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PGN - Resolución 459 de 2020

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 459 de 2020
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 0459 (20 NOVIEMBRE 2020) “Por medio de la cual se asigna a un Procurador Delegado la función de seguimiento a la situación de desastre Departamental en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina” EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO Que en virtud del artículo 277 de la Constitución Política, al Procurador General de la Nación le corresponde, entre otros, proteger los derechos humanos, defender los intereses de la sociedad y los intereses colectivos, además de vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. Que el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 faculta al Procurador General de la Nación para: “[e]xpedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley”. Que, a su vez, el numeral 8 del citado artículo 7 dispone que el Procurador General de la Nación tiene la potestad de: “[d]istribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterio de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera”. Que con ocasión de las afectaciones generadas por el huracán Iota, el Presidente de la República mediante el Decreto 1472 de 2020, declaró “la existencia de una situación de Desastre Departamental en el departamento Archipiélago de San

Andrés, Providencia y Santa Catalina y sus cayos, por el término de doce (12) meses (…).” Que en el parágrafo 1 del artículo 4 de dicho Decreto, se establecieron directrices y líneas de acción para el manejo de la situación de desastre con el fin de atender a la población afectada y superar la emergencia. Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario designar un Procurador Delegado para asumir la labor de seguimiento preventivo al manejo de la situación de desastre declarada mediante el Decreto 1472 de 2020 y las demás normas que lo adicionen o modifiquen. El Procurador Delegado designado deberá coordinar y articular las funciones de las demás dependencias al interior de la Procuraduría en favor de un seguimiento efectivo a la atención de la emergencia en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 1

Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018

RESOLUCIÓN No. 0459 (20 NOVIEMBRE 2020) “Por medio de la cual se asigna a un Procurador Delegado la función de seguimiento a la situación de desastre Departamental en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina” En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. – ASIGNAR al Procurador Delegado para la Restitución de Tierras, la labor de seguimiento a la situación de desastre Departamental en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina declarada por el

Gobierno Nacional mediante el Decreto 1472 de 2020.

Parágrafo: El Procurador Delegado en su seguimiento contará con el apoyo de la

Procuraduría Delegada para las Entidades Territoriales y Diálogo Social. ARTÍCULO SEGUNDO. - En el ejercicio de su función, el Procurador Delegado para la Restitución de Tierras deberá: hacer un seguimiento preventivo al plan de emergencia que establezca el Gobierno nacional, velar por la articulación interinstitucional necesaria para lograr superar la emergencia, estimular y facilitar los espacios de diálogo con la población afectada por la tragedia y contribuir a la organización de los diversos canales de ayuda a los damnificados. El Procurador Delegado, en su calidad de responsable del seguimiento a la situación de desastre deberá coordinar y articular las funciones de las demás dependencias al interior de la Procuraduría en favor de un seguimiento efectivo a la atención de la emergencia. ARTÍCULO TERCERO. – COMUNICAR, a través de la Secretaría General, el contenido de este acto administrativo al funcionario designado, a la Delegada para las Entidades Territoriales y Diálogo Social, así como a todas las dependencias de la Procuraduría General de la Nación. ARTÍCULO CUARTO. – La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

Proyectó: Mónica Soler / Asesor Despacho Procurador

Revisó: Mónica María Neiza Castiblanco / Secretaria Privada Despacho Procurador

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Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018

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