PGN - Resolución 434 de 2008
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 434 de 2008
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2008
Ésta ADICIONA parágrafo del art. 7° A ésta le dan alcance las Resoluciones de la Resolución 292 de 2006 239 de 2011 y la 389 de 2012
RESOLUCION NÚMERO 434 10 OCTUBRE 2008
Por medio de la cual se modifica la Resolución 292 del 20 de octubre de 2006, a través de la cual "... se adoptan las medidas preventivas y correctivas en situaciones de acoso laboral, se establece un procedimiento interno para superar las que ocurran en la Procuraduría General de la Nación y se crean unos comités mediadores en la resolución de conflictos". EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los numerales 6, 7, 11, 34 y 38 del artículo 7° del Decreto 262 de 2000, y, CONSIDERANDO: Que el 23 de enero de 2006 fue sancionada la Ley 1010, por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones del trabajo. Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 1010 de 2006, la Procuraduría General de la Nación estableció unos criterios y procedimientos acordes con las Políticas Institucionales. Que mediante la Resolución 292 del 20 de octubre de 2006 se adoptaron las medidas preventivas y correctivas en situaciones de acoso laboral, se estableció un procedimiento interno para superar las que ocurran en la Procuraduría General de la Nación y se crearon unos comités mediadores en la resolución de conflictos.
Que se hace necesario modificar la competencia para evaluar algunos casos de presunto acoso laboral en los que una de las partes sea un funcionario del nivel directivo, en razón a las dificultades que se han evidenciado, con el fin de garantizar la paridad e imprimirle mayor efectividad al procedimiento de prevención, resolución y corrección de las conductas de acoso laboral. En consecuencia, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adiciónese un parágrafo al artículo séptimo de la Resolución 292 del 20 de octubre de 2006, cuyo texto quedará así: "ARTICULO SÉPTIMO.- Fíjase el siguiente procedimiento interno confidencial y conciliatorio, para superar las situaciones de acoso laboral que se presenten en la Procuraduría General de la Nación:
1. Quienes se consideren afectados por situaciones que puedan llegar a constituir acoso laboral, radicarán por escrito la relación de los hechos junto con los argumentos que los soporten, ante la Secretaría Técnica del nivel central o Zonal que corresponda, sin perjuicio de las facultades contenidas en el numeral 3 del artículo 9 de la Ley 1010 de 2006.
2. Recibidos los escritos de que trata el numeral anterior por cualquiera de los comités conformados, el comité respectivo lo evaluará y en caso de que los hechos denunciados puedan constituir acoso laboral, citará a la personas involucradas, a través de la Secretaría Técnica, para que a través de la amigable composición propongan acciones encaminadas a superar las situaciones manifestadas, así como para restablecer la convivencia y las buenas relaciones, si hay acuerdo de las partes.
Cuando los hechos denunciados se presenten en lugares distintos a la sede del
comité que recibió la queja, serán puestos en conocimiento del comité correspondiente a través de la Secretaría Técnica
3. De todo lo ocurrido en cada diligencia se levantará un acta, que contendrá: a) La descripción de la posible situación de acoso laboral, b) Las intervenciones de los funcionarios implicados, c) Las alternativas de solución propuestas y, d) Los acuerdos logrados, si los hubiere.
4. Los comités deberán trasladar a la Veeduría de la entidad los casos que consideren que constituyen probables faltas disciplinarias, para que se adelanten las actuaciones pertinentes, de conformidad con lo señalado en la Ley 1010 de 2006.
5. En todo caso, el procedimiento deberá respetar el derecho de defensa y el debido proceso, de conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política.".
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando en los comités zonales exista inconveniente para adelantar un caso, en el cual se vea involucrado un funcionario del nivel directivo, se le solicitará al Comité Mediador del Nivel Central que lo evalúe y determine si avoca o no la competencia del mismo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los comités central y zonales podrán solicitar apoyo técnico para soportar sus decisiones a profesionales expertos en el tema, adscritos a la Administradora de Riesgos Profesionales, a Salud Ocupacional o a otras dependencias de la Entidad.
PARÁGRAFO TERCERO: Los comités central y zonales sesionarán ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente por solicitud de la Jefe de la División de
Gestión Humana.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás numerales de la Resolución 292 del 20 de
octubre de 2006 siguen vigentes y sin modificaciones, Comuníquese y cúmplase. 10 OCT. 2008
EDGARDO JOSE MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación
Proyectó: Liliana Suescun Vanegas Jeannette Sánchez Rivera
Revisó: Carlos William Millán RodriguezSecretario Técnico Nivel Central
Aprobó Oswaldo Duque Luque Presidente Comité Mediador Nivel Central