🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN - Resolución 441 de 2004

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - Resolución 441 de 2004
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2004

Le da alcance la Resolución 024 del 2.004 RESOLUCIÓN NUMERO 441 ( 2 6 NOV. 2004 ) Por la cual se establece el mecanismo para la asignación de cupos a los Funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, que cursarán la Especialización en Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Práctica Probatoria. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades Constitucionales y en desarrollo de las atribuciones conferidas en los numerales 6, 7, 10, 18 y 34 del Articulo 7 del Decreto 262 de 2000, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 024 de 28 de Enero de 2004, se creó el Comité de Alta Dirección en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario al Interior de la Procuraduría General de la Nación. Que el Comité tiene como funciones esenciales, diseñar las políticas generales y específicas en materia de derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario; dirigir, impulsar y ejecutar programas de capacitación y formación de investigadores y operadores jurídicos al interior de la Entidad y velar por el desarrollo oportuno y eficiente de las investigaciones disciplinarias que se adelanten con ocasión de la violación de los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Que entre las funciones del Comité, encontramos la de elaborar los perfiles y seleccionar los servidores a capacitar en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y la de coadyuvar en el diseño de programas y sus contenidos, en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Que en desarrollo del Programa de Asistencia Internacional de la Agencia de los

Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (United States Agency for Internacional Development) -USAID, a través de su ejecutora MSD (Management Sciences for Development), se tiene prevista la realización de la Especialización en Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Práctica Probatoria. Que los recursos aportados por USAID/MSD para la realización de la Especialización en Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Práctica Probatoria hacen parte de un esfuerzo específicamente destinado al fortalecimiento del ejercicio de la función disciplinaria, en materia de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación. Que debido a los recursos de financiación internacional aportados por USAID, se tiene previsto cubrir la totalidad o parte de los derechos de matricula a servidores de la Procuraduría cuyas funciones se relacionen con el ejercicio de la función disciplinaria en materia de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación. Que se hace necesario asignar los setenta (70) cupos dispuestos para la especialización y fijar los criterios de selección de los participantes.

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Asignación de los cupos entre los funcionarios. Se ha determinado un número de sesenta (60) cupos en la Especialización en Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Práctica Probatoria; los cuales serán asignados a los funcionarios; de la Procuraduría General de la Nación de la siguiente

forma:

1. Un (01) cupo para el Despacho del Procurador General de la Nación, a quien se sufragará el cien por ciento (100%) de valor de la matricula.

2. Un (01) cupo para el Despacho del Viceprocurador General de la Nación, a quien se sufragará el cien por (ciento (100%) del valor de la matricula.

3. Ocho (08) cupos para servidores del nivel regional y provincial, a quienes se sufragará el cien por ciento (100%) del valor de matrícula.

4. Treinta y Un (31) CUPO; a servidores del nivel central que adelanten o hayan adelantado investigaciones disciplinarias por violaciones a los derechos humanos o por infracciones al derecho internacional humanitario, a quienes se sufragará el cincuenta por ciento (50%) de valor de la matrícula.

5. Ocho (08) cupos para servidores que intervengan o hayan intervenido como Agentes del Ministerio Público, ante las autoridades judiciales competentes para el trámite de los procesos penales seguidos por violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, a quienes se sufragará el cincuenta por ciento (50%) del valor de la matrícula.

6. Un (01) cupo para el Instituto de Estudios del Ministerio Público, a quien se sufragará el cincuenta por ciento (50%) del valor de la matricula.

PARAGRAFO 1°: Se otorgarán diez (10) cupos a servidores de la Procuraduría General de la Nación, los cuales no incluirán el reconocimiento de becas; para estos casos, se recibirán solicitudes de servidores que, en todo caso tendrán que cumplir los requisitos previstos en el artículo segundo de esta Resolución y quienes deberán comprometerse al pago de la totalidad de los costos de la matrícula en los términos

que establezca la Universidad seleccionada. PARAGRAFO 2°. Se otorgarán diez (10) cupos adicionales, por invitación que se cursará a través del Procurador General de la Nación, a aquellos servidores del Estado interesados en realizar la especialización. Quienes se hagan acreedores a estos cupos especiales deberán cubrir en su totalidad los costos de matrícula y otros que se deriven del normal desarrollo de la especialización. PARÁGRAFO 3º.: Los cuarenta y dos (42) cupos a los que hacen referencia los numerales 1, 2, 4, 5 y 6 del presente artículo, serán asignados considerando las siguientes prioridades: a. Un (01) cupo se destinará al Despacho del Procurador General de la Nación. b. Un (01) cupo se destinará al Despacho del Viceprocurador General de la Nación. c. Un (01) cupo se destinará a la Procuraduría Auxiliar en Asuntos Disciplinarios. d. Un (01) cupo se destinará a la Sala Disciplinaria. e. Seis (06) cupos se destinarán al Grupo Asesor Disciplinario en Derechos Humanos del Despacho del Procurador General de la Nación. f. Seis (06) cupos se destinarán a la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos; Humanos. g. Cuatro (04) cupos se destinarán a la Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos. h. Seis (06) cupos se destinarán a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales.

  1. Dos (02) cupos se destinarán a la Procuraduría Delegada para las Fuerzas

Militares j. Dos (02) cupos se destinarán a la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional. k. Nueve (08) cupos se destinarán a la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales. l. Un (01) cupo se destinará a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y Policía Judicial. m. Un (01) cupo se destinarán al Instituto de Estudios del Ministerio Público. n. Dos (02) cupos se destinarán a la Procuraduría Regional de Cundinamarca, considerando que su sede está en la ciudad de Bogotá, por lo que queda excluida de los cupos previstos en el numeral primero del presente articulo. Los participantes serán seleccionados por el Comité de Alta Dirección en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, presidido por el Procurador General de la Nación. En todo caso, si una o varias de las dependencias señaladas no cubren los cupos previstos, el mismo Comité, presidido por el Procurador General de la Nación, deberá realizar la readjudicación de los mismos, teniendo como criterios prioritarios para dicha reasignación, las solicitudes adicionales presentadas por los servidores adscritos a las dependencias a las que se refiere el presente parágrafo, o en su defecto, otras solicitudes siempre que cumplan con los requerimientos previstos en el Articulo 2º. de esta resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: Requisitos para la selección de los participantes en la Especialización en Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Práctica Probatoria. Para la selección de los sesenta (60) servidores de la

Procuraduría General de la Nación que cursarán la especialización, el Comité de Alta Dirección en derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, presidido por el Procurador General de la Nación, deberá tener en cuenta los siguientes criterios:

1. Ser Abogado titulado o tener título en cualquier otra profesión afín al área de derechos humanos, afinidad que será evaluada por el Comité.

2. Para el nivel regional y provincial, se tendrá en cuenta como criterio de selección, la certificación del Procurador Regional o Provincial en la que se precise la intervención o colaboración del servidor en el trámite de las investigaciones disciplinarias por violación de derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario, como puede ser la práctica de pruebas por comisión.

3. Para el nivel central, se dará prioridad a los funcionarios que trabajen en las dependencias que tengan competencia para adelantar investigaciones disciplinarias por violación a los Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la presente resolución.

4. Para los servidores de la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, se dará prioridad a quienes intervengan en los procesos penales sobre la materia ante las instancias competentes.

5. Para la asignación del cupo destinado al Instituto de Estudios del Ministerio Público, los candidatos serán propuestos para su selección por la Directora del IEMP al Comité de Alta Dirección en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en todo caso, se tendrá en cuenta el perfil específico en la materia de los candidatos.

6. Para los servidores de libre nombramiento y remoción, tanto para los que

se encuentren en provisionalidad, deberá elevarse una petición al Comité de Alta Dirección, donde exprese su deseo de hacer la especialización, explicando los motivos razonados que redunden en lo laboral y cuál sería su aporte a la Entidad en caso de ser seleccionados. Dicha petición será radicada por escrito en un texto de no más de dos (02) folios tamaño carta. El Comité también deberá observar los siguientes aspectos:

I. Para funcionarios inscritos en Carrera Administrativa: El puntaje de la última calificación de servicios debe ser igual o superior a-800 puntos.

II. El mayor tiempo laborado en la Entidad, que en todo caso debe ser superior a un año.

III. Las publicaciones o escritos que, sobre la materia, haya realizado el funcionario.

III. Su participación en cursos, seminarios, talleres o conferencias sobre la materia. .

IV. Su participación como multiplicador del Instituto de

Estudios del Ministerio Público. PARÁGRAFO 1º. Para los servidores que se encuentren en provisionalidad, además de los requisitos ya señalados se exigirá tener una antigüedad mínima de dos (02) años en la Entidad. PARÁGRAFO 2°: En caso de empate, el Comité decidirá discrecionalmente.

ARTÍCULO TERCERO: Inscripción. Los funcionarios interesados en cursar la Especialización en Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Práctica Probatoria, elevarán solicitud por escrito ante la Dirección del Instituto de Estudios del Ministerio Público, la cual deberá estar acompañada con los respectivos certificados y documentos que acrediten los requisitos exigidos para poder postularse

como candidato a la especialización. El Instituto de Estudios del Ministerio Público en coordinación con la Secretaría del Comité de Alta Dirección en Materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Procuraduría General de la Nación, constatarán el cumplimiento de los requisitos exigidos para aspirar a un cupo de la especialización, y presentarán ante el Comité, los listados de los funcionarios que cumplieron con los mismos, para proceder a la adjudicación.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicación a los seleccionados. El Instituto en coordinación con la Secretaria del Comité de Alta Dirección comunicarán a los seleccionados por parte del Comité, para el adelantamiento de los trámites administrativos correspondientes.

ARTÍCULO QUINTO: Obligaciones de los Servidores Públicos seleccionados.

Los funcionarios de la entidad, seleccionados para cursar la especialización tendrán las siguientes obligaciones:

1. El Servidor Público seleccionado se compromete para con la entidad a desempeñar una labor de multiplicación y divulgación de los conocimientos adquiridos en la Especialización, con los compañeros de su dependencia y a colaborar en los procesos de capacitación que adelante el IEMP cuando se lo requiera para ello.

2. El Servidor Público seleccionado debe asumir los costos de admisión, de grado, validación de materias o módulos, presentación de exámenes por fuera de las fechas establecidas y otros gastos que la Universidad contemple.

3. En caso de retiro voluntario de la especialización, pérdida de Iaespecialización o retiro por violación al reglamento interno de la Universidad, el funcionario deberá reintegrar los dineros pagados por concepto de la beca

concedida; esta obligación también se hará exigible si el funcionario a quien le fue asignado el cupo es retirado definitivamente de la Entidad antes del grado respectivo, por alguna de las causales descritas en los numerales 1, 2, 4, 5, 7, 11 y 12 del articulo 158 del Decreto Ley 262 de 2000. Estos recursos serán administrados por el Instituto de Estudios del Ministerio Público.

4. El servidor público seleccionado se compromete para con la entidad a demostrar aplicación y diligencia en el desarrollo de la especialización.

5. El servidor público seleccionado suscribirá una carta de compromiso, al igual que un pagaré por el valor de la financiación otorgada, la cual se hará efectiva en caso de incumplimiento.

6. Los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, que sean designados para adelantar la especialización, se comprometen para con la entidad y con la Universidad favorecida a cancelar, dentro de los plazos previsto por esta última, el 50% restante del valor de la especialización o el 100% de acuerdo con la modalidad en la que haya sido seleccionado. Lo pertinente a esta obligación, se regirá de acuerdo a los reglamentos internos de la Universidad.

7. Como producto final de sus estudios de especialización, los funcionarios favorecidos deberán presentar un proyecto y plan de trabajo en el que se incluyan aspectos concretos sobre la manera en que se verán revertidos en su trabajo los conocimientos adquiridos para el fortalecimiento de la función disciplinaria en materia de Derechos Humanos de la Entidad.

PARÁGRAFO 1°: Si el funcionario a quien le fue asignado el cupo es suspendido

temporalmente del servicio, antes de obtener el titulo respectivo, por alguna de las causales descritas en el artículo 153 del Decreto Ley 262 de 2000, deberá reintegrar los dineros pagados por concepto de la beca para el desarrollo de la citada especialización. PARÁGRAFO 2°: De conformidad con el actual Convenio y Reglamento del Fondo de Crédito Educativo suscrito entre la Procuraduría General de la Nación y el ICETEX, los servidores de la entidad, en cargos de carrera o de libre nombramiento y remoción, podrán hacer uso del crédito educativo reembolsable en dinero por el porcentaje del valor de la especialización que deba cubrir, pagaderos en doce cuotas durante el mismo perrada de la especialización con un interés del uno por ciento mensual, siempre y cuando se tenga la capacidad de pago en nómina. (Arts. 2º. y 3°). De acuerdo con los requisitos y trámites exigidos para tal fin por el ICETEX. Dada en Bogotá D.C. a los 2 6 días del mes de Nov de 2004.

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Procurador General

CAGP/IEMP/doh.

Consultar sobre este documento ...