señora MARTHA VANEGAS, Secretaria de la Delegada, presentó un informe junto con los soportes probatorios tendiente a demostrar que el 4 de septiembre de 2009 estaba atendiendo un requerimiento por pago de impuestos que le elevara la Secretaría de Hacienda Distrital, justificaciones que no fueron aceptadas por el doctor BRITO RUIZ, porque consideró que él no había
autorizado permiso para ello. Que sostuvo que en el cuerpo de motivos de la Resolución 083 de 2007 que tuvo como fundamento legal el Decreto 1647 de 1967, se impone, a quienes tienen el deber de certificar la prestación efectiva de servicios, la obligación de ordenar el descuento de todo día no trabajado sin la correspondiente justificación, y en el inciso segundo del artículo 2 ibídem se establece el procedimiento a seguir en el evento de que un servidor incurra en retardo o ausencia sin justificación; procedimiento que, aunque es especial, no impide el ejercicio legítimo del derecho de defensa ni el del principio de contradicción previstos por normas de superior jerarquía a la normatividad que lo rige. Por ello, solicitó que se le atienda el recurso interpuesto contra la decisión proferida el 4 de septiembre de 2009, mediante la que no le fueron aceptadas las justificaciones que la obligaron a retrasarse para ingresar a la entidad en la misma fecha, pues, señaló que, conforme al artículo 29 de la Constitución Política el debido proceso debe aplicarse a toda clase de actuaciones tanto judiciales como administrativas. Que la doctora CELY MARTÍNEZ añadió en su escrito de alzada que ro puede desconocerse la aplicación y la prevalencia de derechos fundamentales y principios orientadores del derecho so pretexto de la existencia de procedimientos sumarios reglados que podrían estar en contradicción con la C.P. Por tanto, solicitó la revocación de la decisión del 4 de septiembre de 2009 por constituir ésta, el acto por el que el Grupo de Nómina de la División-de Gestión Humana procederá a no hacer efectivo el pago de sus salarios en proporción al tiempo que el Procurador Delegado no aceptó la
justificación de la tardanza; pues la servidora considera que las justificaciones que presentó en su momento son legales y emanan del cumplimiento de un deber que le apremia como ciudadana frente a la exigencia de atender los requerimientos que hacen las autoridades administrativas, como era, en este caso, el de entregar una 2-0s85.e820.l068e :pNAoS d Quo ec ,u me pon rt a lc o ió ann t erir oe rl ,a ci pio dn ia ód a q uec on s e el rep ca og no s id de el r ei nm pu lae ss t jo u std ie f ic“ aD ce il oi nn ee sa ci pó rn e seU nr tb aa dn aa s”. junto a la p s documentación allegada como soporte de las mismas, y se proceda a la revocación de c id roposrpri GENERAL DELA NACION RESOLUCION No. M| 42]-M a, 1 5 DIC 2009 “Por medio. de la cual se resuelve el! recurso de Apelació» n contra la decis.oi.«ó, n contenid. a en el oficio suscrito por el Procurador Delegado para la Policía Nacional, el 4 de septiembre de 2009” la decisión de no aceptar las razones que la obligaron a ingresar retrasadamente a la entidad el día 4 de septiembre de 2009. (Folios 10 a 14). Que la recurrente aportó como pruebas de su dicho: Copia del oficio del 15 de septiembre de 2009 dirigido al señor WILSON TORRES MI,
de la Oficina Fiscalización de la Dirección Distrital de Impuestos, en el que la doctora CELY MARTÍNEZ hace alusión no sólo al impuesto de delineación urbana - licencia de construcción, que obedece a la radicación 07-2-0295 del 7 de junio de 2007, sino también a las especificaciones de la construcción que se realizó en el predio localizado en la Carrera 104 No. 156-63, y sus respectivos anexos consistentes en la siguiente documentación: a) Certificación sobre la clase de obra y la liquidación de la misma, expedida por representante legal de la firma “RUGE SOTELO Y CIA LTDA, CONSTRUCCIONES”. b) Requerimiento elevado el 3 de abril de 2009 por la Jefe de la Oficina de Fiscalización, Impuestos a la Producción y al Consumo, a la doctora CELY MARTÍNEZ para que presentara la documentación allí requerida, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de dicha comunicación. c) Acta de visita practicada el 1 de julio de 2009 a la residencia de la doctora CELY MARTÍNEZ, donde se le solicita dirigirse con carácter urgente a la Dirección Distrital de Impuestos y presentar la documentación que allí se relaciona. (Folios 15 a 19). Que igualmente obra en la actuación copia del auto proferido el 9 de octubre de 2009 por la Veeduría de la Entidad, mediante el cual se inhibió de iniciar actuación disciplinaria dentro del radicado que se adelantó para evaluar el informe presentado por el doctor FERNANDO BRITO RUIZ para que se investigara el retraso que presentó
la doctora CELY MARTÍNEZ el 4 de septiembre de 2009. Determinación que el mencionado despacho adoptó apoyadoen que la ausencia reportada por la funcionaria no afectó sustancialmente el servicio, a pesar de que durante el lapso de retardo no se encontraba ejerciendo sus funciones. (Folio 38). Que, de otra parte, durante la diligencia de versión libre la doctora CELY MARTÍNEZ se ratificó en lo alegado en su escrito de alzada y concretamente añadió que en julio de 2009 se comunicó con la Secretaría de Hacienda Distrital porque ese día le había sidadejada en su. residencia un acta de visita donde se le solicitaba que presentara con 99179_moc selepopicwww 2.085 822 068 :EsMe .tASepopsie ddc d ph e ae ia a fr slr s ietá i t rr sc in a meltt ó e aa n e a l tr ec al i m qrdó ui ae 2n e s u s mr d dg aee du se e r e n b st ea l ee ma ln p en aa 2 t u n1 i a e iu e ld nrn m ie d faa b dl e o r a rde2 ma ,, u0 ód b r r0 o i7 glc . a e q cu n uudm tr ee a ee aD í nn o z d2
t c eo0 y na u d0 c m e9 l li e , a e ó n e sln t r acp i e a to qc ósr u d ei er ñ eó rl pe o pon al i r e ra m q nac iu dqi eeu W eo n e e nn It l a con Ld o ih vS a aa i Oqb v euí o N rela n c d v e eo i s ln óe l e Tn t dO (f ia 4r e u R s l ee c t R rg o d ia eEm tep d ou l Sa o eng s vio e aa ce p tdn a t elo er i n d e dse e m íl es se b aa l o r n li e c 2i cd )0o im .e n t dp óp eu d e see l Tn a ds ad q et ua mme o eg bin o isc ms émi utd s naa yoe e id roposepri temprano, desde antes de las 8 de la mañana. GENERAL DE LA NACION RESOLUCION No. yO A > 1 E... : 15 DIC 2 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de ación contra la decisión contenida
en el oficio suscrito por el Procurador Delegado para la Policía Nacional, el 4 de septiembrede 2009” Que durante la mencionada diligencia la doctora CELY MARTÍNEZ sostuvo que no solicitó permiso para el 4 de septiembre porque la intención que tenía era solamente la de radicar la información que le estaban solicitando y cumplir con su deber ciudadano de pagar los impuestos. Pero una vez allí, afirmó, le pidieron que esperara al funcionario que tenía el trámite del impuesto, quien requería la documentación, ya que era importante confrontar la que ella llevaba con la que él poseía; por eso decidió esperar un tiempo prudencial al funcionario. Que también observó que es costumbre en la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional que los funcionarios informen a la secretaría sobre las diligencias que se les presenten, y, o lo anotan en el libro de registro o le comunican al Procurador Delegádo sin que ello constituya un incumplimiento a deberes u obligaciones del cargo, pues en la mencionada dependencia tanto directivo como funcionarios se destacan por ser cumplidores de los deberes funcionales. Que, por último, recalcó que no es cierto que haya anotado en el libro de control de horario que iba a realizar una diligencia relacionada con las funciones del cargo, pues insistió en que fue clara desde un comienzo al solicitar que se registrara que se encontraba en la Secretaría de Hacienda atendiendo un requerimiento sobre un impuesto. (Folios 42 a 44). Que en la declaración rendida por la doctora FANNY STELLA LÓPEZ DELGADO, adscrita a la Delegada para la Policía Nacional, señaló que el doctor BRITO, un día
que no recuerda, la llamó telefónicamente para preguntarle si conocía los motivos de la ausencia de algunos servidores de la Delegada, entre ellos la doctora LINDA CONSUELO, a lo que le respondió que no sabía, por lo que procedió a comunicarse con ella, quien le manifestó que se encontraba en la DIAN en una citación que le habían hecho, lo que le fue comunicado inmediatamente al doctor BRITO. (Folio 45). Que por su parte, la señora MARTHA STELLA VANEGAS, Secretaria de la Delegada para la Policía Nacional, manifestó que cuando el doctor BRITO preguntó por los abogados le contestó que estaban en visita, entre ellos la doctora CELY MARTÍNEZ, pero ésta se encontraba haciendo una vuelta personal, y lo acordado con el doctor era que faltando uno o dos días pasaran el formato de permiso para su visto bueno. Al ser interrogada la señora VANEGAS por la doctora CELY M., respecto a que si en algún momento se le había informado que la funcionaria se encontraba en visita de carácter oficial, respondió que no. (Folios 46 y 47). Ñ 9 9 1 7 . Que, finalmente, en su declaración el doctor LUIS FELIPE PALOMEQUE TORRES, 9 msoeclepcpicemZ-085 820.045 :IN A5 rsetoepoppec a qp l s oa ad a u l ls r e ve ic a idxr dai t a ht el biao ns z aq s o nui ea 8 ó n pd al oa se v e r iq sqD ul aueae
e r e l n me ccag aoo eña nnm s td a t ap ia rn a ca a r ib et pap rea a ad nr de a ! ae y n ml a 4 e l a nl l ced ta e oP e po s Sil tes di ui cec só r mí p o a e b bt t rri q a eue eN r em a í bc a lri ael e eo n n d raa e endl e ae o, s l t H a ia a z2 rs ac0 ae c0 i d ñ i9 e ea ó, n pe nl n d e ó a n la dde l eq e d u e no le f cic a b e it lr co o a gf tra u ual nd a t e acn a L un drd aI o deo n N ig d liD is ouAu gt n n r eao o n cs C l io E d d s a e iL 1 lY5 i a o e g benm n ot cl ci r gl uin a aa a au dm , d nt aó o do s os l a oy o )ids ocurría un hecho sobreviniente. (Folio 48).
e p 9979 820.068 :rA GENERAL DE LA NACIÓN RESOLUCION No. ed 21 : 1.1 .. | ) 1 1 5 DIC 2009 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de Apelación contra la decisión contenida en el oficio suscrito por el Procurador Delegado para la Policía Nacional, el 4 de septiembre de 2009” Que, aunado a lo anterior, vía correo electrónico la División de Gestión Humana solicitó al Grupo de Hojas de Vida informar, con destino a la actuación, el registro de ingresos y salidas de la doctora LINDA CONSUELO CELY MARTÍNEZ para el 4 de septiembre de 2009, pero ello no fue posible porque al. parecer ese día, coincidencialmente, hubo una falla en el sistema. (Folio 49). Que el 6 de noviembre de 2009 llegó a la Entidad la respuesta a la solicitud de información elevada a la Oficina de Fiscalización de la Subdirección de Impuesto a la Producción y al Consumo de la Alcaldía Mayor de Bogotá. En dicha comunicación se pone en conocimiento de la Procuraduría que, revisada la base de datos del ingreso “de personal administrativo, contribuyentes y visitantes a sus dependencias de la Av. Cll. 17, 65 B 95, se constató que la señora LINDA CONSUELO CELY MARTINEZ, identificada con la cédula 23.809.707, ingresó el 04/09/2009 a las 08:17:42. También se confirmó que la mencionada servidora es objeto de proceso de fiscalización por la expedición de la licencia de construcción LC 07 -2-0295 expedida el 07/06/2007, lo que
explica sti presencia en sus oficinas por citación específica y el hecho de que haya sido atendida por el señor WILSON TORRES, quien tenía a su cargo el expediente, y que el horario de atención al público en esas dependencias es de 08:00 am a las 5:00 pm., pero que ... muchos contribuyente llegan con antelación a hacer fila.”. (Folio 50). Que la División de Gestión Humana se enteró telefónicamente de que el señor WILSON TORRES laboró en las mencionadas dependencias del distrito hasta el 15 de octubre de 2009, siendo este mismo quien, aún como funcionario, en su momento y por la misma vía sostuvo que en efecto solía citar a los contribuyentes para los viernes. Que con la expedición de la Resolución 083 del 30 de marzo de 2007, la Procuraduría General de la Nación quiso expresar su voluntad de descontar por nómina a sus servidores el tiempo de servicio no prestado sin justa causa, y reglamentó el procedimiento para hacer efectivo el no pago de salarios por servicios dejados de prestar por parte de los mismos, sin que ello constituya una pena o sanción, sino la consecuencia lógica de no causar el derecho a percibir completo el salario. Que la Corte Constitucional ha sostenido que la Administración puede manifestar su voluntad de diferentes formas. Así, lo hace de manera tradicional a través de la expedición de decretos, resoluciones etc, o por escrito pero de manera no tradicional mediante oficios, nóminas, cartas, en fin, por cualquier medio capaz de revelar su determinación de adoptar una decisión. Por ésto, evidentemente la determinación
adoptada por el doctor FERNANDO BRITO RUIZ a través del oficio recurrido en esta ocasión, constituye una manifestación de la voluntad de la Administración, que comporta la decisión de la misma de agotar el procedimiento previsto en la Resolución 083 del 30 de marzo de 2007, y, por tanto, de ordenar el descuento de aproximadamente dos (2) horas de un día de trabajo, a la doctora LINDA CONSUELO CELY MARTÍNEZ, por la ausencia que presentó en horas de la mañana del 4 de septiembre del año en curso. . irdoposrpmr dQ eu se pacde h o la har le lav isi pó ln enade m enl ta e do jc usu tm ie fin ct aa dac ió ln a aq uu se e ncs ie a re lc ao bop ri al ló qe un e es pt ra e seo np to ór tu ln a id da od c, t orae l
PROCUÑADURA
GENERAL ELA CIO
- RESOLUCION No. "1421 E | | 1 5 DIC 2009 o “Por medio de la cual se resuelve el recurso de Apelación contra la decisión contenida en el oficio suscrito por el Procurador Delegado para la Policía Nacional, el 4 de septiembre de 2009” LINDA CONSUELO CELY MARTÍNEZ en horas de la mañana del día viernes 4 de septiembre del año en curso.
Que se llega a la anterior conclusión puesto que no sólo así lo manifiesta la recurrente sino que su afirmación ha sido corroborada por la Oficina de Fiscalización de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo del Distrito, que en oficio fechado el 26 de octubre de 2009 (folio 50) informó a esta Procuraduría que la doctora
CELY MARTINEZ es objeto de proceso de fiscalización por la expedición de una licencia de construcción datada en el 2007 y por tal razón, se justifica su presencia en esas oficinas el 4 de septiembre de 2009,a las 08:17:42, como se advierte en el sticker cuyo original allegó, con el fin de atender la citación que le hiciera el doctor WILSON TORRES, quien la requirió para que llevara una documentación relacionada con el proceso mencionado. Además, la aludida dependencia afirmó que, aun cuando su horario de atención es de 8:00 a 5:00, muchas personas llegan con antelación a hacer fila. Que son atendibles las razones aducidas por la servidora, toda vez que no se allegó prueba en contrario tendiente a desmentir su dicho en el sentido de que confió en la información que le había sido suministrada acerca de que las citadas dependencias distritales atendían público desde antes de las 8 de la mañana, y por ello, no consideró necesario diligenciar permiso previo para atender el requerimiento que se le elevara de presentar una documentación relacionada con un impuesto de valorización que cursaba en esas oficinas. Que también son de recibo las explicaciones rendidas por la recurrente y relacionadas con que, una vez en el lugar indicado tantas veces, cuando se le solicitó que esperara al señor WILSON TORRES para confrontar la documentación que éste poseía con la requerida, la doctora CELY M. haya decidido hacerlo por un tiempo prudencial; pues aunque no contaba con permiso de su jefe, no era lo más recomendable que se hubiera retirado sólo para obtenerlo para otro día, pues ello representaba un desgaste
innecesario y sin sentido, mas el tiempo adicional correspondiente al permiso que requeriría obtener para el mismo fin. Aunado a lo anterior, aparece acreditado que la funcionaria llamó a la Delegada desde antes de las 8 de la mañana para poner a su jefe al tanto de su situación; ello es, para justificar el hecho de que se demoraría un poco en llegar a su lugar de trabajo, lo que fue ratificado por el doctor LUIS FELIPE PALOMEQUE, quien en su declaración sostuvo, que en efecto, faltando 15 minutos: para las 8 de la mañana lo llamó la doctora LINDA CONSUELO CELY y le pidió el favor de que anotara en el libro de registro de entradas y salidas que se encontraba en 99179_mocselepopkcww2 085.820.068 :IN .sASetepopsd d a s dl Qa en oe u t b ep i rS e c lee n ai vc sld p ir a ae ne c i dnt Vi e ia c eó lnr ei n ití da gea u e, r n s cíd od iae se b a o r sse l dta H eua q vP uc l o ear li a o e cn er Elu sd e n era a t ma l i ed i d au nz a de ar dc ef c ,í i le i a o aóc nnnt el t au c ada u 9 rn od a
oed n nd o ed f o ua n colu c ocgn ip ntua oo u n r n ba a or d r ceci i a ul od si a .i d ig l l ee óq i n nu (gc i Fe 2i oe na 0lr c; d0ii e 9o la , r p 4ar i8zá o p) nó c r. fn o t o fi c ric u r ma n ia e o ón da s ao rc e u e o t nos dh ot ia c du b iu oím nr a hrb i ír b pa ia o a t rd v o a ri u i s n eo la . de on d dh e oe n cc tce th ros oon oa r ' id rep osepnt B poR rI T pO ar teR U dI eZ la so db or ce t ore al i Cn Ec Lu Ym pl Mim Ai Re Tn Ít No EZa ,p ro ax l i cm oa nd so i ded re a r dos q ueh o cr oa ns ed l e mila s mj oo rn na od a s e la ab fo er ca tl ó,
GENERAL DE ' NACIÓN
RESOLUCION No. 4 2] Y "4 5 DIC 2009 ' “Por medio de la cua! se resuelve el recurso de Apelación contra la decisión contenida
en el oficio suscrito por el Procurador Delegado para la Policía Nacional, el 4 de septiembre de 2009” sustancialmente la prestación del servicio o el ejercicio propio del cargo asignado a la funcionaria y porque, se advirtió en la mencionada providencia, no se hizo mayor valoración de las explicaciones rendidas por la servidora. (Folio 38). Que, por todo lo expuesto, el Despacho considera procedente revocar la decisión adoptada en el oficio proferido el 4 de septiembre de 2009 por el doctor FERNANDO BRITO RUIZ, al encontrar de recibo las explicaciones presentadas por la recurrente, y a ello procederá en la parte resolutiva de esta decisión, no sin antes hacer un llamado a la moderación y al equilibrio en esta clase de situaciones laborales, con el fin de évitar desgastes innecesarios tanto a nivel administrativo como disciplinario, los cuáles no habrían tenido lugar si desde un principio se hubieran valorado sobria y juiciosamente las explicaciones rendidas por la funcionaria requerida. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Revocar la decisión adoptada en el oficio proferido el 4 de septiembre de 2009 por el doctor FERNANDO BRITO RUIZ en su condición de Procurador Delegado para la Policía Nacional, y en su lugar aceptar las justificaciones que presentó la doctora LINDA CONSUELO CELY MARTÍNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 23.809.707, en su condición de Asesor, Código 1AS, Grado 19, adscrita a la Procuraduria Delegada para la Policía Nacional, con
fundamento en las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
ARTÍCULO : 'SEGUNDO: En consecuencia, abstenerse de disponer el descuento por nómina de dos (2) horas de la jornada laboral del 4 de septiembre de 2009, por "servicios no prestados, a la doctora LINDA CONSUELO CELY MARTÍNEZ.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar esta decisión a los interesados, haciéndoseles saber que contra la misma no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C, a 99179 15 Div 2009 _mocselepcicew2.005.620.068 :lM .AS serepoped id coposespri P Rer vo iy se óc :t ó: AJ ne da rnn ee at t Ce háS vá en zc he R,z AsR. e soP rr .o fe Ds ii vo in sa il ó n Un di e vA e Gr esL sit taÉ ir ói nPE o .Y r HJ uDo i mA v ac i nsN u aió .nrD — aO ed Go esr tO i ónT R G HD ue manÓ ne aÑ r ¡E a VlZ deM A laL D NaO cN= ióA n—
D OS s.
Aprobó: Carlos William Rodríguez M. Jefa División de Gestión Humana "