PGN - Resolución 452 de 2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - Resolución 452 de 2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
l 51---;;':; 1 RESOLUCIÓN No. < ll,1.2 NOV. 2021 i "Por medio de la cual se actualiza y adopta la Polftlca y Objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Procuraduría General de la Nación" LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN En uso de las facultades contenidas en el artículo 62 numerales 1 y 3 del Decreto Ley 262 de 2000, y la Resolución 302 del 27 de octubre de 2021; y CONSIDERANDO Que el Decreto 1072 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo" en su libro 2, parte 2, título 4, capítulo 6, señala las directrices de obligatorio cumplimiento para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), y en su artículo 2.2.4.6.1. dispone que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos. Que el artículo 2.2.4.6.5. ibídem señala que: "El empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas. (..), "; por lo cual, por medio de Resolución No. 509 del 6 de agosto de 2018 se adoptó dícha política en la Entidad. Que el artículo 2.2.4.6.6. de la norma mencionada establece entre los requisitos de la
Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST): "Ser revisada como mínimo una vez al año y de requerirse, actualizada acorde con los cambios tanto en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), como en la empresa", por lo cual se procedió a su revisión y se concluyó que se hace necesaria su actualización. Que otro de los requisitos establecidos en la misma norma es que la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) debe ser firmada por el representante legal de la empresa, por consiguiente. por medio de Resolución 302 del 27 de octubre de 2021, se delegó en el Secretario General de la Entidad, entre otras, la función de: "5. Establecer por escrito la Política y Objetivos de Seguridad y Salud en el Trabajo y demás politícas requeridas por la normativídad vigente relacionadas con este Sistema de Gestión y promover la toma de conciencia y comunicación." Que mediante el artículo 5° de la Resolución No. 270 del 23 de septiembre de 2021, se asignó al Grupo de Gestión Bienestar y Seguridad y Salud en el Trabajo, entre otras, la siguiente función: "7. Diseñar; programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, y velar por la implementación y actualización de los programas y actividades de medicina preventiva, medicina del trabajo, de higiene y seguridad industrial que adopte la Entidad." Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario actualizar la Política y Objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) para la
Procuraduría General de la Nación. 1 RESO.LUCIÓN No. 4 5 _2_,.z:.:¡ j < .12 NOV. 20l'í i "Por medio de la cual se actualiza y adopta la Política y Objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Procuraduría General de la Nación" Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Actualizar y adoptar la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo para la Procuraduría General de la Nación, la cual se establece en los siguientes términos: La Procuraduría General de la Nación velará por mantener condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, que brinden bienestar físico y mental para cada uno de sus servidores, independientemente de la forma de vinculación y/o contratación, así como a sus visitantes. Lo anterior, a través de los siguientes compromisos:
1. La identificación de peligros, amenazas, evaluación y valoración de los riesgos, vulnerabilidades y la gestión de los mismos.
2. La prevención de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, y la promoción de estilos de vida y trabajo saludable.
3. El mejoramiento continuo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo.
4. El cumplimiento de los requisitos legales aplicables en materia de riesgos laborales.
ARTÍCULO SEGUNDO. El SG-SST tendrá los siguientes objetivos:
1. Implementar las medidas de promoción, prevención y control de acuerdo con la identificación periódica de peligros, evaluación y valoración de riesgos, con la participación de los servidores, en cada una de las sedes de la Entidad.
2. Establecer los planes de emergencia y la consolidación y fortalecimiento de la Brigada de Emergencias, a través de su capacitación, entrenamiento y dotación.
3. Generar acciones de prevención y promoción de la salud, disminuir las causas generadoras de accidentes de trabajo y enfermedades laborales y mitigar el impacto de las mismas a través de acciones de intervención de factores de riesgo enmarcadas en los planes de trabajo y capacitación del SG - SST, de acuerdo con las competencias del SG -SST.
4. Implementar acciones de mejora a través de las herramientas establecidas en el marco legal para tal fin, tales como: auditorías, revisión por la dirección, rendición
2 4
RESOLUCIÓN No. .fiJ
.,.:-=,i NOV. 2021 12 "Por medio de la cual se actualiza y adopta la Política y Objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Procuraduría General de la Nación" de cuentas, autoevaluación, inspecciones planeadas y demás mecanismos relacionados con la evaluación del sistema de gestión.
5. Dar cumplimiento a los requisitos legales en seguridad y salud en el trabajo en el marco del procedimiento establecido para tal fin.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Grupo de Gestión Bienestar y Seguridad y Salud en el Trabajo coordinará las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos del SG SST a nivel central y a nivel nacional. Los coordinadores administrativos o quienes hagan sus veces, deberán dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por este Grupo de Gestión en el nivel territorial. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para el cumplimiento de los objetivos establecidos, se
asignarán los recursos que sean necesarios para su implementación, de conformidad con los procedimientos aplicables de la Procuraduría General de la Nación. PARÁGRAFO TERCERO. El Grupo de Gestión Bienestar y de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá coordinar con la Administradora de Riesgos Laborales la asistencia técnica y las actividades de prevención y promoción. ARTÍCULO TERCERO. El Grupo de Gestión Bienestar y Seguridad y Salud en el Trabajo en desarrollo de la obligación de rendir cuentas internamente en relación con el SG-SST, deberá presentar informes anuales a la Secretaría General y a los funcionarios que participan en la Revisión por la Dirección, sobre el cumplimiento de los objetivos del SG-SST y el resultado de los indicadores del Sistema. El Grupo de Gestión Bienestar y SST llevará el archivo de dichos informes. La política de SST será revisada una vez al año por el Grupo de Gestión Bienestar y Seguridad y Salud en el Trabajo y de requerirse pondrá a consideración del Secretario General su actualización acorde con la necesidad establecida. ARTÍCULO CUARTO. La Política y Objetivos del SG-SST se aplicarán en todos los centros de trabajo de la Procuraduría General de la Nación a nivel nacional. ARTÍCULO QUINTO. La Política de SST se difundirá a todos los niveles de la Procuraduría General de la Nación, y estará accesible a todos los trabajadores y demás partes interesadas. La difusión será coordinada por el Grupo de Gestión Bienestar y Seguridad y Salud en el Trabajo. PARÁGRAFO. La Política y Objetivos del SG-SST se comunicarán al Comité Paritario
de SST de conformidad con la normatividad vigente. 3 4 . 5 J_ifi 1 RESOLUCIÓN No. < ,c12 NOV. 2021 "Por medio de la cual se actualiza y adopta la Política y Objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Procuraduría General de la Nación" ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución No. 509 del 6 de agosto de 2018. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOSALBE TELLANOS ARAÚJO eneral (E) Proyectó: Martha Cecilia Pinilla Wadnipar, fi Manuel Ernesto Murillo Murillo,fi· Nelson Humberto Romero Jaramillfifiosé Salvador j,::,:d.Dq;.fi Oíaz Barraza, Asesores GG ..... Bienestar y SST Revisó: Jehlmy Marce!a Ramos Ortiz -GG Bienestar y SST Andrea Ortega Peña: asesora GG Bienestar y sslf.
Aprobó: Mónica María Escobar Guerrero, Coordinadora GG Bienestar y SS f;
Carlos William Rodríguez Millán -Jefe División Gestión Humana {.../ 4