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PGN - Resolución 442 de 2008

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 442 de 2008
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2008

RESOLUCIÓN NÚMERO 462 (07 NOVIEMBRE 2008) Por la cual se aprueba la Resolución No 501848 del 9 de octubre de 2008, por la cual se modifica y subroga la Resolución número 5001018 de 20 de junio de 2003, por la cual se reglamentó el trámite interno del derecho de petición, quejas y reclamos en Artesanías de Colombia S.A. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, en uso de sus atribuciones legales, y en especial la conferida en el numeral 2 del artículo 8 del Decreto-Ley 262 de 2000, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 01 de 1984, los reglamentos internos del derecho de petición, quejas y reclamos, expedidos por los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden nacional, gobernaciones y alcaldías de los distritos especiales, deben someterse previamente a la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación; Que el Subgerente Administrativo y Financiero de Artesanías de Colombia S.A., remitió a la Procuraduría General de la Nación, por medio de oficio del 16 de octubre de 2008, la Resolución No. 5001848 del 9 de octubre de 2008, "Por la cual se modifica y subroga la Resolución número 5001018 de 20 de junio de 2003, por la cual se reglamentó el trámite interno del derecho de petición, quejas y reclamos en Artesanías de Colombia S.A. Que revisada la Resolución antes citada, se observa que su texto se ajusta a los

principios establecidos en el Decreto 01 de 1984, y en las demás disposiciones que desarrollan el derecho de petición; PRIMERO. APROBAR la Resolución N° 5001848 de 2008 "Por la cual se modifica y subroga la Resolución número 5001018 de 20 de junio de 2003, por la cual se reglamentó el trámite interno del derecho de petición, quejas y reclamos en Artesanías de Colombia S. A". SEGUNDO. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno. TERCERO. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., el 7 NOV. 2008

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación RI-12-2008

CID/CRG

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