PGN - Resolución 451 de 2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 451 de 2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
PROCURADURIA GENEPJL DE lA NACION 4 5 -=1
RESOLUCIÓN No. ) ( 3 O DIC 2022- "Por medio de la cual se regula el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte en la Procuraduría General de la Nación" LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejerc1c10 de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7, 47 y 49 e inciso segundo del parágrafo único del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el numeral 7 del artículo 7 del decreto Ley 262 de 2000 prevé que es función del Procurador General de la Nación "Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley". Que de acuerdo con lo estipulado en el numeral 47 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, corresponde al Procurador General de la Nación "Ejercer la ordenación del gasto de la Procuraduría General de la Nación, con sujeción a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica del Presupuesto General de la Nación y a las normas reglamentarias." Que el Procurador General, en aplicación del parágrafo úfico del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, delegó la ordenación del Gasto en la Secretaría General mediante Resolución No. 200 de 2017. Que de acuerdo con los numerales 4, 6 y 7 del artículo 62 del Decreto Ley 262 de 2000, corresponde a la Secretaría General coordinar el ejercicio de la ordenación del
gasto, cuando el Procurador delegue dicha función en otros servidores de la entidad, y reconocer comisiones de servicio, viáticos y gastos de transporte a los servidores de la Procuraduría General de la Nación. Que el artículo 95 del Decreto Ley 262 de 2000, establece que la comIsIon de servicio puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. Que el Gobierno Nacional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, previstas en los artículos 150, numeral 19, literal e), de la Constitución Política de Colombia y 4 de la Ley 4 de 1992, anualmente expide el decreto por el cual se fijan las escalas de viáticos y los parámetros aplicables para los empleados del Ministerio Público, entre otros servidores. En dichos actos, se prevé la facultad para que la Procuraduría General de la Nación fije internamente el valor de los Proceso: Documental ¡ Código: DO-F-29 ¡ Versión: 2 ¡ Fecha: 25/11/2022 fiROCURADURIA
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4 -f RESOLUCIÓN No. ... ) ( 3 O DIC 2022 "Por medio de la cual se regula el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte en la Procuraduría General de la Nación" viáticos de sus servidores, dentro de las escalas allí establecidas, según la respectiva remuneración mensual del comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados, las condiciones de la comisión, la distancia, las posibilidades
hoteleras y los costos en el sitio de cumplimiento de la comisión entre otros aspectos. Que teniendo en cuenta la normativa antes expresada los viáticos y gastos de viaje se les reconocen a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, y cubren los gastos de alojamiento, alimentación y transporte cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo teniendo en cuenta los factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados. Que el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional por el cual se fijan las escalas de viáticos y los parámetros aplicables para los empleados del Ministerio Público establece que "las entidades públicas a las cuales la Unidad Nacional de Protección o la Policía Nacional presten sus servicios de protección y seguridad personal a sus funcionarios, podrán cubrir con cargo a su presupuesto los viáticos y gastos de viaje causados por los funcionarios que hayan sido designados por aquel para tal fin". Que mediante el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 en su Artículo 2.9.1.1.5. "Obligatoriedad de utilización del Sistema. Las entidades y órganos ejecutores del Presupuesto General de la Nación, las Direcciones Generales del Presupuesto Público Nacional y de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Contaduría General de la Nación, o quienes hagan sus veces, deberán efectuar y registrar en el SIIF Nación las operaciones y la información asociada con su área de negocio, dentro del horario establecido,
conforme con los instructivos que para el efecto expida el Administrador del Sistema." Que en razón a lo expuesto se hace necesario regular el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte en la Procuraduría General de la Nación, con el objeto de establecer parámetros que permitan mayor control en el manejo de información de los sistemas correspondientes y mejoramiento del flujo de las cajas menores. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Proceso: Documental Código: DO-F-29 Versión: 2 Fecha: 25/11/2022
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RESOLUCIÓN No. 3 O DIC 202t ( ) "Por medio de la cual se regula el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte en la Procuraduría General de la Nación" ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCIMIENTO Y PAGO DE VIÁTICOS Y GASTOS DE TRANSPORTE. Tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte en la Procuraduría General de la Nación los servidores que, previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo, siempre que se reúnan las condiciones y requisitos previstos en esta Resolución. PARÁGRAFO PRIMERO. Para los efectos del presente acto, y lo establecido en el Decreto Ley 262 de 2000, se entiende por viáticos el valor destinado a proporcionar al funcionario manutención y alojamiento durante la comisión. A su vez, por gastos de transporte, las expensas causadas por el traslado del servidor al sitio de la comisión y su posterior regreso.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los servidores de la Procuraduria General de la Nación asumirán los riesgos que puedan generar al ejecutar la comisión sin acto administrativo que lo autorice y en consecuencia sin el respaldo presupuesta! del caso, como es el no pago de los viáticos y gastos de viaje, entre otros. ARTÍCULO SEGUNDO. SITUACIÓN EN LAS QUE NO PROCEDE EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE VIÁTICOS. No habrá lugar al reconocimiento y pago de viáticos en los siguientes casos: a) Cuando los gobiernos extranjeros, las entidades nacionales o internacionales públicas o privadas, o las organizaciones no gubernamentales que programen el acto que origina la comisión, sufraguen los respectivos costos, salvo aquellos que no asuman. b) Cuando los servidores del nivel central cumplan la comisión dentro del territorio de la Procuraduría Regional de Cundinamarca, salvo que requieran pernoctar por razones del servicio. c) Cuando la comisión deba realizarse en municipios cercanos a la sede habitual de trabajo, con una distancia menor o igual a sesenta (60) kilómetros solo se reconocerá el pago de gastos de transporte, salvo que requiera pernoctar por estrictas necesidades del servicio. d) Cuando el funcionario deba cumplir la comisión dentro de la circunscripción territorial de la respectiva Procuraduría Regional en la que esté asignado o Proceso: Documental I Código: DO-F-29 1 Versión: 21 Fecha: 25/11/2022 fiROCURADURIA GENEP.6J. DE lA 1!4CION 4 f
RESOLUCIÓN No.
( '.'. o ore 202t ) "Por medio de la cual se regula el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte en la Procuraduría General de la Nación" a la que pertenezca la Procuraduría Provincial en la que cumpla sus funciones, salvo que requiera pernoctar por estrictas necesidades del servicio. Si la comisión la cumple un Procurador Judicial, no hay lugar al reconocimiento y pago de viáticos si esta se cumple dentro de la circunscripción territorial de la correspondiente Procuraduría Regional en la que se ubique su sede de trabajo, a menos de que pernocte por necesidades del servicio.
PARÁGRAFO: En los casos descritos en los literales b), c) y d) se reconocerán gastos de transporte, debidamente comprobados, siempre que la comisión implique salir de la sede territorial habitual del trabajo.
Asimismo, si el servidor requiere pernoctar por razones del servicio, se reconocerán viáticos en los términos del literal d) del siguiente artículo. En ningún caso se reconocerán gastos generados por gasolina, peajes o parqueadero para vehículos particulares. ARTÍCULO TERCERO. Reconocimiento y pago de viáticos. Salvo lo señalado en el artículo anterior, los viáticos se reconocerán y pagarán conforme a los siguientes parámetros: a) El equivalente al 100% de la escala diaria vigente, por cada día de comisión, cuando por necesidades del servicio el comisionado requiera pernoctar en la sede de la comisión. b) El equivalente al 50% de la escala diaria vigente cuando el comisionado no requiera pernoctar en el lugar de la comisión y no se encuentre inmerso en
una de las situaciones establecidas en los literales b), c) y d) del artículo segundo de la presente Resolución. c) Cuando la comisión se cumpla en las condiciones establecidas en los literales b), c) y d) del artículo anterior y el servidor pernocte, por necesidades del servicio, se reconocerá el 100% de los viáticos por cada día de comisión a partir del primer día pernoctado y el 50% para el último día de su regreso a la sede habitual de trabajo. d) El equivalente al 50% de la escala diaria vigente cuando el comisionado inicie su regreso a la sede habitual de trabajo después de las 3:00 p.m. Por
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4 5-f RESOLUCIÓN No. ore r ( 3 o 202 ) "Por medio de la cual se regula el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte en la Procuraduría General de la Nación" ende, si el regreso se inicia antes de esa hora no habrá lugar a reconocimiento alguno de viáticos por el respectivo día. Si el traslado del servidor se hace por vía aérea, se tendrá en cuenta la hora del vuelo de regreso conforme al tiquete emitido por la agencia de viajes que preste el servicio a la Procuraduría General de la Nación. Si lo hace por vía terrestre, se tomará la hora indicada en el correspondiente tiquete o, en su defecto, la del formato de cumplido de comisión de servicio. e) Cuando se trate de la comisión de cualquier servidor, con funciones de
conductor, para trasladar vehículos en el territorio nacional, en caso de que no pernocte en el lugar de la comisión y no se encuentre inmerso en una de las situaciones establecidas en los literales b), c) y d) del artículo segundo de la presente Resolución, se le reconocerá el 50% del valor de los viáticos sin importar la hora en que inicien su regreso a la sede habitual de trabajo. ARTÍCULO CUARTO. Personal de seguridad. El oficial de la Policía Nacional que se encuentre en comisión de servicios, en cumplimiento de las funciones de seguridad y protección del Procurador(a) General de la Nación, tendrá derecho al pago, por parte de la Procuraduría General, de los viáticos y gastos de transporte, de acuerdo con la escala salarial que tenga asignada en la Policía Nacional o en su defecto con la escala salarial que obtenga en razón de su comisión servicios en la Procuraduría General de la Nación, homologado al de los empleos de la entidad (parágrafo del artículo 95 del Decreto Ley 262 de 2000).
PARÁGRAFO: El personal asignado de la Policía Nacional y de la Unidad de Protección Nacional UNP asignados a la seguridad de los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, tendrán derecho al pago del cien por ciento (100%) de la escala establecida por el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO QUINTO. Sistemas de reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte. Los viáticos y gastos de transporte generados en cumplimiento de las comisiones de servicio debidamente conferidas serán reconocidos y pagados a través de los mecanismos establecidos por el Sistema Integrado de Información
Financiera SIIF Nación, conforme a las siguientes pautas: a) Anticipo: Se pagarán anticipadamente aquellas comisiones de serv1c1os, que hayan sido tramitadas en los términos establecidos en el procedimiento del Sistema de Gestión de Calidad.
Proceso: Documental I Código: DO-F-29 1 Versión: 2 1 Fecha: 25/11/2022 ,fifi•r, fi
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4 .1· RESOLUCIÓN No. 3 O DIC 2022 ) "Por medio de la cual se regula el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte en la Procuraduría General de la Nación" b) Reconocimiento: Aplica para aquellas comisiones contempladas dentro de las excepciones del procedimiento establecido en el Sistema de Gestión de Calidad. PARÁGRAFO. Las comisiones de servicios que en el término de ley que no hayan realizado la legalización de desplazamientos anteriores, se pagarán por el sistema de reconocimiento señalado en el literal b), una vez legalicen dichos desplazamientos. ARTÍCULO SEXTO. Legalización de viáticos. Todos los servidores de la Procuraduría General de la Nación, personal de la Policía Nacional y de la Unidad Nacional de Protección (UNP), que presten su servicio en la entidad, están obligados a legalizar las comisiones de servicios autorizadas y de los viáticos y gastos de transporte generados en su cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su terminación, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias y fiscales a que haya lugar. PARÁGRAFO. En todo caso, no se concederán nuevas comisiones de servicios
hasta tanto no se haya legalizado el gasto anterior. ARTÍCULO SÉPTIMO. Escala de viáticos. Atendiendo los parámetros establecidos anualmente por el Gobierno Nacional fíjese la escala de viáticos para los empleados públicos de la Procuraduría General de la Nación que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o exterior del país determinando un porcentaje de reconocimiento de viáticos en relación con el tope establecido por la Presidencia de la República de Colombia para fijar los viáticos de los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1° de la Ley 4a. de 1992:
COMSIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR Y
BASE DE LIQUIDACIÓN EXTERIOR (PORCENTAJE RESPECTO AL TOPE ESTABLECIDO POR EL GOBIERNO NACIONAL) GRADO 3 100% GRADO 4 100% GRADO 6 100% GRADO 8 100% GRADO 9 100% GRADO 10 100% GRADO 11 100% GRADO 11 SJ 100% Proceso: Documental I Código: DO-F-29 1 Versión: 2 1 Fecha: 25/11/2022 > fiROCURADURIA
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RESOLUCIÓN No.
3 ) IC 2 "Por medio de la cual se regula el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte en la Procuraduría General de la Nación" GRADO 12 100% GRADO 13 100% GRADO 14 100% GRADO 15 100% GRADO 16 85% GRADO 17 85%
GRADO 18 85% GRADO 19 85% GRADO TE 21 85% GRADO 21 85% GRADO 22 85% GRADO 24 75% GRADO 25 75%
PROCURADOR(A)GENERAL 75%
VICEPROCURADOR 75%
PROCUR.DELEGADOS 75%
DIRECTOR INST. EST. MINP. 75%
DIRECT. INVES.E SPECIAL. 75%
PROCURADOR AUXILIAR 75%
VEEDOR 75%
SECRETARIO GENERAL 75% PROCURADOR REGIONAL 75% PROCUR. DISTRITAL 11 75% PROCURADOR JUDICIAL 11 75% PROCURADOR JUDICIAL 1 75%
PROCUR. PROVINCIAL 75%
JEFE OFICINA 75%
JEFE DIVISIÓN 75% SECRETARIO PRIVADO 75% PARÁGRAFO PRIMERO. Sin perjuicio de la escala de viáticos fijada en el presente artículo, expresada en porcentajes, la misma será actualizada anualmente sin necesidad de la expedición de un nuevo acto administrativo conforme a los topes que establezca el Gobierno Nacional en la correspondiente vigencia, generando un incremento anual equivalente al cinco por ciento (5%) hasta nivelar cada uno de los grados con el cien por ciento (100%) de los valores fijados como tope por el Gobierno Nacional.
Proceso: Documental I Código: DO-F-29 1 Versión: 21 Fecha: 25/11/2022
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Galrul. Dfi lA NACfiN -s 4 RESOLUCIÓN No. o o e ( 3 2022· ) "Por medio de la cual se regula el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de
transporte en la Procuraduría General de la Nación" PARÁGRAFO SEGUNDO. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad. ARTÍCULO OCTAVO. Competencia para solicitar comisiones de servicios. Tiene la Competencia para solicitar comisiones de servicios: El Procurador (a) General de la Nación, directamente o través de la Secretario (a) Privada o Secretario (a) General, solicitará las comisiones de servicios del Viceprocurador (a) General de la Nación, Procuradores Delegados, Auxiliares, Regionales y Distritales y demás servidores públicos de quienes sea su jefe inmediato. El Viceprocurador General, los Procuradores Delegados, Procuradores Auxiliares, el Secretario (a) General, el Director de Investigaciones Especiales, los Coordinadores de las Direcciones Seccionales de Investigaciones Especiales, el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, los Procuradores Regionales, Provinciales y Distritales, el Veedor, los Jefes de Oficina y los Jefes de División, solicitarán las comisiones de servicios de los funcionarios de sus dependencias o grupos de trabajo, así como de los Procuradores Judiciales sobre quienes ejerzan funciones de coordinación. Cuando la comisión de servicios sea en cumplimiento de una actividad relacionada con algún Comité de la Entidad, ésta deberá ser solicitada a través de la División de Gestión Humana. Las solicitudes de comisión de servicios deberán tramitarse a través del Grupo de Viáticos de la Entidad. PARÁGRAFO. En caso de ausencia total o parcial del jefe inmediato de cualquier
dependencia, la Secretaría General solicitará y aprobará las comisiones de servicios de los funcionarios de la misma, previa justificación de la necesidad enviada por el funcionario que solicita el desplazamiento. ARTÍCULO NOVENO. Competencia para conferir y reconocer com1s1ones de servicios. Las comisiones de servicios a los empleados de la Procuraduría General de la Nación que deban cumplirse en el interior del país serán conferidas por la Secretaría General, conforme al numeral 6 del artículo 62 del Decreto Ley 262 de
2000. Las que deban cumplirse en el exterior, serán conferidas por el Procurador(a) General de la Nación.
ARTÍCULO DÉCIMO. Término de la comisión y prórroga. El término de la comisión de servicios no podrá ser superior a treinta (30) días calendario, prorrogable hasta por otros treinta (30), cuando fuere necesario por la naturaleza especial de las tareas Proceso: Documental I Código: DO-F-29 1 Versión: 2 1 Fecha: 25/11/2022 ) (
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4 RESOLUCIÓN No. ( 3 O DIC 2 "Por medio de la cual se regula el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte en la Procuraduría General de la Nación" que deba desempeñar el comisionado, conforme a los artículos 80 del Decreto 1950 de 1973 y 65 del Decreto 1042 de 1978. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Requisitos formales, procedimiento, términos, documentos necesarios y formatos para la solicitud de comisión y el reconocimiento
y legalización de viáticos. Para las solicitudes de comisión de servicios y el reconocimiento y legalización de viáticos en la Procuraduría General de la Nación se deberá tener en cuenta los requisitos formales, procedimiento, términos, documentos necesarios y formatos referidos dentro del Sistema de Gestión de Calidad, para la solicitud de comisión y el reconocimiento y legalización de viáticos, y demás instrucciones vigentes emitidas por la entidad. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Competencia para suscribir el cumplido de comisión. La constancia de asistencia o permanencia en el lugar de la comisión deberá ser certificada, según el caso concreto, por el Viceprocurador General de la Nación, Procurador Delegado, Auxiliar, Distrital, Regional o Provincial respectivo, el Veedor, el Director Nacional de Investigaciones Especiales o del Instituto de Estudios del Ministerio Público, el Secretario General o el Secretario Privado de la entidad, los Jefes de Oficina o de División, el Coordinador Administrativ9, el Personero Distrital o Municipal, el Director o Secretario General de la respectiva entidad en donde se cumpla la comisión, el inspector de policía del lugar, el gerente de la entidad visitada, el alcalde municipal o, en su defecto, por cualquier otro servidor con autoridad en el lugar de cumplimiento de la comisión. El cumplido de comisión del Procurador(a) General de la Nación, Viceprocurador General de la Nación, Procuradores Delegados y Secretaria Privada será expedido por la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación. En concordancia con lo anterior, los servidores a quienes se les otorgue una comisión de servicio, al
finalizar la misma, deberán presentar al superior inmediato, un informe sobre las actividades cumplidas durante la comisión de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 parágrafo del Decreto 262 de 2000. PARÁGRAFO. En caso de que al funcionario comisionado no le sea otorgado el cumplido en su lugar de comisión, el jefe inmediato de acuerdo con el informe presentado por el servidor deberá expedir el respectivo cumplido de la comisión. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Cancelación o modificación de comisiones de servicios autorizadas. Si el servidor comisionado o su jefe inmediato cancelan la comisión de servicios o modifican el lugar del desplazamiento o las fechas de su realización, una vez esta haya sido autorizada, y de ello se deriva la aplicación de
Proceso: Documental Código: DO-F-29 1 Versión: 2 Fecha: 25/11/2022
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4 5-t RESOLUCIÓN No. ( ) 3 O DIC 2022 "Por medio de la cual se regula el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte en la Procuraduría General de la Nación" penalidades, sanciones, multas o gastos administrativos para la entidad por la cancelación de tiquetes aéreos, el servidor responsable - de la cancelación o modificación - deberá asumir el pago de estos, siempre que no medien razones de fuerza mayor o caso fortuito, o que la decisión responda a la determinación exclusiva de la administración. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Gastos de transporte en caso de traslado. Habrá
lugar al reconocimiento y pago de gastos de transporte cuando el funcionario de la Procuraduría General de la Nación sea trasladado de manera oficiosa por el nominador y ello implique el cambio en la sede territorial de desempeño. Por ende, no habrá lugar a dicho reconocimiento si el cambio se deriva de una solicitud del funcionario, nombramiento en encargo comisión de empleo de libre nombramiento y remoción, o en periodo de prueba. El pago de los gastos de transporte cobija al empleado de la Procuraduría, su cónyuge o compañera (o) permanente, y los hijos y padres cuando dependan económicamente de aquel, y comprenderán lo necesario para la movilización de sus muebles y enseres. Para su trámite, el interesado deberá presentar ante la División Administrativa, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación o comunicación del acto administrativo de traslado, la respectiva solicitud acompañada de tres (3) cotizaciones, sin perjuicio del plazo en que el servidor deba estar laborando en la nueva sede. No se reconocerá el pago respectivo sin la autorización previa del Ordenador del Gasto. Cuando se requiera el desplazamiento aéreo o terrestre para el lugar al que fue trasladado el funcionario, el servidor deberá dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del acto administrativo gestionar a través de la División de Gestión Humana el trámite de compra de tiquetes aéreos o terrestres. Este proceso sólo podrá realizarse por una única vez. PARÁGRAFO PRIMERO. El estado civil y el parentesco se demostrarán con el correspondiente registro civil. La dependencia económica de los padres, hijos
mayores de edad y compañero (a) permanente, con la afirmación escrita del funcionario, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad de juramento. PARÁGRAFO SEGUNDO. En todo caso, la Entidad solo pagará los gastos de transporte que se generen como consecuencia del traslado oficioso por el cambio de Proceso: Documental I Código: DO-F-29 1 Versión: 2 1 Fecha: 25/11/2022 ♦ ' > (
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4 RESOLUCIÓN No. ( "Por medio de la cual se regula el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte en la Procuraduría General de la Nación" sede territorial de cumplimiento de funciones, y no reconocerá gastos adicionales como multas o penalidades que se generen de dicha situación.
PARÁGRAFO TERCERO: En ningún caso la Procuraduría General de la Nación realizará reembolso alguno por tiquetes aéreos adquiridos por los funcionarios siempre y cuando exista un contrato de suministro de tiquetes aéreos.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Derogatoria y vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones Nos. 226 de 2016 y 193 del 9 de junio de 2022.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARGA TA fiABE[fi Procu Ídora G Nación fi fi
Elaboró: Alejandro de Jesús Escolar Vargas -Secretaria General 1E._
Revisó: Janneth Perez Ramirez -Grupo de Viático • Odilia Barbosa -Jefe División Financiera fi ?,
Aprobó: Carlos Alberto Castellanos Araújo -Secret río General.fi
Vanessa Varón Garrido -Secretaria Privadafi \
Proceso: Documental I Código: DO-F-29 1 Versión: 21 Fecha: 25/11/2022