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PGN - Resolución 442 de 2005

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 442 de 2005
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2005

RESOLUCIÓN NÚMERO 442 - 6 DIC. 2005

POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA PARA LA ELECCIÓN DEL

REPRESENTANTE DE LOS PROCURADORES DELEGADOS ANTE LA

COMISIÓN DE CARRERA EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de las atribuciones legalmente conferidas en el artículo 245 y siguientes del Decreto Ley 262 de 2000, CONVOCA A todos los Procuradores Delegados de la Procuraduría General de la Nación, a participar en la elección de su representante y suplente ante la COMISIÓN DE CARRERA de la Entidad para el periodo 2006 - 2008. CALIDADES DE LOS ASPIRANTES De conformidad con el artículo 246 del Decreto ley 262 de 2000, los candidatos deberán acreditar:

1. No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción.

2. Encontrarse ejerciendo el empleo de Procurador Delegado y haberlo desempeñado por un lapso no inferior a un (1) año.

La Oficina de Selección y Carrera verificará los requisitos y calidades pudiendo negar la inscripción.

INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS

Los candidatos deberán inscribirse ante la Oficina de Selección y Carrera, a través de las planchas donde figuren el principal y su suplente y acreditar las calidades exigidas dentro de los diez (10) días Hábiles siguientes a la divulgación de la convocatoria. La inscripción debe ir respaldada por lo menos con cinco firmas de los Procuradores Delegados. NOTA. Si dentro de dicho término no se inscribieren por lo menos dos (2) candidatos

o los inscritos no acrediten los requisitos exigidos, esté se prorrogará por (10) días hábiles más. LUGAR, FECHA Y HORA DE LA VOTACIÓN Las votaciones se realizarán el día jueves nueve (9) de febrero desde las 8:00 AM hasta las 5:00 PM, en la Oficina de Selección y Carrera de la Sede Central de la Procuraduría General de la Nación, Carrera 5ª No. 15 -80 piso 23. La votación se efectuará en forma personal y secreta, en el tarjetón diseñado por la Oficina de Selección y Carrera.

FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE CARRERA.

1. Adoptar su propio reglamento.

2. Vigilar el cumplimiento de las normas de Carrera de la Procuraduría.

3. Asesorar al Procurador General en la definición de los instrumentos

necesarios para dar cumplimiento a las normas de carrera.

4. Recibir copias de las convocatorias a concurso y remitir a la Oficina de

Selección y Carrera las observaciones cuando sea procedente.

5. Solicitar al Procurador General la modificación de la lista de elegibles, excluyendo o reubicando a las personas que hubieren sido incluidas en ella cuando se haya comprobado cualquiera de los siguientes hechos:

a. La admisión al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la respectiva convocatoria o el aporte de documentos falsos o adulterados para su inscripción. b. La inclusión en la lista de elegibles sin haber superado las pruebas del concurso. c. La suplantación para la presentación personal de las pruebas previstas en el concurso.

d. El conocimiento anticipado de las pruebas que se aplicarán en el concurso.

6. Adelantar de oficio o a petición de parte las investigaciones necesarias para establecer la existencia de posibles irregularidades en los procesos de selección y adoptar las decisiones correspondientes.

7. Conocer las reclamaciones que formulen los servidores inscritos en carrera que hayan optado por el derecho preferencial de ser reincorporados cuando se supriman los empleos que desempeñen.

8. Conocer en segunda instancia las decisiones adoptados por la Oficina de

Selección y Carrera sobre las reclamaciones que formulen los aspirantes no admitidos a un concurso.

9. Conocer en segunda instancia las decisiones adoptadas por el jurado calificador sobre las reclamaciones por inconformidad con la estructura y el contenido de las pruebas de pregunta abierta.

10. Conocer en segunda instancia los recursos interpuestos contra las calificaciones de servicio.

11. Adoptar los instrumentos y factores de valoración y puntuación para la

calificación de servicios de los empleados de carrera de la Entidad.

12. Resolver los impedimentos manifestados por los servidores que deban realizar la calificación de servicios, así como las recusaciones que contra ellos se formulen.

13. Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en el Decreto Ley 262 de 2000 y porque las listas de elegibles sean utilizadas conforme a los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa.

14. Absolver las consultas que se le formulen en relación con la interpretación de

normas reguladoras de la carrera de la Procuraduría.

15. Formular propuestas para la elaboración de los programas de capacitación.

16. las demás que le asigne la ley.

ESCRUTINIO GENERAL Teniendo en cuenta que la votación para la elección del representante de los delegados se hace en una única mesa y solo en Bogotá D.C., el escrutinio que se lleve a cabo este día se tendrá como general. Los candidatos podrán designar ante la Oficina de Selección y Carrera, los nombres de los servidores públicos de la Entidad, que actúen como testigos en el escrutinio general, tres (3) días hábiles antes de que se realice la elección. Al finalizar la votación los jurados deberán realizar el conteo de votos y suscribir un acta junto con el jefe de la Oficina de Selección y Carrera, quien deberá estar al momento del escrutinio. DECLARACIÓN DE LA ELECCIÓN Finalizado el escrutinio general se dejará constancia escrita con la anotación de la plancha ganadora y se procederá a declarar la elección por parte del Procurador General de la Nación. Dada en Bogotá D.C., a los - 6 DIC. 2005

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación RBG Oficina de Selección y Carrera Ext.: 12315 Carrera 5 No. 15-80 Piso 23 Pbx: 3360011-3520066 www.procuraduria.gov.co

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