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PGN - Resolución 422 de 2005

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 422 de 2005
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2005

RESOLUCIÓN NÚMERO 422 (23 NOV. 2005) Por la cual se aprueba la Resolución N° 143 del 3 de octubre de 2005, por la cual se asignan unas funciones en el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -FONADE-. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, en uso de sus atribuciones legales, y en especial la conferida en el numeral 2 del artículo 8 del Decreto-Ley 262 de 2000, CONSIDERANDO: Que el Despacho del Procurador General de la Nación, mediante Resolución No. 123 de 18 de febrero de 2003, aprobó el Reglamento del derecho de petición del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -FONADE- (Resolución N° 008 del 6 de febrero de 2003). Que el artículo 4 de la resolución N° 008 de 2003, asignó a el área Administrativa la función de recibir y ordenar el trámite correspondiente de las peticiones, quejas y reclamos que se recepcionen por escrito, a través de la línea 90014502 o de la página web www.fonade.gov.co. Que mediante resolución N° 182 de 14 de septiembre de 2004 se modificó la resolución N° 088, en el sentido de asignarle la responsabilidad de recibir y ordenar el trámite respectivo a las quejas que se recepciones a través de la línea telefónica o de la página web a la Asesoría de Control lnterno, y que según concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública las funciones de tramitar y resolver las quejas y reclamos son funciones ejecutoras no compatibles con las funciones asignadas a la Oficina de Control Interno. En consecuencia

RESUELVE:

PRIMERO. APROBAR la Resolución N° 143 del 3 de octubre de 2005, en el que en su artículo primero y parágrafo y artículo segundo asignan la responsabilidad de recibir y ordenar el trámite respectivo a las quejas y reclamos que se presenten por escrito, a través de la línea gratuita 018000 Línea Transparente o de la página web www.fonade.gov.co al Grupo de Servicios Administrativos, dicho grupo deberá informar periódicamente a la Gerencia General sobre los servicios acerca de los cuales se presenten quejas y reclamos. Igualmente las recomendaciones sugeridas por los particulares. SEGUNDO. Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., el 23 NOV. 2005

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación RI-21-2005

SPTB/CRG

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