PGN - Resolución 442 de 2008
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 442 de 2008
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2008
RESOLUCIÓN NÚMERO 462 (07 NOVIEMBRE 2008) Por la cual se aprueba la Resolución No 501848 del 9 de octubre de 2008, por la cual se modifica y subroga la Resolución número 5001018 de 20 de junio de 2003, por la cual se reglamentó el trámite interno del derecho de petición, quejas y reclamos en Artesanías de Colombia S.A. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, en uso de sus atribuciones legales, y en especial la conferida en el numeral 2 del artículo 8 del Decreto-Ley 262 de 2000, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 01 de 1984, los reglamentos internos del derecho de petición, quejas y reclamos, expedidos por los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden nacional, gobernaciones y alcaldías de los distritos especiales, deben someterse previamente a la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación; Que el Subgerente Administrativo y Financiero de Artesanías de Colombia S.A., remitió a la Procuraduría General de la Nación, por medio de oficio del 16 de octubre de 2008, la Resolución No. 5001848 del 9 de octubre de 2008, "Por la cual se modifica y subroga la Resolución número 5001018 de 20 de junio de 2003, por la cual se reglamentó el trámite interno del derecho de petición, quejas y reclamos en Artesanías de Colombia S.A. Que revisada la Resolución antes citada, se observa que su texto se ajusta a los
principios establecidos en el Decreto 01 de 1984, y en las demás disposiciones que desarrollan el derecho de petición; PRIMERO. APROBAR la Resolución N° 5001848 de 2008 "Por la cual se modifica y subroga la Resolución número 5001018 de 20 de junio de 2003, por la cual se reglamentó el trámite interno del derecho de petición, quejas y reclamos en Artesanías de Colombia S. A". SEGUNDO. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno. TERCERO. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., el 7 NOV. 2008
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación RI-12-2008