PGN - Resolución 448 de 2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 448 de 2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
4 4 0 - - RESOLUCIÓN No. 22 NOV. 2022(cid:9) ) ((cid:9) "Por medio de la cual se adopta la Política de Prevención del Consumo de Alcohol, Tabaco y Otras Sustancias Psicoactivas en la Procuraduría General de la Nación" LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN En uso de las facultades contenidas en el artículo 62 numerales 1 y 3 del Decreto Ley 262 de 2000, y la Resolución 302 del 27 de octubre de 2021; y CONSIDERANDO: Que el Decreto 2663 de 1950 Código Sustantivo del Trabajo en el Artículo 60. Prohibiciones a los trabajadores: "numeral 2 se prohíbe a los trabajadores: presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes". Que la Resolución 2400 de 1979, en el literal f establece "f) No introducir bebidas u otras sustancias no autorizadas en los lugares o centros de trabajo ni presentarse en los mismos bajo los efectos de sustancias embriagantes, estupefacientes o alucinógenas; y comportarse en forma responsable y seria en la ejecución de sus labores". Que la Ley 769 de 2002 Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones". "Artículo 150. EXAMEN. Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas".
Que el Ministerio de Protección Social en la Circular 0038 de 2010, numeral 3 establece espacios libres de humo y de sustancias psicoactivas (spa) en las empresas. "El consumo de tabaco, alcohol y otras drogas (sustancias psicoactivas) afecta los ambientes de trabajo, agravan los riesgos ocupacionales, atentan contra la salud y la seguridad, constituyéndose en amenaza para la integridad física y mental de la población trabajadora en general, por lo que deben implementar un programa de prevención y control específico para estos riesgos". Que la Ley 1548 de 2012 Por la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y la Ley 1383 de 2010 en temas de embriaguez y reincidencia y se dictan otras disposiciones: Artículo 1, establece los lineamientos en relación con el grado de alcoholemia. Que la Ley 1562 de 20121 en el artículo 11 Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional contempla "Servicios de Promoción y Prevención. Del total de la cotización las actividades mínimas de promoción y prevención en el Sistema General de Riesgos Laborales por parte de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales serán las siguientes: 1. Actividades básicas programadas y evaluadas conforme a los indicadores de Riesgos Laborales para las empresas correspondiente al cinco por ciento (5% ) del total de la cotización, como mínimo serán las siguientes: (...) b) Programas, campañas y acciones de educación y prevención, dirigidas a garantizar que sus empresas afiliadas cumplan con el desarrollo Ley 1562 de 2012 del Ministerio de Trabajo, Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.
1 RESOLUCIÓN No. 4 4 6 - - - 22 NOV. 2022(cid:9) ) ((cid:9) del nivel básico del plan de trabajo anual de su Programa de Salud ocupacional; (...) f) Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas; (...)" Que la Ley 1566 de 2012 "Artículo 1°. Reconocimientos. Reconózcase que el consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas, lícitas o ilícitas es un asunto de salud pública y bienestar de la familia, la comunidad y los individuos. Por lo tanto, el abuso y la adicción deberán ser tratados como una enfermedad que requiere atención integral por parte del Estado, conforme a la normatividad vigente y las Políticas Públicas Nacionales en Salud Mental y para la Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas y su Impacto, adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Artículo 2°. Atención integral. Toda persona que sufra trastornos mentales o cualquier otra patología derivada del consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas licitas o ilícitas, tendrá derecho a ser atendida en forma integral por las Entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud y las instituciones públicas o privadas especializadas para el tratamiento de dichos trastornos". Y, en el "Artículo 6: Promoción de la Salud y Prevención del Consumo, contempla que el Gobierno Nacional en el marco de la Política Pública Nacional de Prevención y Atención a la adicción de sustancias psicoactivas formulará líneas de política, estrategias,
programas, acciones y procedimientos integrales para prevenir el consumo, abuso y adicción a las sustancias psicoactivas, licitas o ilícitas, que asegure un ambiente y un estilo de vida saludable, impulsando y fomentando el desarrollo de programas de prevención, tratamiento y control del consumo, abuso y adicción las cuales serán implementadas por las Administradoras de Riesgos Profesionales". Que la Ley 1696 de 2013, define en su "Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer sanciones penales y administrativas a la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas". Que la Resolución 1565 de 2014 expedida por el Ministerio de Transporte en su numeral 8.1.5. "Por medio de la cual se establece la Guía metodológica para la elaboración del Plan estratégico de Seguridad Vial" establece lineamientos para las Políticas de control de alcohol y drogas". Que en el Decreto 1069 de 2015, artículo 2.2.2.2.7.3 Se prohíbe a todos los servidores públicos en ejercicio de sus funciones el uso y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, conforme a lo establecido por el artículo 8° del Decreto-ley 2400 de 1968 y los diversos regímenes que regulan la función pública. La violación de la anterior prohibición será sancionable de conformidad con el procedimiento previsto en el respectivo régimen disciplinario. Que el Decreto 1072 de 2015, Artículo 2.2.4.2.2.16. enlista las obligaciones del contratista y dentro de ellas consigna las siguientes: 1. Procurar el cuidado integral de su salud; 4.
Participar en las actividades de Prevención y Promoción organizadas por los contratantes, los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigías Ocupacionales o la Administradora de Riesgos Laborales.; 5. Cumplir las normas, 2 4 4 8 - - - RESOLUCIÓN No. ((cid:9) 22 NOV. 2022(cid:9) ) reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
(SG-SST).
Que el numeral 2 del Artículo 55 de la Ley 1952 de 2019 establece como una de las faltas relacionadas con el servicio la función pública: "2. Consumir, en el sitio de trabajo, sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o psíquica, asistir al trabajo en tres o más ocasiones en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes. Cuando la conducta no fuere reiterada conforme a la modalidad señalada, será calificada como grave". Que la Resolución 089 del 16 de enero de 2019 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social adopta la Política Integral para la Prevención y Atención del Consumo de Sustancias Psicoactivas", cuyas disposiciones contenidas en dicha resolución serán de obligatorio cumplimiento para los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, en el ámbito de sus competencias y obligaciones. De acuerdo con el Artículo 3 de la Resolución mencionada, la implementación de esta Política se hará según se indica en el Plan Decenal de Salud Pública y el Plan Nacional de Salud Mental. Que a través de Resolución 302 del 27 de octubre de 2021, "Por medio de la cual se
designa al Representante de la Alta Dirección para el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y se asignan otras funciones", en su artículo segundo se delegó en el Secretario General, en su calidad de representante de la Alta Dirección para estos efectos, entre otras, la siguiente función: "(...) 2. Asignar, comunicar y documentar las responsabilidades específicas en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) a todos los niveles de la entidad. (...)" Que, con el fin de preservar, conservar y mejorar la salud de los servidores de la Entidad en materia salud mental en el trabajo y el impacto en la calidad de vida y la productividad en el trabajo, se hace necesario adoptar una política que dé lugar a la creación de un programa de prevención integral en materia de consumo de tabaco, alcohol y sustancias Psicoactivas. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE: ARTÍCULO 1. ADOPTAR LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE CONSUMO DE ALCOHOL, TABACO Y OTRAS SUSTANCIAS PSICOACTIVAS (SPA): la cual se establece en los siguientes términos: La Procuraduria General de la Nación está dispuesta y comprometida a promover ambientes laborales libres de Alcohol, Tabaco y Sustancias Psicoactivas ( SPA) mediante iniciativas que promuevan estilos de vida saludables tendientes a fomentar la prevención del consumo de estas sustancias y la adopción de mecanismos de control, a través de la implementación de estrategias enmarcadas en los procesos de mejora continua, enfocadas a desarrollar una actitud preventiva y responsable ante las consecuencias negativas de su consumo.
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PROCURADURIA
GENERAL DE LA KACION
RESOLUCIÓN No. 4 4 8 - • - 22 NOV. 2022(cid:9) ) De igual forma respeta el consumo voluntario, responsable y controlado de sustancias lícitas como tabaco y sus derivados, y/o el consumo no nocivo, ni problemático de alcohol en entornos no laborales. ARTÍCULO 2. ALCANCE: La política deberá ser conocida y cumplida por los funcionarios, practicantes, auxiliares jurídicos ad honorem y contratistas que presenten sus servicios a la Procuraduría General de la Nación, dentro y fuera de sus instalaciones en actividades misionales o de apoyo o aquellas promovidas por la Entidad. Esta política deberá ser acatada igualmente por las personas vinculadas con las empresas que tengan relación contractual con la Entidad, razón por la cual los contratistas deberán socializarla con sus empleados y verificar su cumplimiento. Artículo 3. DEFINICIONES2: En la aplicación de la presente política al interior de la Entidad se deberán tener en cuenta los siguientes conceptos: Abuso: Es el uso de droga por una persona, prescrita por ella misma y con fines no médicos. (Artículo 2 de la Ley 30 de 1986). También se considera abuso cuando las cantidades y frecuencias de consumo se incrementan y comienzan a provocar ciertos perjuicios en la vida del consumidor.3 Abuso del consumo de bebidas alcohólicas: Todo consumo por frecuencia y/o cantidad que conlleve a la pérdida del dominio propio del individuo bien sea de manera temporal o definitiva. Para tal fin se establecen los siguientes conceptos: Moderado: Consumo habitual de alcohol, pero no pasan de determinadas cantidades de alcohol (cantidades variables) por unidad de tiempo.
Excesivo: Consumo habitual que supera las cantidades del consumo moderado y
tiene un promedio anual de embriaguez elevado.
Patológico: Individuos enfermos con síndrome de dependencia física.
Abusivo: Se considera consumo abusivo el consumo excesivo y patológico
(Artículo 2.8.6.1.2 del Decreto 780 de 2016).
Alcohol: Es el etanol o alcohol etílico procedente de la destilación de la fermentación alcohólica de mostos adecuados. Este alcohol no es desnaturalizado. (Artículo 2.8.6.1.2 del Decreto 780 de 2016) Alcoholemia: Cantidad de alcohol que tiene una persona en determinado momento en su sangre. (Artículo 2 de la Ley 769 de 2002) Alcoholimetría: Examen o prueba de laboratorio, o por medio técnico que determina el nivel de alcohol etílico en la sangre. (Artículo 2 de la Ley 769 de 2002) 2 Tomado del Glosado de términos de alcohol y drogas, Organización Mundial de la Salud (1994), https://www.who.int/substance abuse/terminolou/lexicon alcohol drucis spanish.pdf 3 Tomado del Glosario de/Módulo de Fundamentos de la intervención preventiva en drogodependencias y otras conductas adictivas. Máster Universitario en Prevención en Drogodependencias y otras conductas aditivas. Universidad Internacional de Valencia (2017).
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PROCURADUR1
Ea DE U »ION
RESOLUCIÓN No. 4 4 8 - - 22 NOV. 2022:(cid:9) ) ((cid:9) Alcoholismo. Término genérico que incluye todas las manifestaciones patológicas del consumo de alcohol. Corresponde además a la expresión "problemas relacionados con
el alcohol" la cual comprende un grupo muy heterogéneo de problemas de salud de índole física, psicológica y social, asociados con el consumo de alcohol, sea este consumo de forma puntual o regular e indistintamente en bebedores ocasionales, habituales, grandes bebedores o alcohólicos, además de incluir las demás manifestaciones y afectaciones por su consumo, entre ellas "trastornos mentales y del comportamiento debidos al uso de alcohol". (Artículo 2.8.6.1.2 del Decreto 780 de 2016) Alcohosensor: Sistema para determinar el alcohol en aire exhalado (Artículo 2.8.6.1.2 del Decreto 780 de 2016).
Auto cuidado: Obligación de toda persona de velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud personal y la salud de los miembros de su hogar, evitando acciones y omisiones perjudiciales, y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades competentes. (Artículo 2.8.6.1.2 del Decreto 780 de 2016) Bebida alcohólica: Producto apto para el consumo humano con una concentración de alcohol etílico no inferior a 2.5 grados alcohol métricos, al cual no se le indican propiedades terapéuticas. (Artículo 2.8.6.1.2 del Decreto 780 de 2016).
Cigarrillo electrónico: Son dispositivos electrónicos que calientan una solución líquida para crear vapor, el cual es inhalado por los usuarios. Además de ser conocidos como cigarrillos electrónicos (e-cigarrillo), también son llamados vapeadores, sistemas electrónicos de suministro de nicotina (SEAN), sistemas electrónicos sin suministro de
nicotina (SSSN), vaporizadores personales, e-cigarettes, e-cigs, e-hookahs, mods, plumas de vapor o sistemas de tanque4
Embriaguez: Estado de alteración transitoria de las condiciones físicas y mentales, causada por intoxicación aguda que no permite una adecuada realización de actividades de riesgo. (Artículo 2 de la Ley 769 de 2002).
Fármacodependencia: La farmacodependencia o dependencia de drogas, de acuerdo con la OMS, es definida como "Estado psíquico, y a veces físico, causado por la interacción entre un organismo vivo y el fármaco, caracterizado por modificaciones del comportamiento y por otras reacciones que comprenden siempre un impulso incontrolable por tomar el fármaco, en forma continua o periódica, a fin de experimentar sus efectos psíquicos y, a su vez, para evitar el malestar producido por su supresión.
Intoxicación: Estado posterior a la administración de una sustancia psicoactiva, que causa alteraciones en el nivel de conciencia, en lo cognitivo, en la percepción, en el juicio, en la afectividad o en el comportamiento, o en otras funciones y respuestas psicofisiológicas. https:/twww.minsalud.gov.co/siteskid/Lists/BibliotecaDigital/RIDENS/PP/ENT/abece-general-cigarrilos-electronicos.pdf
5 RESOLUCIÓN No. 4 4 8 22 NOV 20 22(cid:9) ) Licor: Es la bebida alcohólica con una graduación superior a 15 grados alcoholimétricos a 200, que se obtiene por destilación de bebidas fermentadas o de mostos fermentados,
alcohol vínico, holandas o por mezclas de alcohol rectificado neutro o aguardientes con sustancia de origen vegetal, o con extractos obtenidos con infusiones, percolaciones o maceraciones que le den distinción al producto, además, con adición de productos derivados lácteos, de frutas, de vino o de vino aromatizado. Sólo se podrán utilizar edulcorantes naturales, colorantes y aromatizantes - saborizantes, para alimentos permitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. (Artículo 2.8.6.1.2 del Decreto 780 de 2016).
Sustancia psicoactiva: Sustancia Psicoactiva o droga es toda sustancia que introducida en el organismo, por cualquier vía de administración, produce una alteración del funcionamiento del sistema nervioso central y es susceptible de crear dependencia, ya sea psicológica, física o ambas. Además, las sustancias psicoactivas, tienen la capacidad de modificar la conciencia, el estado de ánimo o los procesos de pensamiento de la persona que las consume. (OMS) Tratamiento: Son los distintos métodos de intervención terapéutica encaminados a contrarrestar los efectos producidos por la droga. (Artículo 2 de la Ley 30 de 1986).
ARTÍCULO 4. LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA: La Procuraduría General de la Nación en cumplimiento de su deber legal y, en pro de implementar la política definida en el Artículo 1 de la presente Resolución, establece: Diseñar, documentar, sensibilizar e implementar un programa de prevención de consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias psicoactivas en la Entidad con un enfoque de prevención y acompañamiento al servidor en la participación de las
diferentes fases del programa con un enfoque de bienestar y confidencialidad, contemplados en los aspectos mencionados en el numeral anterior. Estructurar el programa en diferentes fases de implementación, lo que permitirá su socialización y ejecución de acuerdo con las características propias de la Entidad, de su población y de los hallazgos que se visualicen en el cumplimiento de los objetivos planteados. Abordar en su desarrollo los diferentes niveles de prevención universal y selectiva de acuerdo con el riesgo detectado en la población trabajadora. Desarrollar las actividades laborales de manera segura y eficaz para no afectar el desarrollo habitual de las funciones, evitando presentarse a trabajar bajo los efectos de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas, así como el consumo, posesión, comercialización y/o distribución de sustancias psicoactivas dentro de las instalaciones administrativas u operativas de la entidad o durante la ejecución de las actividades laborales dentro o fuera de las instalaciones. 6 RESOLUCIÓN No. 4 4 8 - - 22 NOV. 2022(cid:9) ) ((cid:9) Los servidores de la PGN sólo realizarán tareas inherentes a la misionalidad de la Entidad, razón por la cual no está permitida la manufactura, venta o distribución de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas lícitas o ilícitas dentro de las instalaciones propias o contratadas de la Entidad y en cualquier situación de trabajo en los cuales se involucren sus activos. Los espacios físicos de la Entidad son libres de humo de tabaco. El consumo de tabaco, cigarrillos electrónicos y vapeadores durante las horas de descanso se reserva para espacios al aire libre y su consumo será responsabilidad directa por parte
de los servidores como práctica de respeto, solidaridad, autocuidado y cuidado de los otros. Se desarrollarán procedimientos de control de sustancias psicoactivas de manera aleatoria a quienes la Procuraduría General determine en atención a su labor, a través del proveedor de servicios que considere pertinente contratar la Entidad. Los funcionarios, practicantes, auxiliares jurídicos ad honorem y contratistas de prestación de servicios personales que tengan la necesidad de consumir medicamentos formulados por una condición médica, que puedan afectar el desempeño de sus funciones mentales o cognitivas, deberán notificar esta condición al Grupo de Gestión Bienestar y Seguridad y Salud en el Trabajo.
PARÁGRAFO: Los contratistas persona jurídica que presten sus servicios a la Entidad, deberán en todo caso acogerse a lo que establezca el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la PGN, en particular a lo expresado en el presente artículo, sin desconocer la responsabilidad que tengan frente a sus propios Sistemas de Gestión.
ARTÍCULO 5. RESPONSABLES: Sin eximir de su cumplimiento según los lineamientos establecidos en el numeral 4°, las responsabilidades en lo atinente a lo expuesto en la presente Política estarán a cargo de: El Grupo de Gestión Bienestar y Seguridad y Salud en el Trabajo adscrito a la División de Gestión Humana, en el nivel central y territorial, en cuanto a la administración, divulgación, control, seguimiento, así como a la realización de actividades de promoción y prevención para el fomento estilos de vida y trabajo saludable. La Administradora de Riesgos Laborales en el nivel central y territorial en cuanto al soporte, asesoría técnica especializada de esta temática en el ámbito laboral, así como
a la realización de actividades de promoción y prevención para el fomento estilos de vida y trabajo saludable. Los Jefes de Dependencia, facilitarán y estimularán la asistencia de los funcionarios, contratistas por prestación de servicios personales, auxiliares jurídicos ad honorem, practicantes y judicantes a su cargo, a las actividades de prevención y promoción que se establezcan en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y en particular aquellas relacionadas con la prevención del consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas 7
PROCIJ DURIA
GDM DELA NACO
RESOLUCIÓN No. 4 4 8 - - ) ((cid:9) 22 NOV. 2022
Los Coordinadores Administrativos y/o los Procuradores Regionales o Provinciales, como referentes del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, deberán replicar la información, decisiones e instrucciones que se establezcan con el fin de dar cumplimiento a los lineamientos propuestos en la presente política. El COPASST propondrá la adopción de medidas y el desarrollo de actividades de prevención y promoción tendientes al mantenimiento de la salud en los sitios de trabajo y velará por el desarrollo de las mismas, en el marco de los lineamientos establecidos en la presente política. Los funcionarios, practicantes, auxiliares jurídicos ad honorem y contratistas participarán en a las actividades que promueva el Grupo de Gestión Bienestar y Seguridad y Salud en el Trabajo en particular aquellas que se relacionen con la prevención y promoción del fomento de estilos de vida y trabajo saludable. Los funcionarios que tengan a su cargo la supervisión de contratos de bienes y/o servicios
a nivel nacional deben conocer la política y socializarla con los contratistas a fin de que se dé cabal cumplimiento a los lineamientos que ella contiene. Finalmente todos los responsables citados anteriormente, deben reportar de manera oportuna al Grupo de Gestión Bienestar y Seguridad y Salud en el Trabajo, cualquier situación que se presente relacionada con malas prácticas o conductas no deseables en su entorno laboral que vayan en contra de los lineamientos establecidos en la presente Política. ARTÍCULO 6. OBLIGATORIEDAD: La presente política será de obligatorio cumplimiento por parte de los funcionarios, practicantes, auxiliares jurídicos ad honorem y contratistas que presten sus servicios a la Procuraduría General de la Nación dentro y fuera de sus instalaciones en actividades misionales o de apoyo o aquellas promovidas por la Entidad. El incumplimiento de las directrices contenidas en el Artículo 4° del presente acto administrativo, se pondrá en conocimiento de la Veeduría para los efectos propios de su competencia. ARTÍCULO 7. PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN: Una vez adoptada la presente Política, se estructurará el Programa de Promoción y Prevención del consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias psicoactivas el cual contemplará los siguientes aspectos: Proteger y mejorar la salud mental y física de los servidores, con la asesoría y asistencia técnica de la Administradora de Riesgos Laborales, a través de estrategias de promoción y prevención, así como el monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial, en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el TrabajoSG-SST de manera respetuosa y confidencial.
Establecer campañas comunicativas, orientadas a informar acerca de los objetivos, el alcance y la estructura del programa de prevención, así como, a sensibilizar a la población de servidores frente a la prevención del consumo, sus causas y consecuencias. 8 RESOLUCIÓN No. 4 4 0 - - 22 NOV. 2022(cid:9) ) ((cid:9) Estructurar un plan de capacitación a través del cual se desarrollen actividades pedagógicas, que promueven estilos de vida saludable y demás temáticas relacionadas con la prevención del consumo de tabaco, alcohol y sustancias psicoactivas. Diseñar estrategias de intervención preventivas de acuerdo con los diferentes niveles de riesgo detectados en los servidores en la ejecución de las actividades de este programa. ARTÍCULO 8: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Dada en la ciudad de Bogotá D.C. a los 22 NOV 2022 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE f CARLOS ALBE O '4 A' B I'".f '.4-7-,4 V ANOS ARAÚJO S cretan neral Proyectó: Manuel Ernesto Murillo Murillo, Asesor Grupo de Gestión Bienestar y Seguridad y S lud en el Trabajo,r- ,_) Revisó: Andrea Ortega Peña, Asesora Grupo de Gestión Bienestar y Seguridad y Salud en el rabajoll: Revisó: Martha Cecilia Pinilla Wadnipar, Asesora Grupo de Gestión Bienestar y Seguridad y alud en el Trabajo /1Z Revisó: Jehimy Marcela Ramos Ortiz, Profesional Universitario Grupo de Gestión Bienestar y Seguridad y Salud ñ el Trabajo)«
Revisó: Alejandro de Jesús Escolar Vargas, Asesor Secretaria General Aprobó: Mónica Maria Escobar Guerrero, Coordinadora Grupo de Gestión Bxie kn estaSleguridad y Salud en el Trabajo Aprobó: Myriam Stella Ortiz Quintero, Jefe División de Gestión Humana ( C )
1 9 a ......) PR (cid:9) ti(cid:9) RIA ~NUM 4 4 8 RESOLUCIÓN No.(cid:9) - - ) ((cid:9) 22 NOV. 2022(cid:9)
ANEXO 1
MARCO NORMATIVOPREVENCION CONSUMO DE SPA - SUSTANCIAS PSICOACTI VAS NORMA NUMERO AÑO DESCRIPCIÓN Art 60 numeral 2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez Decreto Ley 2663 1950 o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes Art. 85. Todos los trabajadores están obligados a: c) Colaborar y participar en la implantación y mantenimiento de las medidas de Le y 9 1979 prevención de riesgos para la salud que se adopten en el lugar de trabajo Art.(cid:9) 3. Son(cid:9) obligaciones de los trabajadores f)(cid:9) No(cid:9) introducir bebidas u otras sustancias no autorizadas en los lugares o centros de trabajo, no presentarse en los mismos bajo los efectos de Resolución 2400 1979 sustancias(cid:9) embriagantes,(cid:9) estupefacientes(cid:9) o(cid:9) alucinógenas;(cid:9) y comportarse en forma responsable y seria en la ejecución de sus labores. Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se
Ley 30 1986 dictan otras disposiciones. Por la cual se adoptan unas medidas de carácter sanitario al Resolución 4225 1992 Tabaquismo Prevención(cid:9) integral del(cid:9) consumo de sustancias(cid:9) psicotrópicas. Prohíbe a los empleados presentarse al sitio de trabajo bajo el Decreto 1108 1994 influjo(cid:9) de sustancias(cid:9) psicotrópicas,(cid:9) consumirlas(cid:9) o(cid:9) incitarlas(cid:9) a consumirlas en dicho sitio. Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan(cid:9) otras(cid:9) disposiciones".(cid:9) "Artículo(cid:9) 150.(cid:9) EXAMEN.(cid:9) Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de Ley 769 2002 vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas". Por la cual se adoptan medidas en relación con el consumo de Resolución 1956 2008 cigarrillo o de tabaco. Espacios libres de humo de tabaco. Se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo Resolución 2646 2008 permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para(cid:9) la determinación(cid:9) del(cid:9) origen de las(cid:9) patologías causadas por el estrés ocupacional.
Se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención Le y 1335 2009 del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana. Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Ley 1383 2010 Tránsito, y se dictan otras disposiciones. Artículo 1, establece los lineamientos en relación con el grado de alcoholemia. Por medio de la cual se establecen acciones para prevenir el Ley 1385 2010 síndrome de alcoholismo fetal en los bebés por el consumo de alcohol de las mujeres en estado de embarazo.
Aclara: Espacios libres de humo y de sustancias psicoactivas en las Circular 38 2010 empresas, relacionados con lugares de trabajo anexos y conexos en ellas. 10 r ...) PR (cid:9) 'URlA u RESOLUCIÓN No.(cid:9) 4 4 8 - - - ((cid:9) 22 NOV. 2022(cid:9) ) NORMA NUMERO AÑO DESCRIPCIÓN Por la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y la Ley 1383 de 2010 en Le y 1548 2002 temas de embriaguez y reincidencia y se dictan otras disposiciones Garantizar(cid:9) la(cid:9) atención(cid:9) integral(cid:9) a(cid:9) personas(cid:9) que(cid:9) consumen sustancias psicoactivas y se crea el premio nacional(cid:9) "entidad Ley 1566 2012 comprometida con la prevención del consumo, abuso y adicción a
sustancias" psicoactivas Por medio de la cual se expide la ley de Salud Mental y se dictan Ley 1616 2013 otras disposiciones. Por (cid:9) medio(cid:9) de(cid:9) la(cid:9) cual(cid:9) se(cid:9) dictan(cid:9) disposiciones(cid:9) penales(cid:9) y Ley 1696 2013 administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas. Expedida por el Ministerio de Transporte en su numeral 8.1.5. "Por medio de la cual se establece la Guía(cid:9) metodológica(cid:9) para(cid:9) la Resolución 1565 2014 elaboración del(cid:9) Plan estratégico de Seguridad Vial" establece lineamientos para las Políticas de control de alco
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