PGN - Resolución 424 de 2008
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 424 de 2008
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2008
DERODA las Resoluciones DEROGADA por la 113 de 2004 y 157 de 2006 Resolución 202 de 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO 424 (3 OCTUBRE 2008) Por medio de la cual se adopta y reglamenta el Sistema de Incentivos y Estímulos para los servidores de la Procuraduría General de la Nación. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de las facultades constitucionales y legales, yen especial de las contempladas en los artículos 7° numeral 42, 254, 255 y 256 del Decreto 262 de 2000, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 254 del Decreto ley 262 de 2000, corresponde al Procurador General de la Nación establecer los planes de estímulos ofrecidos a los empleados de la Entidad que en el desempeño de sus funciones alcancen el nivel de excelencia, propendiendo así por el mejoramiento continuo de todo el personal y resaltar los méritos, virtudes y talentos de los mismos. Que de acuerdo con los artículos 255 y 256 del Decreto 262 de 2000, se define un sistema de incentivos y estímulos con el objetivo de reconocer o premiar los resultados del desempeño con niveles de excelencia y elevar los niveles de eficiencia y desarrollo de bienestar de los servidores de la Procuraduría General en el desempeño de su labor y contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales. Que el parágrafo del artículo primero del Decreto Ley 1567 del 5 de agosto de 1998 señala que en caso de vacíos respecto a la capacitación y a los estímulos en las normas que regulan las carreras especiales a las cuales se refiere la Constitución
Política serán aplicadas las disposiciones contenidas en dicha norma. Que el Decreto Ley 1567 del ·1998 en su artículo 18 prescribe la necesidad de establecer un programa de incentivos. En concordancia con lo anterior, el Decreto 1227 del 21 de abril de 2005 en sus artículos 76 a 85 reglamenta los planes de incentivos no pecuniarios para los servidores públicos del Estado. Que en desarrollo del artículo 257 del Decreto Ley 262 de 2000 y en el marco del Programa de Gerencia del Talento Humano adoptado mediante la Resolución No. 333 del 21 de noviembre de 2007, se tiene que uno de los propósitos es el de "diseñar acciones estratégicas para mejorar la asignación de recursos e implementar planes de acción en procura del desarrollo humano e institucional y para apoyar la modernización de la Entidad". Así mismo, se incluye como una de sus áreas de trabajo "Impulsar programas y planes integrales de bienestar para los servidores de la institución, que tiendan al continuo perfeccionamiento de su entorno social y laboral". Que se hace necesario desarrollar el Sistema de Incentivos y Estímulos, con los requisitos y condiciones en que deba implementarse, para los servidores de la Procuraduría General de la Nación, con el fin de fomentar la motivación de los servidores en su desempeño laboral, mejorar su calidad de vida, ayudar al desempeño productivo y al desarrollo humano de los servidores y reconocer y exaltar los méritos excepcionales y los servicios sobresalientes prestados a la Entidad por sus servidores.
RESUELVE:
CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES DEL SISTEMA DE INCENTIVOS Y
ESTIMULOS
ARTÍCULO PRIMERO. Definiciones. Se definen el Sistema de Incentivos y Estímulos, el Subsistema de Incentivos y el Subsistema de Estimulas así: Sistema de Incentivos y Estímulos. Conjunto interrelacionado y coherente de subsistemas, principios, programas, planes, procedimientos, recursos y actores que relacionados entre si, interactúan para lograr los objetivos que en materia de incentivos y estímulos se trace la entidad. Subsistema de Incentivos. Se compone por la oferta de incentivos y tipos de beneficiarios, los criterios de selección y el procedimiento de selección y adjudicación de incentivos, y está orientado al reconocimiento del desempeño del mejor servidor de la entidad en cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman, así como los de los grupos de trabajo, que alcancen niveles de excelencia. Está enfocado hacia el cumplimiento de las metas institucionales. Subsistema de Estímulos. Se compone por la oferta de estímulos y los procedimientos para su implementación, y está orientado hacia la motivación de la totalidad de los servidores, toda vez que se enfoca en el individuo, su bienestar y el mejoramiento del clima laboral de la entidad. ARTÍCULO SEGUNDO. Objetivos del Sistema de Incentivos y Estímulos. Se definen los objetivos principales del Sistema de Incentivos y Estímulos así: Objetivo General. Elevar los niveles de eficiencia, desarrollo y bienestar de los servidores de la Procuraduría General en el desempeño de su labor y contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales. Objetivos específicos. a. Reconocer o premiar los resultados en el desempeño de los servidores y de
los grupos de trabajo de la Entidad que alcancen niveles de excelencia. b. Optimizar la calidad de vida laboral con el fin de promover el desarrollo integral de los servidores y el mejoramiento de su nivel de vida. c. Aumentar los niveles de satisfacción y la identificación del servidor con la misión y las funciones a su cargo para generar sentido de pertenencia con la institución. d. Brindar condiciones laborales suficientes para lograr la satisfacción, motivación y el adecuado rendimiento laboral de los servidores. e. Crear condiciones favorables para que el desarrollo del trabajo y el desempeño laboral cumplan los objetivos previstos. f. Procurar que la función administrativa se ciña a los principios consagrados por el artículo 209 de la Constitución Política. ARTÍCULO TERCERO. Principios del Sistema de Incentivos y Estímulos. Se definen los principios del Sistema así: a. Equidad y justicia. El sistema de Incentivos y Estímulos deberá propiciar actitudes de reconocimiento para todos en igualdad de oportunidades. b. Objetividad y transparencia. Las decisiones que se tornen para el correcto manejo del sistema de Incentivos y Estímulos deberán basarse en criterios y procedimientos objetivos, los cuales serán divulgados ampliamente. c. Dignidad del trabajo. Toda actividad laboral deberá brindar la oportunidad de que las personas crezcan en sus múltiples dimensiones: cognitiva, afectiva, valorativa, ética, estética, social y técnica, y desarrollen sus potencialidades creativas, mejorando al mismo tiempo la gestión institucional y el desempeño personal. d. Sinergia. Este principio se orienta a buscar que todo estímulo que se dé al
empleado beneficie a la organización en SI I conjunto a través de la generación de valor agregado; más que considerar la motivación de unos pocos empleados en el corto plazo, debe procurar el bienestar del conjunto de empleados en relación con la Entidad y dentro de la continuidad del tiempo. Se relaciona con el principio de coherencia y oportunidad. e. Coherencia y oportunidad: Este principio busca que la entidad desarrollo efectivamente las responsabilidades que le corresponden y los compromisos adquiridos a través de los subsistemas de Incentivos y Estímulos. ARTÍCULO CUARTO. Campo de aplicación. El Sistema de Incentivos y Estímulos se aplica a todos los servidores y dependencias de la Procuraduría General de la Nación. Parágrafo, Los servidores del nivel directivo que pertenezcan al mejor grupo de trabajo tendrán derecho al reconocimiento público conjuntamente con los demás miembros del grupo, pero no serán beneficiarios de los incentivos disponibles. ARTÍCULO QUINTO. Conformación del Comité del Sistema de Incentivos y Estímulos. Este Comité estará conformado según lo dispuesto por el artículo 257 del Decreto Ley 262 de 2000, es decir, por el Viceprocurador General o su delegado, el Secretario General, el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, el representante de los empleados en la Comisión de Personal y un representante de los empleados inscritos en Carrera. El Jefe de la División de Gestión Humana liará las veces de Secretario Técnico del Comité, con voz y sin voto. Parágrafo. La elección del representante de los empleados inscritos en Carrera se efectuará conjuntamente con la elección de los dos representantes de los empleados
ante la Comisión de Carrera. En ningún caso, el representante de este Comité podrá ser parte de las Comisiones de Personal o de Carrera. ARTÍCULO SEXTO. Actividades del Comité del Sistema de Incentivos y Estímulos. Sin perjuicio de las funciones establecidas en el artículo 258 del Decreto Ley 262 de 2000; a más tardar el 15 de febrero de cada año J el Comité se reunirá para: a. Presentar a consideración de la Comisión de Personal los criterios serán utilizados en el proceso de selección del mejor servidor y mejor grupo de trabajo del año vigente. b. Desarrollar los formatos, instructivos, fichas técnicas, circulares y demás documentos necesarios para llevar a cabo el proceso de selección de mejores servidores y mejores grupos de trabajo. c. Coordinar la divulgación de toda la información relativa al proceso de selección, con el apoyo de la Oficina de Prensa y el Instituto de Estudios del Ministerio Público. d. Definir su propio reglamento. e. Las demás a que se refiera la presente Resolución. Parágrafo. Al proponer la oferta de incentivos anual, el Comité del Sistema de Incentivos y Estímulos deberá incluir por lo menos seis de los incentivos contemplarlos en esta Resolución, de conformidad con el artículo 34 del Decreto Ley 1567 de 1998. CAPÍTULO II DEL SUBSISTEMA DE INCENTIVOS ARTÍCULO SÉPTIMO. Grupo de apoyo. El Comité del Sistema de Incentivos y Estimulas podrá solicitar al Procurador General de la Nación la creación de un grupo de apoyo encargado de desarrollar las labores técnicas y logísticas relacionadas con
la elección del mejor servidor y grupo de trabajo, de conformidad con las necesidades operativas y funcionales ARTÍCULO OCTAVO. Oferta de incentivos y beneficiarios para los mejores servidores y mejores grupos de trabajo. Para quienes sean elegidos como mejores servidores y mejores grupos de trabajo de la Entidad, se establecen los siguientes incentivos no pecuniarios y se definen los beneficiarios de cada lino de ellos: a. Concesión de becas parciales y/o totales para apoyar los estudios que elija el servidor en los niveles básico, medio, técnico o superior dentro de la oferta de capacitación formal disponible del Instituto de Estudios del Ministerio Público. Este incentivo se otorgará a servidores que estén inscritos en carrera administrativa o que sean de libre nombramiento y remoción. b. Acceso a capacitación no formal (talleres, cursos, diplomados, etc.), elegido por el servidor dentro de la oferta de capacitación no formal disponible del Instituto de Estudios del Ministerio Público. Este incentivo está dirigido a todos los servidores de todos los niveles y sin importar el tipo de vinculación con la Entidad. c. Comisión de estudios dentro o fuera del país, de acuerdo con los requisitos y condiciones especificados en el Decreto Ley NO.262 de 2000. d. Ingreso preferente rara cursos de formación que ofrezcan entidades educativas del Estado y/o privadas con quienes la Entidad haya establecido convenios. Este incentivo está dirigido a todos los servidores de todos los niveles y sin importar el tipo de vinculación con la Entidad, y será tramitado a través de/Instituto de Estudios del Ministerio Público. e. Publicación de trabajos o investigaciones, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Instituto de Estudios del Ministerio Público. Este incentivo está
dirigido a todos los servidores de todos los niveles y sin importar el tipo de vinculación con la Entidad. f. Otorgamiento de traslados a otras dependencias de la Entidad, para todos los servidores que estén inscritos en carrera administrativa, siempre que reúnan los requisitos del cargo, sujeto a la existencia de las vacantes respectivas y durante el plazo establecido por el Procurador General, previo visto bueno de la Comisión de Personal. g. Otorgamiento de encargos en empleos vacantes de superior jerarquía, para todos los servidores que estén inscritos en carrera administrativa, siempre que reúnan los requisitos del cargo, sujeto a la existencia de las vacantes respectivas y durante el plazo establecido por el Procurador General, de conformidad con el Decreto Ley 262 de 2000. h. Nombramiento de servidores provisionales en empleos vacantes de superior jerarquía, siempre que reúnan los requisitos del cargo, sujeto a la existencia de las vacantes respectivas y durante el plazo establecido por el Procurador General.
- Otorgamiento de comisiones para ejercer empleos al interior de la institución o en otras entidades del Estado, dirigido a todos los servidores que estén
inscritos en carrera administrativa, siempre y cuando el funcionario haya sido nombrado en la otra entidad y de conformidad con lo reglamentado por el Decreto Ley 262 de 2000. j. Apoyo del nivel directivo para adelantar proyectos de investigación estratégicos desarrollados por el grupo ganador, dirigidos a todos los servidores de todos los niveles y sin importar el tipo de vinculación con la Entidad y a través del Instituto de Estudios del Ministerio Público.
k. Acceso a espacios de integración (viajes de descanso, turismo social, días de integración con el núcleo familiar, etc.) dirigidos a todos los servidores de todos los niveles y sin importar el tipo de vinculación con la Entidad y coordinados a través de la Secretaría General. l. Las demás que el Procurador General de la Nación convenga para efectuar reconocimiento al desempeño laboral de los servidores que pertenezcan al que sea elegido como mejor grupo de trabajo o mejor servidor de la Entidad.
Parágrafo: Cada uno de los servidores galardonados tendrá derecho a escoger un incentivo de la oferta anual de incentivos.
ARTÍCULO NOVENO. Criterios de selección habilitantes. Los servidores y grupos de trabajo deberán reunir los siguientes requisitos habilitantes para poder aplicar al
Subsistema de Incentivos: a. Estar desempeñando un cargo en la Entidad, por un término igual o superior a un año al momento de la inscripción.
b. No haber sido sancionado disciplinariamente en los cuatro años inmediatamente anteriores a la postulación, cuando se trate de faltas graves o gravísimas, y en el año inmediatamente anterior si la falta es leve, salvo lo dispuesto en el numeral 30 del artículo 99 del Decreto Ley 262 de 2000. c. Para los servidores inscritos en carrera administrativa, acreditar la última calificación de servicios en firme, en la escala excelente del desempeño laboral. d. Que la gestión de la(s) dependencia(s) a la(s) cual(es) pertenezca el grupo de trabajo y/o servidores inscritos para concursar por mejor servidor se encuentre por
encima de los rangos de aceptación de eficiencia y eficacia previamente establecidos por la Oficina de Planeación, de conformidad con lo reportado en los diferentes sistemas de evaluación de gestión de la Entidad, con relación él los sistemas de información (SIM, SEPREDH y STRATEGOS). e. Para postular a los grupos de trabajo, el proyecto o trabajo deberá formar parte del POA estratégico de la(s) dependencia(s) correspondientes y tendrá que haber concluido en su totalidad y alcanzado los objetivos propuestos por el grupo de trabajo, de acuerdo con los criterios definidos anualmente por el Comité del Sistema de Incentivos y Estímulos. f. Los demás que defina el Comité del Sistema de Incentivos y Estímulos. Parágrafo primero. Pueden existir postulaciones de grupos de trabajo interdependencias para los cuales se considerará como director del proyecto al jefe de la dependencia que tenga mayor representación numérica en el grupo. Parágrafo segundo. En caso de que un servidor postulado se encuentre en encargo, la postulación deberá realizarse respecto del cargo que lleve desempeñando por mayor tiempo en el último año, excepto cuando forme parte de un grupo de trabajo. Parágrafo tercero. El Comité del Sistema de Incentivos y Estímulos deberá definir el mecanismo y los criterios a utilizar en caso de empate, cuando se seleccione el mejor empleado y/o el mejor grupo de trabajo. ARTÍCULO DÉCIMO. Criterios de Selección con puntaje. Los requisitos de puntaje para la selección de los mejores servidores y mejores grupos de trabajo serán divulgados por el Comité del Sistema de Incentivos y Estímulos al momento de la apertura de las convocatorias respectivas. Sin embargo, se deberán tener en cuenta
para asignación de puntaje los siguientes criterios. a. Que pertenezca a un grupo de trabajo que haya postulado proyecto o trabajo durante la misma vigencia. b. Que tenga producción académica certificada que cumpla con el registro ISBN de conformidad con la legislación de derechos de autor vigente (publicación de libros, artículos) y/o que ejerza la docencia. c. Que participe en actividades institucionales comprobables (brigadas, Ambiéntate, semana cultural, comités de ética, formador de formadores, iniciativa, etc.) ARTÍCULO DÉCIMOPRIMERO. Invalidez de las postulaciones. Son causales de invalidez de la postulación a mejor servidor y mejor grupo de trabajo las siguientes: a. No cumplir con la totalidad de los requisitos y criterios establecidos por el Comité del Sistema de Incentivos y Estímulos para la vigencia. b. No diligenciar completamente los formatos de inscripción establecidos para tal fin. c. No cumplir los plazos establecidos para cada una de las actividades del proceso de selección. d. Ser miembro del Comité del Sistema de Incentivos y Estímulos. Parágrafo. Cualquier postulación podrá ser anulada por el Comité del Sistema de Incentivos y Estímulos declarándose desierta la selección en el nivel correspondiente, sin que ello de lugar a reiniciar el procedimiento para dicho nivel. ARTÍCULO DÉCIMOSEGUNDO. Procedimiento de selección de los mejores servidores y equipos de trabajo. Una vez se hayan definido los criterios de selección y la oferta de incentivos anual, se deberán desarrollar las siguientes actividades: a. Abrir la convocatoria. A más tardar el 31 de marzo de la vigencia se deberá
abrir la convocatoria mediante circular firmada por el Procurador General de la Nación, la cual contendrá los criterios de selección y la oferta de incentivos anual y se fijarán las fechas de inscripción, tanto para servidores como para grupos de trabajo. Las convocatorias deberán ser divulgadas en los medios de comunicación internos disponibles, con el apoyo de la Oficina de Prensa y el Instituto de Estudios del Ministerio Público. b. Recibir las inscripciones y verificar el total cumplimiento de los criterios habilitantes y los demás que se establezcan. c. Evaluar las inscripciones que hayan cumplido con la totalidad de los criterios habilitantes y asignar el puntaje según los parámetros de puntuación preestablecidos d. Para la selección del mejor servidor, el Comité del Sistema de Incentivos y Estímulos deber á sesionar a más tardar el 30 de septiembre de cada año para elegir al mejor servidor de cada uno de los niveles, dentro del grupo de servidores preseleccionados, teniendo en cuenta los criterios de selección de finalistas previamente acordados para tal fin. e. Para la selección del mejor grupo de trabajo, el Comité del Sistema de Incentivos y Estímulos deberá citar los finalistas a una sustentación pública de sus proyectos, bien sea presencial o a través de teleconferencia, a realizarse a más tardar el 15 de octubre de cada año, para elegir al mejor grupo de trabajo teniendo en cuenta los criterios de selección de finalistas previamente acordados para tal fin. ARTÍCULO DÉCIMOTERCERO. Premiación y adjudicación de incentivos. El Procurador General de la Nación, mediante acto administrativo, proclamará a los
mejores servidores y al mejor grupo de trabajo, de conformidad con la elección realizada por el Comité del Sistema ele Incentivos y Estímulos. Serán sujetos de reconocimiento público a la labor meritoria todos aquellos servidores que hayan sido preseleccionados y serán condecorados con la imposición de la medalla CARLOS MAURO HOYOS JIMÉNEZ corno máximo galardón ofrecido por la Entidad, con copia a la Hoja de vida. Una vez galardonados, los servidores ganadores deberán seleccionar los incentivos dentro de la oferta anual disponible, los cuales deberán hacerse efectivos dentro de los seis meses siguientes a la adjudicación y por el plazo acordado dentro de la oferta anual de incentivos. El Comité del Sistema de Incentivos y Estímulos, con el apoyo del Grupo de Desarrollo y Bienestar de Personal se encargará de preparar el evento de reconocimiento público a los servidores preseleccionados y ganadores, premiación que se realizará durante la Semana Cultural de la Entidad. CAPÍTULO III DEL SUBSISTEMA DE ESTÍMULOS ARTÍCULO DÉCIMOCUARTO. Oferta -de Estímulos y procedimiento para su asignación. Todos los servidores de la Procuraduría tendrán derecho a los siguientes estimulos: a. Reconocimiento en los medios de difusión de la Entidad: Este reconocimiento se hará a aquellos servidores cuyos talentos y méritos en actividades extralaborales (educativas, deportivas, culturales, artísticas, etc.) tengan desempeños sobresalientes, de manera que resulte importante su divulgación. En este caso, el funcionario o su jefe inmediato lo deberá poner en consideración del Comité del
Sistema de Incentivos y Estímulos, instancia que decidirá mensualmente qué funcionarios serán reconocidos en los medios de comunicación, tales como Procurando Escrito, Procurando TV, carteleras institucionales, entre otros. Para ello el Comité contará con el apoyo de la Oficina de Prensa. b. Reconocimiento por dependencias: Cada dos meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los jefes de dependencia seleccionarán mediante votación, junto con los demás miembros de su grupo de trabajo, al servidor que por su buen desempeño, alcance de metas, compañerismo, trabajo en Equipo y solidaridad sea merecedor del reconocimiento como mejor empleado del bimestre de dicha dependencia. Este servidor recibirá reconocimiento público ante sus compañeros y de tal reconocimiento quedará constancia escrita que será remitida a su hoja de vida. c. Cursos no formales: El Comité del Sistema de Incentivos y Estímulos deberá estructurar programas de capacitación informal dirigidos a mejorar los niveles de recreación de los servidores y el fomento de sus habilidades y gustos, con la colaboración de las Cajas de Compensación Familiar, Empresas Promotoras de Salud, Administradoras de Riesgos Profesionales y Fondos de Pensiones y a través del Grupo de Desarrollo y Bienestar de Personal. d. Portafolio de habilidades: El Grupo de Desarrollo y Bienestar de Personal deberá construir y mantener actualizada una base de datos institucional o portafolio de habilidades, que sirva para el intercambio de experiencias y conocimientos. Dicho Grupo deberá difundir y actualizar el portafolio en cada vigencia y servir de enlace entre sus usuarios, con el propósito de que estas habilidades puedan ser
compartidas y aprovechadas entre los funcionarios. e. Representación en eventos: Con el fin de estimular la participación activa de los servidores en las actividades propias de las funciones institucionales, tales corno comités, conferencias, comisiones o similares, así como también la representación en las actividades deportivas, lúdicas y culturales, competencias, encuentros nacionales o internacionales, entre otros, los servidores del nivel regional podrán ser delegados por los jefes de dependencia para participar en eventos propios de la Entidad y/o como sus representantes en eventos externos, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 262 de 2000, y sin perjuicio de las funciones propias de los cargos ni de la licencia remunerada para eventos deportivos de que trata el artículo 129 del Decreto Ley 262 de 2000. f. Reconocimiento por años de servicio: A aquellos funcionarios que hayan prestado de manera ininterrumpida sus servicios en la entidad por cada periodo de cinco años, la Entidad les hará un reconocimiento por quinquenio de servicio. Este reconocimiento se hará mediante ceremonia de entrega de menciones, una vez al año, y estará coordinado por el Grupo de Desarrollo y Bienestar de Personal. g. Los demás que el Procurador General de la Nación convenga para motivar y mejorar el clima laboral de la entidad. ARTÍCULO DÉCIMOQUINTO. Derogatorias. Derógase las Resoluciones 113 de 2004 y 157 de 2006 y las demás que le sean contrarias a la presente Resolución. ARTÍCULO DÉCIMOSEXTO. Vigencia. La presente Resolución entrará a regir a
partir del 1 de enero de 2009. Para los incentivos correspondientes al año 2008, se aplicará el procedimiento de selección vigente en la Resolución 113 de 2004 y continuarán los representantes elegidos en la Resolución 044 de 2008. Dada en Bogotá, D.C. el 3 OCT. 2008
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Procurador General