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PGN - Resolución 462 de 2020

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 462 de 2020
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se suspende la atención presencial al público en lo concerniente a las solicitudes y celebración de audiencias de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo de manera presencial, y se imparten directrices sobre el trámite de conciliaciones no presenciales” EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 277 de la Constitución Política, el Decreto Ley 262 de 2000, en sus artículos 7 numeral 7, 37 y 41, y CONSIDERANDO Que el artículo 275 de la Constitución Política señala que el Procurador General de la Nación es el Supremo Director del Ministerio Público. Que conforme a lo establecido en el numeral 7º del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, es función del Procurador General de la Nación: “Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley”. Que según lo previsto en el artículo 37 del Decreto 262 de 2000: “(…) los procuradores judiciales en lo Contencioso Administrativo tendrán funciones de conciliación en los términos señalados por las leyes que regulan esta materia”. Que de conformidad con el artículo 41 del Decreto Ley 262 de 2000: “(…) los procuradores judiciales tienen la condición de agentes del Ministerio Público, e intervendrán ante las autoridades judiciales de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y lo dispuesto por el Procurador General. Igualmente,

intervendrán en los trámites de conciliación”. Que la Ley 1285 de 2009, “Por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia”, estableció la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad para acceder ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa en ejercicio de los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales contemplados en los artículos 138, 140 y 141 de la Ley 1437 de 2011. Que la Ley 640 de 2001, en su artículo 23, determina que las conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo serán adelantadas por los agentes del Ministerio Público asignados a la jurisdicción contencioso administrativa. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.4.3.1.1.7. del Decreto 1069 de 2015, en desarrollo del trámite de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo, se celebra una audiencia dirigida por el Ministerio Público en las que se exponen los puntos de vista de las partes y proponen fórmulas de arreglo con el objeto de lograr un acuerdo conciliatorio. 1

Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018

RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se suspende la atención presencial al público en lo concerniente a las solicitudes y celebración de audiencias de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo de manera presencial, y se imparten directrices sobre el

trámite de conciliaciones no presenciales” Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”. Que, en el marco de la mencionada emergencia sanitaria, el Procurador General de la Nación expidió la Resolución No. 127 de 16 de marzo de 2020, por la cual se adoptaron medidas para asegurar la continuidad del servicio público de la conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa, entre ellas, autorizar a los agentes del Ministerio Público para realizar audiencias de manera no presencial. Que el Gobierno Nacional declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional mediante el Decreto 417 del 17 de marzo del 2020. Que debido a la propagación del COVID-19, mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, medida que estuvo vigente hasta el 31 de agosto de 2020, según Decreto 1076 de 28 de julio de 2020.

Que mediante la Resolución 133 del 19 de marzo de 2020, con el fin de proteger a los servidores públicos, sus familias y a los ciudadanos, el Procurador General de la Nación resolvió suspender la atención al público presencial en todas las sedes de la Procuraduría General de la Nación desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020. Que la anterior disposición se fue prorrogando a través de Resoluciones Nos. 166, 193, 206, 221, 232, 259, 293, 316 y 356 de 13 y 30 de abril, 8 y 29 de mayo, 4 de junio, 1, 15 y 31 de julio, y 31 de agosto de 2020, respectivamente, la última de estas hasta el día el 15 de septiembre de 2020 en Bogotá y 30 de septiembre en las diferentes sedes del país, fecha a partir de la cual se reanudó la referida atención, con excepción de la radicación de solicitudes y celebración de audiencias de conciliación extrajudicial, servicios sobre los cuales se dispuso que se continuaran atendiendo de manera virtual hasta el 30 de noviembre del presente año, conforme con lo establecido en la Resolución 412 de 9 de octubre de 2020. Que a través de Resolución No. 2230 del 27 de noviembre de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio Nacional hasta el 28 de febrero de 2021. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 1168 del 25 de agosto de 2020, el cual tiene por objeto regular la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento

individual responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus - COVID 19. 2

Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018

RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se suspende la atención presencial al público en lo concerniente a las solicitudes y celebración de audiencias de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo de manera presencial, y se imparten directrices sobre el trámite de conciliaciones no presenciales” Que el referido decreto 1168, prorrogado por los Decretos 1297 del 29 de septiembre de 2020 y 1408 del 30 de octubre de 2020, fue modificado el pasado 28 de noviembre mediante el Decreto 1550 de 2020, prorrogando su vigencia hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 16 de enero de 2021. Que el artículo 6 del Decreto 1168 de 2020 establece que toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 que adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, entre ellas, que los establecimientos cuya actividad haya sido habilitada y en los que se pueda generar aglomeración, deberán controlar estrictamente la entrada y salida de personas. Que igualmente, el artículo 8 de la norma citada establece que durante el tiempo

que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del COVID 19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares. Que la recepción de las solicitudes de conciliación extrajudicial en asuntos contencioso administrativos, así como la celebración de las respectivas audiencias se ha venido realizando de manera exitosa a través de mecanismos no presenciales, por lo que ateniendo las disposiciones orientadas a que los funcionarios cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa o similares, se considera procedente aplicar dicha modalidad mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional. Que mediante las Resoluciones Nos. 143, 232, 259, 293, 326 y 358 de 31 de marzo, 4 de junio, 1 y 15 de julio, 10 y 31 de agosto de 2020, respectivamente, el Procurador General de la Nación suspendió el trámite de las solicitudes de conciliaciones extrajudiciales en materia contencioso administrativa que se hubieren radicado y cuyos convocantes estuvieren en imposibilidad de aportar pruebas, soportes o anexos, entre ellos, la presentación personal de los poderes, y otorgó plazos de subsanación de las mismas, la última de las cuales estableció como término para tal fin el 30 de septiembre de 2020. Que el artículo 2.2.4.3.1.1.5 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el

parágrafo 3 del artículo 1 de la Ley 640 de 2001, establece que, en la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo, las partes deben estar representadas por abogado titulado e inscrito y tener expresa facultad para conciliar, quien deberá concurrir, en todo caso, a las audiencias que se lleven a cabo. 3

Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018

RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se suspende la atención presencial al público en lo concerniente a las solicitudes y celebración de audiencias de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo de manera presencial, y se imparten directrices sobre el trámite de conciliaciones no presenciales” Que el artículo 5 del Decreto 806 de 2020, complementó el Código General del Proceso, en cuanto dispuso que “los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados (…)”. Que el inciso tercero del artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que, en los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales, en lo no previsto se aplicarán las disposiciones del CPACA. El artículo 306 ídem a su vez señala que en los aspectos no contemplados

en ese Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Que debido a que la normativa atinente a la conciliación extrajudicial en lo contencioso administrativo, no contempla una regulación específica respecto del derecho de postulación y la forma de presentación de los poderes especiales, debe acudirse por remisión expresa a lo estipulado en el Código General del Proceso, en lo que sea compatible con la naturaleza del trámite conciliatorio, y el artículo 5 del Decreto 806 de 2020, norma garantista que complementa este último estatuto procesal en esa materia. Que de lo anterior se concluye que en este aspecto no se aplica el artículo 5 del Decreto 019 de 2012, por cuanto dicha norma se refiere a las actuaciones administrativas sin regulación especial, que no es el caso de las conciliaciones extrajudicial en lo contencioso administrativo y resulta restrictiva frente a lo establecido en el Código General del Proceso y en el Decreto 806 de 2020. Por lo tanto, a efectos dar claridad respecto a su aplicación, se hace necesario fijar el aludido criterio de interpretación en el trámite de las referidas conciliaciones. Que en tal virtud, por razones de bioseguridad y para efectos de evitar el riesgo de contagio, respecto de la presentación personal de los poderes, se dará aplicación a lo dispuesto en el referido artículo 5 del Decreto 806 de 2020, complementario de las normas procesales vigentes. Que a raíz de la implementación del Sistema Integrado de Procesos y Gestión

Electrónica de Documentos de Archivo – SIGDEA, toda la correspondencia que llega a la Procuraduría General de la Nación debe radicarse en dicho Sistema. Es por ello, que las solicitudes de conciliación que no se formulen por la sede electrónica, sino por los correos electrónicos habilitados por la Resolución No. 143 de 2020, deben registrarse en el SIGDEA, que automáticamente asigna un número de radicado en el orden cronológico en que se vaya llevando a cabo esa labor. De ahí que una es la fecha de presentación de la solicitud y otra la de radicación en el Sistema. 4

Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018

RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se suspende la atención presencial al público en lo concerniente a las solicitudes y celebración de audiencias de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo de manera presencial, y se imparten directrices sobre el trámite de conciliaciones no presenciales” Que en tal virtud, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 640 de 2001, en concordancia con lo previsto por el último inciso del artículo 54 del CPACA, para efectos de la suspensión de la prescripción o de la caducidad de la acción o el medio de control, deberá tenerse en cuenta la fecha de presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial, independientemente de cuándo se produzca su radicación en el sistema de control de correspondencia de la entidad, en este caso, el SIGDEA. Que el Procurador General de la Nación, con el fin de que se cumpla la función

conciliatoria asignada por la ley a los agentes del Ministerio Público en materia contencioso administrativa, de manera eficiente y eficaz, garantizando los derechos de las partes e intervinientes, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Suspender a partir de la fecha de expedición de la presente resolución y hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el gobierno nacional, la atención presencial al público en lo concerniente a las solicitudes y celebración de audiencias de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO.- Para efectos de la radicación de solicitudes de conciliación en materia de lo contencioso administrativo, los interesados deberán seguir utilizando los correos electrónicos establecidos en la Resolución 143 de 31 de marzo de 2020 y el link que para tal fin se dispuso en la sede electrónica del portal web de la Procuraduría General de la Nación. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Las audiencias de conciliación extrajudicial administrativas se realizarán únicamente de manera no presencial o virtual, a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, para lo cual se deberá tener en cuenta lo dispuesto en las Resoluciones Nos. 127 y 312 de 16 de marzo y 29 de julio de 2020, respectivamente. PARÁGRAFO TERCERO.- El Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, en casos especiales y atendiendo la especialidad de cada Delegado, podrá disponer la realización de audiencias presenciales por parte de los Procuradores Delegados ante el Consejo de Estado, para lo cual hará el correspondiente reparto. ARTÍCULO SEGUNDO.- Impartir las siguientes directrices a tener en cuenta en el

trámite conciliatorio extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación, en asuntos de lo contencioso administrativo:

1. En la realización virtual de las audiencias de conciliación extrajudicial administrativa no se exigirá la presentación personal ante juez, oficina judicial de apoyo o notario de los poderes que se confieran a los abogados. Bastará con que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 806 de 2020 para que los mismos tengan validez.

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RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se suspende la atención presencial al público en lo concerniente a las solicitudes y celebración de audiencias de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo de manera presencial, y se imparten directrices sobre el trámite de conciliaciones no presenciales” El agente del Ministerio Público adoptará en el desarrollo de la audiencia no presencial, las medidas de verificación de los intervinientes que considere idóneas. Respecto de la inscripción y del correo registrado por el apoderado, se podrá llevar a cabo la consulta en el Registro Nacional de Abogados, plataforma a la cual tienen acceso todos los Procuradores Judiciales Administrativos, de acuerdo con la habilitación realizada por el Consejo Superior de la Judicatura.

2. Para efectos de la prescripción y caducidad de la acción o medio de control, se tendrá en cuenta la fecha de presentación o recibo de la solicitud de conciliación en los medios virtuales dispuestos por la Procuraduría General

de la Nación para su radicación (sede electrónica y correos electrónicos), independientemente de la fecha en que sea registrada en el Sistema

SIGDEA.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

Elaboró: Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa

Revisó: Julieta Riveros González / Jefe Oficina Jurídica

Aprobó: Mónica Maria Neiza / Secretaria Privada

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