PGN - Resolución 46 de 2006
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 46 de 2006
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2006
RESOLUCION NÚMERO 46 (17 FEB. 2006) "Por medio de la cual se hace efectiva una sanción de Suspensión a un servidor de la entidad, en cumplimiento de un Fallo Disciplinario". EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los Artículos 275 y 277 de la Constitución Política, Artículo 7º numeral 7, del Decreto 262 de 2000, en concordancia con el Artículo 172, numeral 3, de la Ley 734 de 2002 y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 172, numeral 3, de la Ley 734 de 2002, y el Artículo 7º numeral 7, del Decreto 262 de 2000, corresponde a este Despacho hacer efectivas las sanciones impuestas en los fallos disciplinarios y expedir los actos administrativos correspondientes para desarrollar las funciones atribuidas por ley. Que dentro del Proceso Disciplinario No. 030-102493/04, mediante providencia de primera instancia del 14 de junio de 2005, la Comisión Especial Disciplinaria integrada por el Veedor de la Entidad y la Procuradora 82 Judicial II Penal de Cartagena, dispuso: ".. .PRIMERO: DECLARAR disciplinariamente responsable al doctor FELIPE BARRIOS DE ORO, identificado con la cédula de ciudadanía número 9.067.727, en su condición de Profesional Universitario, Grado 17, adscrito a la Procuraduría Regional de Bolívar, por la falta disciplinaria encontrada probada en esta vista pública, de conformidad con lo expuesto en esta
providencia. ...SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se le impone al doctor FELIPE NERY BARRIOS DE ORO, la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo de Profesional Universitario, Grado 17, adscrito a la Procuraduría Regional de Bolívar, por el término de tres (3) meses..." Que la mencionada providencia del 14 de junio de 2005, fue debidamente notificada, tal como se registró en el mismo fallo de primera instancia, al indicar: "... TERCERO: El apoderado como el investigado quedan notificados en estrados, tal como prevé el artículo 106 de la Ley 734 de 2002, advirtiendo que contra esta decisión, procede el recurso de apelación para ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, el cual podrá sustentar verbalmente o por escrito dentro de los dos (2) días siguientes a esta decisión..." Que el Doctor BARRIOS DE ORO, a través de su Defensor, doctor MANUEL DEL CRISTO UBARNE GONZÁLEZ, presentó Recurso de Apelación contra la providencia de primera instancia, dentro de Audiencia celebrada el catorce (14) de junio de 2005, el cual fue sustentado mediante escrito recibido en la Sala Disciplinaria, el día dieciséis (16) de los mismos mes y año. Que la Viceprocuraduría, mediante decisión del doce (12) de diciembre de 2005, procedió a revisar por vía de apelación la decisión proferida por la Comisión Especial Disciplinaria y resolvió: "...PRIMERO: MODIFICAR el fallo de fecha 14 de junio de
2005, mediante el cual la Comisión Especial Disciplinaria integrada por la Veeduría y la Procuraduría Judicial 82 Penal II, SANCIONA con suspensión en el ejercicio del cargo de Profesional Universitario grado 17, adscrito a la Procuraduría Regional de Bolívar, por el término de tres (3) meses al doctor FELIPE NERY BARRIOS DE ORO; y en su lugar SANCIONARLO de conformidad con los cargos imputados con SUSPENSIÓN de un (1) mes, en razón de lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.. ." Que la decisión de segunda instancia fue notificada en forma personal, al Doctor FELIPE NERY BARRIOS DE ORO, el día veinte (20) de enero de 2006. Que según constancia de ejecutoria del primero (1º.) de febrero de dos mil seis (2006), suscrita por el Secretario de la Veeduría, el fallo se encuentra en firme y por tanto, con efectos jurídicos a partir del veinte (20) de enero de la presente anualidad. Que el doctor FELIPE NERY BARRIOS DE ORO, en la actualidad desempeña el cargo de Profesional Universitario, Código 3PU, Grado 17, adscrito a la Procuraduría Regional de Bolívar. Que por las circunstancias anotadas, la referida sanción disciplinaria se hará efectiva mediante el respectivo registro por parte del Grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Hacer efectiva la sanción de SUSPENSIÓN de UN (1) MES
impuesta al Doctor FELIPE NERY BARRIOS DE ORO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.067.727, en su condición de Profesional Universitario, Código 3PU, Grado 17, adscrito a la Procuraduría Regional de Bolívar, por las razones expuestas en la parte motiva de este Acto Administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Para el registro de la sanción, remítase copia de la presente Resolución al Grupo SIRI de la División de Registro y Control y Correspondencia.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente Resolución por intermedio de la División de Gestión Humana, al sancionado, a su superior inmediato, y a los Grupos de Nómina, Cesantías y Hojas de Vida, para lo de sus competencias.
ARTÍCULO CUARTO: Contra este Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto por el Artículo 49 del C.C.A.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de comunicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 17 FEB. 2006
EDGARDO JOSE MAYA VILLAZÓN
Procurado General de la Nación
SIAF :21968
Proyectó: Tullo Ancízar Cardona S, PU, G-17, División Gestión Humana
Revisó: Martha Julieta Tovar Cardona. Jefe División Gestión Humana (E)