PGN - Resolución 437 de 2005
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 437 de 2005
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2005
RESOLUCIÓN NÚMERO 437 (- 5 DIC. 2005) "Por la cual se hace efectiva una sanción de suspensión de Funciones sin Remuneración, a un servidor de la entidad, en cumplimiento de un fallo disciplinario" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los artículos 275 y 277 de la Constitución Política, numeral 7 del artículo 7º del Decreto 262 de 2000, en concordancia con el numeral 3, y el parágrafo del artículo 172 de la Ley 734 de 2002 y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y el numeral 7 del artículo 7º del Decreto 262 de 2000, corresponde a este Despacho hacer efectivas las sanciones impuestas en los fallos disciplinarios y expedir los actos administrativos correspondientes para desarrollar las funciones atribuidas por ley. Que dentro del proceso disciplinario N° 030-96390/03, mediante providencia de primera instancia del 26 de julio de 2005, la Veeduría de la Entidad, dispuso: "PRIMERO: DECLARAR disciplinariamente responsable a JOSE LUIS FLOREZ CARRASCO, en su calidad de oficinista Grado 6, adscrito a la Viceprocuraduría General de la Nación, para la época de los hechos, identificado con la cédula de ciudadanía 79.541.538 de Bogotá D.C.,... SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se le impone a JOSE LUIS FLOREZ CARRASCO, la
sanción de SUSPENSIÓN en el cargo por el término de dos (2) meses. ...". Que la providencia mencionada se notificó en forma personal al señor JOSE LUIS FLOREZ CARRASCO, el 29 de julio de 2005, haciéndole saber que contra la misma procedía el recurso de apelación. Que el señor JOSE LUIS FLOREZ CARRASCO, dentro del término legal presentó y sustentó el recurso de apelación contra la providencia de primera instancia. Que la Sala Disciplinaria, mediante decisión del 13 de octubre de 2005, procedió a revisar por vía de apelación la decisión de la Veeduría y dispuso: "PRIMERO: CONFIRMAR el numeral primero de la parte resolutiva de la decisión impugnada en cuanto declaró responsable de los cargos formulados al señor JOSE LUIS FLOREZ CARRASCO, identificado con la C.C. No. 79.541.538 de Bogotá, en su calidad de oficinista Grado 6 adscrito a la Viceprocuraduría General de la Nación, para la época de los hechos, por lo anotado en precedencia. SEGUNDO: MODIFICAR el ordinal segundo de la parte resolutiva del fallo recurrido en cuanto sancionó al señor JOSE LUIS FLOREZ CARRASCO con suspensión en el ejercicio de funciones públicas por el lapso de dos meses, y en su lugar, se le sanciona con SUSPENSIÓN en el ejercicio de funciones por el término de un (1) mes,… ". Que la decisión de segunda instancia fue notificada por edicto fijado en el Centro de notificaciones de la entidad, el 3 de noviembre de 2005 y desfijado el 8 de noviembre
de la presente anualidad. Que según constancia de ejecutoria suscrita el 22 de noviembre de 2005, por el secretario de la Veeduría, el fallo se encuentra en firme y por tanto, con efectos jurídicos a partir del 15 de noviembre de 2005. Que el parágrafo del artículo 172 establece: "Una vez ejecutoriado el fallo sancionatorio, el funcionario competente comunicará al funcionario que deba ejecutoriarlo, quien tendrá para ello un plazo de diez días, contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación" Que el señor JOSE LUIS FLOREZ CARRASCO, se encuentra vinculado a la Entidad, en el cargo de Oficinista, Código 50F, Grado 06 con funciones en la División de Documentación, Grupo de Archivo Central. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Hacer efectiva la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de UN (1) MES, impuesta al servidor JOSE LUIS FLOREZ CARRASCO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.541.538 expedida en Bogotá, en su condición de Oficinista, Código 50F Grado 06 adscrito a la Viceprocuraduría General de la Nación, para la época de los hechos, dadas las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar la presente resolución por intermedio de la División de Gestión Humana, al sancionado, su superior inmediato, a la División de Registro, Control y Correspondencia y a los Grupos de Nómina, Cesantías y Hojas
de Vida, para los fines legales pertinentes.
ARTÍCULO TERCERO: Contra este Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto por el artículo 49 del C.C.A.
ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los - 5 DIC. 2005
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Proyectó: Luz Stella Müller Osorio. Asesor División Gestión Humana
Revisó: Martha Julieta Tovar Cardona. Jefe División Gestión Humana (E)